PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PROCESO DE REFORMA DEL ESTADO

Centro de  Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

 


 

El concepto de Reforma del Estado es muy extenso, ya que incluye gran cantidad de temas que pertenecen a los ámbitos de política económica, administración pública, política electoral, y a la  naturaleza del Estado. Siendo pues un concepto tan vasto termina por perder su significado, por lo que desde las distintas disciplinas se intenta precisar su significado acotándolo a campos más definidos.  (Aguilar Villanueva, 2000)

 

 

Ante la necesidad de redimensionar al Estado Mexicano, es posible que se confunda entre una Reforma del Estado y una Reforma Administrativa siendo importante comprender que  la Reforma del Estado es un proceso de adecuación permanente entre los órganos del Estado y las transformaciones propias  del paso del tiempo en una sociedad, a su desarrollo.   La Reforma del Estado responde a una serie de  de cambios profundos que se han producido en la sociedad mexicana, en su gobierno y sobre todo, en su relación entre ambos, no reduciéndose a un replanteamiento de la gestión pública en México.

 

El cambio político ocurrido en México durante los últimos años, es al mismo tiempo, origen y consecuencia de la Reforma del Estado, entendida esta, como un proceso constante, continuo. De ahí que la Reforma del Estado tenga que ocuparse, precisamente, de adaptar nuestras instituciones de gobierno a la nueva realidad política que impera en el país, a la inédita distribución plural del poder que se vive al interior del Estado Mexicano. (Flores Alonso, Ma. De Lourdes)

 

Loa Reforma del Estado implica una profunda reestructuración de las instituciones públicas, de la forma en que se ejerce el poder y de la relación del gobierno con la sociedad. Es por ello importante considerar que una Reforma del Estado dentro del  marco de democratización del país, necesariamente debe considerar como ejes articuladores: el respeto, la promoción y garantía del ejercicio de los derechos humanos, en específico los derechos humanos de las mujeres  y de la participación ciudadana.

Desde esta premisa, el actual momento del proceso de la Reforma del Estado requiere de la incorporación transversal de la perspectiva de género, pues no  modificar  deliberadamente el orden de género, implicaría continuar permitiendo la desigualdad y sus múltiples manifestaciones.   El debate en torno a la Reforma del Estado abarca no solamente un nivel de proceso de gobierno o gestión pública, o el nivel del régimen político, sino también implica una reforma al nivel de la Constitución del Estado en donde asentemos los principios, acuerdos y exigencias políticas que regirán la vida de México en un futuro.

Existen varias fases del proceso de la Reforma del Estado, iniciando con la Reforma política y administrativa  de José López Portillo, siguiendo con la fase que abarca de 1983 a 1993 y en la que con la llegada de Miguel de La Madrid se inicia una nueva estrategia económica.   En esa misma fase,  Carlos Salinas de Gortari  anuncia la necesidad de  incorporar  a la Reforma del Estado  una modificación en las relaciones con la sociedad y con los ciudadanos.

Posteriormente dentro del marco de la Reforma del Estado, se desarrollaron acciones para el reconocimiento de la autonomía plena de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.  Con Vicente Fox se desarrolló  el  Programa Nacional de los Derechos Humanos  y se incluyó en su eje temático el del medio ambiente.   Es necesario resaltar la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información.

Asumiendo los importantes avances que se han presentado, el válido decir que todos ellos han sido parciales y se han enfocado fundamentalmente a aspectos relativos al funcionamiento del Estado más no a una Reforma Integral y verdadera del Estado.

 Dentro de los componentes indispensables de esta Reforma, se encuentra la incorporación de la perspectiva de género.  “Esta perspectiva se propone redefinir las bases de los poderes de género y continuar con la redistribución entre mujeres y hombres.” (Lagarde, 1996:140).  

Analizar la Reforma del Estado desde el Poder Legislativo implica  reconocer que ésta resulta impensable en términos de democratización del país, así como de plena vigencia de un Marco de Derecho de acuerdo con el marco de derechos humanos jurídicamente obligatorio y políticamente vinculante  para México.

“Si reconocemos que las mujeres y los hombres vivimos en condiciones distintas y desiguales (como ha sido demostrado suficientemente por organismos como Naciones Unidas), es obvio que tendremos necesidades diferentes y por ende, una ley que parte de que somos iguales, que trata a las mujeres  como si estuvieran en igualdad de condiciones, no puede tener menos que efectos discriminatorios. Siempre habrá desigualdad cuando dos seres formados de acuerdo con una concepción de género que los hace desiguales, se enfrenten con una legislación que se pretende neutral en términos de género.(Facio, 1992, p. 58)

 

 A partir de los años setenta se ha incorporado la categoría de género en las ciencias sociales para explicar las diferencias entre mujeres y hombres, no exclusivamente como condiciones biológicas, sino como diferencias social y culturalmente construídas.      La perspectiva de género es una exigencia epistemológica que plantea una nueva manera de conocer la realidad, una revisión de las categorías cognoscitivas-analíticas  para aproximarse a la realidad social.   

