Algunas consideraciones en torno a la posesión y portación de armas
como instrumentos contra la delincuencia

Dip. Gral. Ramón Mota Sánchez        


 

El Artículo 10 de nuestra Constitución, establece como garantías la posesión y portación de armas de fuego.

Sin embargo, el derecho de posesión de armas queda limitado y condicionado a que su utilización sea destinada a la seguridad y legítima defensa en el domicilio del propietario, además de que el arma no sea de las que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prohibe, ni de las reservadas exclusivamente a las fuerzas armadas.

Por lo que respecta a la portación, el citado precepto dispone que la Ley Federal referida determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se pueda autorizar. Esto significa que acorde a la legislación y de forma muy general, quienes pueden portar armas son los servidores públicos que lo requieran para el ejercicio de sus funciones, los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, así como quienes las requieran para fines deportivos, todos ellos previa licencia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, y en su caso por la de Gobernación, acorde a los lineamientos legales, reglamentarios y cumpliendo los requisitos para obtener la licencia de portación.

Ahora bien, dado que la delincuencia es muy alta y sus embates son evidentes en el ámbito social, existen insistentes opiniones en el sentido de tomar medidas como la de permitir a cualquier ciudadano la portación de armas de fuego, por que ello supondría un elemento valioso a la protección que todos desean.

Desde luego que lo anterior, sería una grave regresión al periodo histórico en que la función represiva se encontraba en manos de los particulares, denominado periodo de la venganza privada.

Por lo tanto, es conveniente recordar que el ser humano ha evolucionado y con esto, se ha organizado socialmente para conferir al Grupo de Gobierno la potestad única de castigar al individuo o grupo de individuos que alteren el orden social establecido legalmente.

Consecuentemente, es necesario subrayar que la represión, en los términos anteriormente señalados, sólo corresponde legalmente al Gobierno mediante organismos creados para dicho efecto, tales como los diferentes cuerpos policiales y las Fuerzas Armadas.

Nuestra propia Constitución Política establece en su Artículo 17 que "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho", asimismo, en su artículo 18, segundo párrafo, prevé que "Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal", lo anterior refleja la positiva evolución que la sociedad ha alcanzado en nuestro máximo ordenamiento legal.

Ahora bien, el Estado tiene como primera obligación garantizar la seguridad de las personas y sus bienes en toda la República.

Lo anterior implica que la seguridad pública es desde luego una obligación gubernamental, pero también un derecho ciudadano.

La Ley Fundamental establece en su Artículo 21, párrafo quinto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal, los estados y los municipios, acorde a sus respectivas competencias.

Por lo tanto, el permitir la libre portación de armas aduciendo motivos de seguridad pública, sería una grave alteración del orden jurídico porque se pondría en manos de la ciudadanía y al criterio de cada persona el determinar cuando actuar, no sólo en defensa propia, sino en pretender una actividad represiva, tal como castigar a un delincuente o presunto delincuente.

Consecuentemente, existen razones de gran peso basadas en el análisis del orden jurídico que debe privar en cualquier Estado democrático, las cuales no hacen aconsejable que se modifiquen las leyes respectivas para que los ciudadanos porten armas de fuego en cualquier sitio como lo son la vía pública, la oficina, el transporte, etc.

Pero además, también hay razones prácticas derivadas de la experiencia que señalan el manejo de armas de fuego como muy peligroso, particularmente por quienes carecen del conocimiento y entrenamiento para operarlas sin conocer a fondo la reacción del arma cuando se acciona y sobre todo cuando se trata de emplearla de una manera represiva.

Un elemento de criterio adicional contra la libre portación de armas para combatir a los delincuentes, es que éstos, excepcionalmente actúan solos, es decir un solo individuo, porque normalmente lo hacen en grupo, dos o más delincuentes contra una o varias personas, con la ventaja para ellos de aplicar la sorpresa y con un dispositivo que les permite cometer la agresión ubicándose de frente, a los flancos y la retaguardia de la persona o personas seleccionadas como objetivo, por lo que una persona armada tiene casi nula posibilidad de emplear su arma para defenderse y por el contrario, los delincuentes pueden usarla para someterlo o lesionarlo.

Es por ello que, no se considera aconsejable promover ninguna reforma a la legislación vigente para que los ciudadanos porten en cualquier sitio armas de fuego, sino únicamente, como hasta ahora está previsto y autorizado.

Resultaría una clara incongruencia pretender preservar el Estado de Derecho por agentes diferentes a los que componen los elementos de Gobierno. Ello trastocaría sin lugar a dudas, los principios ineludibles de Gobierno y consecuentemente de la administración de seguridad pública –en tanto beneficio social– así como de la propia impartición de justicia, con lo cual se pondría en grave riesgo la prevalecencia del Estado de Derecho.

Además, la posesión de armas debe continuar siendo únicamente en el hogar para la defensa propia de familiares y bienes, pues es un lugar considerado, bajo el punto de vista sociológico, como el de mayor valor para el individuo.

Con las normas vigentes, se otorga a los ciudadanos el derecho de poseer un arma que les garantice la preservación y protección de su integridad física y moral, así como de su patrimonio, bajo el único argumento válido que es el de la legítima defensa y con los requisitos legales establecidos.

No debemos olvidar, que todos estamos subordinados al imperio de las normas jurídicas, y que éstas precisamente tienen como fin último el bien común que trae a su vez como consecuencia la preservación del orden social.

Por ende, nadie debe actuar contra lo legalmente establecido y aceptado, ni siquiera aún aduciendo razones de seguridad personal, porque ésta, precisamente se genera del exacto cumplimiento de la norma jurídica por parte de todos los ciudadanos.

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* Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.