PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PROCESO DE REFORMA DEL ESTADO
Centro de Estudios para
el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
El
concepto de Reforma del Estado es muy extenso, ya que incluye gran cantidad de
temas que pertenecen a los ámbitos de política económica,
administración pública, política electoral, y a la naturaleza del Estado. Siendo pues un
concepto tan vasto termina por perder su significado, por lo que desde las
distintas disciplinas se intenta precisar su significado acotándolo a
campos más definidos.
(Aguilar Villanueva, 2000)
Ante la necesidad
de redimensionar al Estado Mexicano, es posible que se confunda entre una
Reforma del Estado y una Reforma Administrativa siendo importante comprender
que la Reforma del Estado es un
proceso de adecuación permanente entre los órganos del Estado y
las transformaciones propias del
paso del tiempo en una sociedad, a su desarrollo. La Reforma del Estado responde a
una serie de de cambios profundos
que se han producido en la sociedad mexicana, en su gobierno y sobre todo, en
su relación entre ambos, no reduciéndose a un replanteamiento de
la gestión pública en México.
El
cambio político ocurrido en México durante los últimos
años, es al mismo tiempo, origen y consecuencia de la Reforma del
Estado, entendida esta, como un proceso constante, continuo. De ahí que
la Reforma del Estado tenga que ocuparse, precisamente, de adaptar nuestras
instituciones de gobierno a la nueva realidad política que impera en el
país, a la inédita distribución plural del poder que se
vive al interior del Estado Mexicano. (Flores Alonso, Ma. De Lourdes)
Loa Reforma del
Estado implica una profunda reestructuración de las instituciones
públicas, de la forma en que se ejerce el poder y de la relación
del gobierno con la sociedad. Es por ello importante considerar que una Reforma
del Estado dentro del marco de
democratización del país, necesariamente debe considerar como
ejes articuladores: el respeto, la promoción y garantía del
ejercicio de los derechos humanos, en específico los derechos humanos de
las mujeres y de la participación
ciudadana.
Desde esta
premisa, el actual momento del proceso de la Reforma del Estado requiere de la
incorporación transversal de la perspectiva de género, pues
no modificar deliberadamente el orden de
género, implicaría continuar permitiendo la desigualdad y sus
múltiples manifestaciones.
El debate en torno a la Reforma del Estado abarca no solamente un nivel
de proceso de gobierno o gestión pública, o el nivel del
régimen político, sino también implica una reforma al
nivel de la Constitución del Estado en donde asentemos los principios,
acuerdos y exigencias políticas que regirán la vida de
México en un futuro.
Existen varias
fases del proceso de la Reforma del Estado, iniciando con la Reforma
política y administrativa de
José López Portillo, siguiendo con la fase que abarca de 1983 a
1993 y en la que con la llegada de Miguel de La Madrid se inicia una nueva
estrategia económica.
En esa misma fase, Carlos
Salinas de Gortari anuncia la
necesidad de incorporar a la Reforma del Estado una modificación en las
relaciones con la sociedad y con los ciudadanos.
Posteriormente
dentro del marco de la Reforma del Estado, se desarrollaron acciones para el
reconocimiento de la autonomía plena de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos. Con Vicente Fox
se desarrolló el Programa Nacional de los Derechos
Humanos y se incluyó en su
eje temático el del medio ambiente. Es necesario resaltar la
creación del Instituto Federal de Acceso a
Asumiendo los
importantes avances que se han presentado, el válido decir que todos
ellos han sido parciales y se han enfocado fundamentalmente a aspectos
relativos al funcionamiento del Estado más no a una Reforma Integral y
verdadera del Estado.
Dentro de los componentes indispensables
de esta Reforma, se encuentra la incorporación de la perspectiva de
género. “Esta perspectiva
se propone redefinir las bases de los poderes de género y continuar con
la redistribución entre mujeres y hombres.” (Lagarde,
1996:140).
Analizar la
Reforma del Estado desde el Poder Legislativo implica reconocer que ésta resulta
impensable en términos de democratización del país,
así como de plena vigencia de un Marco de Derecho de acuerdo con el
marco de derechos humanos jurídicamente obligatorio y
políticamente vinculante
para México.
“Si
reconocemos que las mujeres y los hombres vivimos en condiciones distintas y
desiguales (como ha sido demostrado suficientemente por organismos como
Naciones Unidas), es obvio que tendremos necesidades diferentes y por ende, una
ley que parte de que somos iguales, que trata a las mujeres como si estuvieran en igualdad de
condiciones, no puede tener menos que efectos discriminatorios. Siempre
habrá desigualdad cuando dos seres formados de acuerdo con una
concepción de género que los hace desiguales, se enfrenten con
una legislación que se pretende neutral en términos de
género.(Facio, 1992, p. 58)
A partir de los años setenta se ha
incorporado la categoría de género en las ciencias sociales para
explicar las diferencias entre mujeres y hombres, no exclusivamente como
condiciones biológicas, sino como diferencias social y culturalmente
construídas. La perspectiva
de género es una exigencia epistemológica que plantea una nueva
manera de conocer la realidad, una revisión de las categorías
cognoscitivas-analíticas
para aproximarse a la realidad social.
