INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTICULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVIDOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A CARGO DEL C. DIP. MIGUEL ANGEL SOLARES CHAVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acceso a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar es un derecho irrenunciable de los trabajadores del campo y la ciudad, así como de los servidores públicos. Ello se ha hecho realidad a través un conjunto de instituciones de seguridad social cuya misión principal es mejorar la calidad de vida de la población amparada y propiciar una vejez digna para quienes han llegado al fin de su vida laboral. Además de lograr amplias y generosas expresiones de solidaridad humana, la seguridad social se ha convertido en un poderoso instrumento redistribuidor de la riqueza nacional y en el soporte del bienestar de millones de mexicanos.

En el umbral del siglo XXI, México es impensable sin sus instituciones públicas de salud y seguridad social. La tarea del legislador es, entonces, robustecer los servicios y beneficios que ofrecen y prepararlas para los desafíos del futuro. También la de recoger las inquietudes de sus beneficiarios y proponer la mejoría de los seguros, prestaciones y servicios que aquellas proporcionan, sin poner en riesgo su viabilidad financiera. Todo ello con el propósito de reafirmar los principios de solidaridad, redistribución, obligatoriedad e integralidad que le dieron aliento desde su fundación.

Una de estas nobles instituciones, que junto con el IMSS y el ISSFAM constituyen el sistema público de seguridad social mexicano erigido al amparo de nuestra Constitución Política, es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, organismo creado por decreto de ley en l959.

La Ley del ISSSTE, cuyos antecedentes mas importantes fueron la Ley de Pensiones Civiles de 1925 y el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión de 1938, pretendía "otorgar una protección integral a los servidores públicos y sus a familias, no sólo durante el tiempo en que prestaran sus servicios, sino, sobre todo, cuando por edad, tiempo de trabajo, separación del cargo, invalidez, vejez o muerte (requirieran) mas de un sistema tutelar".

La ley contenía, desde aquella época, un conjunto de beneficios a favor del trabajador, mediante los cuales se materializaban las garantías sociales que la Constitución consagra. En el cuerpo de su articulado, consideraba casi la totalidad de seguros, prestaciones y servicios que ofrece la ley en vigor. Sin embargo, en el curso de los años sufrió modificaciones que plasmaron nuevos conceptos o bien reforzaron los principios que el primer texto recogía ampliando, de manera simultánea su cobertura.

Sin embargo, el ISSSTE no escapó al deterioro que sufrieron las instituciones públicas de seguridad social durante la etapa del ajuste estructural de los años ochenta. La restricción del presupuesto, la caída del salario real y del empleo público, así como los efectos de la inflación en los precios de insumos y medicamentos, llevaron a ésta institución a ver minada su capacidad de respuesta y declinar la calidad y oportunidad de sus servicios. Asimismo, condujeron a poner en riesgo la viabilidad financiera de los distintos ramos de aseguramiento, no obstante que por ley el Estado garantiza el cumplimiento de las obligaciones del instituto.

Lo anterior desembocó en una contrarreforma en la Ley del ISSSTE, aprobada en diciembre de 1992 a iniciativa del Poder Ejecutivo, con la que, entre otras cosas, se sancionó la incorporación del Sistema de Ahorro para el Retiro y se produjo un retroceso en la forma de incrementar el monto de las pensiones, al modificarse el artículo 57. Cambio, este último, lesivo para el bienestar de cientos de jubilados y pensionados que, con la presente iniciativa, proponemos enmendar.

Al crearse la Ley del ISSSTE se instituyó, en su artículo 136, el concepto de pensión dinámica, cuyo monto será revisado cada seis años en función del aumento del costo de la vida en consideración de los cálculos actuariales y las reservas del instituto. En 1980, el mencionado artículo fue objeto de una modificación importante, en atención a la demanda de los propios jubilados y pensionados de "alcanzar los mismos beneficios que reciben los trabajadores en activo". 2 Así la redacción aprobada en esa fecha dispuso que las jubilaciones y pensiones aumentarían al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentaran los sueldos de los trabajadores en activo. Con una nueva reforma integral en 1983, el citado artículo 136 se plasmó en los párrafos tercero y cuarto del artículo 57 en rigor, determinación con la que el legislador mantuvo el mismo espíritu de justicia social y de igualdad de los pensionados y jubilados con respecto a los trabajadores en activo.

La reforma de 1992, contraviniendo ese espíritu de justicia social, introdujo una nueva redacción al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, constituyéndose en un evidente retroceso legislativo y en un golpe a jubilados y pensionados. En aquel año se dispuso que "la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal de modo tal que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto". De esta suerte, en adelante los beneficios obtenidos por los servidores públicos, entre los que se encuentran los de la educación y la salud, en sus revisiones saláriales y contractuales o de condiciones generales de trabajo no se harían extensivos a jubilados y pensionados.

El argumento que con mayor fuerza se esgrimió durante la reforma de 1992 fue en el sentido de homologar, a la baja, el sistema de pensiones del ISSSTE con relación al del Seguro Social.

Los efectos de la reforma al artículo 57 fueron devastadores y el alud de protestas de jubilados y pensionados no se ha detenido desde entonces.

