Iniciativa de reformas por adición con un Capítulo XVIII al Titulo Sexto de la Ley Federal del Trabajo

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 135 del mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción Il de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por este conducto les enviamos la iniciativa de reformas por adición con un Capítulo XVIII al Titulo Sexto de la Ley Federal del Trabajo, aprobada por la LXVIII Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el día 20 de octubre del año en curso.

Acompañamos al presente copia del expediente formado con este motivo, que consiste en lo siguiente:

1. Acuerdo tomado por la LXVIII Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León de fecha 20 de octubre de 1999.

2. Dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

3. Copia del Diario de los Debates número 198-LXVII-99 que, en su parte conducente, contiene las participaciones en tribuna de los diputados.

4. Iniciativa presentada por diversos diputados integrantes de la LXVIII Legislatura; todos sobre este tema.

Con la atenta súplica de enviarnos el respectivo acuse de recibo con el trámite que se le haya dado a nuestra iniciativa, aprovechamos la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, Nuevo León, a 21 de octubre de 1999.- Diputados: Luis David Ortiz Salinas y Leopoldo González González, secretarios.»

«Escudo.- Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.- LXVIII Legislatura.- Secretaría.

ACUERDO


Primero.
Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envíe al Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas por adición con un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, en los términos que establece el artículo 2o. del presente dictamen.

Segundo.
Conforme al artículo 71 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a las comisiones que corresponda, a fin de que sea aprobada, para quedar como sigue:

Artículo único. Se adiciona a la Ley Federal del Trabajo, en su Título VI denominado "trabajos especiales", con un capítulo XVIII cuyo nombre será "trabajo de las personas con discapacidad", que contiene los artículos 353-bis, 353-bis-1, 353-bis-2, 353-bis-3, 353-bis-4, 353-bis-5, 353-bis-6, 353-bis-7, 353-bis-8, 353-bis-9, 353-bis-10, 353-bis-11, 353-bis-12 y 353-bis-13, para quedar redactado en la forma que se indica:

CAPITULO XVIII


Trabajo de las personas
con discapacidad

Artículo 353-bis.
Para los efectos de este capítulo se considera discapacitada a toda persona que padezca de una disfunción física o mental, de carácter congénito permanente o prolongada, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración laboral.

Artículo 353-bis-1
. Los patrones están obligados a incorporar a la relación de trabajo a personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo dentro de la totalidad del personal.

Artículo 353-bis-2.
Las relaciones laborales que se establezcan entre los patrones y las personas discapacitadas deberán tomar en cuenta el certificado médico de idoneidad para considerar las aptitudes del trabajador con objeto de que sea incorporado al trabajo adecuado.

Artículo 353-bis-3.
Las personas con discapacidad al ser incorporadas a la relación laboral gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones de los demás trabajadores, con las excepciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 353-bis-4.
Las personas con discapacidad deberán contar con certificado médico de idoneidad en el que se haga constar el grado de disfuncionalidad física o mental padecido para los efectos de comprobar la aptitud para el cargo por el cual solicita o se le incorpore el trabajo.

Artículo 353-bis-5.
Con las salvedades establecidas en la legislación tributaria, federal o local o de seguridad social, los patrones tendrán frente a los trabajadores discapacitados los mismos derechos y obligaciones que con los demás trabajadores.

Artículo 353-bis-6.
Los trabajadores discapacitados tendrán derecho a asistir a cursos de capacitación que los posibiliten a la inserción integral de la relación laboral.

1687,1688  y 1689

Artículo 353-bis-7. Las relaciones de trabajo con las personas discapacitadas pueden ser por tiempo determinado o indeterminado.

Artículo 353-bis-8.
La jornada de trabajo para las personas discapacitadas no será mayor a la prevista para los turnos laborales, previstos en esta ley.

Artículo 353-bis-9.
Los patrones permitirán a los trabajadores discapacitados la asistencia a los centros en los que queden sujetos a los procesos de rehabilitación que permitan a éstos adquirir un máximo nivel de desarrollo personal y su integración plena a la vida laboral y social.

Artículo 353-bis-10.
Los patrones por sí o a través de los organismos de seguridad social o centros especiales cuidarán que los trabajadores discapacitados asistan a los procesos de rehabilitación que, cuando menos, deben comprender:

a) Rehabilitación médico-funcional;

b) Tratamiento y orientación sicológica y

c) Educación general.

Artículo 353-bis-11.
Queda prohibido para los patrones dar preferencia a una persona íntegra en sus capacidades físicas, mentales o sensoriales, sobre una persona con discapacidad que califique por encima de la primera para ocupar un puesto vacante.

Artículo 353-bis-12.
Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir la capacitación o adiestramiento necesarios para cumplir adecuadamente con su trabajo, la cual podrá efectuarse con el resto de los trabajadores y en las mismas condiciones, excepto en el caso de requerir apoyos especiales.

Artículo 353-bis-13.
Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo:

a) La ausencia del trabajador a los tratamientos médicos y de rehabilitación.

b) La falta de asistencia a los cursos de capacitación y adiestramiento, sin causa justificada, por más de tres veces consecutivas o cuatro alternadas.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Monterrey, Nuevo León, a 20 de octubre de 1999.- Diputados: Inocencio Cerda Cortés, presidente; Luis David Ortiz Salinas y Leopoldo González González, secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso de Nuevo León.- Sala de comisiones.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 1999, la iniciativa de reformas, por adición a la Ley Federal del Trabajo, para que, de ser aprobada, en los términos del artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presente al Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, que deberá figurar como cámara de origen en el procedimiento de discusión y aprobación de la reforma propuesta para su posterior aprobación por la Cámara de Senadores, como cámara revisora. Esta promoción fue presentada por varios diputados de la LXVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política local y los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

La reforma por adición que se propone alude a la inclusión de un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo para incluir el trabajo especial de las personas con discapacidad.

En la exposición de motivos los promoventes manifiestan que los principios de justicia social, conforme a los cuales deben tratarse en forma igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales, que distingue a las normas del ordenamiento del trabajo, les lleva a proponer el establecimiento de una normatividad a través de la cual se permita la integración laboral de las personas con discapacidad en las que se atienda las diferencias específicas, con el aprovechamiento adecuado y útil, de las respectivas capacidades de esa clase de personas.

Mencionan que los diversos principios universales plasmados en los derechos inherentes a la persona humana, obligan a no hacer discriminación alguna por las condiciones de salud síquica, no física, mucho menos en lo referente al campo de las relaciones laborales.

Señalan que la situación personal de los discapacitados no encuadra en la hipótesis prevista en la legislación del trabajo en cuanto a los incapacitados de manera permanente, pues las personas cuyo comportamiento encaja en los supuestos respectivos han perdido sus facultades o aptitudes para desempeñar cualquier labor por el resto de sus vidas.

Continúan manifestando que las normas del trabajo y de la seguridad social establecen la tutela de los trabajadores incapacitados y sin embargo nada dicen ni disponen en torno de quienes tienen o adquieren alguna disfunción física o mental, cuando el potencial de ellos, debidamente empleado y encauzado, puede ser útil para la vida productiva del país.

Indican que por ello se estima necesaria la inclusión en la Ley Federal del Trabajo de un capítulo que aborde como trabajo especial, el trabajo prestado por personas discapacitadas, quienes con motivo de la relación laboral o en ejercicio de los derechos o cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de un servicio personal subordinado, tendrán el mismo derecho de ser tratadas en la misma forma que los demás trabajadores, con las oportunidades correspondientes para gozar de los ascensos respectivos.

Establecen que en el capítulo relacionado con el trabajo especial se hará la definición, para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, a quienes se considera con discapacidad y una vez referido dicho concepto se establecerán las normas que deben observarse para que se logre la integración a un centro de trabajo, previéndose la obligación patronal de emplear a personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad dentro de la totalidad del personal, previéndose una jornada similar a cualquiera de los turnos, con el derecho del trabajador de disfrutar del tiempo necesario para acudir a su tratamiento y rehabilitación.

Por último manifiestan que, para incentivar la colocación de personas con discapacidad, en las legislaciones federal y estatales respectivas deberán establecerse normas que fomenten el empleo y establezcan prerrogativas para patrones que utilicen los servicios de esa clase de personas. Previéndose causas especificadas de recisión de las relaciones laborales, así como los deberes del patrón para permitir la rehabilitación médico-funcional, el tratamiento y orientación sicológica, así como la educación general de esa clase de trabajadores.

Compañeros diputados: la comisión dictaminadora ha conocido los argumentos sustentados por algunos diputados de la LXVIII Legislatura al Congreso del Estado, en el sentido de incluir el Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, relativo al trabajo prestado por personas discapacitadas.

Después de analizar y discutir el caso, concluimos que debe atenderse favorablemente el sentido de la propuesta.

Lo anterior, ya que debemos proveer a las personas discapacitadas de medios jurídicos que les permitan hacer válido su derecho a ser tratados de la misma forma que los individuos que disfrutan de plena capacidad, tomando como base que la igualdad es uno de los principios fundamentales que consagra nuestra Carta Magna.

Aunado a esto, consideramos que se debe fomentar en el campo laboral una cultura de aceptación y de valorización del trabajo que pueden desempeñar las personas disfuncionales, puesto que a pesar de que no cuentan con el 100% de su potencial fisicomismo, (sic), empleándolos de forma adecuada podrán ejercer las facultades desarrolladas dentro de su propia discapacidad y aportar su esfuerzo a la vida productiva del país.

Nos parece idónea la propuesta de establecer en las legislaciones federal y estatales normas que fomenten el empleo y establezcan prerrogativas para los patrones que utilicen los servicios de este tipo de personas, ya que con esto se logrará que se promuevan oportunidades de trabajo para los discapacitados.

Además de lo anterior, consideramos adecuado el que se le imponga como obligación a los patrones permitir a los trabajadores discapacitados asistir a centros en los que queden sujetos a procesos de rehabilitación, así como la obligación recíproca de los últimos a acudir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes suscribimos el presente dictamen recomendamos a esta Asamblea aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

Primero. Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envíe al Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas, por adición con un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, en los términos que establece el artículo segundo del presente dictamen.

Segundo.
Conforme al artículo 71 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a las comisiones que corresponda, a fin de que sea aprobada, para quedar como sigue:

Artículo único.
Se adiciona la Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto denominado "trabajos especiales" con un Capítulo XVIII cuyo nombre será "trabajo de las personas con discapacidad", que contiene los artículos 353-bis, 353-bis-1, 353-bis-2, 353-bis-3, 353-bis-4, 353-bis-5, 353-bis-6, 353-bis-7, 353-bis-8, 353-bis-9, 353-bis-10, 353-bis-11, 353-bis-12, y 353- bis-13, para quedar redactado en la forma que se in- dica:

CAPITULO XVIII

Trabajo de las personas
con discapacidad

Artículo 353-bis.
Para los efectos de este capítulo se considera discapacitada a toda persona que padezca de una disfunción física o mental, de carácter congénito, permanente o prolongada, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración laboral.

Artículo 353-bis-1
. Los patrones están obligados a incorporar a la relación de trabajo a personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo dentro de la totalidad del personal.

Artículo 353-bis-2. Las relaciones laborales que se establezcan entre los patrones y las personas discapacitadas deberán tomar en cuenta el certificado médico de idoneidad para considerar las aptitudes del trabajador con objeto de que sea incorporado al trabajo adecuado.

Artículo 353-bis-3.
Las personas con discapacidad al ser incorporadas a la relación laboral gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones de los demás trabajadores, con las excepciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 353-bis-4.
Las personas con discapacidad deberán contar con certificado médico de idoneidad en el que se haga constar el grado de disfuncionalidad física o mental padecido para los efectos de comprobar la aptitud para el cargo por el cual solicita o se le incorpore al trabajo.

Artículo 353-bis-5.
Con las salvedades establecidas en la legislación tributaria, federal o local o de seguridad social, los patrones tendrán frente a los trabajadores discapacitados los mismos derechos y obligaciones que con los demás trabajadores.

Artículo 353-bis-6.
Los trabajadores discapacitados tendrán derecho a asistir a cursos de capacitación que los posibiliten a la inserción integral de la relación laboral.

Artículo 353-bis-7.
Las relaciones de trabajo con las personas discapacitadas pueden ser por tiempo determinado o indeterminado.

Artículo 353-bis-8.
La jornada de trabajo para las personas discapacitadas no será mayor a la prevista para los turnos laborales, previstos en esta ley.

Artículo 353-bis-9.
Los patrones permitirán a los trabajadores discapacitados la asistencia a los centros en los que queden sujetos a los procesos de rehabilitación que permitan a éstos adquirir un máximo nivel de desarrollo personal y su integración plena a la vida laboral y social.

Artículo 353-bis-10.
Los patrones, por sí o a través de los organismos de seguridad social o centros especiales, cuidarán que los trabajadores discapacitados asistan a los procesos

1690,1691 y 1692

de rehabilitación que, cuando menos, deben comprender:

a) Rehabilitación médico-funcional;

b) Tratamiento y orientación sicológica y

c) Educación general.

Artículo 353-bis-11.
Queda prohibido para los patrones dar preferencia a una persona íntegra en sus capacidades físicas, mentales o sensoriales, sobre una persona con discapacidad que califique por encima de la primera para ocupar un puesto vacante.

Artículo 353-bis-12.
Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir la capacitación o adiestramiento necesarios para cumplir adecuadamente con su trabajo, la cual podrá efectuarse con el resto de los trabajadores y en las mismas condiciones, excepto en el caso de requerir apoyos especiales.

Artículo 353-bis-13.
Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo:

a) La ausencia del trabajador a los tratamientos médicos y de rehabilitación.

b) La falta de asistencia a los cursos de capacitación y adiestramiento, sin causa justificada, por más de tres veces consecutivas o cuatro al- ternadas.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Monterrey, Nuevo León, 20 de octubre de 1999.- Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Fanny Arellanes Cervantes, presidenta; Juan Alberto Dueñas Castillo, vicepresidente; César Lucio Coronado Hinojosa, secretario; Adalberto Arturo Madero Quiroga, Cristian Castaño Contreras, Francisco Cantú Torres, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Jorge Humberto Padilla Olvera, Leopoldo González González, Lucilda Pérez Salazar y Luis David Ortiz Salinas, vocales.»

«Escudo del Estado de Nuevo León.- Honorable Congreso de Nuevo León.- LXVIII Legislatura.- Diario de los Debates.*

En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, siendo las 11:22 am del día 20 de octubre de 1999, reunidos en el recinto oficial del Palacio Legislativo, los integrantes de la LXVIII Legislatura del Estado de Nuevo León, llevaron a cabo sesión ordinaria dentro del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional; presidida por el diputado Inocencio Cerda Cortés y con la asistencia de los diputados: Fanny Arellanes Cervantes, Eduardo Arias Aparicio, Francisco Javier Cantú Torres, José Luis Castillo Domínguez, Cesáreo Cavazos Cavazos, Arturo Cavazos Leal, César Lucio Coronado Hinojosa, María Elena Chapa Hernández, Arturo B. de la Garza Tijerina, Rolando de Regil Martínez, Blanca Judith Díaz Delgado, Juan Alberto Dueñas Castillo, Hermenegildo Estrada Rodríguez, Francisco Fuentes Espinoza, Gilberto Garza Garza, Gerardo Garza Sada, Leopoldo González González, Miguel Angel González Quiroga, Julián Hernández Santillán, José Herrera Maldonado, José Alberto López Cruz, Adalberto Madero Quiroga, Guillermo Martínez Garza, Manuel Braulio Martínez Ramírez, Jesús Morales García, Luis David Ortiz Salinas, Jorge Humberto...

...Alguna otra empresa, que yo creo que no se debe de llevar a cabo, dado que existe un estado de derecho y yo creo que un llamado desde esta tribuna para que sean respetados los derechos y que cumplan con las obligaciones, tanto empleados como empleadores. Por lo tanto pido el voto a favor para este dictamen.»

Al considerarse suficientemente discutido el dictamen presentado por la Comisión de Fomento Económico, el presidente lo sometió a la consideración del pleno, solicitando a los diputados manifestaran el sentido de su voto.

Hecha que fue la votación correspondiente el dictamen fue aprobado por unanimidad.

Por lo anterior, el presidente solicitó a la secretaría elaborar el acuerdo correspondiente y girar los avisos de rigor.

Continuando en el punto de informe de comisiones se le concedió el uso de la palabra al diputado Francisco Javier Cantú Torres, quien dio lectura al dictamen con proyecto de acuerdo, que a la letra dice:

Honorable Asamblea: a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue turnada para su estudio y dictamen en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 1999, la iniciativa de reformas, por adición a la Ley Federal del Trabajo, para que, de ser aprobada, en los términos del artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presente al Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados que deberá figurar como cámara de origen en el procedimiento de discusión y aprobación de la reforma propuesta para su posterior aprobación por la Cámara de Senadores, como cámara revisora. Esta promoción fue presentada por varios diputados de la LXVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política local y los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

La reforma por adición que se propone alude a la inclusión de un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para incluir el trabajo especial de las personas con discapacidad. En las exposición de motivos los promoventes manifiestan que los principios de justicia social, conforme a los cuales deben tratarse en forma igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales, que distingue a las normas del ordenamiento del trabajo, les lleva a proponer el establecimiento de una normatividad a través de la cual se permita la integración laboral de las personas con discapacidad, en las que se atiendan las diferencias específicas, con el aprovechamiento adecuado y útil, de las respectivas capacidades de esa clase de personas.

Mencionan que los diversos principios universales plasmados en los derechos inherentes a la persona humana, obligan a no hacer discriminación alguna por las condiciones de salud síquica ni física, mucho menos en lo referente al campo de las relaciones laborales. Señalan que la situación personal de los discapacitados no encuadra en la hipótesis prevista en la legislación del trabajo en cuanto a los incapacitados de manera permanente, pues las personas cuyo comportamiento encaja en los supuestos respectivos han perdido sus facultades o aptitudes para desempeñar cualquier labor por el resto de sus vidas.

Continúan manifestando que las normas del trabajo y de la seguridad social establecen la tutela de los trabajadores incapacitados y sin embargo nada dicen ni disponen en torno de quienes tiene o adquieren alguna disfunción física o mental, cuando el potencial de ellos, debidamente empleado y encauzado, puede ser útil para la vida productiva del país.

Indican que por ello se estima necesaria la inclusión en la Ley Federal del Trabajo de un capítulo que aborde como trabajo especial, el trabajo prestado por personas discapacitadas, quienes con motivo de la relación laboral o en ejercicio de los derechos o cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de un servicio personal subordinado, tendrán el mismo derecho de ser tratadas en la misma forma que los demás trabajadores, con las oportunidades correspondientes para gozar de los ascensos respectivos.

Establecen que, en el capítulo relacionado con el trabajo especial, se hará la definición, para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, a quienes se considera con discapacidad y una vez referido dicho concepto, se establecerán las normas que deben observarse para que se logre la integración a un centro de trabajo, previéndose la obligación patronal de emplear a personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad dentro de la totalidad del personal, previéndose una jornada similar a cualquiera de los turnos, con el derecho del trabajador de disfrutar del tiempo necesario para acudir a su tratamiento y rehabilitación.

Por último manifiestan que, para incentivar la colocación de personas con discapacidad, en las legislaciones federal y estaduales, (sic) respectivas deberán establecerse normas que fomenten el empleo y establezcan prerrogativas para los patrones que utilicen los servicios de esa clase de personas. Previéndose causas específicas de rescisión de las relaciones laborales, así como los deberes del patrón para permitir la rehabilitación médico-funcional, el tratamiento y orientación sicológica, así como la educación general de esa clase de trabajadores.

Compañeros diputados: la comisión dictaminadora ha conocido los argumentos sustentados por algunos diputados de la LXVIII Legislatura al Congreso del Estado, en el sentido de incluir un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, relativo al trabajo prestado por personas discapacitadas.

Después de analizar y discutir el caso, concluimos que debe atenderse favorablemente el sentido de la propuesta. Lo anterior, ya que debemos proveer a las personas discapacitadas de medios jurídicos que les permitan hacer validos sus derechos a ser tratados de la misma forma que los individuos que disfrutan de plena capacidad, tomando como base que la igualdad es uno de los principios fundamentales que consagra nuestra Carta Magna. Aunado a esto, consideramos que se debe fomentar en el campo laboral una cultura de aceptación y de valorización del trabajo que pueden desempeñar las personas disfuncionales, puesto que a pesar de que no cuentan con el 100% de su potencial fisicomismo, empleándolos de forma adecuada podrán ejercer las facultades desarrolladas dentro de su propia discapacidad y aportar su esfuerzo a la vida productiva del país.

Nos parece idónea la propuesta de establecer en las legislaciones Federal y estatal normas que fomenten el empleo y establezcan prerrogativas para los patrones que utilicen los servicios de este tipo de personas, ya que con esto se logrará que se promuevan oportunidades de trabajo para los discapacitados. Además de lo anterior, consideramos adecuado el que se le imponga como obligación a los patrones permitir a los trabajadores discapacitados asistir a centros en los que queden sujetos a procesos de rehabilitación, así como la obligación recíproca de los últimos a acudir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes suscribimos el presente dictamen recomendamos a esta Asamblea aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

Primero.
Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envíe al Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas, por adición con un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, en los términos que establece el artículo 2o. del presente dictamen.

Segundo.
Conforme al artículo 71 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a las comisiones que corresponda, a fin de que sea aprobada, para quedar como sigue:

Artículo único.
Se adiciona la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto denominado "trabajos especiales" con un Capítulo XVIII cuyo nombre será "trabajo de las personas con discapacidad", que contiene los artículos 353-bis, 353-bis-1, 353-bis-2, 353-bis-3, 353-bis-4, 353-bis-5, 353-bis-6, 353-bis-7, 353-bis-8, 353-bis-9, 353-bis-10, 353-bis-11, 353-bis-12 y 353- bis-13, para quedar redactado en la forma que se indica:

CAPITULO XVIII

Trabajo de las personas
con discapacidad

Artículo 353-bis.
Para los efectos de este capítulo se considera discapacitada a toda persona que padezca de una disfunción física o mental, de carácter congénito, permanente o prolongada, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración laboral.

Artículo 353-bis-1.
Los patrones están obligados a incorporar a la relación de trabajo a personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo dentro de la totalidad del personal.

Artículo 353-bis-2.
Las relaciones laborales que se establezcan entre los patrones y las personas discapacitadas deberán tomar en cuenta el certificado médico de idoneidad para considerar las aptitudes del trabajador, con objeto de que sea incorporado al trabajo adecuado.

