PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO VÍCTOR ROBERTO INFANTE GONZÁLEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO RINDA UN INFORME RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 43 DE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO EN EL SENTIDO DE QUE LAS INVERSIONES SE CANALICEN PREPONDERANTEMENTE A FOMENTAR LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA NACIONAL, LA GENERACION DE EMPLEO, LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA, EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y EL DESARROLLO REGIONAL Y PARA QUE REPORTE SI ESTAN DADAS LAS CONDICIONES PARA BAJAR LAS COMISIONES QUE COBRAN LAS AFORES

Señor Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.

Compañeras y compañeros legisladores:

Como ustedes recordarán, el pasado 27 de junio tomamos el acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un informe detallado acerca de¡ proceso de la asignación de cuentas individuales de aquellos trabajadores que no eligieron administradora de fondos para el retiro antes del 1°. de julio del año en curso, habiéndose recibido el pasado 15 de agosto la referida información y una carpeta que contiene el informe sobre el proceso de asignación de la cuenta concentradora.

Al informe que remite el Director General de Gobierno de la Secretaria de Gobernación, adjunta el reporte del Presidente de la CONSAR, Vicente Corta, en el que hace referencia a las diversas disposiciones legales que prevén, entre otras cuestiones, que cuando los trabajadores no hayan elegido una afore que administre los recursos correspondientes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, éstos se abonarán a la cuenta concentradora, abierta a nombre del Instituto Mexicano de¡ Seguro Social y operada por el Banco de México, durante un plazo máximo de cuatro años contados a partir del 1° de julio de 1997 y que, transcurrido ese plazo, la CONSAR, tomando en consideración la eficiencia y los estados financieros de las distintas afores, iniciaría el proceso de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores.

También anota el señor Vicente Corta que, en cumplimiento a lo señalado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la comisión emitió la circular 49-1 relativa a las "Reglas generales sobre la asignación de cuentas individuales de trabajadores que no eligieron afore", para precisar los lineamientos, criterios y procedimientos de carácter operativo a desarrollar para el buen funcionamiento del proceso de asignación de recursos depositados en la cuenta concentradora estableciendo, afortunadamente, como medida prudencial, que todos aquellos recursos que se encontraran en algún trámite de certificación de registro, disposición, unificación de cuentas individuales -por existir más de un número de seguridad social para un mismo trabajador -, aclaración o corrección de número de seguridad social o en aclaración por inconsistencias detectadas durante el proceso de recaudación, no fueran considerados estas cuentas para el primer proceso de asignación hasta en tanto concluyeran los trámites en los que se encontraran inmersos, previendo un segundo proceso para finales de julio del presente año, mediante el cual se asignen los recursos pendientes. Por lo anterior y

CONSIDERANDO

Que del reporte se desprende cuáles afores presentaron escrito de renuncia y las que participaron en el proceso de asignación.

Que se expresan los criterios legales de asignación, los criterios de eficiencia, y de rentabilidad de gestión que consideró el rendimiento que obtuvieron los activos de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORES) antes del cobro de comisiones sobre saldo.

Que en el referido informe se señala el resultado de CURPs asignadas mediante el indicador de eficiencia y la distribución proporcional al diez por ciento del total de cuentas por asignar, entre las once afores participantes, mediante la metodología que elaboró la CONSAR.

Que se anotan los criterios de equidad que consideraron para lograr una distribución equitativa en cantidad y calidad de cuentas activas e inactivas entre las afores.

Que se precisan, por afore, los trabajadores registrados al mes de junio, el porcentaje del mercado potencial y las cuentas asignadas.

Que se incluyen los mecanismos de supervisión y control del proceso de asignación, las previsiones respecto a la capacidad técnica operativa de las afores y las pruebas realizadas para verificar el efecto de los criterios de asignación y las reuniones de evaluación con la empresa operadora de la base de datos nacional del SAR y las afores, y las medidas de vigilancia sobre la entrega-recepción de las cuentas y montos que se distribuyeron.

r Que se refiere el proceso de transferencia de los recursos a las afores de conformidad con los lineamientos del Banco de México. Proceso de transferencia y liquidación que señala, operaron con base en el utilizado en el caso de los trabajadores que han solicitado a las afores el traspaso de los recursos operados por las instituciones de crédito, conocido como SAR 92-97.

Que reportan las diversas acciones informativas a los trabajadores y de las que están previendo para dar a conocer a los trabajadores que no eligieran afore, los números telefónicos a los que podrán comunicarse para obtener información sobre la canalización de los recursos de sus cuentas individuales, así como de procedimiento de registro, habiéndose por cierto cumplido el término de la 1a quincena de agosto para el inicio de la difusión de los spots.

Que del proyecto de iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal para modificar la Ley del los Sistemas de Ahorro para el Retiro se desprenden múltiples aspectos que precisaremos en las comisiones respectivas de la Cámara de Diputados, particularmente en la de Seguridad Social.

Que, independientemente de que podamos analizar con cuidado y fijar posturas respecto a la información recibida, es urgente que por consenso de todas las fuerzas políticas representadas en esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, podamos conocer con gran precisión si se ha cumplido el objetivo señalado en el Artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que señala:

" El Régimen de inversión deberá otorgar la mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

a) La actividad productiva nacional;

b) La mayor generación de empleo;

c) La construcción de vivienda

d) El desarrollo de infraestructura, y

e) El desarrollo regional."

 

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

1. Que las Comisión de Seguridad Social, de la H. Cámara de Diputados requieran a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reporte cuáles aspectos específicos y en qué montos, mediante las inversiones a través de la colocación en valores, se ha fomentado la actividad productiva nacional, el desarrollo de infraestructura y el desarrollo regional, la construcción de vivienda y su impacto en la mayor generación de empleos, tal como lo prevé el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

2. Que, dado el elevado monto de la masa de ahorro de los trabajadores captada hasta hoy, es necesario y urgente que la CONSAR informe con precisión a la Comisión de Seguridad Social si el manejo de la misma ha redituado en ganancias justas para los trabajadores, y si se está, ante ello, en la posibilidad de bajar las comisiones por la administración de cuentas.

3. Que, por las mismas razones, la CONSAR presente un análisis del costo-beneficio de la bursatilización de los fondos.

4. Que la CONSAR intensifique visitas de inspección para verificar que los procesos de asignación se hayan sujetado a la metodología aprobada, virtud a las denuncias que ha recibido por falsificación de firmas de trabajadores y que, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan

5. Que, en el informe sobre la situación que guardan los Sistema de Ahorro para el retiro, correspondiente al período enero-julio del 2001, que deberá presentar al H. Congreso de la Unión el Presidente de la CONSAR, considere las apreciaciones referidas en los puntos anteriores.

Dado que es ésta la última sesión de la Comisión Permanente y que está por concluir el segundo receso del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura, solicito atentamente a la Mesa Directiva turne el presente Punto de Acuerdo a la Cámara de Diputados para que sea incluido en el orden del día de la segunda sesión del primer período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio, que dará inicio el 1° de septiembre próximo.

DIPUTADOS

SENADORES

C. PRESIDENTE DE LA H. COMISION

PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION

PRESENTE.

Los que suscribimos, Senadores y diputados, miembros de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamenta en lo dispuesto en el Segundo Párrafo del Articulo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, venimos a someter a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente y solicitar su aprobación de la proposición can Punto de Acuerdo, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

En 1992 se creó en México un nuevo segura llamado Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), disciplinado en los artículos del 183-A al 183-S de la Ley del Seguro Social, basado en la capitalización individual y complementaria del retiro basado en reparto redistributivo previsto desde 1943, con ello, el seguro de retiro de capitalización individual se estableció tanto para las trabajadores del Apartado A, como para los trabajadores del Apartado B, del Articulo 123 Constitucional, y se obligó al patrón a enterar una cuenta equivalente al 2 por ciento del salario base de la cotización del trabajador, la Banca Comercial y el banca de México fueron los destinatarios de las flujos de esta nueva contribución. A estos recursos se les fijó una rentabilidad mínima garantizada, equivalente a una tasa del 2 por ciento anual. Los objetivos de la creación de este nuevo sistema de ahorro fueron cuatro:

1. Incrementar el ahorro interno para financiar la inversión y estimular la actividad económica.

2. Mejorar los ingresos de los trabajadores al momento de su retiro.

3. Permitir a los trabajadores disponer de recursos al quedar desempleados y,

4. Propiciar el acceso de los Trabajadores a los servicios financieros, permitiéndoles invertir el producto de su ahorro con la combinación, seguridad de la inversión y mejor rendimiento.

Ahora bien, teniendo como antecedente que, a partir del establecimiento del SAR, en 1992, la individualización del ahorro de los asalariados y el manejo de las cuentas respectivas presentó un gran número de irregularidades tales como cuentas duplicadas, falta de entrega oportuna de comprobantes bimestrales y otras de la misma naturaleza, que provocaron que en muchos casos los beneficiarios del nuevo seguro no tuvieran información sobre sus saldos y rendimientos, y que, actualmente se desconoce el monto de los recursos pendientes de individualizar que se encuentran en custodia del Banco de México, con notorio perjuicio de los trabajadores.

En atención a ello, ante el envío que hiciera el Presidente de la República a la Cámara de Diputados de Iniciativa de Reformas a la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social; ante el desconocimiento generalizado de los trabajadores, no sólo del monto y destino de sus dineros, sino ademes la inquietud y desconfianza motivada por el manejo irregular que se hizo de su Fondo de Ahorro para el Retiro aprobado en 1992, y con la necesidad que existe de que los dineros manejados por las Afores se haga en forma transparente, con gran seguridad y buscando el mejor rendimiento, consideramos que antes de concluir el estudio y emitir el dictamen de la iniciativa, necesitarnos conocer el monto y el destino que se le ha dado a los Fondos de Ahorro para el Retiro de los trabajadores, porque además tenernos que analizar qué tanto se ha cumplido con el objetivo para el que se creo este nuevo Sistema de Ahorro para el Retiro, que no fue otro que el de fomentar el ahorro nacional interno, para propiciar la inversión y estimular la actividad económica, así como fomentar la generación de empleo, mejorar el ingreso de los trabajadores a la hora de su retiro que le garantizara una pensión digna y propiciar con base a la utilización de dichos recursos el desarrollo regional y desarrollo total del país,

Con base en los anteriores razonamientos y ante la obligación que existe por parte de los representantes populares de vigilar el cumplimiento y buscar el perfeccionamiento de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, que se pretende reformar, es por lo que nos permitimos solicitar al Pleno de esta Soberanía, se apruebe el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único.- Se acuerda que a la brevedad posible, la comparecencia en conferencia, ante las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Crédito Público y Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados y de Senadores, del C. Secretario de Hacienda y del Presidente del CONSAR, para que expliquen con todo detalle el monto, destino y rendimiento de los dineros del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores que entró en vigencia en 1992, que no se han podido individualizar, ni acreditado a los trabajadores, tanto del Apartado A, corno de los del Apartado B, que fueron captados por la Banca Comercial y Banco de México; fondos que no se han integrado en consecuencia a la Cuenta Individual del Trabajador,

Se nos explique con todo detalle los montos que cada una de las Afores maneja del Fondo de Ahorro de los Trabajadores, los rendimientos, el destino que se les da a dichos recursos y nos explique el por qué no se han destinado los recursos para propiciar el desarrollo económico del País, la generación de empleo y el por qué algunas Afores están cobrando una comisión mayor al rendimiento que obtiene el capital del trabajador, así como los planes y programas para que los Fondos de Ahorro sean manejados sin riesgo, garanticen la seguridad y rentabilidad ofrecida al menos en los términos mínimos que fija la Ley.

DIP. ROSARIO TAPIA MEDINA

DIP. JOSE RAMÍREZ GAMERO