INICIATIVA QUE REFORMA EL APARTADO A, FRACCION V, DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. PATRICIA ESPINOSA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Las suscritas diputadas de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, presenta la siguiente Iniciativa de reformas al apartado A, fracción quinta del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro país existe un número cada vez mayor de mujeres que se incorporan al mercado de trabajo remunerado, llegando en 1995 a representar el 35 por ciento de la población económicamente activa, casi lo doble de hace veinte años. Lo cual se explica, entre otros factores, por el acceso a mayores niveles de escolaridad, por los cambios de reestructuración en la industria y por el agravamiento de las crisis económicas en el país. Mostrándose la entrega del trabajo de la mujer tanto en su hogar como en su ocupación económica y como principal instrumento de personalización y construcción hacia una nueva sociedad.

De la población femenina que integra la población económicamente activa, el 90.5 por ciento trabaja y hace quehaceres domésticos y el 60.2 por ciento de este grupo tiene hijos (Encuesta Nacional de Empleo, 1995). Este hecho de participar en la actividad económica y familiar ha sido un logro plasmado en la Constitución y en los diversos ordenamientos jurídicos al proteger a la mujer trabajadora durante su embarazo, en la lactancia y en el cuidado de sus hijos.

Por otro lado, los progresos en la ciencia y la medicina han incidido en mejores condiciones de salud para toda la población y, a su vez, han permitido transitar hacia una cultura preventiva. Los programas de salud reproductiva y de planificación familiar han dado muestra de efectividad, actualmente contamos con mayor y mejor acceso e información de métodos anticonceptivos acompañados de la libre decisión de las parejas para regular su fecundidad.

Estos logros en la salud se han traducido, entre otros aspectos, en la reducción significativa del número de muertes maternas por complicaciones del embarazo, parto o puerperio. Para 1994 la tasa fue de 4.9 muertes maternas por diez mil nacidos vivos, la mitad de los registrados en 1980. En adición, la atención de partos en casa de la mujer, pasó de 33 por ciento en 1987 a 10.1 por ciento en 1994 (Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil, 1994), lo que manifiesta que actualmente las mujeres en su gran mayoría pueden ser atendidas de un parto en una institución especializada, que brinda mayor seguridad a ellas y a sus hijos (a).

En este marco, las mejores condiciones de salud y una cultura preventiva de la salud se traduce en embarazos de menor riesgo, lo que le ha permitido a la mujer trabajar durante las últimas semanas de su embarazo gracias al acuerdo informal entre empleador y trabajadora, pudiendo pasar las semanas del preparto al posparto con la percepción íntegra de su salario.

Este hecho, nos lleva a plantear la legalidad de este tipo de arreglo informal, para que las madres trabajadoras en buen estado de salud puedan transferir algunas semanas al posparto. La extensión del tiempo que se logre después del parto redundará en el beneficio emocional y físico entre madre e hijo (a); en la seguridad futura del niño o niña y en mejores condiciones de reinserción laboral de la madre.

El grupo parlamentario de Acción Nacional consciente de los compromisos asumidos en favor de la mujer en el año de 1997 y en respuesta a múltiples demandas de diversos sectores de la población en el sentido de legislar para apoyar a las madres trabajadoras en el periodo preparto y posparto, propone la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA AL APARTADO A, FRACCIÓN QUINTA DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción quinta del artículo 123, del Título Sexto del Trabajo y de la Previsión Social de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Sexto

Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán obligatoriamente de doce semanas de descanso por motivos de maternidad, dicho periodo no podrá iniciar antes de la sexta semana ni después de la segunda semana previa a la fecha probable del parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;

VI al XXXI ...

ARTICULO SEGUNDO

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las madres trabajadoras que se encuentren en la sexta semana previa al parto se regirán conforme a las disposiciones anteriores a la expedición del presente decreto.

México, DF, a 10 de diciembre de 1998

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Dip. Patricia Espinosa Torres