En este sentido
cabe hacerse dos preguntas,
En
este sentido es necesario comprender que legislar con perspectiva de
género y, dentro del tema que nos ocupa, llevar a cabo una Reforma del
Estado integral, justa y dentro de un marco de derecho democrático,
incluyente y plural, exige asumir como enfoque: la
transformación de la posición subordinada de las mujeres, como
tema central: las relaciones entre las mujeres y los hombres , dentro del
problema las relaciones del poder desigual que no permiten un desarrollo
equitativo ni la plena
participación de las mujeres, como meta: un desarrollo equitativo
y pleno, con la participación
de las mujeres y hombres en condiciones igualitarias en la toma de
decisiones, como solución: transformar las relaciones desiguales a
través del empoderamiento de las mujeres, como estrategias: identificas
y encarar las necesidades e intereses de las mujeres y de los hombres,
determinadas por ellos mismos, para mejorar su condición.
El
derecho, al ser un conjunto de normas y disposiciones que rigen las relaciones
sociales, constituyen un factor determinante para la igualdad o la desigualdad
entre mujeres y hombres. La
forma como se incorpora en tema de género en la Reforma del Estado,
determinará la existencia de
determinadas normas jurídicas para su posterior procesamiento en leyes secundarias y reglamentarias, las
que, en su turno, configuran el escenario operativo, el de la aplicación
de las acciones sociales en procuración de la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
El
tema de la igualdad y diferencia de los sexos, así como la
construcción social de los mismos es un elemento indispensable en un
proceso de Reforma del Estado que vaya más allá de una Reforma
Administrativa y pretenda realmente hacer una aportación profunda y
permanente a la manera como nos entendemos como integrantes de nuestra sociedad.
Una
pretensión de llevar a cabo una Reforma del Estado al margen de una
perspectiva de equidad de género, es ilegítima y violatoria del
Estado de derecho que rige en nuestro país.
En
México tenemos un cuerpo de normas jurídicas que velan por la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, además de existir un marco de
derecho internacional relativo los derechos humanos jurídicamente
vinculante para México.
Destaca el artículo 4º. Constitucional, la Ley General para
la igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley general de Acceso a las Mujeres a
una vida Libre de violencia, así como la convención
Interamericana sobre Concesión de los derechos políticos a la
Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, y la
Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), en cuyo apartado sobre las “obligaciones de los Estados Parte,
en su artículo 2 establece.
“Los
Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus
formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
una política encaminada a eliminar la discriminación contra la
mujer y, con tal, objeto. Se comprometen a:
a. Consagrar, si
aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el
principio de la igualdad y asegurar por ley u otros medios apropiados la
realización práctica de este principio.
b. Adoptar medidas
adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones
correspondientes que prohíban toda discriminación contra la
mujer.”
Una
Reforma del Estado sin perspectiva de género estaría
violando numerosos instrumentos
internacionales de Derechos de las Mujeres. Una Reforma del Estado con
perspectiva de género llevaría a poder generar una sociedad en donde ningún
género oprima, desvalorice o violente al otro.
“Esta perspectiva
se propone redefinir las bases de los poderes de género y continuar con la redistribución equitativa
de los espacios, los bienes, los recursos y las oportunidades entre mujeres y
hombres.” (Marcela Lagarde y
de los Ríos, p. 123)
El Estado
Mexicano tiene la obligación de respetar los derechos humanos de las
mujeres tal y como ha sido asentado por la Corte Internacional de Derechos
Humanos , que el ejercicio de la función pública se encuentra
limitado por ciertos atributos inherentes a la dignidad humana y superiores al
poder estatal, “los Estados Parte
deben realizar actividades concretas para que las personas puedan
disfrutar de sus derechos.” En otras palabras, los Estados Parte deben
abstenerse de vulnerar los derechos humanos de las personas, y en este caso de
las mujeres, como asegurar las condiciones necesarias para su ejercicio.
Una tercera
obligación general es la de adoptar las disposiciones de derecho interno
que sean necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos. (CADH art.
2) Según la Corte Interamericana, se trata de una norma de
carácter consuetudinario y universalmente aceptada que implica la
adopción de medidas en dos aspectos, por una parte, la supresión
de las normas y prácticas de cualquier naturaleza y el desarrollo de
prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas
garantías.
La Corte
Interamericana ha explicado que la obligación de garantizar implica
“el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato
gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las
cuales el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de
asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los Derechos
Humanos. (Caso Castillo Petruzzi y otros contra Perú, sentencia de fondo
1999 párrafo 207)
Como
consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir investigar y sancionar toda
violación de los derechos reconocidos por la Convención y
procurar, además, el Establecimiento, si es posible, del derecho
conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos
por la violación de los
Derechos Humanos. (Soledad García, 2004)
Principio obligación de
La
Declaración sobre Eliminación
de la violencia contra la Mujer de Naciones Unidas consagra la
obligación de debida diligencia al exigir a los Estados “proceder
con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme a la
legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer,
ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares. “
La debida
diligencia ha sido también destacada en los Principios de Montreal sobre
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al establecer que, le
“…los Estados Parte…cuando adopten políticas económicas, o
sociales, loe Estados deben aplicar un test de debida diligencia para evaluar,
prever y prevenir las consecuencias que puedan derivarse de éstos y
afectar el goce y ejercicio por las
mujeres de sus derechos económicos, sociales y culturales en igualdad de
condiciones. Y, cuando de dichos acuerdos, programas o políticas se
deriven daños, los Estados e instituciones responsables deberán
aplicar medidas compensatorias.” “Este principio se aplica a nivel
nacional, regional e internacional, así como en las esferas
pública y privada.”
El principio de
la debida diligencia informa el derecho internacional de los Derechos Humanos y
sirve para medir el esfuerzo de los Estado para cumplir con sus obligaciones internacionales
de respeto y de garantía de los derechos de las personas.
Algunas reflexiones relativas a la
Reforma del Estado desde el principio de la debida diligencia.
I. Propuestas de los
partidos políticos para la Reforma del Estado en materia de equidad de
género:
De los 8 partidos
representados en el Congreso de la
Unión, 5 incluyen propuestas relativas a la equidad entre mujeres y
hombres:
PRI, en el tema
de garantías sociales, propone establecer estrategias de
compensación, atención nutricional y médica para mujeres y
sus hijos, así como atención del cáncer cérvico
uterino y mamario.
PRD, en el tema
de régimen de estado y gobierno, propone la paridad y la transversalidad
de la perspectiva de género.
En el tema de
reforma del poder judicial, propone una reforma constitucional para incorporar
el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En el tema de
garantías sociales, propone garantías para las mujeres
indígenas, el derecho a la educación con perspectiva de
género, acceso a la tierra para las mujeres rurales, incorporar a la
Constitución la igualdad de oportunidades y la equidad, así como
la ampliación de los derechos para las trabajadoras.
CONVERGENCIA, en
el tema de garantías sociales, propone reformas a la Constitución para incorporar el
enfoque de género, así como impulsar cambios jurídicos
para eliminar prácticas que perjudican a las mujeres, así como
incorporar alo presupuesto federal la perspectiva de género.
PVEM, en el tema
de garantías sociales, hace propuestas relativas a la salud y
educación de las mujeres, así como reformas que beneficien a las
madres solteras y a las trabajadoras.
ALTERNATIVA, en
el tema de democracia y sistema electoral, propone el establecimiento de
incentivos a partidos que promuevan la equidad de género.
Se puede observar
que las propuestas incluídas son parciales y aunque varios partidos
hablan de que la perspectiva de género debe de ser transversal, ninguno
lo refleja en sus propuestas.
2. En
México el actual proceso de Reforma del Estado está regido por
una Ley que establece un mecanismo específico para el análisis},
negociación y construcción de acuerdos que deben derivar en
iniciativas de reformas legales o de nuevas leyes, en torno a cinco temas
específicos: Régimen de Estado y gobierno, Democracia y sistema
electoral, Federalismo, Reforma del Poder Judicial y Garantías sociales.
La Ley para la Reforma del Estado tiene a la
comisión ejecutiva como órgano rector e instancia máxima
de toma de decisiones y se divide en dos comisiones, la de consulta pública
y la comisión redactora.
Partiendo de la premisa de que la perspectiva de género
representa un criterio indispensable para analizar la realidad legislada,
así como para determinar y evaluar la legislación que se
modifique o apruebe, es de la más estricta debida diligencia que se
incluya a una persona especialista en perspectiva de género, con el fin
de que pueda aportar la visión de igualdad de género en el
momento prelegislativo, en el legislativo propiamente y a nivel poslegislativo, con el fin de
asegurar el avance de las mujeres y la equidad de género en la Reforma
del Estado.
La
transversalidad es un criterio básico que se opone al criterio
más común de segregación de la problemática de la
mujer, a un lugar acotado y desarticulado del resto, como tema de competencia
exclusiva “de las mujeres”
y de menor jerarquía entre los asuntos de gobierno. (Ana
Falú, 2003)
Además
debe crearse una instancia que se responsabilice de evaluar las acciones que se
tomen a partir de: legislación, políticas públicas,
actividades de orden administrativo, económico y cultural, como lo
señala la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres. (art. 5
fracción 2)
En la
línea de modificaciones legislativas, sería conveniente llevar a
cabo un análisis y preparar una propuesta desde la perspectiva de
género de los siguientes ordenamientos:
Ø
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades
Hacendarias, a fin de posibilitar las modificaciones técnicas y
administrativas en la planeación y ejercicio del gasto público
para la aplicación de la perspectiva de género.
Ø
Ley General de Educación para introducir la
perspectiva de género en el sistema educativo.
Ø
Ley Federal del Trabajo para eliminar las
desventajas y discriminación de las mujeres en el ámbito laboral.
Ø
Ley Federal de Radio y Televisión para
evitar la transmisión de imágenes sexistas o que denigran a las
mujeres.
Ø
Ley Federal Agraria que no contempla la perspectiva
de género especialmente en lo relativo a la propiedad de la tierra y a
su mayor participación en los órganos del ejido y de sus
comunidades.[1]