INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DEL C. DIP. RICARDO CANTU GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante algún tiempo se tuvo la idea de que las relaciones entre el empleo público y los órganos del Estado no podían regirse de igual forma que las relaciones de trabajo obrero-patronales, toda vez que el patrón de una empresa tiene un fin lucrativo, no así el Estado; es por ello que se consideró que los trabajadores al servicio del Estado tenían una ubicación netamente administrativa, sin embargo, éstos se sujetaban a un salario y a un horario determinado, por lo en términos generales cumplen con las mismas obligaciones que ejerce un trabajador sobre la existencia de una relación de trabajo.

Por otro lado, y a partir de una concepción errónea, los empleados públicos se regían en su relación laboral por Reglamentos de Servicio Civil, el incremento de las arbitrarias acciones para separar a estos empleados públicos, fue un elemento para brindar a estos trabajadores una reglamentación protectora de los derechos laborales adquiridos, y en 1938 se expidió el Estatuto Jurídico de los Empleados de la Federación.

Por lo que hace a la seguridad social para estos trabajadores no se mantenía distante, se regían por la Ley de Pensiones Civiles, la cual fue abrogada por la Ley de Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado en 1959 que tuvo como fin la creación de este Instituto de Seguridad Social, pero a pesar de tener acceso a este instituto, no se habían reconocido aún sus derechos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ya para 1960, con la reforma al artículo 123 de nuestra Constitución, se incluyen los apartados A, que regiría a las relaciones obrero-patronales; y el apartado B, a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, así como el Distrito Federal.

Tres años más tarde, se expide la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, consolidándose entonces la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado.

En términos globales, la seguridad social en nuestro país ha sido un derecho consagrado para los trabajadores, sin embargo en la actualidad hemos sido testigos de como se han mermado los servicios de las diferentes instituciones encargadas de la proporcionar seguridad social; ahora bien, si hacemos referencia a este detrimento, en términos generales, para el servicio de los trabajadores en activo, sobresale una interrogante: ¿Cuál es la situación actual de los trabajadores que durante años brindaron un servicio a las diversas dependencias en el Estado o bien sufrieron en cumplimiento de sus actividades un accidente que generó una incapacidad... Sí, nos referimos a los trabajadores al servicio del Estado que se encuentran pensionados o jubilados.

Compañeras y Compañeros Diputados

A la fecha la inestabilidad económica afecta no sólo a los trabajadores que ganan un salario mínimo, sino a todos los ciudadanos que por alguna razón se encuentran inactivos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se preocupa en especial por el bienestar de los pensionados y jubilados, por lo que es de vital importancia que se aumenten las cuotas de las pensiones recibidas, en proporción al aumento de los salarios de los trabajadores en activo, con el fin de mantener el poder adquisitivo de las personas que se encuentran por alguna causa pensionadas o jubiladas, por el mismo interés es necesario que las prestaciones que reciben dichos pensionados, vayan a favor y no en detrimento de las condiciones sociales y económicas de los pensionados y jubilados.

Actualmente existen algunos pensionados y jubilados que por distintas razones omitieron ejercer una prestación que tenían como trabajadores en activo, nos referimos al caso de financiamiento para la vivienda, este derecho consagrado en nuestra Carta Magna, no ha beneficiado aún a algunos de los pensionados y jubilados, de ahí parte nuestro interés para proporcionar a estos trabajadores inactivos la oportunidad de disfrutar una vivienda digna, esta prestación será extensible únicamente para los trabajadores que no hayan efectuado con anterioridad este trámite.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo es necesario establecer Centros de Asilo para brindar protección a los trabajadores jubilados y pensionados de edad avanzada, que carezcan de la oportunidad de tener una familia o bien un lugar en donde vivir adecuadamente contando con todos los servicios.

Otro de los factores que nos preocupan es que en el caso de accidentes por los cuales quedan inhabilitados los trabajadores que hayan sufrido alguna pérdida o disfunción física, se otorgue como una prestación adicional la entrega de los aparatos necesarios para subsanar dicha pérdida o bien para rehabilitar adecuadamente al derechohabiente que lo requiera con instrumentos o aparatos ortopédicos y en su caso, por la pérdida de algún miembro, la prótesis respectiva.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la H. Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión correspondiente la siguiente

Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ARTICULO PRIMERO: Adición al segundo párrafo de la fracción primera del artículo 23; reforma a los párrafos 3 y 4 del artículo 57; reforma a la fracción I del artículo 100; se adiciona un segundo párrafo al artículo 140; reforma a la fracción IV del artículo 163; para quedar como sigue:

Artículo 23.-

En caso de enfermedad, el trabajador, el pensionista y los jubilados, tendrán derecho a las prestaciones en dinero y especie siguientes:

I. ...

En el caso de enfermos ambulantes, cuyo tratamiento médico no les impida trabajar, y en el de pensionistas, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación, para el caso de los jubilados que requieran de aparatos ortopédicos, se deberán entregar éstos para su rehabilitación.

II. ...

Artículo 57.-

...

...

La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo en cada partida del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 100.-

...

I. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, o bien, a través del otorgamiento de una garantía personal, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva. Estos préstamos se harán por una sola vez. Este préstamo también será extensible a los trabajadores pensionados, siempre que no hayan obtenido un crédito con anterioridad.

II. ...

III. ...

Artículo 140.-

...

Para el caso de los trabajadores jubilados y pensionados de edad avanzada, se contará con Centros de Asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir.

Artículo 163.-

El Director General del Instituto tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

I. a la III.

IV. Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto, de igual forma se entregará dicho informe anual a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

V. a la XII.

TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 1998

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: Dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador, Dip. Gerardo Acosta Zavala, Dip. Luis Patiño Pozas, Dip. María Mercedes Maciel Ortiz, Dip. José Luis López, Dip. Juan José Cruz Martínez, Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés