Iniciativa con el carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, a efecto de que se reforme el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación de las fracciones II, VI, VII y la adicción de una fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

 

A las diputadas integrantes de la Comisión de Equidad, Género y Familia, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el planteamiento formulado por los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante el cual solicitan se remita una iniciativa con el carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, a efecto de que se reforme el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación de las fracciones II, VI, VII y la adicción de una fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Fundamentan los iniciadores su planteamiento bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

"Como es del conocimiento de todos, a través del tiempo, la mujer ha venido participando cada vez más en la vida económica, política y social de nuestro país, motivo por demás para promover e implementar acciones tendientes a fomentar el desarrollo de la mujer en el ámbito laboral.

El objeto de esta iniciativa es proteger a la mujer asalariada por encontrarse en estado de gestación, ya que al momento de presentar su solicitud de trabajo es sometida a exámenes que tienen como finalidad conocer si se encuentra o no en estado de gravidez. Este re-quisito tiene como consecuencia necesaria privarlas temporalmente del trabajo; por eso, los suscritos estimamos que en ningún momento puede solicitarse prueba de embarazo como requisito previo a la aceptación de una empleada, ya que en estos momentos es cuando más aumentan sus necesidades.

De esta manera se garantiza que las mujeres en el periodo de preparto puedan conseguir un empleo y satisfacer algunas de las múltiples necesidades que tienen, como servicio médico o un salario entre otras.

Es también finalidad prioritaria de esta iniciativa permitir a la mujer asalariada distribuir los días de descanso que le son otorgados por encontrarse en periodo de preparto o posparto, conforme a sus necesidades, ya que en ocasiones, las condiciones de salud de la madre le permite trabajar incluso hasta un día antes del alumbramiento sin perjuicio de la salud."

Ahora bien esta comisión al entrar al análisis y estudio de la presente iniciativa realiza las siguientes

CONSIDERACIONES

1. El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 20 de mayo del presente año, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, acudieron ante esta representación popular a formular una iniciativa con el carácter de decreto ante el Congreso de la Unión, mediante la cual se modifiquen los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Constitución Política del Estado de Chihuahua en su artículo 57 dispone "toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa de ley o de decreto ante el Congreso de la Unión..." tal y como es el caso que nos ocupa.

3. El Congreso del Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo señalado por el artículo 64 fracción III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, el cual dispone que son facultades del Congreso iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, así como su abrogación, derogación, reforma o adición de las mismas.

4. El Presidente del Congreso del Estado, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 30 fracción IX de la Ley que regula la Organización y Funcionamiento del Poder Legislativo, designó a la Comisión de Equidad, Genero y Familia para que conociera de la iniciativa que nos ocupa y emitiera el dictamen correspon- diente.
5. Dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71 fracción III, que compete a las legislaturas de los estados el iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, siendo por ello como anteriormente se mencionó que esta representación popular tiene facultades para conocer de la iniciativa que motiva el presente dictamen.

6. Las suscritas coincidimos con los iniciadores en cuanto a que es necesario llevar a cabo la modificación a las diferentes leyes con el propósito de ir eliminando aquellas circunstancias que originen una desigualdad en cuanto a las oportunidades en los diferentes géneros, por lo cual estimamos pertinente se remita el planteamiento que nos ocupa ante la instancia competente para que se analice la factibilidad de llevar a cabo las mencionadas reformas.

7. Es importante señalar que la modificación al artículo 123 en su apartado A fracción V, tiene como propósito fundamental permitir que las futuras madres laboralmente activas tengan la posibilidad, previa autorización médica, de disfrutar del periodo preparto y posparto según lo consideren más conveniente, situación que nos parece correcta, siempre y cuando se establezcan los mecanismos necesarios que permitan tener la certeza de que no se pondrá en riesgo la gestación, ya que para las integrantes de esta comisión, es de mayor importancia el que se concluya normalmente el periodo de gestación que el permitir que el periodo de posparto pueda incrementarse hasta un mes más con la finalidad de tener un plazo más extenso para convivir entre el recién nacido y su madre, aun poniendo en riesgo el desarrollo normal del producto de la gestación por rea-lizarse actividades en fechas próxima al alumbramiento.

8. No sale sobrando el reiterar que para la Comisión de Equidad, Género y Familia resulta de mayor valor el crear las condiciones necesarias para que el producto de la concepción se desarrolle normalmente, que las razones que se pueden argumentar para trasladar el periodo de descanso después del alumbramiento, es decir al cuidar el desarrollo normal del neonato, se está protegiendo el principal valor que tutela nuestro sistema jurídico, que es la vida.

