INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 145 Y 170 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PRESENTADA POR CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO,

H. Congreso de la Unión:

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 31 de agosto próximo pasado, aprobó el acuerdo económico número 230/01, mediante el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se eleva ante esa alta soberanía nacional, iniciativa de ley que reforma los artículos 145 y 170, de la Ley del Seguro Social, conforme al texto del acuerdo que se acompaña, para los efectos legales procedentes.

Por instrucciones de la Directiva de esta Honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección. Guadalajara, Jalisco, 5 de septiembre de 2001.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)

Oficial mayor

CC. Diputados Secretarios del H. Congreso del estado

Presentes

El suscrito, diputado integrante de esta Quincuagésima Sexta Legislatura, Salvador Caro Cabrera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I, y 35, fracción I, de la Constitución Política, así como lo dispuesto por los numerales 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, someto a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley al H. Congreso de la Unión y emite solicitudes a diversas autoridades federales con relación al tema de las pensiones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo las siguientes

Consideraciones

1. Que el pasado 25 de abril en sesión ordinaria el H. Senado de la República aprobó un decreto que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, con la finalidad de perfeccionar nuestro sistema de seguridad social, concretamente para mejorar el ingreso de los jubilados y pensionados que han visto deterioradas en los últimos años su capacidad adquisitiva y expectativas de una mejor calidad de vida. El fortalecimiento de sus ingresos se daría a través de la denominada pensión dinámica, que consiste en una manera más justa de determinar el incremento del monto de las pensiones que reciben los jubilados y pensionados del ISSSTE, ya no con base en el aumento del salario mínimo general para el DF, sino, en primer término, con base en el ingreso de los trabajadores en activo y, en segundo término, con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

2. Que el adecuar el método en que se basa el incremento anual al monto de las pensiones no es una necesidad propia de los trabajadores al servicio del Estado, sino de todo aquel trabajador que cuenta con la posibilidad de recibir una pensión por parte del Estado, por ejemplo, a través del IMSS, ya que ellos también han visto rezagados sus ingresos con respecto al aumento de los precios con lamentables consecuencias como el no poder cubrir siquiera sus necesidades básicas.

3. Que según datos del propio Instituto Mexicano del Seguro Social, a diciembre de 2000 existen en nuestro país un total de 1?782,602 pensionados, 2.1% más con respecto al año anterior.

4. Que actualmente una persona pensionada por el IMSS puede recibir mensualmente un importe de hasta 1,595.50 pesos, monto que evidentemente no alcanza para pagar renta, luz, agua, gas, comida, vestido, educación y demás gastos que cualquier persona debe solventar para vivir en condiciones mínimas de dignidad. Basta mencionar que en el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos del H. Senado de la República en torno a las pensiones dinámicas se señala que el costo de la canasta básica es de 3,377.00 pesos.

5. Que resulta imperativo que los ingresos de los pensionados del IMSS se vean fortalecidos con un incremento que vaya acorde con los aumentos en los precios de los productos y servicios que la ciudadanía más consume. Y que una medida adecuada para fortalecer el ingreso de este sector de la población es establecer parámetros que vayan más apegados al comportamiento general del alza de los precios en nuestro país.

6. Que es obligación del Gobierno de México el garantizar la seguridad social de todos los ciudadanos, pero particularmente de aquellos que han dedicado su vida entera al crecimiento y desarrollo de nuestro país. El Estado está obligado a cumplir con el compromiso que contrajo con toda la clase trabajadora a partir de la lucha revolucionaria.

7. Es importante destacar que asociaciones muy representativas de pensionados, jubilados y viudas han hecho sentir la necesidad de una reforma en este sentido; esos grupos han enviado cartas dirigidas tanto al gobernador del estado de Jalisco, como al Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en las que solicitan "un aumento justo y real a las pensiones de los derechohabientes del IMSS y el ISSSTE" para poder solventar los gastos familiares, entre otras peticiones.

8. La presente iniciativa pretende generar un marco que nos permita resarcir lo mucho que la clase trabajadora ha hecho por el país, mediante la implementación de un mecanismo de incremento de las pensiones que esté indexado a los índices de inflación mensual. Debemos quitarles la idea a nuestros pensionados de que son una carga molesta y pesada para nuestra nación.

Por lo que se propone, con fundamento en los artículos y hechos señalados, el siguiente:

Acuerdo Económico

Que envía una iniciativa de ley al H. Congreso de la Unión y emite varios comunicados y solicitudes a diversas autoridades federales, con relación a los pensionados del IMSS.

ARTICULO PRIMERO.- Envíese al H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, junto con el cuerpo de la iniciativa del presente acuerdo económico como exposición de motivos, la siguiente iniciativa de ley que reforma los artículos 145 y 170 de la ley del Seguro Social.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Artículo 145.- Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán indexadas a los índices inflacionarios mensuales, por lo que su incremento será mensual y en la misma proporción a la inflación registrada en ese periodo.

Artículo 170.- Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará mensualmente de acuerdo a la inflación registrada en el mes, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En caso de que la inflación resulte inferior a cero en un mes dado, las pensiones se mantendrán en el mismo nivel que hasta ese momento tengan.

ARTICULO SEGUNDO.- Gírese atento oficio al C. Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, solicitándole implementar todas las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en los artículos antes referidos en este acuerdo económico.

ARTICULO TERCERO.- Gírese atento oficio al C. secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. Francisco Gil Díaz, solicitándole implementar todas las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en los artículos antes referidos en este acuerdo económico.

Sala de Sesiones del H. Congreso del estado de Jalisco.

Atentamente

Dip. Salvador Caro Cabrera (rúbrica)

Guadalajara, Jalisco, 31 de agosto de 2001.