PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS TRABAJADORES DE DINA CAMINONES

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Soberanía, una proposición con punto de acuerdo, para solicitar la intervención del gobierno federal, a fin de que se evite el cierre de la empresa DINA Camiones, y se respeten los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- Hace 49 años, el grupo industrial DINA nació como parte de un proyecto de desarrollo industrial nacionalista, cuyo propósito original era contribuir a la independencia económica de la nación, abasteciendo al sector transporte de un parque vehicular nacional.

2.- Años más tarde, al implantarse el proyecto económico neoliberal, se desató una dura ofensiva antisindical, que dividió al complejo DINA en cuatro empresas, recortó el contrato colectivo de trabajo y redujo la plantilla laboral de 12,300 trabajadores en 1981, a 5,000 en 1989, año en que se privatizaron las empresas.

Más adelante, con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, se inició un proceso de desmantelamiento de la industria camionera nacional, permitiendo que grandes monopolios transnacionales se apoderaran del mercado.

3.- Los actuales propietarios del grupo DINA, entre ellos el Grupo "G" de Guadalajara, socios de los zares del transporte en Jalisco, y el Grupo Camionero Estrella Blanca, se han encargado de destruir el proyecto original de DINA; estas empresas son ahora simples maquiladoras al servicio de transnacionales.

De 1989 a la fecha, el Grupo "G" logró un crecimiento económico sin precedentes; fue beneficiario del FOBAPROA; compró una empresa de autobuses y otra de auto-partes en Estados Unidos; montó plantas en Estados Unidos, Brasil y Argentina, y cuatro plantas en Guadalajara. Durante 3 años, destinó enormes recursos para impulsar una tecnología propia. En 1994, la empresa exportaba a 3 naciones; y para 1999 ya lo hacía a 14 países.

Todos estos logros se han alcanzado gracias a la descapitalización de DINA, transfiriendo a esos grupos las ganancias obtenidas, abaratando los costos laborales y quitándole materia de trabajo.

4.- A principios del presente año, los dueños de la empresa aseguraban que estaban en quiebra y planteaban el cierre de DINA Camiones, dejando sin fuente de ingresos a sus 506 trabajadores, argumentando que no se les concedían créditos bancarios ni a la empresa ni a sus clientes; y argumentaban también la desaceleración de la economía norteamericana y la pérdida de un contrato para producir 9,000 camiones, con Western Star Trucks.

Según voceros de DINA, sus posibles compradores han puesto como condición la liquidación de todo el personal. El cierre de la empresa afectaría a unas 35 mil personas. Esta medida terminaría por convertir a Ciudad Sahagún, Hidalgo, en una ciudad fantasma o ciudad dormitorio.

El Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos, titular del contrato colectivo de trabajo de DINA Camiones, propuso alternativas a la patronal para evitar el cierre: como reajuste parcial de la plantilla laboral, en los términos de dicho contrato, así como paros técnicos parciales.

En ese sentido, la organización sindical pactó un paro técnico hasta el 31 de octubre, que consideraba el pago del 48 por ciento del salario, y la liquidación de 202 trabajadores en un plazo de seis meses.

Pese al acuerdo, el 30 de julio, la empresa cerró su filial DINA Composities, que manufacturaba partes automotrices de fibra de vidrio, dejando sin empleo a 120 trabajadores, que se resistieron a recibir su liquidación. Y el pasado 10 de septiembre, siguiendo con esa actitud abusiva y desleal, sin previo aviso a los trabajadores, unilateralmente decidió cerrar DINA Camiones.

Los trabajadores han emprendido en forma pacífica, la defensa legal de su fuente de empleo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha ratificado que el cierre es ilegal.- El Sindicato publicó en el diario "La Jornada", del 19 de septiembre, un oficio girado por el titular de la dependencia al señor Gamaliel García, director general de DINA Camiones, con fecha 13 de septiembre.

En esa misiva, se reconocen plenamente los derechos jurídicos de los trabajadores. La autoridad, laboral señala, en primer lugar, el incumplimiento de un convenio suscrito, firmado y ratificado por las partes, ante las autoridades administrativa y jurisdiccional del Trabajo.

Como lo señala la comunicación del Secretario del Trabajo y Previsión Social, el acto irresponsable de la empresa quebranta los artículos 434, 435 y 892 (782, antes de la reforma procesal de 1980), pues para su aplicación, queda sujeto al procedimiento que establece la propia Ley.

Nuestra Ley señala que, cuando la empresa promueve la terminación de la relación de trabajo, debe dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta la apruebe o desapruebe. Por lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, determinó exhortar ala empresa a que cumpla el compromiso que asumió con el Sindicato.

5.- El fomento al crecimiento económico y al empleo, así como a una más justa distribución de la riqueza, constituye una firme convicción del Partido de la Revolución Democrática. Por ello, nuestro Grupo Parlamentario se pronuncia por la defensa total de los derechos de los trabajadores, y hace un llamado a que actos tan autoritarios y abusivos como los que se han mencionado, sean eliminados del mundo del trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hace un llamado a que, en relación a la empresa DINA Camiones, S.A. de C. V., se cumpla estrictamente lo ordenado en la Ley Federal del Trabajo y que, en caso de que la Junta de Conciliación y Arbitraje no encuentre justificación legal para el cierre de dicha empresa, ordene que ésta vuelva a iniciar sus labores de manera inmediata.

SEGUNDO.- Asimismo, solicita al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que, en el ejercicio de sus atribuciones, intervenga para evitar que se sigan vulnerando los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de dicha empresa, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo y demás ordenamientos aplicables.

                                               Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2001.

DIP. FED. FRANCISCO PATIÑO CARDONA

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD