INICIATIVA CON PROYETO DECETRETO QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 395 Y 413 DE LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RELATIVOS A LA INCONSTITCIONALIDAD DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y CONTRATOS-LEY.

El suscrito, Diputado Tomás Torres Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con apoyo en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- El martes 17 de abril del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el criterio jurisprudencial número 2a LIX/2001, declaró anticonstitucionales los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que establecen la denominada "cláusula de exclusión".

2.- El artículo 395 establece que: en el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, podrán no aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

3.- Por su parte, el artículo 413 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: en el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395, su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley de cada empresa.

4.- Por su parte, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, afirma literalmente: CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN. LOS ARTÍCULOS 395 Y 413 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE AUTORIZAN, RESPECTIVAMENTE, SU INCORPORACIÓN EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y EN LOS CONTRATOS-LEY, SON VIOLATORIOS DE LOS ARTÍCULOS 5o., 9o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

"Los artículos señalados de la Ley Federal del Trabajo que autorizan que en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley se incorpore la cláusula de exclusión por separación, lo que permite que el patrón, sin responsabilidad, remueva de su trabajo a la persona que le indique el sindicato que tenga la administración del contrato, por haber renunciado al mismo, transgreden lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto que éste sólo autoriza que puede privarse a una persona de su trabajo lícito por resolución judicial, cuando se afecten derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que señale la ley, cuando se ofendan derechos de la sociedad, supuestos diversos a la privación del trabajo por aplicación de la cláusula de exclusión por separación. Además, también infringen los artículos 9o. y 123, apartado A, fracción XVI, de la propia Carta Magna, de conformidad con los criterios establecidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia P./J. 28/95 y P./J. 43/99, de rubros: "CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, AFILIACIÓN OBLIGATORIA. EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE LA MATERIA VIOLA LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 9o. CONSTITUCIONAL." y "SINDICACIÓN UNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL.", pues lo dispuesto en los señalados artículos de la Ley Federal del Trabajo es notoriamente contrario a los principios de libertad sindical y de asociación, puesto que resulta contradictorio y, por lo mismo, inaceptable jurídicamente, que en la Constitución Federal se establezcan esas garantías, conforme a las cuales, según la interpretación contenida en las referidas jurisprudencias, la persona tiene la libertad de pertenecer a la asociación o sindicato, o bien, de renunciar a ellos y en los mencionados preceptos de la ley secundaria se prevé como consecuencia del ejercicio del derecho a renunciar, la pérdida del trabajo. Finalmente, el hecho de que con el ejercicio de un derecho consagrado constitucionalmente pueda ser separado del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en una ley secundaria, que permite introducir en las convenciones colectivas aquella figura, resulta censurable conforme al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Ley Fundamental."

5.- La cláusula de exclusión, como es todos conocido, fue por décadas, una herramienta de control político sobre los trabajadores, de parte del autoritario sistema político mexicano. Mediante este mecanismo las organizaciones obreras oficiales tenían la facultad de exigir al patrón el despido de cualquier agremiado que decidiera separarse del sindicato o fuera expulsado por cualquier circunstancia.

6.- De esta manera, durante varias generaciones, el poder caciquil de los dirigentes sindicales oficiales, utilizaron la cláusula de exclusión, como arma de despido, y con ella, exigieron a los trabajadores sumisión, silencio, pasividad, conformismo, disciplina acrítica, entrega del voto y claudicación en el ejercicio de sus derechos.

7.- Reconocemos la importancia y el valor de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, en acto mínimo de congruencia parlamentaria, proponemos derogar los artículos 395 , y 413 de la Ley Federal del Trabajo, para que desaparezca de la vida jurídica laboral, la infame cláusula de exclusión, con el propósito de contribuir a la creación de condiciones adecuadas para impulsar la democratización real de las organizaciones sindicales del país, así como, propiciar condiciones distintas y favorables para el fomento de las actividades productivas del país.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la inconstitucionalidad de la cláusula de exclusión, de los contratos colectivos de trabajo y los contratos-ley.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 395. Derogado.

Artículo 413.- Derogado.

Transitorios

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

México, D. F., a 15 de agosto de 2001