INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 170, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A CARGO DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Las diputadas y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, presentamos la siguiente Iniciativa de reformas para adicionar a la Ley Federal del Trabajo en el artículo 170, fracción II, y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, artículo 28.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A un día que se cumplan cuarenta y cinco años de haber sido reconocido, el 16 de octubre de 1953, el derecho de la mujer a la actuación política a través del voto activo, las diputadas panistas reiteramos la preocupación de nuestro Partido por la situación de la mujer asalariada al presentar esta Iniciativa que apoya a las madres trabajadoras en el periodo de preparto y posparto.

A través del tiempo, los derechos de la mujer han ido evolucionando paulatinamente hasta el reconocimiento de algunos de sus derechos en los tratados internacionales suscritos por nuestro país y en nuestra Constitución Política y sus leyes reglamentarias.

Específicamente en materia laboral, se contempla la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo. Si bien se advierte con claridad que el o la legisladora ha tenido en mente a la mujer, su condición natural -en las funciones de reproducción- y los condicionamientos sociales -en el papel que desempeña en el núcleo familiar- han derivado en una discriminación de su participación en la vida productiva.

En los hechos, la participación económica femenina se ha incrementado sustancialmente en los últimos veinte años, pasando de una tasa de participación económica del 17.6 por ciento en 1970 y cerca del 35 por ciento en 1995. La creciente inserción de la mujer en la actividad económica, como parte del proceso de modernización y expresión de las recurrentes crisis económicas, ha incrementado sus aportaciones monetarias dirigidas a satisfacer las necesidades de consumo básico en los hogares.

Según datos provenientes de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), una de cada tres unidades domésticas del país recibían, por lo menos, en 1992 la contribución de una mujer. Más aún, en uno de cada seis hogares la aportación principal proviene de un miembro femenino. A su vez, en uno de cada diez hogares la mujer es la única perceptora de ingresos monetarios. Estos datos reflejan, en cierta medida, el cambio en la composición de las funciones masculinas y femeninas tradicionales del hogar, con el desplazamiento de la figura del hombre como único proveedor.

No obstante, la participación económica de las mujeres no ha estado acompañada de modificaciones profundas en la división del trabajo, de forma que permita garantizar la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en la realización del trabajo doméstico y la crianza de los hijos, ni en la legislación laboral de manera que responda a las necesidades de la mujer de contar con condiciones de trabajo iguales a las del varón y que, al mismo tiempo, la proteja en los aspectos relativos a su maternidad y en la atención a sus hijos.

Como se sabe, generalmente la mujer cumple al menos una doble jornada. De los 11 431 484 mujeres que componen la Población Económicamente Activa (PEA), el 85 por ciento además de que trabaja, hace quehaceres domésticos y el 60.2 por ciento de este grupo tiene hijos.

Asimismo, de la Encuesta Nacional de Empleo de 1995 obtenemos las horas promedio trabajadas en funciones extradomésticas y domésticas. En promedio, los hombres dedican al trabajo fuera del hogar 39.9 horas a la semana, mientras que las mujeres invierten en él un promedio de 32.7 horas. Esta situación es contraria cuando se considera el trabajo doméstico: los hombres invierten un promedio semanal de 11.9 horas en contraste con 28.4 horas que ocupan las mujeres. En resumen, si acumulamos las horas promedio trabajadas en los dos ámbitos obtenemos que las mujeres trabajan entre 5 y 11 horas más que los hombres en promedio por semana.

Otro factor que funciona como agente de discriminación es la feminización de algunas ocupaciones y ramas de actividad, como la maquila, servicios personales y domésticos, comercio mayorista y minorista, caracterizados por desiguales salarios, escasas oportunidades de ascenso y capacitación y, en su gran mayoría, sin algún tipo de prestación social.

En lo relacionado a la posición en el trabajo, las diferencias son considerables. Del total de la población ocupada el 54.3 por ciento de las mujeres son asalariadas, frente a un 49.3 por ciento de los hombres; el 22.3 por ciento de las primeras trabajan por su cuenta mientras que los varones conforman el 26.8 por ciento; y, el 18.2 por ciento son trabajadoras no remuneradas, contra un 10.5 por ciento de los trabajadores. En 1991, el 74 por ciento de las mujeres asalariadas percibía hasta 2 salarios mínimos, en tanto que sólo el 54 por ciento de los hombres se encontraba en ese nivel de ingreso.

