PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA REFORMA A LOS ARTÍCULO 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 101 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, REMITIDO POR EL CONGRESO DE AGUASCALIENTES.

Presidente de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano del Aguascalientes, en sesión extraordinaria celebrada el 16 del presente mes y año, tuvo a bien aprobar un punto de acuerdo, en el sentido de proponer a esa respetable Cámara, se contemple la posibilidad de realizar una reforma a los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 101 de la Ley del Seguro Social con objeto de que dichos preceptos reconozcan la importancia del vínculo maternal con el recién nacido otorgándosele a la trabajadora la facultad de permanecer en su medio laboral hasta que sus condiciones físicas se lo permitan, siendo esto último certificado por el médico autorizado por la dependencia, pudiéndose así recorrer las seis semanas de descanso anteriores al parto, asimismo las madres adoptantes gozarán de los mismos derechos que las antes mencionadas, contando así de un periodo de 12 semanas de descanso a partir de la fecha en que se le entrega al menor.

De igual forma, en lo que se refiere al salario que recibirá en el periodo de descanso, tendrá derecho al pago del 100% del último salario de cotización.

En virtud de lo anterior, se remite copia del punto de acuerdo propuesto, así como el texto del dictamen a través del cual se aprobó el mismo por los miembros de esta representación popular.

Al comunicar a usted lo anterior, me es grato renovarle las muestras de mi alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D. F., a 23 de octubre de 2001.— Firma el Oficial mayor, Jesús Eduardo Muñoz de León.

Honorable Asamblea

la comisión de Gobierno, recibió para su resolución el punto de acuerdo expuesto por la diputada Cecilia Cristina Franco Ruiz Esparza, en el sentido que se envíe a la Congreso de la Unión una propuesta de reformas a los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 101 de la Ley del Seguro Social. En tal virtud, la suscrita Comisión en términos de los artículos 51 y 52, incisos c y d de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se abocó al estudio del mismo, con el objeto de someter ante la consideración de este pleno legislativo la siguiente

RESOLUCION

El hablar del problema de igualdad entre hombres y mujeres es un aspecto que ha sido ampliamente discutido, sin embargo, por la propia naturaleza entre los sexos no es posible que tengan el mismo trato, lo anterior en virtud de que a las mujeres se les ha dado la maravillosa gracia de ser procreadoras.

No obstante que actualmente la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, contemplan el derecho que tienen las madres que trabajan a un periodo de descanso de doce semanas, las cuales serán aplicadas seis semanas antes y seis semanas después del parto, con lo que se pasa por alto las condiciones físicas y emocionales en que se encuentra la mujer, esto es, que en ocasiones su fortaleza le permite seguir trabajando hasta el día del parto, por lo que lo ideal sería que ésta decidiera cuándo toma sus doce semanas de descanso, teniendo la posibilidad de tomar el periodo completo después del parto.

Con lo anterior, se beneficiaría tanto a la madre como a su bebé, ya que permite una mayor cercanía, lo que contribuye al mejor desarrollo físico, psicológico y emocional de ambos, logrando con ello una mayor seguridad y confianza en los bebés, por lo que de igual forma se considera que este derecho también debe ser otorgado a la madre adoptiva, ya que de igual forma tanto ésta como su bebé requieren de un periodo de conocimiento y de confianza.

Es por ello que se hace necesario que en las leyes que regulan estos aspectos sea considerado lo anterior, a fin de proteger la maternidad y por ende a las familias.

En base a las anteriores consideraciones y con la aprobación de los miembros integrantes de la comisión que dictamina, resolvemos someter ante la recta consideración de este pleno legislativo, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se declara procedente el punto de acuerdo propuesto por la diputada Cecilia Cristina Franco Ruiz Esparza.

Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión la propuesta de reformas a los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.

Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos.

Il. Gozarán forzosamente de 12 semanas de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Las 12 semanas a que se refiere esta fracción podrán ser aplicadas optativamente por la trabajadora seis semanas antes de la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, o bien, seguir trabajando hasta en tanto sus condiciones físicas se lo permitan y siempre y cuando el médico autorizado por la dependencia lo certifique o nazca su hijo, en el segundo supuesto, las doce semanas empezarán a contar a partir del día laboral siguiente al nacimiento del hijo o de la fecha en que el médico indique que la trabajadora deberá descansar durante el periodo de las seis semanas previas al parto.

VIII. Las trabajadoras que adopten un niño o niña, gozarán de los mismos derechos a que se refieren las fracciones II y VII del presente artículo, para lo cual el periodo de 12 semanas comenzará a contar a partir del día en que sea legalmente entregado el niño o la niña a la trabajadora por la autoridad competente u organización autorizada para tales fines.

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se reforma este artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario de cotización, el que recibirá durante 12 semanas, computarizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. El mismo derecho se otorgará a la madre que adopte a un niño o niña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sala de Comisiones del honorable Congreso del Estado. Aguascalientes, Aguascalientes, a 15 de octubre de 2001.— La Comisión de Gobierno.— Firman los diputados: Audomaro Alba Padilla, presidente; Armando López Campa, secretario; Norma Alicia González Martínez, Arturo González Estrada, Ignacio Campos Jiménez y Juan Francisco Ovalle Peña, vocales.

Honorable Congreso del Estado:

Hablar del problema de igualdad entre los sexos es un aspecto que ha sido ampliamente abordado pero hasta el momento no ha sido del todo resuelto. Ello en virtud de que no es posible tratar a los sexos de manera igual, por lo que es necesario buscar la equidad entre los mismos, buscando una protección a favor de la mujer, lo cual en ningún momento puede considerarse como discriminatorio, ya que la biología de ambos exige un trato diferente por el simple hecho de que a la mujer se le ha dado la maravillosa gracia de ser procreadora.

En consecuencia, es necesario buscar nuevos mecanismos que permitan a la mujer seguir desarrollándose fuera del hogar sin que ello implique una afectación a su maternidad ni a la familia, aspectos que deben ser defendidos si de verdad queremos un México libre y sólido, pues lo que fortalece a un país es la grandeza de su gente.

En este sentido, el día de ayer el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa para adicionar un capítulo al estatuto jurídico de los trabajadores al servicio del Estado de Aguascalientes, sus municipios y organismos descentralizados, el cual se denominará "trabajo de las mujeres" y en el cual se incluyen aspectos importantes que si bien habían sido considerados no estaban expresamente determinados en el ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales del Estado, los municipios y sus organismos descentralizados y sus trabajadoras, tales como la protección de la maternidad, el periodo de descanso para tener un hijo y los periodos de lactancia. Asimismo, en dicha iniciativa se prevén innovaciones trascendentales en beneficio de las madres tanto biológicas como adoptivas.

En efecto, con el fin de proteger a las madres embarazadas se ha previsto un periodo de descanso previo al parto y otro posterior, sin embargo en la actualidad se ha podido comprobar que la fortaleza de la madre tanto física como emocional le permite seguir trabajando hasta el día del parto, pudiendo por lo tanto no ocupar las seis semanas previas que se le otorgan; asimismo, se ha demostrado que los bebés al nacer requieren no sólo de la leche materna que les permitirá un desarrollo físico, psicológico y emocional importante sino también de la cercanía de su madre que le otorgará una mayor seguridad y confianza, aspectos que lo acompañarán y marcarán el resto de su vida, por lo que médicos y sicólogos recomiendan que la madre pase el mayor tiempo posible con el bebé para mejorar estos lazos.

Por otra parte, es necesario reconocer que en nuestro país afortunadamente existen personas que por satisfacer necesidades afectivas y filantrópicas adoptan niños que por diversas razones no tienen una madre que les pueda brindar la atención y amor que necesitan, por lo que estas madres deben también ser reconocidas por la legislación, no sólo por el gesto hermoso que realizan sino por la necesidad que tienen de poder establecer con esa criatura una nueva relación de madre-hijo, toda vez que ellas y el niño no vivieron el periodo de la concepción y el embarazo, por lo que ambos emocionalmente requieren de un tiempo para poder asimilar su nueva situación por un lado la madre necesita de un tiempo adecuado para poder establecer un lazo de amor con su hijo y éste necesita conocer a su nueva madre, pues para él ella le es totalmente desconocida, entonces se siente indefenso e inseguro, por lo que es necesario fortalecer esa unión.

Es por ello, que se debe otorgar a la madre adoptiva un periodo que le permita estrechar los lazos afectivos con su nuevo hijo.

En consecuencia, es necesario que las leyes que regulan estos aspectos, consideren aspectos que permitan proteger la maternidad y por ende la familia.

Estos fueron los objetivos principales que dieron causa a la iniciativa mencionada, sin embargo, debido a que la facultad de esta legislatura se constriñe exclusivamente a regular las relaciones del Estado, sus municipios y organismos descentralizados con sus trabajadores estos benéficos no alcanzaría a otras mujeres que laboran en el sector empresarial o académico en todo el país, por lo que es necesario que esta legislatura, con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una iniciativa al honorable Congreso de la Unión en el que se prevean tales aspectos.

En virtud de lo anteriormente señalado, compañeros legisladores propongo a ustedes el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Presentar al honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de reformas al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II. Gozarán forzosamente de 12 semanas de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Las 12 semanas a que se refiere esta fracción podrán ser aplicados optativamente por la trabajadora seis semanas antes de la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, o bien, seguir trabajando hasta en tanto sus condiciones físicas se lo permitan y siempre y cuando el médico autorizado por la dependencia lo certifique o nazca su hijo, en el segundo supuesto, las 12 semanas empezarán a contar a partir del día laboral siguiente al nacimiento del hijo o de la fecha en que el médico indique que la trabajadora deberá descansar durante el periodo de las seis semanas previas al parto.

VIII. Las trabajadoras que adopten un niño o niña, gozarán de los mismos derechos a que se refieren las fracciones II y VII del presente artículo, para lo cual el periodo de 12 semanas comenzará a contar a partir del día en que sea legalmente entregado el niño o la niña a la trabajadora por la autoridad competente u organización autorizada para tales fines.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual a 100% del último salario de cotización, el que recibirá durante 12 semanas, computarizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo. El mismo derecho se otorgará a la madre que adopte a un niño o niña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo anterior, invito a ustedes a sumarse al presente punto de acuerdo que permitirá mejorar las condiciones de vida de las madres trabajadoras de todo el país, pero también a nuestros niños quienes representan las futuras generaciones.

Atentamente.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 10 de julio de 2001.— Diputada Cecilia Cristina Franco Ruiz Esparza.