Artículo 353-bis-3.
Las personas con discapacidad al ser incorporadas a la relación laboral gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones de los demás trabajadores, con las excepciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 353-bis-4.
las personas con discapacidad deberán contar con certificado médico de idoneidad en el que se haga constar el grado de disfuncionalidad física o mental padecido para los efectos de comprobar la aptitud para el cargo por el cual solicita o se le incorpore al trabajo.

1693,1694 y 1695

Artículo 353-bis-5. Con las salvedades establecidas en la legislación tributaria, federal o local o de seguridad social, los patrones tendrán frente a los trabajadores discapacitados los mismos derechos y obligaciones que con los demás trabajadores.

Artículo 353-bis-6.
Los trabajadores discapacitados tendrán derecho a asistir a cursos de capacitación que los posibiliten a la inserción integral de la relación laboral.

Artículo 353-bis-7.
Las relaciones de trabajo con las personas discapacitadas pueden ser por tiempo determinado o indeterminado.

Artículo 353-bis-8.
La jornada de trabajo para las personas discapacitadas no será mayor a la prevista para los turnos laborales, previstos en esta ley.

Artículo 353-bis-9
. Los patrones permitirán a los trabajadores discapacitados la asistencia a los centros en los que queden sujetos a los procesos de rehabilitación que permitan a éstos adquirir un máximo nivel de desarrollo personal y su integración plena a la vida laboral y social.

Artículo 353-bis-10.
Los patrones, por sí o a través de los organismos de seguridad social o centros especiales, cuidarán que los trabajadores discapacitados asistan a los procesos de rehabilitación que, cuando menos, deben comprender:

a) Rehabilitación médico-funcional;

b) Tratamiento y orientación sicológica y

c) Educación general.

Artículo 353-bis-11.
Queda prohibido para los patrones dar preferencia a una persona íntegra en sus capacidades físicas, mentales o sensoriales, sobre una persona con discapacidad que califique por encima de la primera para ocupar un puesto vacante.

Artículo 353-bis-12.
Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir la capacitación o adiestramiento necesarios para cumplir adecuadamente con su trabajo, la cual podrá efectuarse con el resto de los trabajadores y en las mismas condiciones, excepto en el caso de requerir apoyos especiales.

Artículo 353-bis-13.
Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo:

a) La ausencia del trabajador a los tratamientos médicos y de rehabilitación;

b) La falta de asistencia a los cursos de capacitación y adiestramiento, sin causa justificada, por más de tres veces consecutivas o cuatro alternadas.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firman a favor del dictamen los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

El Presidente: "está a consideración de la Asamblea el dictamen que fue leído anteriormente, si algún diputado desea hacer alguna observación, sírvase manifestarlo en la forma acostumbrada".

A favor del dictamen se le concedió el uso de la palabra al diputado Mario Jesús Peña Garza, quien expresó: "con el permiso de la presidencia. Yo vengo a pedir el apoyo para esta propuesta porque nos damos cuenta de cuanta gente con un problema físico o mental, pues no la aceptan en algunos trabajos y ellos son muy capaces y resulta que la mayoría de esta gente que tiene problemas físicos o mentales, desgraciadamente le toca a los más fregados, a los con menos recursos son a los que tienen... y que tienen la necesidad de trabajar. Por eso yo le pido a mis compañeros que apoyemos esta propuesta y que ojalá en el Congreso de la Unión se siga para adelante. Muchas gracias".

A favor del dictamen se le concedió el uso de la palabra al diputado Luis David Ortiz Salinas, quien expresó: "vengo a hacer una intervención en favor de este dictamen, pero quiero aprovechar, para no estarlos molestando y pararme, porque son varios dictámenes que están relacionados. Es una iniciativa de ley que se llama "Ley Federal sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual". Esta ley tiene el propósito de establecer disposiciones para conceptualizar legalmente a las personas discapacitadas, sus derechos y obligaciones, la prevención de nacimientos de personas con discapacidad, su rehabilitación, tratamiento y orientación sicológica, educación, recuperación e integración laboral, así como relativas a los servicios sociales para personas con discapacidad y a un régimen laboral obligatorio protegido para personas con discapacidad. Esta es una iniciativa de ley para que se vaya al Congreso de la Unión.

Además tenemos, como segundo punto, cuatro iniciativas de reformas a leyes. La primera es a la Ley del Seguro Social, son 12 fracciones, la tercera y la cuarta, el artículo 15, 17, 19 y 222, dentro de esta Ley del Seguro Social se proponen, estoy haciendo un resumen muy concreto para que tengamos claro qué es lo que se está haciendo, porque todo está relacionado, incluir dentro del régimen obligatorio del Seguro Social a las personas con discapacidad.

Segundo, exentar el pago de las correspondientes cuotas obrero-patronales al IMSS a los patrones que tengan trabajadores con discapacidad, exclusivamente sobre esos trabajadores, obviamente. No considerar como patrones para efecto de lo dispuesto en la ley a los propietarios de talleres protegidos de producción, los grupos laborales protegidos ni las sociedades cooperativas formadas con al menos el 50% de los socios y de los trabajadores con discapacidad, esto es para efecto de darles esa protección también, esa exención y fomentar que existan este tipo de figuras que en México no han existido los talleres protegidos, que es un concepto que queremos que vaya surgiendo para darle trabajo a los discapacitados.

Las segundas reformas son a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en sus artículos 6o., 8o., 16 y aquí el contenido concreto es exentar también al trabajador discapacitado del pago del ISSSTE de las cuotas señaladas en el artículo 16 del ISSSTE, que es aproximadamente el 8% del sueldo básico de cotización.

Como terceras reformas, es las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 10-b, incisos g y h, 24 inciso g, 27, 70 fracción XIX y 80 y aquí son tres puntos concretamente, exentar el pago de ISR correspondiente a los trabajadores con discapacidad, exclusivamente sobre esas personas obviamente, posibilidad de que los contribuyentes puedan deducir los fondos destinados a programas de capacitación, talleres de producción protegidos, grupos laborales protegidos y sociedades cooperativas con discapacidad y tercero, prohibir la retención de impuestos, es decir del ISR. De los salarios de las personas con discapacidad.

Y como última ley que es ésta que estamos discutiendo, este dictamen, la Ley Federal del Trabajo es adicionar los artículos 353-bis al 353-bis-13, incorporados en el Capítulo VIII que se adiciona del Título Cuarto y aquí obviamente es establecer disposiciones legales en materia laboral congruentes con estas iniciativas que mencioné anteriormente en materia de apoyo a personas con discapacidad. Creo que esto nos pone a la vanguardia en Nuevo León en esta propuesta. El día de hoy en la mañana en el Congreso se está discutiendo que México adopte la resolución 153, si no me equivoco es el número, que es una disposición obviamente en favor de los discapacitados y que fue aprobado internacionalmente en 1983 y apenas el Senado el día de hoy está discutiendo su ratificación en México. Bueno, nosotros aquí en Nuevo León, no sólo estamos hablando de ratificar esa disposición en un sentido general que habla, sino ya concretamente estamos proponiendo legislación para que se traduzca en incentivos para que tengan espacios laborales y cuidado debido a los discapacitados.

Ojalá que esta iniciativa, estas iniciativas las aprobemos hoy en forma unánime aquí y que en México las tomen en cuenta y no se queden guardando ahí el sueño de los justos, como otras que hemos enviado. Esperemos que ésta que es de un sentido social muy importante tenga eco y que de alguna manera sea traducida en ley a la brevedad.

Agradezco a aquellos que han trabajado en este trabajo que ha tomado muchos, muchos meses y lo recomiendo a todos que voten a favor de éstos que es una cuestión social. No hay personas más marginadas que los discapacitados, son las personas que más difícilmente encuentran espacios en la sociedad y esto les va a abrir muchos espacios y mucha atención.
Gracias.