INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 43 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO (PARA QUE PARTE DE LOS RECURSOS DE LAS AFORES SE INVIERTA EN GENERACION DE ENERGIA ELÉCTRICA), PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDUARDO ANDRADE SANCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2001

Los que suscribimos, diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los servicios públicos que presta el Estado a fin de satisfacer las crecientes y múltiples necesidades de la población mexicana, requieren de inversiones cuantiosas con el objeto de mantener dichos servicios en un alto nivel de calidad y con la cobertura suficiente para atender las necesidades del desarrollo nacional.

Entre dichos servicios figura preponderantemente la generación y abastecimiento de energía eléctrica que constituye un pilar fundamental de la economía el país, además es indispensable integrar todos los aspectos de la política energética para aprovechar al máximo nuestras posibilidades de explotación de hidrocarburos vinculada a la atención de la demanda presente de fluido eléctrico y la prevista en el futuro tanto en el campo como en la ciudad, en los hogares, en la industria y en los servicios públicos.

Desde hace algunos años el Ejecutivo federal ha venido planteando la necesidad de ampliar la infraestructura para la generación de energía eléctrica y ello ha dado lugar a que surjan preocupaciones en torno a la propiedad y el control por parte del Estado mexicano, como lo dispone nuestra Constitución, de las empresas encargadas de prestar este servicio público.

Los que suscribimos pensamos que es perfectamente factible aprovechar el ahorro interno generado en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a efecto de que éste se canalice a la finalidad señalada.

Este ahorro constituye una fuente de financiamiento propia que garantizaría el abasto de energía sin tener que abrir este sector estratégico a la inversión extranjera. Consideramos que una fuente importante de dicho financiamiento se encuentra en los fondos depositados en las Afores. Dichos fondos para el retiro de los trabajadores deben invertirse en proyectos rentables, seguros y de largo plazo. El sector eléctrico reúne esas tres características y empleando adecuadamente esos recursos, administrados y vigilados por las empresas privadas que los manejan, en conjunción con el sector público, podría hacerse frente a las necesidades de inversión en un esquema mixto, sin que ello implique que la inversión extranjera deje de fluir a proyectos industriales diversos que a su vez serían soportados con la expansión del sector eléctrico, pero manteniendo éste como área estratégica exclusiva de los mexicanos.

Quienes suscribimos estimamos que es preciso mantener el esquema constitucional en materia eléctrica, ya que la adopción de un modelo de mercado a ultranza en el sector eléctrico implicaría la modificación de artículos constitucionales de una manera tan profunda que significaría la transformación del modelo del Estado mexicano basado en la economía mixta.

Este modelo se sustenta en la idea central de que determinados sectores estratégicos deben ser manejados de manera exclusiva por el Estado porque de ellos depende la autodeterminación del país.

Los sectores estratégicos de una economía representan un elemento de la soberanía nacional a la que no podemos permitir se le desprestigie como concepto pasado de moda en un mundo globalizado.

Lo que verdaderamente debe plantearse el país es cómo conseguir que con sus propios recursos se fortalezca el sector eléctrico y se garantice una intensificación del desarrollo industrial y de servicios. Una fuente de la que pudieran surgir esos recursos son los fondos depositados en la Afores, que deben garantizar el retiro digno de miles de trabajadores mexicanos. Los fondos de retiro deben ser invertidos en proyectos seguros, rentables y de largo plazo, y la generación y distribución de energía eléctrica cumplen todas esas características, como ya lo hemos indicado.

Con base en ese financiamiento debería ser posible también obtener créditos que estarían garantizados por el propio avance del sector eléctrico y, eventualmente, sin poner en riesgo su carácter estratégico, abrir algunas áreas a la inversión privada que viniese a complementar este desarrollo, siempre regido por el sector público.

En la actualidad se estima que las Afores manejan más de 460 mil millones de pesos. Estos fondos están prácticamente en su totalidad invertidos en documentos gubernamentales, cuyos rendimientos resultan mínimos y varían de una Afore a otra.

El destino futuro de tan importantes cantidades no debe ser el de permanecer en el ámbito gubernamental, sino invertirse en actividades productivas que aseguren rendimientos constantes a largo plazo, para que el trabajador pueda acceder efectivamente a un retiro decoroso. Así, pues la rentabilidad debe ser un criterio fundamental para el empleo de estos recursos. No obstante, el propósito de obtener utilidades tiene que combinarse con la seguridad de la inversión, de modo que no se dilapide el dinero que con tanto esfuerzo aportan los asalariados.

Nos preocupa la posibilidad de llevar al juego de la Bolsa de Valores los mencionados depósitos. Los desplomes bursátiles han ocurrido con relativa frecuencia y aunque sólo sea una parte de lo ahorrado lo que se destine a la compra de acciones, una caída de las mismas puede afectar gravemente el futuro económico de millones de trabajadores.

Mayor es la preocupación que genera el hecho de que se pretenda permitir la inversión del ahorro generado por los mexicanos en bolsas del extranjero, lo cual está actualmente prohibido por la ley. Independientemente de los recursos que puedan generarse con dichas inversiones, uno de los principales motivos por los que se impulsó la creación de las Afores en nuestro país fue el de generar ahorro interno, cuyo nivel era muy raquítico. Debe entenderse que tal ahorro debe ser el soporte de inversiones productivas que robustezcan la economía del país y no la de otras naciones.

Tomando en consideración estos aspectos presentamos una fórmula que permite obtener simultáneamente diversos objetivos económicos que incidan tanto en el bienestar de la clase trabajadora cuando llegue a su retiro, como en el desarrollo del país.

Se trata de una inversión segura puesto que hay una demanda garantizada de la energía eléctrica. Es de alta rentabilidad puesto que hay un mercado cautivo, que requiere indefectiblemente de este insumo para sus actividades. La permanencia es una característica natural de este sector, ya que la infraestructura eléctrica permite hacer proyecciones de largo plazo y no existe por el momento ninguna tecnología viable que haga pensar en una fuente alterna de energía.

Según algunos cálculos el sector eléctrico requiere para su expansión recursos por aproximadamente 250 mil millones de pesos. Es claro que con lo que actualmente se encuentra en las Afores sería posible financiar esa actividad con recursos propios del país. Ello permitirá que venga más inversión extranjera a otras actividades productivas que contarían con un abastecimiento seguro de electricidad y dará tranquilidad a los trabajadores mexicanos al saber que su dinero está firmemente respaldado por la planta industrial del país.

La ley vigente que regula los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en su artículo 43 dice claramente que el régimen de inversión deberá otorgar la mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo agrega, dicho régimen tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. Resulta evidente que la ley se orienta por los tres criterios ya señalados: seguridad, rentabilidad y visión de largo plazo.

A continuación el propio artículo 43 señala los objetivos de las inversiones de las Afores. Estos son, fomentar la actividad productiva nacional; la mayor generación de empleo; la construcción de vivienda; el desarrollo de infraestructura y el desarrollo regional. Aquí el legislador incluyó conceptos de carácter económico general unidos a actividades específicas, como son la construcción de vivienda y el desarrollo de infraestructura. En este punto se precisa una corrección legislativa para que dentro del espíritu general contenido ya en la ley de abril de 1996 se marque definitivamente como orientación básica la inversión en la infraestructura energética del país, pero entendiéndola en un sentido amplio que contemple la posibilidad de financiar proyectos productivos rentables de generación de energía.

Debemos reflexionar que teniendo un gran potencial de producción de gas natural y amplias posibilidades de desarrollo en nuestro sector energético, a partir de la producción de electricidad que sustente una mayor industrialización y creación de empleos, es preciso otorgar la más alta prioridad a vincular estos dos aspectos. Si los más de 420 mil millones de pesos depositados en las cuentas de las Afores que ahora se destinan prácticamente de manera exclusiva a bonos del Gobierno Federal, tuviesen por ley la necesidad de dirigirse a la infraestructura en materia de energéticos, podríamos asegurar una producción abundante de gas natural y de energía eléctrica, generada a partir de aquél, para atender un mercado nacional en expansión e incluso abastecer a nuestros vecinos en términos de precios justos, pero asegurando la independencia en cuanto al origen de la inversión. Esto último debe ser el propósito primordial del ahorro interno.

Las sociedades que administran los fondos de las Afores tendrían una absoluta certeza en cuanto a la garantía de esas inversiones y al cobro de las comisiones que les correspondieran, en el entendido de que sería indispensable que los proyectos de inversión realizados por las entidades públicas se basaran en un criterio estricto de rentabilidad y en la aplicación de las mejores tecnologías, y que cada uno de esos proyectos contabilizara sus rendimientos en forma separada a fin de que prevaleciera un criterio de mercado competitivo al momento de elegir los destinos de la inversión. Así, por ejemplo, cada proyecto de extracción de gas o de construcción de una planta de electricidad tendría que valorarse en sus propios méritos y producir mayores o menores ganancias según el grado de eficiencia con que operase.

Dos complementos legislativos deben regular minuciosamente tal mecanismo de inversión. En un primer aspecto se propone modificar el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el cual en su fracción II prevé una amplia variedad de instrumentos de inversión que abarcan desde los emitidos o avalados por el Gobierno Federal hasta acciones de otras sociedades de inversión. La modificación tiene por objeto destinar un porcentaje por disposición legal a la adquisición de bonos para el financiamiento de la infraestructura energética nacional.

Por supuesto al cambio propuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro habría que darle continuidad mediante la elaboración de una ley específica que regule la emisión de dichos bonos.

