DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL C. DIP. JAVIER PAZ ZARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieran los cielos, con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra y el mar encubre, por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida. . . "

El Quijote.

H. Asamblea:

Los suscritos C.C. Diputados integrantes de la LVII Legislatura al Congreso de la Unión, Miembros del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y los relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se modifica el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de especificar las garantías del trabajador en su organización conforme a la siguiente:

Exposición de motivos

A finales del silo XX , los hombres no hemos podido desprendernos de los afanes de sojuzgamiento y de las actitudes de servilismo. Es un paso continuo para lograr el pleno respeto a la dignidad del hombre, tarea inacabada que el legislador tiene como obligación aportar su cuota.

Es evidente que persisten estructuras verticales y autoritarias por las cuales algunos consideran que tienen la facultad para sojuzgar a otro en un poder arbitrario, toda vez que ha aniquilado "la autodeterminación de quien se encuentra sojuzgado". Se mantienen coactivamente controles en perjuicio de otros que, en ocasiones lora, por miedo, traición o conformidad, su desdignificación ética.

Los trabajadores no han sido la excepción. Al igual que otros muchos núcleos sociales se han padecido instrumentos para mutilar su dignidad y acallar su grito libertario. Así, a pesar de que el Congreso Constituyente de 1917 logró, por primera vez en el mundo, plasmar la tutela jurídica de los derechos sociales, para lograr condiciones de justicia y libertad, nuestra historia marca cómo desde el poder se instrumento un nuevo modelo de control, substituto del porfirismo caduco, por un nuevo denominado corporativismo que no es otra cosa que la afiliación de manera coercitiva de los trabajadores del campo y de la ciudad para el control partidista de los trabajadores; es decir, en 1934 se instauró a través del Ejecutivo en turno, desde el Poder, una estructura piramidal de corte fascista que durante décadas fue distribuidora de privilegios para unos cuantos en perjuicio de millones de trabajadores. Desde el Poder se fortaleció un sindicalismo corporativista que escudado en un marco jurídico protector, eliminó toda disidencia, le otorgó poderes absolutos a los dirigentes sindicales sobre sus agremiados y con inaudita rapiña y codicia recibieron prebendas del poder, ya que utilizaron como trampolín político a los sindicatos recibiendo a cambio diputaciones, senadurías e incluso gobernaturas.

Por eso, es urgente eliminar del marco jurídico los rasgos autoritarios y corporativos que distinguen al viejo orden laboral con el objetivo de establecer condiciones democráticas y participativas en los sindicatos.

Es pertinente puntualizar que la época dorada del corporativismo ha terminado. La rutina estructural se ha ido erosionando, los elementos mágicos y rituales que cubrían el autoritarismo han sido desenmascarados gracias a la formación, organización y acción de los propios trabajadores. Frente a la sumisión y a la dependencia de un sindicalismo en decadencia han surgido nuevas opciones apostando a la libertad y en reclamo de justicia. En pleno final de siglo todavía quedan dirigentes sindicales que no se han percatado que estamos en 1999 y que las condiciones y características del entorno exigen una agenda de los trabajadores distinta a la obsoleta de ellos.

Por eso, es obligación política y ética de este Congreso apostar por la libertad en el sindicato. La libertad, señoras y señores es necesidad natural, es indispensable educarse y afirmarse en ella. Está en el hombre por ser una cualidad del espíritu pero existe en germen. La libertad hay que ejercerla y desarrollarla. El hombre está llamado a ser libre por conquista cotidiana. Libre para ser libre. Libre en todo, salvo de no ser libre. Pero la libertad, no es absoluta, lo bueno y lo ético son tales en la medida en que son libres y posibles, mi libertad está de cara a la libertad de los demás.

Apostar por la libertad en el sindicato, no implica bajo ningún concepto el pretender destruir al mismo. Precisamente, la mejor fortaleza de las organizaciones de los trabajadores es el espíritu que le anima. Hemos padecido un cerrado control sindical que nulifica la voluntad y dignidad de los trabajadores, a pesar de que nuestro país suscribió la resolución sobre los derechos sindicales en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización Internacional del Trabajo.