En este sentido cabe hacerse dos preguntas,

  1. ¿Cómo diseñar una Reforma del Estado sin una de las herramientas fundamentales para conocer la realidad en términos de igualdad, no violencia y no discriminación?  Se trata no sólo de analizar si las leyes benefician a las mujeres, sino de cuestionar si la manera como las legisladoras y legisladores conocen aquella realidad sobre la que van a legislar, ha sido concebida correctamente.  En este sentido las buenas intenciones no bastan, así como tampoco es suficiente un deseo sincero de procurar el avance de las mujeres.

En este sentido es necesario comprender que legislar con perspectiva de género y, dentro del tema que nos ocupa, llevar a cabo una Reforma del Estado integral, justa y dentro de un marco de derecho democrático, incluyente y plural,  exige  asumir como enfoque: la transformación de la posición subordinada de las mujeres, como tema central: las relaciones entre las mujeres y los hombres , dentro del problema las relaciones del poder desigual que no permiten un desarrollo equitativo ni la plena  participación de las mujeres, como meta: un desarrollo equitativo y pleno, con la participación  de las mujeres y hombres en condiciones igualitarias en la toma de decisiones, como solución: transformar las relaciones desiguales a través del empoderamiento de las mujeres, como estrategias: identificas y encarar las necesidades e intereses de las mujeres y de los hombres, determinadas por ellos mismos, para mejorar su condición.

  1. ¿Qué consecuencias tendrá una Reforma del Estado sin perspectiva de género en lo relativo al avance de las mujeres y la equidad de género?

El derecho, al ser un conjunto de normas y disposiciones que rigen las relaciones sociales, constituyen un factor determinante para la igualdad o la desigualdad entre mujeres y hombres.   La forma como se incorpora en tema de género en la Reforma del Estado, determinará  la existencia de determinadas normas jurídicas para su posterior procesamiento en  leyes secundarias y reglamentarias, las que, en su turno, configuran el escenario operativo, el de la aplicación de las acciones sociales en procuración de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El tema de la igualdad y diferencia de los sexos, así como la construcción social de los mismos es un elemento indispensable en un proceso de Reforma del Estado que vaya más allá de una Reforma Administrativa y pretenda realmente hacer una aportación profunda y permanente a la manera como nos entendemos como  integrantes de nuestra sociedad.

Una pretensión de llevar a cabo una Reforma del Estado al margen de una perspectiva de equidad de género, es ilegítima y violatoria  del  Estado de derecho que rige en nuestro país.  

En México tenemos un cuerpo de normas jurídicas que velan por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, además de existir un marco de derecho internacional relativo los derechos humanos jurídicamente vinculante para México.   Destaca el artículo 4º. Constitucional, la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley general de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de violencia, así como la convención Interamericana sobre Concesión de los derechos políticos a la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia  contra la Mujer, y la Convención   sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en cuyo apartado sobre las “obligaciones de los Estados Parte, en su artículo 2 establece.

“Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal, objeto. Se comprometen a:

a.     Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones  nacionales y en cualquier  otra legislación apropiada, el principio de la igualdad y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio.

b.     Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer.”

 Una Reforma del Estado sin perspectiva de género estaría violando  numerosos instrumentos internacionales de Derechos de las Mujeres.   Una Reforma del Estado con perspectiva de género llevaría a poder generar  una sociedad en donde ningún género oprima, desvalorice o violente al otro.

 

 “Esta perspectiva se propone redefinir las bases de los poderes de género y continuar  con la redistribución equitativa de los espacios, los bienes, los recursos y las oportunidades entre mujeres y hombres.”  (Marcela Lagarde y de los Ríos, p. 123)

 

 

El Estado Mexicano tiene la obligación de respetar los derechos humanos de las mujeres tal y como ha sido asentado por la Corte Internacional de Derechos Humanos , que el ejercicio de la función pública se encuentra limitado por ciertos atributos inherentes a la dignidad humana y superiores al poder estatal, “los Estados Parte  deben realizar actividades concretas para que las personas puedan disfrutar de sus derechos.” En otras palabras, los Estados Parte deben abstenerse de vulnerar los derechos humanos de las personas, y en este caso de las mujeres, como asegurar las condiciones necesarias para su ejercicio.

Una tercera obligación general es la de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos. (CADH art. 2) Según la Corte Interamericana, se trata de una norma de carácter consuetudinario y universalmente aceptada que implica la adopción de medidas en dos aspectos, por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.

La Corte Interamericana ha explicado que la obligación de garantizar implica “el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos. (Caso Castillo Petruzzi y otros contra Perú, sentencia de fondo 1999 párrafo 207)

Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir  investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el Establecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación  de los Derechos Humanos. (Soledad García, 2004)

 

 

Principio obligación de la Debida Diligencia

 

La Declaración sobre  Eliminación de la violencia contra la Mujer de Naciones Unidas consagra la obligación de debida diligencia al exigir a los Estados “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares. “

La debida diligencia ha sido también destacada en los Principios de Montreal sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al establecer que, le “…los Estados Parte…cuando adopten  políticas económicas, o sociales, loe Estados deben aplicar un test de debida diligencia para evaluar, prever y prevenir las consecuencias que puedan derivarse de éstos y afectar el goce y ejercicio  por las mujeres de sus derechos económicos, sociales y culturales en igualdad de condiciones. Y, cuando de dichos acuerdos, programas o políticas se deriven daños, los Estados e instituciones responsables deberán aplicar medidas compensatorias.” “Este principio se aplica a nivel nacional, regional e internacional, así como en las esferas pública y privada.”

