Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo

 

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo con base en la siguiente


EXPOSICION DE MOTIVOS

La fortaleza de una nación se mide, principalmente, por la integridad moral de sus habitantes, por la congruencia de las acciones y valores y por una conducta que procure el bienestar de sus semejantes. Uno de los aspectos que no debemos soslayar en la construcción del México que queremos a futuro, es aquel que tiene que ver con el trabajo y dignidad de las personas, en particular de las que tienen alguna discapacidad, para lograr eso, es necesario proporcionar a todos los mexicanos los medios que el Estado tenga a su alcance, a fin de orientar el esfuerzo a formar cada vez mejores ciudadanos comprometidos con nuestro país.

El trabajo a la vez que dignifica la vida de la persona humana, facilita y fomenta el desarrollo de la razón y de la conciencia, en especial de la conciencia social, por eso su principal objetivo es lograr la justicia social. La igualdad y la dignidad de todas las personas es el camino para que el derecho a una vida digna pueda ser reclamado a través del trabajo.

El principal problema que existe para las personas con discapacidad es el acceso al empleo. La discriminación que sufren en materia de oportunidades de capacitación y trabajo es uno de los resortes fundamentales de reproducción de las condiciones de desventaja y exclusión en que aún viven las personas con discapacidad. Constituye una obligación moral remontar esta discriminación para promover una política a favor de la equidad social.

Desde 1955, la Organización Internacional del Trabajo ha expedido diversas recomendaciones sobre la readaptación profesional de las personas con discapacidad, ya que como lo estipula en su recomendación 99 "sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos", se requiere satisfacer las necesidades de empleo de los inválidos y para utilizar en la mejor forma posible los recursos de mano de obra, se requieren el desarrollo y restablecimiento de la capacitación de trabajo de los inválidos, conjugando en un proceso continuo y coordinado los servicios médicos, sicológicos, sociales, educativos, de orientación y formación profesionales y de colocación, así como el control posterior del inválido en relación con el empleo".

Desde 1983 entró en vigor el Convenio 159 "sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas" de la Organización Internacional del Trabajo donde se encuentran incluidos los derechos mínimos de las personas con discapacidad en esta materia, así como los puntos fundamentales para las políticas hacia ellos, a la fecha más de 63 países han ratificado este convenio.

El principal objetivo de este convenio es permitir que la persona con discapacidad obtenga y conserve un empleo adecuado y pueda progresar en éste, además de promover la integración y reintegración de esta persona en la sociedad.

El mismo organismo internacional, conforme a lo estipulado en el citado Convenio 159, emitió la recomendación 168 también "sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas", donde determina que "las personas inválidas deberían disfrutar de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto a acceso, a conservación y la promoción en un empleo que, siempre que sea posible, corresponda a su elección y a sus aptitudes individuales".

Durante la LXXXV sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobaron las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, donde uno de los párrafos del artículo 1o., determina que "los estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución".

En su artículo 7o. sobre empleo estas normas reconocen el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 2o. establece el principio fundamental del Derecho del Trabajo, siendo éste el equilibrio y la justicia social entre las relaciones de trabajadores y patrones. Para lograr una verdadera justicia social es el dar un trato equitativo a las personas con discapacidad.

Además, se establece en el artículo 3o. la prohibición de discriminar a las personas por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, en este rubro se propone adicionar este artículo para prohibir cualquier discriminación por razón de discapacidad. Para que exista congruencia con esta modificación, se propone modificar el artículo 56, incluyendo el término de discapacidad.

Asimismo, en el mismo artículo 56, quedarán estipuladas claramente normas específicas referentes a la contratación de personas con discapacidad, mismas que consideren la igualdad de condiciones, siempre y cuando la persona con discapacidad acredite su aptitud para el empleo que pretende ocupar.

Se propone adicionar un artículo 19-bis, para que dentro de los principios generales se considere al trabajador con discapacidad, definiéndolo como: "es aquel que padece temporal o permanentemente una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales".

Asimismo, deberá considerarse que el trabajador con discapacidad deberá incorporarse en condiciones de igualdad y equidad, en cuanto a capacitación, adiestramiento y reinserción laboral, evitándose situaciones de discriminación, segregación y explotación por parte del empleador.

Además, el patrón deberá considerar en la jornada de trabajo de los trabajadores con discapacidad un periodo no mayor de una hora diaria para que puedan recibir atención médica o rehabilitación.

Por lo anteriormente expuesto y por ser una exigencia de la sociedad, el darle a las personas con discapacidad los medios necesarios para que logren su pleno desarrollo como personas, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS
Y ADICIONES A LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo primero.
Se reforman los artículos 3o., 56, 153-E y 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Todas las personas que trabajan son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la ley expresamente señala. No podrán hacerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, discapacidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política.

Cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación será considerado como discriminatorio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivos de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso, discapacidad o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Los trabajadores con discapacidad deberán ser considerados con igualdad de condiciones respecto de cualquier otra persona, siempre y cuando la persona con discapacidad acredite su aptitud para ocupar el empleo que pretende y se ponga en riesgo la salud o la vida de él o de sus compañeros de trabajo ni se comprometa la seguridad del centro laboral.

Lo dispuesto en el artículo 134 fracción X, no será considerado como motivo o causa para negar el trabajo a personas con discapacidad, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 153-E.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. La rehabilitación laboral, capacitación y desarrollo de habilidades de las personas con discapacidad, atendiendo a su discapacidad.

Artículo 995. El patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres, de los menores o de las personas con discapacidad, quedará obligado a cubrir una multa por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo vigente calculado en los términos del artículo 992."

Artículo segundo. Se adicionan el artículo 19-bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 19-bis. Trabajador con discapacidad es aquel que padece temporal o permanentemente una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales.

El trabajador con discapacidad deberá incorporarse en condiciones de igualdad y equidad, en cuanto a capacitación, adiestramiento y reinserción laboral, evitándose situaciones de discriminación, segregación y explotación por parte del empleador.

El patrón deberá considerar en la jornada de trabajo de los trabajadores con discapacidad un periodo no mayor de una hora diaria para que puedan recibir atención médica o rehabilitación.

El patrón adecuará las instalaciones de trabajo para proporcionar a los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de acceso, seguridad y libre desplazamiento que les permita efectuar con normalidad sus actividades laborales."

1425, 1426 y 1427

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 1999.- Diputados: Carlos Iñiguez Cervantes, Rubén Fernández Aceves, María del Carmen Corral, María de la Soledad Baltazar Segura, Alejandro Vázquez Cuevas, Felipe de J. Preciado, Emilio González Márquez, Leonardo García Camarena, Rocío Morgan Franco, Jorge López Vergara, María Elena Cruz Muñoz, María Antonia Durán López, Felipe Rangel, Nicolás Jiménez, Juan Carlos Ruiz, Samuel Gustavo Villanueva García, Francisco Javier Reynoso Nuño, Salvador Olvera, Edgar Martín Ramírez Pech, Luis Villanueva Valdovinos, Juan José Rodríguez Prats, Alvaro Elías Loredo, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Héctor Larios Córdova, Fortunato Alvarez Enríquez, Eliher Saúl Flores Prieto, Raúl Monjarás Hernández, Leticia Villegas N., Juan Carlos Espina von Roehrich, José Espina von Roehrich, Jesús García, Espiridión Sánchez López, Benjamín Gallegos Soto, José Angel Frausto Ortiz, Juan Carlos Gutiérrez, Felipe Jarero, Martín Contreras, Arturo Alvarez Hernández, Fernando Castellanos Pacheco, Rafael Castilla Peniche, José Jesús Montejo Blanco, Fernando Covarrubias Zavala, Mario G. Haro, Sandra Segura Rangel, Elodia Gutiérrez Estrada, Marco Adame Castillo, Gustavo A. Vicencio Acevedo, Arturo Saiz Calderón, Juan García, Antonio Galaviz, Francisco Vera González, Jorge Esparza Carlo y Pilar Valdés González