INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 43 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MARIA RIVERA CABELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2001

Los que suscriben, en su carácter de diputados federales de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad, se ha presentado un incremento acelerado del número de pensionados en relación con el total de asegurados activos, motivo por el cual el Poder Legislativo aprobó la Ley del Seguro Social en diciembre de 1995, para introducir un nuevo esquema que transformara la seguridad social en México. Desde que se discutía el proyecto de iniciativa de la Ley del Seguro Social, se concluyó que lo mejor, para ganar en claridad y sencillez, era regular en la Ley aquellos aspectos relacionados con las obligaciones del patrón y los derechos del asegurado trabajador y remitir a otro instrumento legal lo vinculado con la inversión de los recursos acumulados en las cuentas individuales y la operación de estas, así como la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. De esta forma, en varios artículos del entonces proyecto de iniciativa, se remite expresamente a la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual regula:

1. El depósito de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la cuenta individual de cada trabajador.

2. La constitución y funcionamiento de la administración de fondos para el retiro.

3. Los mecanismos, procedimientos y términos aplicables a los recursos acumulados en dichas cuentas, la unificación y traspaso de las mismas, las obligaciones de las Afores con el asegurado, entre otras materias.

Con esto podemos percibir que uno de los objetivos de la reforma a la seguridad social era trasladar parte de la responsabilidad del control del sistema pensionario al propio asegurado, quien, al otorgarle la ley la propiedad de los recursos provisionales, se convierte en copartícipe de la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de seguridad social, especialmente en materia de aportaciones al sistema.

Desde el punto de vista estrictamente legal, las Afores surgieron en el Decreto del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, bajo el título de "Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro".

Este ordenamiento retomó los principios básicos previstos en la nueva Ley del Seguro Social y desarrolló las bases para la creación y el funcionamiento de un sistema de pensiones más justo y sustentable dirigido a estimular el ahorro de los trabajadores al contemplarse la posibilidad de que tanto éstos como sus patrones puedan efectuar aportaciones voluntarias a las cuentas individuales. Este sistema entró en vigor el día primero de julio de 1997.

El ordenamiento en mención surge principalmente para evitar el creciente problema de falta de viabilidad financiera que el IMSS ha presentado en cuanto al pago de las jubilaciones, además se tenía por objeto fomentar el ahorro interno en nuestro país, a fin de mermar las cargas financieras que representa el endeudamiento externo, ya que a través de lo anterior se pueden realizar inversiones productivas y a largo plazo desarrollando un mecanismo financiero en el cual el pequeño ahorrador obtendría tasas más atractivas para su dinero, provocando que se incremente el monto de su pensión. Asimismo, la reforma de pensiones del IMSS introdujo la posibilidad de ahorro voluntario, el cual ha demostrado ser prácticamente el único modo al alcance del trabajador, que le brinda rendimientos superiores a la inflación, con una supervisión de primer nivel.

Por cuestiones operativas este sistema fue en su momento óptimo, dado que con esto se evitó una mayor erosión del sistema, pues los cimientos operativos del mismo se estaban derrumbando ya que los recursos utilizados para el pago de las pensiones provenían exclusivamente de las cuotas que los trabajadores en activo aportaban; ya que al aumentar tanto el número como la esperanza de vida de los jubilados, dichas aportaciones dejaron de ser suficientes.

Aunado a lo anterior, por cuestiones equitativas, este nuevo sistema evitó el hecho de que si un trabajador cotizaba durante una buena parte de su vida laboral y por alguna razón perdía su empleo antes de la edad requerida para jubilarse, perdía todo lo acumulado. De este modo, existía un subsidio de quienes perdían sus empleos a los que los conservaban, lo cual es socialmente nocivo.

En cuanto a los trabajadores al servicio del Estado, aun cuando tienen su propio Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, éste es operado por instituciones de crédito y por el Banco de México. Estas cuentas han obtenido rendimientos muy inferiores a lo que han recibido los asegurados del IMSS. Ante esta problemática, el Presidente de la República ha enviado una iniciativa de reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para que los asegurados del ISSSTE puedan contar con la opción de invertir sus ahorros en sociedades de inversión que han pagado rendimientos más altos.

Los ahorros de los trabajadores actualmente se destinan en un 90 por ciento a valores del Gobierno Federal. El uso que se da a este financiamiento es el que ha determinado la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001. El resto está invertido en valores privados, destacando los bancarios y los de empresas grandes cuyo prestigio y resultados ofrecen a los trabajadores niveles de seguridad y rendimiento aceptables. Tal es el caso de los títulos de Ford, Cementos Mexicanos o Televisa. Cabe señalar que si bien el financiamiento al sector privado ha crecido desde el inicio del sistema, éste todavía es muy reducido. De hecho, el sistema mexicano muestra uno de los grados de concentración más grandes en títulos del gobierno nacional, respecto a lo que se observa en otros países. No son pocos los trabajos de especialistas, como los de la CEPAL, que señalan que una concentración elevada en este tipo de recursos tiene efectos negativos sobre la economía. El más famoso, es el efecto desplazamiento de la inversión privada, el cual puede apreciarse en el caso mexicano. El endeudamiento del sector público, producto de su déficit, desplaza al sector privado como receptor de recursos del público. Por otra parte, la experiencia actual de Argentina ilustra que los bonos gubernamentales de ningún modo pueden ser considerados como instrumentos libres de riesgo, La recomendación que se encuentra en todos los países del orbe es la diversificación de inversiones, como el mejor antídoto al riesgo de una inversión en particular.

La Secretaría de Energía ha publicado en varias ocasiones las estimaciones sobre las inversiones que en los próximos diez años serán necesarias para garantizar el crecimiento de la oferta de electricidad de manera compatible con una economía que genere empleos y que aumente el nivel de vida de la población. Estas estimaciones rondan los 40 mil millones de pesos anuales, cifra que depende de los supuestos de crecimiento de la demanda que se empleen y de los rubros de inversión a considerar desde la generación hasta la entrega en el hogar de la electricidad. Por otra parte, Petróleos Mexicanos es otra empresa pública sedienta de recursos para invertir con un horizonte de largo plazo, a fin de ampliar la exploración de campos, construir y dar mantenimiento a pozos, conservar y ampliar refinerías, y modernizar sus complejos petroquímicos, por citar algunas actividades básicas. Estas inversiones bien pueden rebasar lo que requiere el sector eléctrico, lo que exclusivamente para fines de energía presenta ante nosotros requerimientos de inversión que podrían sumar los 100 mil millones de pesos anuales. Esta cifra puede ser equivalente cada año a 17% de la recaudación por impuestos conforme al régimen fiscal vigente.

Ya son muchas las voces que han señalado que los ahorros en las Afores son recursos disponibles para ser invertidos a largo plazo, y que por lo tanto son compatibles con las necesidades de financiamiento de las empresas del sector de la energía. Al cierre del mes de agosto de 2001 y según la Consar, lo acumulado en la subcuenta de retiro de todos los asegurados al IMSS rebasaba los 217 mil millones de pesos, y por otra parte, las aportaciones en los bimestres de pago al Seguro Social destinadas a estas subcuentas suman cerca de 5 mil millones de pesos. Estas cifras llevan a concluir dos cosas:

La primera, que los recursos en las Afores son por sí solos insuficientes para cubrir las necesidades de financiamiento de las empresas de energía. Luego de cuatro años de acumulación, el saldo sólo permitiría financiar los próximos dos años de infraestructura de energía. Por tanto, ni siquiera una arriesgadísima concentración del 100 por ciento en este sector es una solución de largo plazo para la Nación.

La segunda conclusión es los ahorros provisionales bien podrían contribuir a su financiamiento. Si revisamos el artículo 43 de la Ley del SAR, nos percataremos que las Afores no pueden adquirir para sus afiliados títulos emitidos por las empresas de energía ni por ningún tipo de paraestatal, puesto que tales títulos no necesariamente coinciden con aquellos que la Ley autoriza a formar parte de la cartera de las Siefores. El Partido Acción Nacional propone modificar la redacción de este artículo para permitir el financiamiento directo de los trabajadores a las empresas de energía, pero siempre desde la perspectiva de que se le ofrezca un rendimiento atractivo y una seguridad aceptable dentro de la estrategia de diversificación de la cartera. Esto se haría añadiendo a la fracción II, inciso c, la mención de los títulos emitidos por entidades paraestatales.

