INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 169

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, PROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, presentada por el C. DIPUTADO JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ, en uso de las facultades que le confieren los artículos 27 fracción II, 28 fracción I y 29 del Código Político Estatal.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 128, 129,130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, somete a consideración de los integrantes de esta Asamblea Legislativa el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 16 de mayo del 2001, el C. Dip. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, 28 fracción I y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 114 fracción III, 116 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó a la Mesa Directiva de esta Soberanía el "PROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO", a fin de que se envíe al H. Congreso de la Unión para su estudio y aprobación.

II.- Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 37 fracción lI inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

III.- Una vez analizada la Iniciativa de referencia y analizada que fue en su totalidad, la Comisión que suscribe en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en la siguiente:

ESTUDIO Y ANÁLISIS

I. DE LA MOTIVACIÓN.

De la exposición de motivos que se acompaña a la Iniciativa en estudio se desprenden los siguientes puntos:

Toda vida humana necesita del trabajo para subsistir. Toda vida es trabajo y el trabajo en sí, merece de una evidente justicia cuando por cualquier causa se interrumpe, sobre todo, cuando dicha interrupción resulta sin razón para quien la anula.

El trabajo de hombre y mujeres en el país, desborda el ámbito personal y tiene la necesaria virtud de servir a otras vidas, pues es un agente insuperable de solidaridad y también de subsidiariedad, la cual se ejerce ante los deberes de padre, madre, hijo, pariente, en suma de ciudadano.

La ocupación laboral, forma parte de un inevitable tejido social, que va hilándose no solo para la existencia propia o de los suyos, sino para producir bienes de consumo, fomentar las relaciones económicas, la subsistencia misma del Estado y en lo general para alimentar la convivencia social.

La justicia del trabajo, es uno de los pilares para el bienestar y seguridad jurídica de las personas, pues mediante ésta se produce un justo equilibrio en las relaciones laborales y se ejemplifican los papales de cada cual fomentándose el tan necesario sentido del deber y cumplimiento de la Ley.

Comúnmente se admite la idea, seguramente fundada de que el patrón es quien tiene la fuerza económica y por su parte el trabajador la debilidad en dicho sentido, pero justamente la protección de la Ley tiende a tutelar bienes jurídicos superiores y más elevados a las condiciones particulares de las personas que implican el fin para: "dar a cada quien lo suyo, lo que en derecho les corresponde".

En materia civil, es común emplear procedimientos de acuerdo a normas previamente establecidas para obtener de la parte condenada al cumplimiento de obligaciones, el pago de gastos que en términos prácticos son las cantidades gastadas por el trabajador como parte ACTIVA en un juicio laboral para la defensa y protección de sus intereses.

Esta defensa y protección, implica tiempo para atender asuntos de naturaleza legal, conlleva esfuerzos en tal virtud y acarrea recursos económicos destinados por las partes principalmente para los gastos de representación jurídica en juicio.

Tratándose de trabajadores, resulta muy reiterada la práctica de no acceder al juicio por los altos costos que ello significa, negando así uno de los principios fundamentales de nuestra constitución que es la justicia y también la seguridad jurídica.

Pero hay también aquellos que exponen su patrimonio, su bienestar y el de sus familias en aras de obtener justicia, sin embargo cuando llegan a esta, cuando el laudo les es favorable, podríamos hablar de perdidas financieras pues la Ley Federal del Trabajo, se abstiene de prever la existencia de gastos y costas.

Existen además, múltiples referencias de partes en un juicio que con el poder de las astucia jurídica, entorpecen la secuencia de los procedimientos a fin de agotar la paciencia de alguna de las parte, sabedores de que carecen de los medios económicos suficientes para sostener largos juicios laborales.

Esta última situación, ha sido superada en materia civil, pues quien de mala fe obra y la justicia no se dicta a su favor, es obligado también a pago de los gastos y costas en juicio.

Es por lo anterior, que considero pertinente el promover una reforma a la Ley Federal del Trabajo, a fin de homologar criterio de la práctica Judicial Laboral con la materia civil en el entendido de propiciar seguridad jurídica de cientos de trabajadores valientes que acuden a justicia y la procuran hasta sus últimas consecuencias.