No obstante, la lucha por los derechos de la mujer se ha hecho evidente en innumerables propuestas en múltiples sectores. En materia de empleo, la mujer que trabaja ha ido superando los esquemas históricamente impuestos por su condición de género, que desconocían su capacidad creadora, su inteligencia, sus virtudes y su capacidad para responder como esposa y madre en el hogar y como trabajadora, en el ámbito laboral, de manera tal que se promueve su desempeño como un medio de realización humana. Hasta ahora se han promovido algunas leyes e iniciativas que la benefician, sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes.

En el año de 1997, los partidos políticos suscribimos el acuerdo Avancemos un Trecho, en el cual dos de los cinco compromisos asumidos por las partes se refieren al apoyo a la mujer trabajadora. El primero aborda el conflicto que las madres trabajadoras tienen con relación al cuidado de sus hijos e hijas, y el segundo pugna por impulsar la no discriminación por sus funciones reproductivas en el trabajo.

Posteriormente, en el Parlamento de Mujeres celebrado en el mes de marzo, en la mesa de trabajo "La Ley Federal del Trabajo, Nueva Ley del Seguro Social y Ley del ISSSTE, en lo que concierne a la Mujer", se abordaron los aspectos que limitan la participación de la mujer en circunstancias de equidad en el universo del trabajo para el desarrollo de México. Los principales temas que se comentaron fueron: hostigamiento sexual, discriminación por género implícita en la ley como el examen de ingravidez para obtener y conservar el trabajo, la necesidad de liberar a la mujer trabajadora como única responsable del hogar y de los hijos, el promover los derechos laborales de la mujer, la adecuación de guarderías que cubran las necesidades reales, la licencia paterna para el varón trabajador, así como la posibilidad que la mujer trabajadora inscriba a su cónyuge o concubino en las prestaciones médicas.

De esta manera, algunos de los asuntos en cuanto a la legislación laboral siguen pendientes a pesar que en diversos foros y, en particular, en este honorable recinto, ya se han presentado propuestas concretas. El 13 de diciembre de 1996 la fracción parlamentaria de Acción Nacional en la LVI Legislatura, presentó una propuesta de reforma a la Ley Federal de Trabajo para mejorar la situación de las mujeres asalariadas que a la fecha no ha sido dictaminada. Esta propuesta contempla lo siguiente:

Prohibir la discriminación laboral por razón de estado civil o por el hecho de ser madre.

Prohibir que se exija el certificado de ingravidez para la obtención de empleo.

Prohibir que se coaccione a la mujer para que renuncie cuando esté embarazada o por el cuidado de hijos menores.

Exigir el pago de una indemnización en caso de hostigamiento sexual.

Exigir que se retribuya con igual salario al que se paga a otros por igual trabajo.

Exigir capacitación y adiestramiento en número semejante a hombres y mujeres.

Que la terminología de protección materna pase a protección de la familia para que tanto la madre como el padre asuman responsabilidad común en relación con sus hijos menores.

Mejorar la condición de la trabajadora embarazada o que se encuentre en periodo de lactancia, entre otras.

El día de hoy, las diputadas y los diputados de la LVII Legislatura presentamos otra propuesta a favor de las mujeres trabajadoras, en lo que se refiere a aspectos relacionados con la maternidad. Por características biológicas, la mujer desempeña un papel preponderante en la reproducción de la sociedad por lo que la ésta como tal no puede desentenderse de este proceso.

En la legislación laboral vigente se contempla el apoyo a la mujer en los aspectos relacionados con su maternidad, otorgándole un periodo pre y posparto de seis semanas, respectivamente, con percepción íntegra de su salario. No obstante, en los casos que la mujer embarazada presenta buenas condiciones de salud puede trabajar, incluso, hasta un día antes del alumbramiento sin perjuicio de ella ni del producto, con el respaldo médico institucional. Hasta ahora, esto se ha logrado a través de la negociación informal entre empleadora y trabajadora, permitiéndole transferir los días laborados de pre parto para ampliar el periodo después del evento. Para dar certidumbre a esta situación, se presenta una iniciativa de reformas para convertir este tipo de arreglo informal en disposiciones legales en el marco jurídico laboral correspondiente.

Según los especialistas en el área, el que la madre trabajadora pueda cuidar y gozar de su hijo o hija durante un periodo más extenso, contribuye a que el momento de separación no sea tan traumático. Por otra parte, la afectividad y la buena relación que se establece entre madre e hijo o hija en sus primeros meses de vida coadyuvan a un mejor desarrollo emocional de ambos. En lo que respecta a la madre trabajadora, este hecho incide en una reinserción laboral en mejores condiciones; mientras que por parte del recién nacido esta proximidad se refleja en una mayor seguridad para su desarrollo futuro. Para dar certidumbre a esta situación, se presenta una iniciativa de reformas para convertir este tipo de arreglo informal en disposiciones legales en el marco jurídico laboral correspondiente.

En adición a lo anterior, se pretende reponer el tiempo que por causa de un parto anticipado la madre trabajadora dejare de disfrutar de su periodo de descanso preparto, transfiriéndolo al periodo posparto, toda vez que el producto de un parto anticipado, requiere de mayor cuidado y vigilancia materna por su misma naturaleza. Asimismo, se busca homogeneizar en las dos leyes en materia laboral el periodo de preparto y posparto con el fin de garantizar las mismas condiciones a las madres trabajadoras en el cuidado de su salud y del producto.

Por lo tanto proponemos el siguiente:

Proyecto con Iniciativa de Decreto que Reforma los artículos 170, en la fracción II de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

ARTICULO PRIMERO.- Reforma al Título Quinto "Trabajo de las Mujeres".

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto. A solicitud de la trabajadora, y bajo su responsabilidad, podrá transferirse hasta las seis semanas anteriores al parto para disfrutarlas después de éste, siempre y cuando no sea un trabajo de riesgo, la condición física de la embarazada lo permita y se cuente con la certificación médica correspondiente. Si por causa de un parto anticipado la madre trabajadora dejare de disfrutar de su periodo de descanso preparto, podrá transferirlo al periodo posparto.

III ...

IV ...

V ...

VI ...

VII ...

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Reformas al Título Segundo Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares

Capítulo II

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otras seis después del mismo. A solicitud de la trabajadora, y bajo su responsabilidad, podrá transferirse hasta seis semanas anteriores al parto para disfrutarlas después de éste, siempre y cuando no sea un trabajo de riesgo, la condición física de la embarazada lo permita y se cuente con la certificación médica correspondiente. Si por causa de un parto anticipado la madre trabajadora dejare de disfrutar de su periodo de descanso preparto, podrá transferirlo al periodo posparto. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

Transitorios

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de octubre de 1998.

Suscriben las diputadas Federales: Patricia Espinosa Torres, Soledad Baltazar Segura, Ma. del Carmen Corral Romero, Ma. Elena Cruz Muñoz, Margarita Chávez Murguía, Ma. del Carmen Díaz Amador, Ma. Antonia Durán López, Elodia Gutiérrez Estrada, Rocío Morgan Franco, Ma. Gloria Ocampo Aranda, Margarita Pérez Gavilán Torres, Sandra Lucía Segura Rangel, Ma. del Pilar Valdés y González Salas, Leticia Villegas Nava, Beatriz Zavala Peniche.

Suscriben los Diputados Federales: Marco Antonio Adame Castillo, Martín Contreras Rivera, José Angel Frausto Ortiz, Gustavo Espinosa Plata, José Armando Jasso Silva, Raúl Monjarás Hernández, José Jesús Montejo Blanco, Javier Paz Zarza, Abelardo Perales Meléndez, Sergio Antonio Salazar Salazar, José de Jesús Torres León, Héctor Flavio Valdez García, Francisco Vera González, Gustavo A. Vicencio Acevedo