El sector de la energía no es el único que demanda recursos de largo plazo, lo mismo puede decirse de la construcción de infraestructura carretera o de las obras hidráulicas, Podemos darnos cuenta que este tipo de obras no es responsabilidad exclusiva del gobierno federal. También las emprenden gobiernos estatales y municipales, frecuentemente con financiamiento bancario. En México no se ha desarrollado el financiamiento a estados y municipios por un conducto distinto al de los préstamos de la banca, en tanto que en otras naciones federales el mercado de títulos de deuda estatal o municipal es importante. Gracias a este mercado, los estados y los municipios pueden obtener financiamiento del público inversionista a tasas de interés más bajas de las que suelen ofrecer los bancos. Con frecuencia, los fondos de pensiones son inversionistas interesados en adquirir deuda de estados y municipios cuando ésta corresponde a entidades sanas y con niveles de endeudamiento manejables. En el tema del financiamiento a estados y municipios, nos encontramos con el mismo obstáculo que en lo referido a las empresas de energía. El artículo 43 de la Ley promulgada por el Presidente Ernesto Zedillo tampoco admite que las Siefores cuenten en su cartera con este tipo de valores. La presente iniciativa también es federalista, pues pretende eliminar esta grave omisión en la Ley del SAR, por la vía de agregar al inciso II de¡ citado artículo una fracción g, que admita los títulos emitidos o avalados por entidades federativas o por municipios.

Debemos destacar que el financiamiento a estados o a paraestatales debe ser sujeta a análisis de riesgo, a calificación de la calidad de crédito del emisor, a la competencia por mejores rendimientos para los trabajadores y a una adecuada diversificación de las inversiones. No debemos olvidar que estamos hablando de dinero cuyos dueños tienen nombre y apellido; no debemos olvidar que como legisladores tenemos en nuestras manos la vejez de millones de mexicanos que trabajan duro diariamente.

Su aprobación produciría un doble beneficio, por una parte, los trabajadores podrían financiar directamente a Pemex, a la Comisión Federal de Electricidad, a estados y municipios provocando con esto la ampliación de la industria y el desarrollo regional. Por la otra, los trabajadores estarían colocando una fracción de sus ahorros en actividades que pueden resultar muy redituables, lo cual los llevará a una pensión más alta en su vejez. Pero por este mismo motivo no podemos ordenar como planificadores soviéticos que el dinero se entregue a tal o cual empresa o estado. La manera soviética de invertir las reservas de pensiones ya se probó en México y fracasó; así han quebrado los fondos de pensiones y así de míseras son las pensiones de los jubilados actuales.

Las paraestatales y los gobiernos de los estados deben pelear por ofrecer el mejor rendimiento y el mejor riesgo a los trabajadores. Nadie debe tener exclusividades, preferencias ni la tajada del león. La energía y el federalismo son objetivos importantes para el país, pero el único privilegio admisible en la seguridad social es la salvaguardia de la vejez de los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados firmantes presentamos la siguiente: iniciativa de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Único. Se reforma la fracción segunda del artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue

Artículo 43. ................

a) a e) ...........

..............

...........

I. ...........

II. ............

a) y b) ...........

c) Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas o entidades paraestatales;

d) a f) ...

g) Instrumentos emitidos o avalados por los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal o por Municipios.

Los valores a que se refieren los incisos c), d), e) y g) en lo conducente, deberán estar calificados cuando menos por una empresa calificadora de valores. Tratándose de los valores a que se refiere el inciso b) sólo podrán ser adquiridos por las sociedades de inversión, aquellos emitidos por empresas de reconocida solidez, solvencia y bursatilidad de acuerdo con los criterios que a tal efecto expida el Comité de Análisis de Riesgos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Análisis de Riesgos podrá prohibir la adquisición de valores de los referidos en los incisos b), c), d), e), f) y g), cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión. Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando ciertos valores que las integren dejen de cumplir con los requisitos establecidos. El propio Comité, fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben recomponer su cartera de valores. La Comisión será la encargada de ejecutar los acuerdos del Comité de Análisis de Riesgos, sobre la prohibición para adquirir ciertos valores o la recomposición de cartera a que se refiere este párrafo.

.................

Asimismo, la Comisión podrá establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión.

Transitorios

Unico. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

                                                                                                       Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2001.

Diputados: José María Rivera Cabello (rúbrica), Juan Camilo Mouriño Terrazo, Noé Navarrete González (rúbrica), Salvador Escobedo Zoletto (rúbrica), Javier Castañeda P., Héctor González Reza, Mauricio Candiani Galaz (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Hugo Camacho Galván (rúbrica).

(Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. Octubre 18 de 2001.)