Para ilustrar lo anterior conviene hacer notar que el salario mínimo ha tenido una caída persistente desde hace mas de dos décadas, colocándose en desventaja frente a los salarios contractuales y del sector público que se revisan anualmente. Así de conformidad con los datos oficiales, comparado con la inflación, el salario mínimo se ha visto reducido los últimos cuatro años en un 42 por ciento, decremento que han resentido también las pensiones del ISSSTE. Por otra parte, mientras que de 1995 a 1998 el Índice Nacional de Precios al Consumidor -indicador que sirve de referencia para proyectar el incremento a los salarios mínimos- ha tenido un crecimiento acumulado de 186.5 por ciento, el índice de sueldo promedio mensual de plaza inicial del magisterio ha crecido en el mismo lapso 214.8 por ciento, es decir, que ha tenido un crecimiento real de 28.3 ciento. Esto significa que, en tanto que en los últimos cuatro años el salario mínimo y, por consiguiente, las pensiones del ISSSTE, han disminuido su poder de compra, el salario magisterial de los trabajadores en activo que cotizan al instituto, se ha colocado por encima de la inflación e iniciado un proceso, lento e insuficiente aún, de recuperación. La desventaja de este sector de jubilados, uno de los mas numerosos con que cuenta el ISSSTE, frente a los trabajadores en activo es más que ostensible. Jubilados y pensionados de otras dependencias se encuentran en las mismas circunstancias de desventaja e inequidad.

Dos hechos más justifican una urgente reforma al artículo 57 para devolverle el espíritu original a la pensión dinámica que el legislador le confirió con la reforma de 1980. La pensión promedio de los cerca de 335 mil jubilados y pensionados con que contaba el instituto al mes de noviembre pasado, se ubicaba en 2 mil 386 pesos con 21 centavos: 2.6 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, cantidad insuficiente para adquirir una canasta de productos básicos. El Consejo Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros), organismo de apoyo técnico al Congreso del Trabajo ha calculado que el precio de la canasta básica alimenticia (mínimos nutricionales para una familiar nuclear) a precios de abril de 1998, era de 2 mil 968 pesos con 50 centavos. En este sentido, un jubilado del ISSSTE que goza de la pensión promedio, sólo recibe recursos para comprar el 80 por ciento de los productos de dicha canasta básica, que por lo demás no incluye vivienda, salud, transporte, ropa y calzado. Si a ese monto le aplicamos el incremento del 14 por ciento que recientemente ha aprobado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, todavía le harían falta al jubilado 250 pesos, o poco más de 7 salarios mínimos diarios, para comprar la canasta básica. Esto suponiendo que los productos no hayan aumentado desde abril, asunto difícil de sostener.

Asimismo, 23 mil 400 jubilados y pensionados apenas reciben la cuantía mínima: 1052 pesos mensuales, con lo que, adicionando el 14 por ciento de aumento, únicamente les permitirá comprar el 40 por ciento de la canasta básica calculada por el Conampros.

Finalmente, es preciso reconocer que la actual fórmula de cálculo del incremento de las pensiones, atadas al aumento de los salarios mínimos, no le permite a los beneficiarios del ISSSTE hacer frente a la inflación: en 1998 las pensiones se elevaron en 14.2 por ciento, mientras que el índice inflacionario cerrara en una cifra aproximada del 18 por ciento. Sólo en el año que termina las pensiones de los servidores públicos perderán cerca de 4 puntos porcentuales.

Señores y señoras legisladores:

La situación descrita, que han documentado cientos de jubilados y pensionados del ISSSTE a través de cartas dirigidas a nuestro grupo parlamentario y las manifestaciones masivas de rechazo a la medida aprobada en 1992, han motivado la presentación de ésta iniciativa. Su sentido es conseguir que la cuantía de las pensiones aumente al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

Nuestro grupo parlamentario tiene conciencia de las enormes dificultades por las que atraviesa el ISSSTE, particularmente su fondo de pensiones. La iniciativa que presentamos es, por tanto, el inicio de un conjunto de propuestas que haremos para garantizar la permanencia del instituto como un instrumento de justicia social y afianzar su carácter público, en la senda de construir el modelo de seguridad social solidario que requieren los trabajadores mexicanos en el nuevo milenio. Es un paso necesario que reclaman los servidores públicos, quienes entregaron su trabajo con dedicación a la sociedad y al Estado mexicano. Es el cumplimiento de un compromiso que busca brindarles tranquilidad y bienestar en los últimos años de su vida Es un esfuerzo por reconocer plenamente sus derechos sociales. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO. Se reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 57. (primer párrafo) ...

(Segundo párrafo)...

Las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

(Cuarto párrafo) ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Miguel Angel Solares Chávez (rúbrica)

Dip. Jesús Martín del Campo (rúbrica).

Notas

1 Iniciativa de Ley que crea el Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, (exposición de motivos) enviada por Adolfo López Mateos, presidente de la República, al Senado el 8 de diciembre de 1959, Diario de los debates del Senado de la República, núm. 26 diciembre de 1959.

2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social sobre la Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley del ISSSTE, presentado por el ejecutivo federal, Diario de los debates, Cámara de Diputados, diciembre 27 de 1980, pp. 250-252