Con el propósito de que la disposición ya vigente de destinar recursos para la construcción de vivienda se haga verdaderamente efectiva, se propone también establecer un porcentaje del 30% a dicha vivienda, pero garantizando también que el dinero empleado para este fin se destine a proyectos rentables con un marco legal diferente al que existe ahora para la vivienda de interés social, de manera que se asegure la recuperación de lo invertido con ganancias adecuadas. El cálculo del 60% destinado al sector eléctrico está basado en las necesidades de inversión que nos ha planteado el Poder Ejecutivo federal.

Para lograr tales propósitos se somete a la elevada consideración del Poder Legislativo de la Unión el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo 43. El régimen de inversión deberá otorgar la mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tendrá por objeto incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

a) El desarrollo de la producción energética;

b) La actividad productiva nacional;

c) La mayor generación de empleo;

d) La construcción de vivienda; y

e) El desarrollo regional.

Las sociedades de inversión deberán operar con valores y documentos a cargo del Gobierno Federal y aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

El régimen de inversión se sujetará a lo siguiente:

I. El 100% de su activo total deberá estar representado por efectivo y valores; y

II. La cartera de valores de las sociedades de inversión estará integrada por los siguientes instrumentos:

a) Por lo menos el 60% de su inversión se hará en bonos emitidos o avalados por el Gobierno Federal para el financiamiento de proyectos rentables de producción energética nacional, en los términos de la ley respectiva.

b) Hasta un 10% de su inversión se hará en instrumentos de renta variable.

c) Hasta un 30% de su inversión se destinará al financiamiento de proyectos rentables de construcción de vivienda, en los términos de la ley respectiva.

Respecto de los valores a que alude el inciso b) el Comité de Análisis de Riesgos podrá prohibir su adquisición cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las sociedades de inversión. El propio Comité podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión cuando ciertos valores de los señalados en el inciso b) que las integren dejen de cumplir con los requisitos establecidos. Igualmente el Comité fijará el plazo en que las sociedades de inversión deben recomponer su cartera de estos valores. La Comisión será la encargada de ejecutar los acuerdos del Comité de Análisis de Riesgos, sobre la prohibición para adquirir ciertos valores o la recomposición de cartera a que se refiere este párrafo.

La Comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, 11 de octubre de 2001.

Diputados: Eduardo Andrade Sánchez, Marco Antonio Dávila Montesinos, Roque Joaquín Gracia Sánchez, Nemesio Domínguez Domínguez, José María Guillén Torres, Guillermo Díaz Gea, Marcos López Mora, Juan N. Callejas Arroyo, Jaime Mantecón Rojo, Pedro Manterola Sáinz, José Yunes Zorrilla, Augusto Gómez Villanueva, Francisco Cárdenas Elizondo, Olga Uriarte Rico, Francisco Castro González, Enrique Ramos Rodríguez, José Ramírez Gamero, Enrique A. Aguilar Borrego, María Elena Chapa Hernández, Jesús Alí de la Torre, Lorena Beaurregard de los Santos, Jaime Alcántara Silva, Irma Piñeyro Arias, Miguel Angel Moreno Tello, Gustavo Carvajal Moreno, Martha Silvia Sánchez González, Ricardo A. Ocampo Fernández, José del Carmen Soberanis González, Celia Martínez Bárcenas, Federico Granja Ricalde, Raúl Sicilia Salgado, José Socorro Velázquez Hernández, Cutberto Cantorán Espinosa, Alberto Amador Leal, Jesús Taracena Martínez, Víctor E. Díaz Palacios, Araceli Domínguez Ramírez, Eréndira Cova Brindis, Benito Vital Ramírez, Julián Luzanilla Contreras, Neftalí Jiménez Olán, Olga Haydeé Flores Velásquez, Marcos P. López Mora, Rosario Oroz Ibarra, Gustavo González Balderas, Hilda Anderson Nevárez, Carlos Aceves del Olmo, Abel Guerra Garza, Jorge Carlos Ramírez Marín, Rodolfo G. González Guzmán, Rafael López Hernández, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Gerardo Sosa Castelán, Ignacio Mendicuti Pavón, José Feliciano Moo y Can, Rafael Rodríguez Barrera, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Andrés Carballo Bustamante, Nicolás L. Alvarez Martínez, Carlos R. Soto Monzón, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Manuel Garza González, Felipe Solís Acero, José Gerardo de la Riva Pinal, Feliciano Calzada Padrón, Jaime Vázquez Castillo, Juan M. Martínez Nava, Jesús de la Rosa Godoy, César Augusto Santiago, Abel Trejo González, Juan Paredes Gloria, Jaime Larrázabal Bretón, Angel Meixueiro González, José Soto Martínez, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Agustín Trujillo Iñiguez, Jorge Luis García Vera, Víctor Roberto Infante González, Simón Villar Martínez, Librado Treviño Gutiérrez, Hortensia Enríquez Ortega, Luis Priego Ortiz, Enrique de la Madrid Cordero, Rubén García Farías, Josefina Hinojosa Herrera (rúbricas).