INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 258, 259, 263 Y 265 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. GONZALO ROJAS ARREOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Los suscritos, diputados integrantes de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad que nos confiere la Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento y apoyo en los diversos fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social vigente, fundándola en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

l. Considerando que la Reforma del Estado en que se encuentra inmersa la sociedad Mexicana, reclama una mayor pluralidad política, y que esta se expresa en el hecho de integrar con la mayor representatividad los órganos de gobierno y de la administración pública centralizada y descentralizada y que el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que los órganos Superiores del IMSS, como la Asamblea General, el Consejo Técnico y la Comisión de Vigilancia en tanto órganos de Gobierno, de representación legal y de fiscalización interna requieren también de la mayor representatividad posible en función de los actuales escenarios políticos y sociales del país.

2. Considerando que en la actual composición de los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social, integrado conforme a la normatividad vigente por diversas instancias de carácter tripartito, esto es Gobierno Federal, Patronal y Trabajadores, se encuentra desequilibrado en la representación de los trabajadores al omitir a un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, quienes son los que con su trabajo y participación cotidiana hacen posible la realización de los fines de la seguridad social en nuestro país, esto es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, garantizados por el estado, y quienes, paradójicamente, no ocupan ninguna posición en los órganos superiores, no obstante su importantísima función en la prestación de los servicios y en el conocimiento de la problemática del IMSS.

3. Considerando que el Derecho a la Seguridad Social, forma parte del Derecho Social mexicano y que por sus propias características el Derecho Social es proteccionista y tutelar de la Seguridad Social Mexicana, es indispensable establecer un sano equilibrio en la composición de los Órganos Superiores del Instituto.

En virtud de que los diputados federales, en tanto representantes populares nos debemos a los intereses de la sociedad en su conjunto y de los diversos sectores que la integran, y tomando en cuenta que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, por medio de escrito de fecha 3 de diciembre de 1998, y por acuerdo signado por el Comité Ejecutivo Nacional de dicha organización sindical que es una de las organizaciones más importantes de trabajadores organizados en México, con más de 350 mil afiliados a todo lo largo y ancho del país, solicitó a la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que hiciera suya la propuesta de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social que nos ocupa, a efecto de concretar una vieja demanda de dicha organización sindical, misma que, incluso, se encuentra plasmada en sus estatutos sindicales.

En mérito de lo anterior y con fundamento en la facultad conferida por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos, 258, 259, 263 y 265 de la Ley del Seguro Social vigente.

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 258, 259, 263 y 265 de la Ley del Seguro Social

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 258 de Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 258.- La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General integrada por treinta y tres miembros que serán designados en la forma siguiente:

I. Once por el Ejecutivo Federal;

II. Once por las Organizaciones Patronales;

III. Once por las Organizaciones de Trabajadores.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 259 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 259.- El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General, pero en todo caso siempre deberá ser considerada en dicha designación el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 263 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 263.- El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por quince miembros, correspondiendo designar cinco de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cinco a los representantes de los trabajadores y cinco a los representantes del estado, con sus respectivos suplentes y el ejecutivo federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a tres la representación estatal.

El Secretario de Salud y el Director General serán siempre consejeros del Estado, presidiendo este último el Consejo Técnico, igualmente el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social será siempre consejero de los trabajadores.

Párrafo tercero.- sin modificación,

Párrafo cuarto.- sin modificación;

Párrafo quinto.- sin modificación;

ARTICULO CUARTO.- Se reforma el artículo 265 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 265.- La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por nueve miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá tres miembros propietarios y tres suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. El ejecutivo federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a dos miembros la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimiento en que se oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite.

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México Distrito Federal, a 10 de diciembre de 1998.

Diputados que suscriben la presente iniciativa: Dip. Gonzalo Rojas Arreola (rúbrica), Dip. Jorge Emilio González Martínez, Dip. Verónica Velasco Rodríguez, Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel, Dip. Ricardo Cantú Garza, Dip. Carolina O’Farril Tapia