![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Coordinación General
de Comunicación Social
La coordinación general de Comunicación Social tiene
las siguientes funciones: I. Proporcionar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios, la información que se genere en la misma. II. Informar sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el pleno. III. Poner a disposición de los informadores las versiones estenográficas, la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates. IV. Facilitar a los informadores acreditados en la Cámara los elementos para su mejor desempeño, conforme a las previsiones presupuestales de la misma. V. Coadyuvar con los informadores a concertar entrevistas, exclusivas o de difusión general, con las diputadas y diputados. VI. Acreditar a los representantes de los medios de información, dotarles de identificación de la Cámara y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función. VII. Divulgar entre las diputadas y diputados el compendio de noticias de los diversos medios relacionadas con las funciones de la Cámara. VIII. Apoyar a las oficinas de Comunicación Social de los grupos parlamentarios de la Cámara. IX. Realizar conforme a las instrucciones que reciba de la instancia competente de la Cámara, las aclaraciones pertienentes sobre informaciones publicadas por los medios de información del país y del extranjero. X. Ordenar las publicaciones pagadas en los medios de información, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia de la Cámara. No podrán ordenarse inserciones en prensa, radio y televisión en forma de gacetilla que no identifiquen a la Cámara como la responsable de la inserción. El acuerdo para la difusión de la información tiene como finalidad garantizar las actividades tendientes a difundir una información oportuna y objetiva sobre las actividades que realice la Cámara de Diputados, conforme a sus atribuciones constitucionales. (Artículo 1o. Acuerdo para
garantizar la difusión de la información de la Cámara de Diputados.
|