 

El principio de la debida diligencia informa el derecho internacional de los Derechos Humanos y sirve para medir el esfuerzo de los Estado para cumplir con sus obligaciones internacionales de respeto y de garantía de los derechos de las personas.

 

Algunas reflexiones relativas a la Reforma del Estado desde el principio de la debida diligencia.

 

I. Propuestas de los partidos políticos para la Reforma del  Estado en materia de equidad de género:

De los 8 partidos representados en el  Congreso de la Unión, 5 incluyen propuestas relativas a la equidad entre mujeres y hombres:

PRI, en el tema de garantías sociales, propone establecer estrategias de compensación, atención nutricional y médica para mujeres y sus hijos, así como atención del cáncer cérvico uterino y mamario.

PRD, en el tema de régimen de estado y gobierno, propone la paridad y la transversalidad de la perspectiva de género.

En el tema de reforma del poder judicial, propone una reforma constitucional para incorporar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En el tema de garantías sociales, propone garantías para las mujeres indígenas, el derecho a la educación con perspectiva de género, acceso a la tierra para las mujeres rurales, incorporar a la Constitución la igualdad de oportunidades y la equidad, así como la ampliación de los derechos para las trabajadoras.

CONVERGENCIA, en el tema de garantías sociales, propone reformas a la  Constitución para incorporar el enfoque de género, así como impulsar cambios jurídicos para eliminar prácticas que perjudican a las mujeres, así como incorporar alo presupuesto federal la perspectiva de género.

PVEM, en el tema de garantías sociales, hace propuestas relativas a la salud y educación de las mujeres, así como reformas que beneficien a las madres solteras y a las trabajadoras.

ALTERNATIVA, en el tema de democracia y sistema electoral, propone el establecimiento de incentivos a partidos que promuevan la equidad de género.

Se puede observar que las propuestas incluídas son parciales y aunque varios partidos hablan de que la perspectiva de género debe de ser transversal, ninguno lo refleja en sus propuestas.

 

2. En México el actual proceso de Reforma del Estado está regido por una Ley que establece un mecanismo específico para el análisis}, negociación y construcción de acuerdos que deben derivar en iniciativas de reformas legales o de nuevas leyes, en torno a cinco temas específicos: Régimen de Estado y gobierno, Democracia y sistema electoral, Federalismo, Reforma del Poder Judicial y Garantías sociales.

La Ley para la Reforma del Estado tiene a la comisión ejecutiva como órgano rector e instancia máxima de toma de decisiones y se divide en dos comisiones, la de consulta pública y la comisión redactora.   Partiendo de la premisa de que la perspectiva de género representa un criterio indispensable para analizar la realidad legislada, así como para determinar y evaluar la legislación que se modifique o apruebe, es de la más estricta debida diligencia que se incluya a una persona especialista en perspectiva de género, con el fin de que pueda aportar la visión de igualdad de género en el momento prelegislativo, en el legislativo propiamente y  a nivel poslegislativo, con el fin de asegurar el avance de las mujeres y la equidad de género en la Reforma del  Estado.

 

La transversalidad es un criterio básico que se opone al criterio más común de segregación de la problemática de la mujer, a un lugar acotado y desarticulado del resto, como tema de competencia exclusiva “de las mujeres”  y de menor jerarquía entre los asuntos de gobierno. (Ana Falú, 2003)

 

Además debe crearse una instancia que se responsabilice de evaluar las acciones que se tomen a partir de: legislación, políticas públicas, actividades de orden administrativo, económico y cultural, como lo señala la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres. (art. 5 fracción 2)

 

En la línea de modificaciones legislativas, sería conveniente llevar a cabo un análisis y preparar una propuesta desde la perspectiva de género de los siguientes ordenamientos:

Ø      Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendarias, a fin de posibilitar las modificaciones técnicas y administrativas en la planeación y ejercicio del gasto público para la aplicación de la perspectiva de género.

Ø      Ley General de Educación para introducir la perspectiva de género en el sistema educativo.

Ø      Ley Federal del Trabajo para eliminar las desventajas y discriminación de las mujeres en el ámbito laboral.

Ø      Ley Federal de Radio y Televisión para evitar la transmisión de imágenes sexistas o que denigran a las mujeres.

Ø      Ley Federal Agraria que no contempla la perspectiva de género especialmente en lo relativo a la propiedad de la tierra y a su mayor participación en los órganos del ejido y de sus comunidades.[1]

 

 



[1] PROPUESTAS HECHAS POR LA MAESTRA LOURDES GARCÍA