Proposición con punto de acuerdo sobre la planta de Pemex en San Martín Texmelucan, en el estado de Puebla y se concede el uso de la palabra, para este propósito, al Diputado Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática.

EL C. DIPUTADO JESUS GARIBAY GARCIA [PRD]: Con su venia, señor Presidente.

Compañeras y compañeros Legisladores:

"Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Poli tica de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo que expongo al tenor de las siguientes

" C o n s i d e r a c i o n e s

"En el año de 1969 se instaló la Unidad Petroquímica Texmelucan en la localidad de Moyotzingo, municipio de San Martín Texmelucan del estado de Puebla y a partir de 1985 ésta se convirtió en el Complejo Petroquímico Independencia.

"El Complejo Petroquímico Independencia abarca una superficie de 100 hectáreas y está ubicado en el kilómetro 76.2 de la autopista México Puebla, junto a los pueblos de Santa María Moyotzingo, de aproximadamente 20 mil habitantes, y de san Jerónimo Tianguismananalco, los cuales se asientan a una distancia menor a un kilómetro a la redonda de la citada planta petroquímica.

"La población aledaña a la planta suma aproximadamente 45 mil habitantes. En 1985 el Complejo Petroquímico puso en operación la planta de docilbenceno y alquilarillo pesado y en 1989 comenzó a producir acrinolínico, que es cianuro de vinilo.

"Recientemente autoridades municipales, ciudadanos vecinos a la planta, así como incluso algunos trabajadores de la petroquímica, han denunciado que el complejo petroquímico independencia de Pemex ha generado riesgos importantes en la seguridad y en la salud pública de los habitantes de la región, así como a sus actividades económicas por la contaminación que sufren sus cultivos agrícolas.

"Los ciudadanos se encuentran preocupados por su seguridad y consideran que la paraestatal no ha establecido un programa de prevención y protección civil en caso de ocurrir algún desastre o accidente en el Complejo, en especial al de la planta de acrilonitrilo, el cual ni siquiera cuenta con una zona de amortiguamiento reglamentaria que la separe tanto de los cauces hidrológicos que riegan los campos agrícolas de Santa María Moteozingo, como de la zona habitacional de la misma comunidad.

"Los vecinos, así como las autoridades municipales se encuentran agraviados, ya que han solicitado en reiteradas ocasiones que la planta informe acerca de sus procesos, insumos y productos, ya que:

"A) Los habitantes y trabajadores han sido testigos de varios accidentes e irregularidades sucedidos en la planta.

"B) Hay una gran incertidumbre sobre las consecuencias en la salud por los químicos y las sustancias que emite la planta durante el día y sobre todo durante la noche, ya que generan muchos malos olores y malestar entre los pobladores.

"C) Consideran que sus demandas y denuncias no han sido atendidas por las autoridades ejecutivas, por lo que han acudido a esta instancia, el Poder Legislativo, en búsqueda de respeto de su derecho a la información.

"Por otro lado, se encuentra la queja de un trabajador de la planta de Pemex, el ciudadano Delfino Valencia Díaz, habitante del municipio de Tepetitla de Elardizábal, estado de Tlaxcala, al cual el 18 de diciembre del año 2000 se le rescindi6 su contrato. Dicho trabajador contaba con 23 años de antigüedad y como Coordinador de Ecología de la localidad de Villa Alta, Tlaxcala, vecina de San Martín Texmelucan, realiz6 una serie de observaciones sobre algunas irregularidades de la planta y que afectaban directamente al estado del medio ambiente de su comunidad, así como de la seguridad de los trabajadores de la planta de PEMEX.

"El mencionado ciudadano fue sometido injustamente a una investigaci6n administrativo sindical, en la que se juzga, de acuerdo a la Ley del Trabajo, que dicho trabajador ejecut6 actos que pusieron en peligro su propia vida, su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en los que él se desempeñó,

"Finalmente cabe mencionar, con base en el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a través del presente acuerdo se urge a que se instale de manera permanente un programa para la prevención, información y protección civil por parte del complejo petroquímico Independencia, para las comunidades aledañas, ya que consideramos que":

"a) A partir del establecimiento de la planta, las comunidades han sufrido una serie de desequilibrios ecológicos, sociales, así como la elevación del costo de la vida en perjuicio de miles de familias originarias del estado de Puebla y que no necesariamente participan de las fuentes de empleo de la planta.

"b) Los desechos de la incineración diaria de 20 toneladas de ácido cianhídrico y 7 de cianuro de metilo, están afectando considerablemente la productividad de los campos agrícolas de la región, partículas suspendidas, inhalación, ingestión y acumulación en los campos agrícolas.

"c) Se realice una investigación exhaustiva acerca de la presunta donación de una serie de tambos de los desechos de los catalizadores industriales de la planta y que podrían estar generando una serie de riesgos en la salud de los destinatarios finales.

"d) Debido a la extracción excesiva de agua no sólo por parte del uso que hace PEMEX sino de los corredores industriales aledaños, se ha presentado un descenso muy sensible de la humedad en los campos agrícolas de la región.

"e) Que la población debe ser informada de los posibles eventos que puedan ocurrir en el complejo, así como las acciones a desarrollar en caso de presentarse.

"f) Que tanto los trabajadores como la población deben ser informados

sobre las propiedades y las recomendaciones básicas relacionadas con las substancias peligrosas que se manejan en la empresa.

"g) La empresa debe efectuar simulacros de evacuación en donde se involucre a la población.

"h) La comunidad debe estar informada acerca de los riesgos a los que se encuentra expuesta, fugas y/o cualquier otra emergencia.

"Si bien las comunidades ya estaban establecidas mucho antes de la construcción de la planta, no existe una zona de amortiguamiento ante los posibles riesgos que presenta la industria para los habitantes de las comunidades aledañas, por lo que se demanda la necesidad de que la empresa determine e informe acerca de las zonas de amortiguamiento, así como de las zonas de riesgo.

" La conveniencia de la formación de un Comité de Observación y Seguimiento integrado por representantes de las poblaciones aledañas y cercanas, de las autoridades federales, estatales y municipales, y de representantes del Poder Legislativo y del personal técnico interesado,

"Por todo lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, solicito a la Presidencia de esta Honorable Comisión Permanente, dar curso reglamentario al siguiente":

"PUNTO DE ACUERDO

"PRIMERO. Se mandata a las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y a la de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados para que, en el ámbito de sus facultades legales y reglamentarias, requieran por conducto de sus respectivas presidencias, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a PEMEX en términos de lo que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la información de":

Manejo y destino final de sustancias organofloradas y subproductos, así como de los residuos peligrosos generados por la planta; información sobre la bitácoras diarias, foliadas y oficiales donde se registra el manejo, el destino final y la cantidad de los residuos generados por el incinerador de la planta acrinolinitro; funcionamiento, cantidades y equipo de materiales, productos y residuos de la totalidad de los incineradores del Complejo Petroquímico " Independencia"; información sobre las medidas y avances sobre la instrumentación del Sistema Interno de Manejo Ambiental; información sobre el estado actual del Programa para la Prevención, Información y Protección Civil.

2o. Se requiera la presencia ante las citadas Comisiones de la Cámara de Diputados de los Funcionarios y responsables del Complejo Petroquímico "independencia" de PEMEX así como de los Funcionarios de PEMEX CORPORATIVO para que rindan un informe pormenorizado sobre las medidas de prevención, seguridad e higiene tanto en el interior de los complejos petroquímicos como para las comunidades y asentamientos humanos aledaños a las plantas, en términos de lo que establece el Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 45 Numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos".

Es conveniente señalar, señor Presidente, que este Punto de Acuerdo está siendo apoyado por la Fracción Parlamentaria del PRI a través de su Coordinadora, la Diputada Beatriz Paredes Rangel. Es cuanto y muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado don Jesús Garibay. Como lo ha solicitado, el Punto de Acuerdo que se ha presentado, se turna a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Trabajo y Previsión Social de la honorable Cámara de Diputados.

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