Este proyecto de iniciativa cuyo destino es el Congreso de la Unión, por cuanto a su análisis, discusión y aprobación, forma parte de un compromiso social y jurídico para dar lo que en derecho corresponde a todos aquellos y todas aquellas personas trabajadoras del país que con motivo de sus relaciones de trabajo se ven en la necesidad de acudir a la demanda de sus derechos en juicios del trabajo.

No es la intención que anima este proyecto, el distinguir aún más el histórico debate entre el capital y el trabajo, sino el de encauzarlo hacia la más elemental condición de justicia posible.

Así entonces, no podrá haber justicia mientras existan condiciones que la inhiben, que la imposibilitan o que en su curso o en su culminación significan más una perdida y un sacrificio para el trabajador y su familia, que el cumplimiento más elemental de los fines del derecho.

II. DEL TEXTO DE LA INICIATIVA.

ARTICULO ÚNICO: Se reforma el segundo párrafo del Artículo 48; se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI al Artículo 885; se adiciona un segundo párrafo al Artículo 944 y se adiciona un Artículo 944 BIS, para quedar como siguen:

ARTICULO 48.- ....................

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, así como al pago de los gastos y costas que con motivo del juicio haya erogado el trabajador.

ARTICULO 885.- ..........................

I.- a IV.- .........................................

V.- Los puntos resolutivos, y

VI.- Tratándose de laudo favorable al trabajador, los puntos resolutivos señalarán al patrón la obligación para cubrir los gastos y costas erogados por el trabajador, a quien se requerirá en dicho punto para que exhiba en el plazo de 5 días hábiles, las constancias documentales referentes a la cuantificación de los gastos y costas a cargo del patrón. Una vez concluido el plazo antes mencionado, se abrirá el incidente correspondiente, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 765 de esta Ley.

ARTICULO 944.- ........................

En el caso de laudo favorable al trabajador, una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 885 de esta Ley, la junta requerirá formalmente al patrón para su cumplimiento, en caso de negativa, se estará a lo dispuesto por el Artículo 945 y demás aplicables del presente ordenamiento.

ARTICULO 944 BIS.- El cumplimiento de la obligación para el pago de gastos y costas se sujetará a las siguientes bases:

1.- Por ningún acto de las juntas se cobrará costas, ni aún, cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practiquen diligencias fuera del lugar del juicio;

II.- En los laudos que se dicten sobre acciones de condena a gastos y cotas a cargo de la parte o partes cuya resolución fuere adversa, si fueren varias las partes vencidas, la condena afectará a todas ellas, en forma proporcional al interés que tengan.

III.- Solo cuando el patrón se allanare en la etapa de contestación de demanda, se le exceptuará del pago de gastos y costas.

IV.- Si antes de la etapa de desahogo de pruebas las partes celebran convenio o transacción, los gastos y costas se considerarán compensados, salvo acuerdo en contrario.

V.- Para la determinación del calculo de los gastos y costas, la junta tomará en cuenta la probidad, temeridad, buena o mala fe de la parte condenada.

TRANSITORIOS:

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

SEGUNDO: Las normas del presente Decreto se aplicarán para los juicios que se susciten e inicien con posterioridad a la iniciación de vigencia del mismo salvo disposición en contrario.

III. DEL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA.

Del contenido establecido en la Iniciativa que antecede, podemos observar que la misma pretende homologar los criterios de la práctica judicial laboral con la materia civil, en el entendido de propiciar la seguridad jurídica de los cientos de trabajadores que acuden a la justicia y la procuran hasta sus últimas consecuencias.

Lo anterior se deriva de que un trabajador en aras de obtener justicia, cuando llegan a esta y el laudo les es favorable, de todas formas hay perdidas financieras para el trabajador, pues la Ley Federal del Trabajo se abstiene de prever la existencia del pago de los gastos y costas por parte del patrón al trabajador cuando el laudo le es favorable a este último, negando así uno de los principios fundamentales de nuestra constitución que es la justicia y también la seguridad jurídica.

Sin embargo esta última situación ha sido superada en materia Civil, pues quién de mala fe obra y la justicia no se dicta a su favor, es obligado al pago de los gastos y costas en el juicio.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Parte : III, Junio de 1996

Tesis: X1.2o.45 C

Página: 845

GASTOS Y COSTAS. EQUIVALENCIA DE LOS CONCEPTOS. HONORARIOS PROFESIONALES.

La condenación en costas es un concepto global, que comprende tanto los gastos judiciales como los honorarios profesionales causados en el sostenimiento del proceso; por tanto, aun y cuando éstos quedan dentro de las costas, no vienen a integrar el capítulo de gastos en sí mismos considerados. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Precedentes

Amparo en revisión 205/95. Ramón Ochoa Barragán. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Por lo tanto, al no haber impedimento legal alguno para que se contemplen el cobro de los gastos y costas en materia civil, tampoco hay impedimento legal alguno para. que se contemplen los mismos en materia laboral.

Asimismo, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no establece impedimento legal alguno para que se contemplen los gastos y las costas en materia laboral.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos mencionados en el proemio de este dictamen, la Comisión que suscribe formula los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y otras, de conformidad con los previstos por los artículos 27 fracción II y 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SECUNDO.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentra la de conocer los asuntos que están relacionados con las facultades legislativas, acorde con lo previsto por el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

TERCERO.- Que del análisis efectuado con anterioridad a la Iniciativa en cuestión se puede observar que no existe impedimento legal alguno para considerar procedente la misma, pero esta Comisión que suscribe considera que por tratarse de una Iniciativa de Reformas a una Ley federal, esta debe de ser turnada para su análisis, discusión y aprobación al Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

UNICO: Se aprueba la remisión de la presente INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, al H. Congreso de la Unión, a efecto de que se inicie el Proceso Legislativo Federal correspondiente, para su correspondiente aprobación y publicación, en su caso, para quedar como sigue:

ARTICULO 48.- ..............

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, así como al pago de los gastos y costas que con motivo del iuicfo haya erogado el trabajador.

ARTICULO 885.- ............

I.- al IV.- ..........................

V.- Los puntos resolutivos, y

VI.- Tratándose de laudo favorable al trabajador, los puntos resolutivos señalarán al patrón la obligación para cubrir los gastos y costas erogados por el trabajador, a quien se requerirá en dicho punto para que exhiba en el plazo de 5 días hábiles, las constancias documentales referentes a la cuantificación de los gastos y costas a cargo del patrón. Una vez concluido el plazo antes mencionado, se abrirá el incidente correspondiente, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 765 de esta Ley.

ARTICULO 944.- .........

En el caso de laudo favorable al trabajador, una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 885 de esta Ley, la junta requerirá formalmente al patrón para su cumplimiento, en caso de negativa, se estará a lo dispuesto por el Artículo 945 y demás aplicables del presente ordenamiento.

ARTICULO 944 BIS.- El cumplimiento de la obligación para el pago de gastos y costas se sujetará a las siguientes bases:

I.- Por ningún acto de las juntas se cobrará costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practiquen diligencias fuera del lugar del juicio;

I1.- En los laudos que se dicten sobre acciones de condena a gastos y costas a cargo de la parte o partes cuya resolución fuere adversa, si fueren varias las partes vencidas, la condena afectará a todas ellas, en forma proporcional al interés que tengan.

111.- Solo cuando el patrón se allanare en la etapa de contestación de demanda, se le exceptuará del pago de gastos y costas.

IV.- Si antes de la etapa de desahogo de pruebas las partes celebran convenio o transacción, los gastos y costas se considerarán compensados, salvo acuerdo en contrario.

V.- Para la determinación del calculo de los gastos y costas, la junta tomará en cuenta la probidad, temeridad, buena o mala fe de la parte condenada.

T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

SEGUNDO: Las normas del presente Decreto se aplicarán para los juicios que se susciten e inicien con posterioridad a la iniciación de vigencia del mismo salvo disposición en contrario.

DADO en la Sala de Comisiones 'Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Me ' i, Baja California a los veinte días del mes de junio del dos mil uno.

COMISIÓN DE LEGISLACIO Y PUNTOS CONSTI UCIONALES

DIP. RICARDO ZAZUETA VILLEGAS.- PRESIDENTE

DIP. HÉCTOR MAGAÑA MOSQUEDA.- SECRETARIO

DIP. EDGAR A. FERNÁNDEZ BUSTAMANTE.- VOCAL

DIP. MARTÍN DOMÍNGUEZ ROCHA.- VOCAL

DIP. ULISES ARCE SALVADOR.- VOCAL.