PUNTO DE ACUERDO PRONUNCIÁNDOSE A FAVOR DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REMITIDO POR EL DEL CONGRESO DE MORELOS.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del diputado Juventino López Serrano, presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado de Morelos y por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el día de hoy, le remitimos acuerdo mediante el cual este Congreso del Estado, se pronuncia a favor de la aprobación de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra consideración.

Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección"

Cuernavaca, Morelos a 8 de noviembre de 2001.— Los secretarios de la mesa directiva del Congreso del Estado de Morelos.— Los diputados: Isaías Cortes Vázquez y José León De la Rosa Lagunas.

Ciudadanos integrantes de la XLVIII Legislatura del honorable Congreso del Estado.— Presentes.

A la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política nos fue turnado, para su análisis y dictamen, el punto de acuerdo de la diputada Diana Aurea Recio de Ramos, por el que propone a esta soberanía pronunciarse a favor de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado, solicitando asimismo, se exhorta a todas las legislaturas locales del país, para que apoyen la misma y giren sus puntos de acuerdo al Congreso de la Unión, apoyándose para ello en las siguientes:

CONSIDERACIONES

"El derecho del trabajo de la revolución social mexicana quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo, de un modo en el cual el trabajador sería elevado a la categoría de persona, no para quedar simplemente con ese título en una fórmula legal, sino para vivir como persona en la realidad de la vida social, en el futuro el derecho ya no sería tan sólo una forma de la convivencia, sino una fuerza activa al servicio de la vida, un instrumento de la comunidad para garantizar a los hombres la satisfacción de la necesidades de orden material y espiritual que impone la dignidad de la persona humana1".

En este orden de cosas, el derecho mexicano del trabajo recogió dos instituciones preponderantes en el desempeño del trabajador: los días de descanso (dividido en descanso semanal y descanso obligatorio) y las vacaciones; ambas con las finalidades principales de defender mejor la salud de los hombres, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos históricos o fiestas tradicionales.

El descanso obligatorio difiere del semanal, debido a que el primero, está orientado a que los trabajadores puedan celebrar o conmemorar acontecimientos históricos relevantes para el país o para los mismos trabajadores y que por disposición de la ley; los trabajadores no se encuentran obligados a laborar en los días señalados para tal efecto (artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y 74 de la Ley Federal del Trabajo), mientras que el segundo, es de origen religioso y obedece a la fórmula legal de que "por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro" (artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo).

1 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México, Porrúa, 1993.

Ahora bien, respecto de los días de descanso obligatorio, entendidos éstos como la oportunidad de conmemorar determinados acontecimientos históricos o de significación nacional o para la misma clase trabajadora, tienen, a saber, tres finalidades: la primera, de carácter fisiológico, ya que el cuerpo humano necesita periódicamente un reposo para reponer la fatiga del trabajo diario; la segunda, de orden familiar, porque permite la convivencia en el seno familiar y la tercera, de naturaleza social y cultural, ya que propicia la convivencia entre las familias, a través de actividades culturales, sociales, deportivas o de cualquier índole.

Por todo esto, el destino y la óptica respecto del tema abordado, es de protección a la salud de los trabajadores y la conservación de acontecimientos cívicos o tradicionales. Ahora, tal y como lo señala el iniciador de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, estimo que esta soberanía debe pronunciarse a favor de la misma, fundándose para ello, en los motivos vertidos en la propia iniciativa, que, a saber, entre otros, son los siguientes:

"El turismo es una de las alternativas que tiene nuestro país para potenciar su desarrollo.

De acuerdo con datos oficiales esta actividad representa el 10% del producto interno bruto nacional.

Además de los beneficios del turismo, también se deben aprovechar todas las oportunidades que abran los espacios para que las familias puedan disfrutar momentos de descanso en unión y acrecentar el conocimiento de México y en consecuencia de los valores patrios.

Otro elemento de importancia que no debe ser soslayado y que es reconocido ampliamente, es que el descanso oportuno incrementa la productividad de las personas en sus trabajos y sus actividades cotidianas. Los países más desarrollados que tienen altos índices de productividad, fomentan el descanso, que cuando se disfruta de manera programada, trae consecuencias positivas en términos de eficiencia en el trabajo.

También hay que considerar que los días de descanso, cuando se programan con la debida anticipación, permiten que las empresas incrementen su productividad y el mantenimiento de sus instalaciones. Estos elementos generan un crecimiento en la economía, los ingresos fiscales y en consecuencia el bienestar de la población.

Con estas ventajas, los prestadores de servicios de los estados, la AMPABA, A. C. y el legislador, están uniendo esfuerzos para promover ante las instancias competentes se reglamenten 4 de los 9 días de descanso obligatorio que según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se deben tomar en el país, para que se puedan mover a el lunes siguiente, de tal manera que este descansó se convierta en un "fin de semana largo" y se pueda fomentar entre la población el turismo doméstico con las ventajas que se señalan. Desde luego, es de hacerse notar que las otras 5 fechas, por sus características y solemnidad se deben mantener inamovibles. (Nota a lápiz: aunque también sería conveniente)

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo considera como días de descanso obligatorio:

El 1o. de enero

El 5 de febrero

El 21 de marzo

El 1o. de mayo

El 16 de septiembre

El 20 de noviembre

El 1o. de diciembre de cada 6 años

El 25 de diciembre

La propuesta considera:

En caso de que los descansos correspondientes a 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo y 20 de noviembre, correspondan a martes miércoles, jueves, viernes, sábado o domingo, deberán ser disfrutados por el trabajador el lunes siguiente.

Es de hacer notar que la propuesta considera que lo único que se estaría moviendo, es el día de descanso. Las ceremonias, eventos cívicos y las conmemoraciones que se celebran en dependencias oficiales y escuelas se deberán seguir realizando en la fecha histórica.

Experiencias en el extranjero:

Existen varios países en donde esta práctica se lleva a cabo desde hace varios años. En todos los casos hemos encontrado, en similitud con la propuesta, de que algunas festividades, por su solemnidad, permanecen inamovibles y otras que se cambian a un lunes predeterminado. A continuación se mencionan algunos de los casos encontrados:

Argentina: En este país esta práctica se lleva a cabo desde 1988. Cuando las fechas feriadas coincidan con un martes o miércoles, se trasladan al lunes anterior y los feriados que coincidan con un jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente.

Canadá: El "Canadá Day", cuando cae en domingo se traslada al siguiente lunes. El "Victoria Day" se celebra el lunes que anteceda a mayo 25, el "Labor Day" es el primer lunes de septiembre y el "Día de gracias" el segundo lunes de octubre.

Colombia: Los festivos se trasladan a un lunes predeterminado, particularmente las fiestas de carácter religioso.

Chile: Esta modalidad entró en vigor a partir del año 2000. En este país si la fiesta cae en martes, miércoles o jueves, se traslada al lunes anterior y de caer en viernes, se traslada al lunes siguiente.

Ecuador: Los días festivos se trasladan al lunes más cercano.

España: Dependiendo de cada fiesta, si cae en domingo se traslada al lunes siguiente.

Estados Unidos: Salvo la fiesta del "4 de julio" y las de fin de año, sus demás festividades se trasladan al lunes más cercano.

Irlanda: Prácticamente todas sus festividades se trasladan al lunes más cercano.

Japón. Existen varias celebraciones que se trasladan al lunes más cercano, como es el caso de las fiestas "coming of age", el "día de la fundación nacional" "greenery day" "equinoccio de otoño" y hasta el cumpleaños del emperador.

Sudáfrica: Cualquier día festivo que caiga en domingo, se traslada al siguiente lunes.

En todos los casos, las razones que motivaron estos cambios se fundamentaron en la necesidad de promover el descanso y eficientar los procesos productivos.

Los beneficios que trae consigo esta reforma son entre otros los siguientes:

Económicos: Cuatro "fines de semana largos" generarían 752 millones de dólares adicionales, casi el 10% adicional en los ingresos del sector.

Educativos: Cuando se presenta un día de asueto a mitad de una semana, se genera un rompimiento en la actividad educativa, que según algunos pedagogos, disminuye considerablemente la eficiencia escolar, tanto de los alumnos cómo de los maestros.

Sociales y familiares: La unión familiar es una de las más importantes fortalezas de nuestro país. En México, es a través de la familia como se transmiten los valores humanos más importantes y trascendentes.

Turismo social: El turismo social debe ser considerado como una prioridad dentro de nuestro país debido a los importantes beneficios sociales que genera.

Eliminación de "puentes": Es sabido que una costumbre de algunas personas es tomar días adicionales a los autorizados oficialmente para hacer un "puente".

Esta práctica genera ausentismo no planeado o autorizado en centros de trabajo y educativos. En caso de que la propuesta sea autorizada se eliminaría esta práctica indeseable.

Oportunidad de planeación: El hecho de saber con la debida anticipación las fechas de los "fines de semana largos" permitirá que los prestadores de servicios turísticos puedan ofrecer y promocionar paquetes al alcance de todos los bolsillo y a los paseantes, planear adecuadamente sus viajes.

Como se observa de todo lo anterior y principalmente para romper con prácticas que lesionan la continuidad laboral y educativa, como yo es los llamados "puentes" y por impulsar la economía local, específicamente el sector turístico, se propone, en primer término, comunicar al Congreso de la Unión; la decisión de esta Asamblea de apoyar el sentido de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado y segundo, informar alas legislaturas locales para que, si así lo estiman, hagan lo propio y se sumen a este punto de acuerdo.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior de este Congresos someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO PARLAMENTARIO

Primero. Considerando los beneficios que implica la adopción de los "fines de semana largos" en nuestro marco normativo, esta legislatura Local se pronuncia por la aprobación de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado.

Segundo. Se exhorta, respetuosamente, a las legislaturas locales del país, para que apoyen, de ser este su sentido, la iniciativa en mención y lo comuniquen al Congreso de la Unión.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno del Congreso.

Segundo. Se exhorta, respetuosamente, a las legislaturas locales del país, para que apoyen, de ser este sentido, la iniciativa en mención y lo comuniquen al Congreso de la Unión.

Salón de comisiones a 26 de septiembre de 2001.— Los integrantes de la Comisión de Régimen Interino y Concertación Política.— Los diputados: Sergio Alvarez Mata, presidente, José Luis Correa Villanueva, secretario y Víctor Hugo Manzo Godínez, vocal.

EL MISMO C. VICEPRESIDENTE. TURNESE A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL