INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIP. SANTIAGO PADILLA ARRIAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

El VIH-Sida, además de ser un grave problema de salud pública, es un problema social, un problema cultural, un problema de información y de derecho humano. Su complejidad, engloba variadas repercusiones en prácticamente todos los campos de la actividad humana, dentro de los cuales el ámbito laboral es un punto nodal para quienes padecen la enfermedad o portan el virus que la causa.

Por ello, hoy Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El trabajo es de las actividades más nobles del hombre, eleva el espíritu, templa el carácter, fortalece el orgullo; es sustento del individuo y riqueza de la colectividad; ejemplifica la más pura racionalidad humana y es un elemento imprescindible del progreso.

El trabajar es una necesidad del individuo, pero lo es aún más de la sociedad. El derecho a realizar una actividad productiva y la libertad de elegirla son prerrogativas individuales y sociales reconocidas por nuestra Constitución Política como elementos vitales de la libertad individual y el desarrollo humano.

Nuestro sistema jurídico no limita el derecho al trabajo a la libertad de ocupación, sino que abarca, incluso, la garantía de igualdad. En otras palabras, el derecho al trabajo parte del principio universal según el cual todos poseemos las mismas oportunidades. De ahí que la legislación vigente establezca tanto la prohibición de los actos discriminatorios hacia los trabajadores, como la previsión de mecanismos para erradicar ese atropello.

Sin embargo, la segregación laboral de las personas en atención a criterios totalmente absurdos aún existe en nuestros días. En el medio laboral, la negativa para otorgar un empleo con base en una supuesta falta de aptitud física, es muy común. Esta costumbre prolifera merced a la interpretación equivocada de ciertos preceptos en los que se plantea la obligación del patrón de evaluar el estado físico del trabajador. Con este fundamento, el empleador -empresario o patrón- procura seleccionar a su personal y contratar a gente sin afecciones físicas o deficiencias funcionales. Así, solicita pruebas de embarazo, reconocimientos médicos, exámenes de laboratorio y otros tantos medios con los que certifica la cabal salud de sus futuros empleados. Con estas medidas, segrega a discapacitados, embarazadas y portadores del VIH-Sida, entre otros, anulando con ello el derecho al trabajo y de paso el principio universal de igualdad entre los hombres y la dignidad personal.

El espíritu de las disposiciones comentadas no es facultar al empresario para que discrecionalmente conceda o niegue el empleo según su arbitrio.

Estas disposiciones, en su momento, representaron una conquista laboral: el derecho del trabajador de ser examinado médicamente antes de someterse a un esfuerzo que dañe la salud o perjudique la integridad física; es decir se trataba de una medida preventiva en favor del trabajador que tenía como finalidad proteger la salud del hombre. Hoy, reconocemos con tristeza que en la práctica se ha pervertido la esencia de tan noble logro y de instrumento de protección y defensa de la salud del laborante, pasó a ser la criba del capital; el tamiz con el que se protege la inversión económica de todas aquellas incapacidades, riesgos de trabajo, prestaciones, licencias, pensiones y otras erogaciones que desde esa óptica, limitan la productividad y encarecen la inversión.

Esta deformación cotidiana de la ley, es un vicio jurídico comúnmente aceptado pero su repetición ni lo convalida, ni justifica su injusticia e inmoralidad. El hecho es que esto ha provocado que algunos grupos vulnerables de nuestra sociedad vean reducidas sus opciones de ingreso y de vida y que algunos más, estén condenados desde su nacimiento a la miseria permanente. Frente a nuestros ojos se ha consumado la ilegalidad y la vejación y no hemos levantado la más mínima protesta; con nuestro silencio somos cómplices de un atropello, de un vergonzoso oprobio, de su exterminio. Hemos permitido que ancianos, mujeres, minusválidos y portadores de VIH-Sida, hayan sido orillados a desarrollar actividades artesanales, el comercio ambulante, el subempleo o de plano la mendicidad. A ellos que son quienes requieren con mayor necesidad del sustento por su condición desventajosa. A ellos que aportan el doble de su esfuerzo y obtienen la mitad de la ganancia. A ellos nuestros hermanos, lo más vulnerables, los más necesitados.

Los hemos olvidado laboral, social y humanamente, los tenemos arrumbados en el cajón de los trebejos sociales, los tratamos como ciudadanos de segunda o de tercera. Los vemos como una carga social, como un lastre, como un sector parásito improductivo que vive a expensas de los demás.

La verdad es que ellos ni quieren ni necesitan de la caridad o la compasión de la gente. La verdad es que ellos no demandan el paternalismo o protección del Estado. La verdad es que somos nosotros quienes necesitamos ofrecer caridad, compasión y paternalismo para tranquilizar en nuestras conciencias el pesar de que no les hemos cumplido.

Los integrantes de estos grupos vulnerables, no exigen sino lo que les pertenece, el derecho que merecen, la oportunidad de probar que son capaces de ganarse un sustento decoroso con su propio esfuerzo.

Es hora de hacer de la justicia un patrimonio efectivo al alcance de todos. Si bien es cierto que hasta ahora, hemos colaborado por omisión en esta inmunda depredación de los derechos humanos, también es cierto que podemos reivindicar la deuda que tenemos con nuestros hermanos.

Así, en el camino de la participación activa, propongo la modificación del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo en términos que garanticen para los sectores sociales vulnerables su derecho laboral. En la redacción que se plantea para este precepto, se expresa la terminante prohibición para los empleadores de discriminar a discapacitados, portadores o enfermos de VIH-Sida o embarazadas. En la redacción, se deja a salvo la facultad de las instituciones de salud para revisar y proteger la integridad del trabajador en los casos en que efectivamente no deba desarrollar la actividad que el empleador requiere e impidiéndole la realización de tareas que pongan en peligro su salud.

En este mismo tenor, y para evitar el estigma y desprestigio a que son sometidos los portadores del VIH-Sida, se propone anular la facultad que actualmente tiene el patrón para captar información sobre morbilidad infecto-contagiosa de los trabajadores, en virtud de que en las manos del empleador, esta información no reporta ningún beneficio y sí ha representado graves perjuicios en detrimento del trabajador como el prejuicio, el escarnio y la represión. En tal sentido, dado que la única persona capacitada para conocer y manejar una situación de esta naturaleza es el profesional de la salud, y puesto que las disposiciones vigentes de Ley General de Salud incluso lo obligan a dar aviso a la Secretaría y a tomar las medidas adecuadas para evitar la propagación de enfermedades contagiosas, el asunto se deja en manos de aquel profesional en los términos de la disposición sanitaria.

De nada valdrían estas modificaciones si de su incumplimiento no se desprendiera alguna consecuencia para sus infractores. Sería letra muerta consagrar un derecho o una obligación si no se implementa la sanción que posibilite su cumplimiento; en tal virtud, se propone que a la par de las modificaciones ya señaladas, se adecue el contenido del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. En la redacción de tal precepto, que trata de las sanciones, propongo consignar la inclusión de la fracción I del artículo 133 como hipótesis cuyo incumplimiento daría lugar a la imposición de una multa habida cuenta de que en la ley vigente tal incumplimiento no se encuadra como merecedor de sanción. Esta modificación tiene lugar en la fracción VI del artículo invocado sin modificar el resto del texto.

Por lo antes expresado y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política y 55 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, presento a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 134 adicionando un agregado en su fracción X y derogando la fracción XI para quedar como sigue:

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

I a IX. ...

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, a excepción de las pruebas de detección del VIH-Sida cuyo examen, en todo caso, deberá ser voluntario informado y confidencial.

XI. Se deroga

XII y XIII. ...

ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 133 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y VI respectivamente, haciendo a cada uno de ellos un agregado en las respectivas fracciones señaladas para quedar como sigue:

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, sexo, embarazo, discapacidad física o padecimiento, cuando se acredite la capacidad de estos para realizar las tareas que se requieren y no se ponga en peligro ni la vida del trabajador ni las de sus compañeros de trabajo.

Artículo 994.- Se impondrá multa cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente

I a V. ...

VI. De 15 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las disposiciones contenidas en el artículo 133, fracciones I, II, IV, VI y VII.

Transitorios

PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación del presente decreto.

SEGUNDO.- Este decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 1 de diciembre de 1998

Día Mundial de Lucha Contra el Sida

Diputado Doctor Santiago Padilla Arriaga