                                                                             30 y 31

9. Ahora bien, una vez analizada la iniciativa en cuanto a las modificaciones propuestas al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, debemos mencionar que la misma señala la reforma a las fracciones II, VI y VII y la adición de una fracción VIII; sin embargo, por lo que respecta a las fracciones VI y VII el planteamiento en estudio no presenta diferencia alguna con la redacción vigente, por lo que es innecesario analizar la propuesta en este sentido.

10. Por lo que respecta a las modificaciones sugeridas a la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, debemos mencionar que tiene estrecha relación con lo señalado para las reformas al artículo 123 apartado A fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de permitir que las futuras madres distribuyan conforme a sus necesidades los periodos de pre-parto y posparto, siempre y cuando se cuente con la aprobación médica correspondiente.

11. En relación a las modificaciones relativas a adicionar una fracción VIII al multicitado artículo 123, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la prohibición de los patrones de exigir la práctica de pruebas de estado de gravidez, como requisito previo a la aceptación de una empleada, las suscritas consideramos necesario que se termine con este tipo de prácticas, ya que actualmente aquellas mujeres que se encuentran en periodo de gestación y pretenden ingresar a las diferentes fuentes de trabajo no son aceptadas y como lo señalan los iniciadores, dicha negativa impide que las futuras madres obtengan los recursos económicos necesarios e indispensables para satisfacer las necesidades más elementales de su futuro hijo.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma la fracción V, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 123.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las mujeres durante el embarazo no reali-zarán trabajos que exijan un esfuerzo consi-derable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, las cuales, a solicitud de la trabajadora y bajo su responsabilidad, podrán distribuirse según sus necesidades, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubiera adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hijo;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se modifica la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente forma:

"Artículo 170.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, las cuales a solicitud de la trabajadora podrán ser distribuidas conforme a sus necesidades, siempre y cuando no sea un trabajo de riesgo, la condición física de la embarazada y el producto de la concepción lo permitan y se cuente con la aprobación médica correspondiente. Si por causa de un parto anticipado la madre trabajadora dejare de disfrutar de su periodo de descanso de preparto, podrá transferirlo al periodo de posparto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. En ningún caso se podrá negar la aceptación de una trabajadora por razones de encontrarse en estado de gestación. Para los efectos de este artículo, queda absolutamente prohibida la práctica de pruebas de embarazo como requisito previo a la contratación de una empleada."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Económico. Túrnese a la Secretaría para que formule la iniciativa de decreto en los términos en que habrá de remitirse al honorable Congreso de la Unión.

Dado en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo, a 4 de noviembre de 1999.- Diputadas: Patricia Borunda Lara, presidenta; Alma Gómez Caballero, secretaria; María Teresa Ortuño Gurza y Silvia Dominga Domínguez García, vocales.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.- Secretaría.

La LIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reanuda su primer periodo de sesiones ordinarias, dentro del segundo año de ejercicio legal.

DECRETA

Artículo primero. Se reforma la fracción V, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 123. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las mujeres durante el embarazo no reali-zarán trabajos que exijan un esfuerzo consi-derable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, las cuales, a solicitud de la trabajadora y bajo su responsabilidad, podrán distribuirse según sus necesidades, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubiera adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hijo;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se modifica la fracción II y se adiciona una fracción VIII, al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente forma:

"Artículo 170. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, las cuales a solicitud de la trabajadora podrán ser distribuidas conforme a sus necesidades, siempre y cuando no sea un trabajo de riesgo, la condición física de la embarazada y el producto de la concepción lo permitan y se cuente con la aprobación médica correspondiente. Si por causa de un parto anticipado la madre trabajadora dejare de disfrutar de su periodo de descanso de preparto, podrá transferirlo al periodo de posparto.

VIII. En ningún caso se podrá negar la aceptación de una trabajadora por razones de encontrarse en estado de gestación. Para los efectos de este artículo, queda absolutamente prohibida la práctica de pruebas de embarazo como requisito previo a la contratación de una empleada."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Remítase el presente decreto al honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 64 fracción III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 4 de noviembre de 1999.- Diputados: Israel Beltrán Montes, presidente; Héctor Arreola Arreola y Tomás Herrera Alvarez, secretarios.»