DECRETO DONDE SE OTORGA UN PROGRAMA DE FACILIDADES PARA BENEFICIO DE ACREDITADOS DEL INFONAVIT, QUE SE ENCUENTREN EN CARTERA VENCIDA, ASI COMO A TODOS AQUELLOS QUE ESTAN AL CORRIENTE EN SUS PAGOS

Los suscritos, diputados integrantes de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de Decreto, donde se otorga un Programa de Facilidades para Beneficio de Acreditados del INFONAVIT, que se encuentren en cartera vencida, Así como a todos aquellos que están al corriente en sus pagos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La situación económica del país, se ha enfrentado a diversos desequilibrios financieros y se han elaborado estrategias para superarlos, sin embargo, los impactos financieros han dejado a la mayoría de la población, sin posibilidad de ponerse al corriente en sus pagos, principalmente a quienes han obtenido créditos de interés social.

Algunos indicadores confirman esta situación de inestabilidad de la economía mexicana. Así, durante el período comprendido entre 1940-1970, el producto interno bruto sostuvo una tasa de crecimiento promedio anual del 6 por ciento y durante el período 1971-1997 dicho crecimiento promedio anual fue de 3.7 por ciento.

II. En términos generales, los impactos de esta situación de inestabilidad en la población, se han traducido en los últimos anos en una disminución de su nivel de vida y una caída importante de su ingreso per cápita. De esta manera, se generó un círculo de pobreza que incidió en la descapitalización y escasez de recursos financieros, debido al cierre de muchas fuentes de trabajo, lo que orilló que muchos trabajadores se vieran imposibilitados para cubrir oportunamente sus pagos.

III. La intención de la presente iniciativa, es dar respuesta a la demanda de quienes han incumplido en sus pagos y deseen regularizarlos.

IV. E1 Programa propuesto, traerá consigo una serle de efectos positivos sociales y económicos colaterales, tales como:

1) Complementar otras cadenas productivas que representan un gran valor para la sociedad, ya que proporcionan un conjunto de bienes y servicios importantes, como la generación de empleos directos e indirectos, para la construcción de nuevas viviendas, que permita al INFONAVIT recapitalizarse y tener capacidad para otorgar otros créditos.

De esta forma, este Programa permitirá por un lado al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, recuperar su cartera vencida y por otro, ofrecer a los trabajadores todas las facilidades y contar con la seguridad jurídica para conservar su vivienda.

Por las razones anteriormente expuestas, se presenta a esta Asamblea la siguiente:

Iniciativa de Decreto

Artículo 1.- Los acreditados del INFONAVIT que hayan caído en cartera vencida del segundo bimestre de 1992 al segundo bimestre de 1997, podrán acogerse por única vez a este Programa de Facilidades, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Solicitud por escrito para inscribirse en Programa, que incluya los siguientes datos:

a) Nombre completo del acreditado

b) Número de Crédito del trabajador

c) Antecedentes del adeudo objeto de la solicitud

2) Asumir el compromiso de cumplir en forma obligatoria con los pagos que se deriven a partir de este convenio.

Artículo 2.- Las modalidades del Programa serán:

a) Para aquellos acreditados que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, tengan créditos y no hayan efectuado pago alguno al respecto.

b) Para los acreditados que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, estén cubriendo sus pagos en parcialidades y que se encuentren en el anterior Programa de Facilidades, que se implantó a partir del 20 de diciembre de 1995, por el Consejo de Administración del INFONAVIT, en acuerdo No. 42251, de la sesión 529.

c) Se otorgará una prórroga a los que tengan hasta cinco años de estar en cartera vencida para el pago de dichos adeudos, y quienes de conformidad con el Artículo 1°. de este decreto, firmen convenio con el INFONAVIT, iniciando sus pagos como S1 estuvieran al corriente, considerándose lo anterior como un periodo de gracia.

d) Beneficios para los acreditados:

Por pago total anticipado de quienes estén al corriente, se les bonif1cará el 25 por ciento de su saldo.

II. Por pago parcial anticipado de quienes estén al corriente, se les bonificará un 20 por ciento del monto del pago.
III. Por pago anticipado del adeudo de quienes estén en cartera vencida, se les bonificará el 15 por ciento.
IV. No se cobrarán intereses moratorios.
V. No se cobrarán los gastos de cobranza.

e) El INFONAVIT absorberá el porcentaje correspondiente al incremento que se realiza, cuando un trabajador ya no presta sus servicios en alguna empresa y éste efectúa sus pagos en forma directa al Instituto.

Artículo 3.- Los beneficios a que se refiere el Artículo anterior, tendrán una vigencia de seis meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de iniciación del presente decreto, para gestionarse en las oficinas del INFONAVIT de su localidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- E1 presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por tratarse de normas jurídicas de vigencia determinada, estará en vigor hasta por seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

SEGUNDO.- Los términos del presente decreto surtirán efecto tratándose de créditos otorgados por el INFONAVIT.

TERCERO.- Durante la vigencia del presente decreto, se ordena la suspensión del procedimiento judicial que se haya iniciado para la cancelación del crédito y la recuperación de la vivienda.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve