DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL C. DIP. SAMUEL GUSTAVO VILLANUEVA GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de la LVII Legislatura federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa por la que se reforman los artículos: 23, 34, 41, 121, 132, 133, 153-A, 155, 183, 250, 251, 277, 278, 353-Ñ, 358, 431, 432, 512-D y 923, se derogan los artículos, 395 y 448 de la Ley Federal del Trabajo, bajo los siguientes:

Considerandos

Las relaciones entre trabajadores y patrones deben darse, dentro de un marco basado en los principios de justicia y legalidad, en un ambiente social de civilidad y respeto a la persona y traducirse en una remuneración suficiente para llevar una vida digna, lo que permita la restitución del deterioro físico, la previsión del futuro y la participación equitativa de los bienes producidos.

Las normas de la Ley Federal del Trabajo hacen señalamientos importantes, que en parte propician las buenas relaciones obrero patronales y atienden las necesidades de los trabajadores, pero dentro de ellas, también se encuentran disposiciones que han permitido por décadas, a algunos dirigentes sindicales faltos de escrúpulos y de ética, haberse aprovechado de esas deficiencias de la Ley y haber defraudado a los trabajadores. Siempre quedará la duda ¿es con recursos de aquellos a quien dicen proteger, con lo que se han hecho de las grandes fortunas que poseen? fortunas que ofenden a los trabajadores, los que en su mayoría están sumidos en la más profunda miseria.

La deficiencia de que adolece la Ley Federal del Trabajo consiste en: multiplicidad de preceptos, redacción extensa y confusa de contenido obsoleto y sin faltar contradicciones e inconstitucionalidad.

Es inaceptable que mientras otros países tienen normas y legislación laboral justas con sentido humano, en México padecemos un rezago legal, que permite la manipulación política, los privilegios y prebendas a favor de los dirigentes sindicales y una muy mala o casi nula impartición de justicia.

Los dirigentes sindicales han monopolizado la función sindical supuestamente en defensa de los trabajadores, con ese proceder lejos de velar por la justicia que dicen proteger, han manipulado y conculcado el derecho al trabajo digno y a la justicia en materia laboral.

El artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo exalta el derecho social al trabajo, lo presenta como un derecho universal, sin distinción alguna de raza, sexo, credo religioso, doctrina política o condición social, lo que se repite en el artículo 56; el artículo 4 lo garantiza y el artículo 395 lo contradice, disponiendo derecho exclusivo a quienes hubieran sido afiliados al Sindicato contratante, lo que es una inconstitucionalidad. El artículo 358 dispone que nadie puede ser obligado a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él, lo que contradice lo dispuesto por el ya mencionado artículo 395. Contradiciendo al artículo noveno constitucional. En conclusión: el bien jurídico que en la Constitución y en una parte de la Ley se protege, en otra parte de la misma Ley se desvirtúa o se combate.

Además de los señalamientos anteriores se dan repeticiones de temas y de textos, a tal grado que incluso se repiten exactos, como es el caso de los artículos: 448 y 902. Por lo que se deroga el artículo 448.

Los artículos 34, 41,121, 132, 133, 153, 155, 183, 250, 251, 277, 278, 353 Ñ, 358, se afectan por razón de la libertad sindical.

El artículo 23 se afecta por razón de la tutela sindical.

Se deroga el artículo 395 en razón de la cláusula de exclusión.

Ante la responsabilidad que tenemos los diputados de esta LVII Legislatura de dar a la sociedad mejores leyes, que propicien en el futuro un ambiente de solidaridad en la justicia y en la equidad entre trabajadores y patrones, y ante tan evidentes discordancias o contradicciones contenidas en esta Ley, a reserva de presentar una revisión general, los suscritos ponemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de Ley que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 23.- ...

Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, la tutela de un sindicato a su elección

Artículo 34.- ...

II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; serán extensivas a todos, aunque pertenezcan a otro sindicato; y

III....

Artículo 41.- ...

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución, al sindicato correspondiente, o a los trabajadores.

Artículo 121.- ...

I...

II. Dentro de los treinta días siguientes, los sindicatos que tengan representatividad, o alguno cualquiera de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzguen convenientes; será sindicato titular, el que ostente la representación mayoritaria de trabajadores en la empresa de que se trate.

III....

Artículo 132.- ...

X....

XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

XII....

Artículo 133.- ...

IV. ............

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno de algún sindicato;

Artículo 153-A.- ...

Todo trabajador tiene derecho a recibir capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, en común acuerdo, con el sindicato de representación mayoritaria, en convenio con el sindicato particular del trabajador en caso de existir, así como con el patrón, y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 155.- ...

Los trabajadores que aspiren a ocupar un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar solicitud a la empresa; solicitud, que contendrá sus datos personales, los de sus dependientes económicos, la clase de trabajo y tiempo de los empleos anteriores, los sindicatos a que hubieran pertenecido o pertenezcan, y las razones por las que solicitan el empleo.

Artículo 183.- ...

Los trabajadores de confianza podrán solicitar a la empresa su incorporación en otro tipo de trabajo, pero mientras sigan siendo de confianza, no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 250.- ...

Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas que motivaron el abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas, con intervención de los representantes del sindicato correspondiente y de la empresa, y si de ellas resulta responsabilidad a los trabajadores afectados, o se comprueba que voluntariamente descuidaron o perjudicaron los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos...

Artículo 251.- ...

Los trabajadores que hayan sido separados por reducción de personal o de una clase de puestos, aún cuando hubieran sido indemnizados de acuerdo a la ley, conservarán el derecho a ser recontratados en el puesto o en el ramo del que fueron separados, si estos se vuelven a crear.

Artículo 277.- ...

En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos de los sindicatos o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

Artículo 278.- ...

En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a las instituciones bancarias nacionales que se señalen en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre los sindicatos y el patrón, o mediante resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 353-Ñ.-

Los sindicatos que se constituyan en las universidades, serán los siguientes:

I. De personal académico;

II. De personal administrativo, o

III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores. No pertenecer a más de un sindicato tratándose del mismo patrón.

Artículo 358.- ..............

Ninguna persona física puede ser obligada a formar parte de un sindicato, al igual que ningún sindicato puede ser obligado a formar parte de federación o confederación alguna o a no formar parte.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 395.- ... (Derogado)

Artículo 431.- ...

Los sindicatos y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión....

Artículo 432.- ...

....Dará aviso a los sindicatos, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento....

Artículo 448.- ... (Derogado)

Artículo 512-D.- ...

Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes de los sindicatos....

Artículo 923.- ...

No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular o sindicatos que no lo incluyan del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente....

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación