DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES III Y VII DEL APARTADO A) DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA (PRESENTADA EL JUEVES 18 DE MAYO EN LA COMISION PERMANENTE)

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y VII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 123...........................

III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años, así como la discriminación laboral por motivos de edad. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta edad, sexo ni nacionalidad.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua Chih,. a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil.

Dip. Cesáreo Valles Machuca Presidente

Dip. Blanca Gámez Gutiérrez Secretaria

Dip. José Bernardo Ruiz Ceballos Secretario