PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA DESTITUCIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL 1 DE PUEBLA DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL.

Compañeras y compañeros legisladores:

Sea enhorabuena el momento en que los trabajadores del Estado y sus sindicatos rescaten sin temor sus derechos políticos y puedan tener tribuna abierta para la defensa de sus intereses, sea enhorabuena que los sindicatos tengan la posibilidad real de decidir libremente, luchar por sus legítimas pretensiones, respetando los derechos políticos de sus miembros en lo personal.

El caso particular al que me referiré, se inscribe dentro de la vieja lógica de las prácticas autoritarias y represivas que han afectado el sentido real del sindicato; la libertad sindical se ha quebrantado de tal manera que los principios básicos e irrenunciables para los trabajadores como la libertad y la democracia sindical no se han cumplido, provocando con ello la violación de los derechos laborales. estas violaciones muchas veces son cometidas por los mismos que deberían representar y velar por los intereses de los trabajadores. Esto hoy nos presenta un desafío para poder construir un verdadero estado de derecho.

Algunas prácticas que ayudan al quebranto de los sindicatos prevalecen en algunas instancias sindicales y gubernamentales tales como el sindicato nacional de trabajadores del seguro social:

Veamos los hechos brevemente:

En elecciones celebradas el 11 de junio de 1999 fueron electos en congreso los miembros para ocupar la directiva del comité ejecutivo seccional n° 1 de Puebla del SNTSS.

El 30 de julio de 1999 fueron registrados y reconocidos por la dirección general de registro de asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por medio de toma de nota.

El 5 de mayo de 2000 fueron destituidos arbitrariamente por el propio sindicato nueve de los integrantes del comité seccional.

Para ahondar en la represalia contra estos trabajadores en agosto del mismo año se rescinde el contrato de trabajo del destituido secretario de trabajo seccional, Aurelio Gerardo Guzmán, sin importar el carácter de funcionario sindical y una antigüedad efectiva de cerca de 30 años de servicios para el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Es decir el Sindicato que debe defender los derechos y la dignidad del trabajador en esta ocasión humilla a sus dirigentes y la institución Noble como, es el IMSS en esta ocasión compensa a su trabajador que le ha servido durante 3 décadas despidiéndolo injustificadamente.

Para fundamentar esta afirmación continuo informando a esta soberanía que el registro y reconocimiento de los 9 miembros del comité ejecutivo seccional n° 1 de puebla, es ratificado mediante resolución de recurso de revisión de fecha 18 de enero del 2001 emitida por la Subsecretaria del Trabajo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Sin embargo, el sindicato interpone un recurso de revisión en contra de la resolución aludida en el párrafo anterior, por lo que la misma secretaria del trabajo vuelve a emitir la resolución respectiva con fecha 26 de febrero del 2001 en la que se sobresee y queda ratificada la resolución anterior.

Los líderes sindicales afectados piden atentamente se resuelva este problema y mediante oficio de fecha 9 de abril de 2001, mi! trabajadores del Seguro Social en Puebla, solicitan al secretario general del Comité Ejecutivo Nacional que sean restituidos en sus cargos los miembros del comité que eligieron democráticamente, esta petición también fue turnada al Director Nacional del IMSS para que se les restituya la licencia sindical a la cual tienen derecho y que se respetara, con ello, la resolución emitida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de fecha 18 de enero del 2001. NUNCA HUBO RESPUESTA .....

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social insiste en su posición, y el 26 de marzo de 2001 presenta una demanda de amparo contra la emisión de resolución del recurso de revisión emitido como lo mencione anteriormente por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, substanciándose ante el 2° juez de distrito en materia laboral en el Distrito Federal, quien resolvió en el sentido y que dice a la letra:

PRIMERO: "Se sobresee en el juicio de garantías promovido por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL, en contra del acto reclamado del Secretario del Trabajo y Previsión Social ....

SEGUNDO: "La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL,..."

De acuerdo con lo anterior, se deduce que, la toma de nota del 30 de julio de 1999 del comité ejecutivo de la sección 1 en puebla del sindicato del IMSS se encuentra vigente para todos los efectos legales a que haya lugar

Como podemos observar, y los documentos que anexo lo prueban, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Sindicato han hecho caso omiso de las resoluciones de la autoridad tanto administrativa, laboral, así como judicial, para restituir en sus derechos a los trabajadores afectados.

Conforme al ordenamiento jurídico laboral, en el artículo 368 de la ley federal del trabajo uno de los requisitos para dar pleno reconocimiento a los sindicatos y su directiva es el registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y este produce efectos ante todas las autoridades, es el caso que cumplen los 9 miembros del sindicato que fueron electos democráticamente, además de ser legalmente registrados y reconocidos por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y que sin embargo el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social esto no lo respeta, apoyando una directiva espuria desacatando mandatos judiciales y administrativos.

El IMSS no se conduce conforme lo establecido en el contrato colectivo de trabajo cláusula 42 inciso e) que a la letra dice "El instituto concederá permiso con goce de sueldo integro incluyendo todas las prestaciones económicas que perciban en el momento de asumir la representación sindical ...."

Ni tampoco respeta el capítulo II, cláusula 5 fracción II, que del mismo ordenamiento, que le ordena a tratar los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre aquel y sus trabajadores, con los representantes sindicales.

¿Porque no respetar y se deja caer en absurdos antijurídicos que rompen con el espíritu de la ley laboral.?

¿Porque provocar un ambiente de autoritarismo y persecución donde no se tolera las prácticas democráticas en la vida sindical ?

¿O es que acaso seguimos con la practica corrupta de desposeer ala directiva de un sindicato democráticamente electa, en función de que otros sean impuestos, para conveniencia e interés de otros "lideres sindicales" o hasta de¡ mismo IMSS?; contraviniendo así a la propia ley federal de¡ trabajo y a la organización internacional del trabajo.

Este problema que sucede en el Estado de Puebla, señoras y señores legisladores, afecta la vida de¡ sindicalismo en nuestro país; es una realidad, está presente, y hay que combatirla en todos los frentes, respetando en todo momento su autonomía y dentro de¡ marco jurídico que nos rige.

En Acción Nacional somos sensibles a esta problemática, nos pronunciamos por no ganar capital político o debilitar a la organización sindical. nuestra convicción es por el respeto a las organizaciones de la sociedad civil y a su autonomía, y por el respeto a la dignidad de la persona humana, estamos convencidos de que en México se necesita consolidar el estado de derecho y proteger efectivamente los derechos del trabajador, enhorabuena el momento en que esta asamblea tome cartas en el caso.

Por esto mismo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propongo el siguiente punto de acuerdo, el cual solicito, con base en el artículo 59 del mismo reglamento, sea considerado de obvia y urgente resolución:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que esta asamblea haga un atento llamado al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que, acate las decisiones judiciales y administrativas en el ámbito de su competencia, y respete los derechos laborales otorgando las licencias sindicales a los 9 representantes destituidos y reinstale laboralmente conforme a derecho al C. Gerardo Aurelio Guzmán Sánchez.

Segundo. que esta asamblea exhorte al Secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional del IMSS, así como al Secretario General de la sección 1 Pdébla del mismo sindicato, para que acaten las resoluciones emitidas por la secretaría del trabajo y previsión social, así como las del 2° juez de distrito en materia laboral en el Distrito Federal y permitan el ejercicio de los cargos respectivos a las personas que fueron cesadas del comité ejecutivo seccional 1 de Puebla.

México DF, 25 de septiembre del 2001