INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 133, 135, 164 Y 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA C. DIPUTADA INDEPENDIENTE LICENCIADA CAROLINA O´FARRIL TAPIA

La que suscribe, diputada independiente, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el pleno de esta Honorable Cámara la presente iniciativa de reforma de ley fundando nuestra presentación en las siguientes:

CONSIDERACIONES

La constitución política que nos rige y la Ley Federal del Trabajo vigente atienden al principio de igualdad, de no discriminación por motivo de sexo y salvo las modalidades expresamente consignadas en la ley, se prohíbe a los patrones a negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad o de su sexo y los obliga a preferir en igualdad de circunstancias a quienes, no teniendo ninguna fuente de ingreso económico, tengan a su cargo a una familia.

Estas disposiciones evitan sólo en parte la discriminación, pero en la realidad, la forma cotidiana que sufren las mujeres es en el hecho de no tener las mismas posibilidades que los hombres de obtener cualquier trabajo que ellas se consideren capaces de realizar, por razones socioculturales o por políticas de contratación; hay trabajos destinados exclusivamente a mujeres y otros que se reservan para los hombres. Siendo los asignados a mujeres, los menos calificados y los peor remunerados.

No obstante que en la ley Federal del Trabajo se reitera en la fracción XXVII del artículo 132 que los patrones tienen la obligación de proporcionar protección a las mujeres embarazadas en respuesta a estas exigencias, los empleadores optan por condicionar la contratación de mujeres y sólo reciben a las solteras y aun se ha dado la práctica de exigir la comprobación de no embarazo con el atentado al pudor que ello implica.

Con frecuencia el atributo de la maternidad o el estado civil son estigmas que impiden que se les contrate y han sido causa de despido.

El Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 establece como lineamiento general para la mujer trabajadora el "garantizar el respeto y protección a los derechos laborales de las mujeres y facilitar su acceso a las oportunidades de empleo y participación económica. Ello exige la formulación de normas para el mejoramiento de sus condiciones laborales y su capacitación para el trabajo, así como por la ampliación de sus alternativas ocupacionales". A mayor abundamiento, en las acciones prioritarias establece entre otras "brindar un trato igualitario a hombres y mujeres en la selección, contratación, capacitación y promoción vigilando el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo".

El artículo de la ley que señala que queda prohibido a los patrones negarse a aceptar trabajadores por razón de sexo o edad, debe contener también la prohibición de negar el trabajo por razones de embarazo o de estado civil.

También sería conveniente perfeccionar los derechos maternos ya existentes en algunos aspectos: el derecho a brindar a los hijos cuidados maternos se otorga a las madres biológicas y no a las adoptivas, a quienes la ley no les da tiempo especial para el cuidado de los adoptados recién nacidos, puesto que ese tiempo se concede en virtud del puerperio y la lactancia.

Deseamos asimismo, mencionar el problema del hostigamiento sexual como una de las formas discriminatorias más usuales en el ámbito laboral. Si bien es cierto ya se cuenta con algunas reformas en el ámbito penal contra esa forma de agresión sexual, consideramos necesario que la ley laboral también lo contemple, prohibiendo a empleadores y a compañeros de trabajo conductas de acoso.

En la reunión en que se instaló el Parlamento de Mujeres, que llevamos a cabo en este recinto en los primeros días del mes de marzo del presente año, los anteriores conceptos fueron vertidos en casi todas las mesas de trabajo.

Por las razones mencionadas proponemos las reformas y adiciones que derivarán en el reconocimiento de que la población femenina desempeña un papel protagónico en el proceso de desarrollo y es sujeto fundamental del mismo, amén del papel estratégico que desempeña en la transmisión de nuestra cultura, de sus valores y en los avances democráticos.

La presente iniciativa ha sido previamente analizada por las organizaciones de la sociedad civil: Instituto de Cultura para la Prevención de la Violencia en la Familia PREVIO AC, Mujeres por la Salud, Mujeres por la Justicia y Mujeres por la Tranquilidad en el Hogar. Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Reformas y adiciones a los artículos 133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar a trabajadores por razón de edad, de sexo, de estado civil o de embarazo.

(...)

XII.- Tener, respecto de trabajadores y trabajadoras, conductas que impliquen asedio u hostigamiento sexual, valiéndose de su posición jerárquica.

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

(...)

XI.- Tener respecto de sus compañeros y compañeras de trabajo, conductas que impliquen asedio u hostigamiento.

Artículo164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Sin menoscabo de lo dispuesto en este título para proteger la maternidad, las mujeres tienen derecho a ser contratadas en cualquier trabajo que ellas demuestren que pueden realizar, en igualdad de circunstancias que los hombres.

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, o de seis posteriores al día en que reciban en adopción un bebé menor de seis semanas

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, abril de 1998.

Diputada independiente Carolina O'Farrill Tapia