Ciertamente hay corrientes de pensamiento y de acción que cuestionan la representatividad y viabilidad del Sindicalismo. En Acción Nacional, desde su fundación hemos defendido e impulsado el derecho legítimo de los trabajadores de organizarse en defensa de sus intereses. Hemos reiterado junto con Don Efraín González Luna, "México tiene necesidades angustiosas de auténtica reforma social, México padece dolores y carencias cuyo solo recuerdo desgarra. Todo aquí lastima a la dignidad de la persona. Pero todo aquí necesita remedio; todo: Los cuerpos subalimentados, los organismos debilitados, enfermos, la infancia diezmada. El salario insuficiente, la inseguridad y las enfermedades; la falta de educación, y posibilidades para los hijos y la miseria en todas sus formas, el crimen, el vicio y la ignorancia; el desprecio y la opresión, la denegación de justicia y libertad, la denegación de los derechos cívicos, el hombre reducido al papel de comparsa impotente... por eso, por todo exigimos para el hombre y para todos los hombres condiciones de dignidad de justicia y libertad".

El caso es, señoras y señores diputados que el desmantelamiento del corporativismo en el mundo del trabajo indiscutiblemente corresponde por su acción y movilización a los trabajadores. Pero, el legislador debe de instrumentar un marco jurídico que de factibilidad a ese ejercicio de acción y movilización.

Actualmente el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que contendrán los estatutos de los sindicatos. Consideramos que debe fortalecerse los derechos fundamentales de los trabajadores en su organización, como lo son: el ejercicio de su derecho de voto personal y secreto en cuatro aspectos fundamentales: la elección de la Mesa Directiva; su participación en aspectos fundamentales de la organización que le soliciten las dos terceras partes de los trabajadores; el ejercicio de emplazar a huelga y el de determinar la terminación de la misma.

Consideramos necesario establecer la determinación de no reelección de los dirigentes de los sindicatos, salvo en una ocasión siendo esta con mayoría calificada y finalmente el de proclamar el derecho pleno de la libertad del trabajador para afiliarse o pertenecer o no al partido político, organización religiosa o cultural que a sus convicciones corresponda.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo

CAPITULO II Sindicatos, Federaciones y Confederaciones

Artículo 371.- Los estatutos de los sindicatos, federaciones y confederaciones, contendrán:

. . .

VI. Obligaciones y derechos mínimos de las asociados, incluyendo en todo caso a:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados;

b) Participar en el análisis, discusión y con voto personal y secreto en las determinaciones fundamentales de la organización, que entre otras deberá ser el emplazamiento a huelga y levantamiento de la misma.

c) A solicitud de las dos terceras partes de sus miembros, solicitar a la Directiva ponga a consideración de la Asamblea General, los asuntos que se consideren fundamentales.

VI BIS. El reconocimiento al derecho fundamental que individualmente tienen los miembros de participar en las organizaciones políticas, religiosas y culturales afines a sus convicciones, por lo cual no se establecerá la obligación de los miembros individual o colectivamente a pertenecer a determinada asociación política, religiosa o cultural.

....

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros, a través del voto personal y secreto;

X. Periodo de duración de la Mesa Directiva, que podrá ser de hasta tres años, con la opción de una sola reelección con la mayoría calificada del 66 por ciento de los miembros;

XI. Normas para la administración, adquisición, disposición y liquidación de los bienes, patrimonio del sindicato. Estas disposiciones deberán hacerse del conocimiento por escrito a todos los miembros. Al inicio del ejercicio de una nueva mesa directiva y en un plazo no mayor de 90 días, ésta deberá, previa auditoría, dar un informe a los miembros del estado en que se encuentra el patrimonio del Sindicato.

ARTICULO TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1999.

Diputado: Javier Paz Zarza.