INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE SALARIOS MINIMOS.

Honorable Asamblea

Los suscritos diputados de la LVII Legislatura del H Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 Fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con base a la siguiente:

 Exposición de motivos.

1°.- Desde su fundación en 1939, Acción Nacional ha reiterado que "considerar el trabajo humano como mercancía o como simple elemento material en la producción, es atentatoria contra la dignidad de la persona y contra el interés de la nación. Afirmamos que lo es en mayor grado aún, la explotación del trabajo como hombre para fines políticos, a pretexto de disciplina y cohesión de las organizaciones de trabajo".

Desde ese momento, hemos planteado que "todo trabajo socialmente útil, debe tener la retribución justa que permita al trabajador vivir y formar decorosamente una familia y obtener el más alto mejoramiento real posible".

También en la proyección de Principios de nuestra organización, en 1965, señalábamos que "el derecho al trabajo es prerrogativa común de todos los hombres porque, en última instancia, se fundan el derecho a la vida y a la libertad. El trabajo, actividad inmediata de la persona, tiene preeminencia como principio ordenador de la economía social".

Posteriormente Don Adolfo Christlieb Ibarrola señalaba "la lucha del hombre para que se reconozca al trabajador el lugar preminente en las relaciones humanast para que en la escala de valores morales y jurídicos se acepte que el derecho al trabajo es una expresión del derecho a la vida, tiene prioridad al derecho del capital o los bienes materiales, ha sido una lucha ardua y no termina".

Estas fundamentaciones de Acción Nacional plazman con claridad meridiana que la persona humana debe ser el concepto clave y destinatario fina! del verdadero proceso de desarrollo, ante la embestida de quienes pretenden desconocer la dignidad del trabajo humano. Exigimos tal reconocimiento, que frente al derecho de propiedad ejercida con la misma extensión sobre el hombre que sobre las cosas, se impone al concepto universal de los bienes materiales e inmateriales para el beneficio del hombre.

Es decir, el derecho que tiene el hombre y los hombres para gozar y disfrutar de los bienes necesarios para vivir con dignidad, para desarrollar sus capacidades, sin verse reducidos a simple instrumento de la voluntad de otros hombres, de grupos sociales o facciones e incluso del Estado mismo.

Ha de reconocerse, que la miseria y la ignorancia se deben al desorden moral, económico y político, y sólo podrá evitarse mediante un orden justo, basado en el reconocimiento de los valores espirituales y en la realización del bien común, de acuerdo con las situaciones históricas concretas. La cooperación habitual de todos para realizar el orden justo, -no la lucha de clases- es el camino adecuado para alcanzar la justicia social fuerza moral básica de la que dependen todos los bienes de las personas y de la sociedad.

Como justicia del bien común, la justicia social se realiza mediante e! ejercicio y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, especialmente en las relaciones de la persona y los grupos sociales con autoridad y de los grupos sociales entre si. La justicia social tiene por objeto, con fundamento en la igualdad esencial y en la solidaridad de los hombres, promover el acceso de los mismos -particularmente de los nucleos más desvalidos de la sociedad- a los bienes materiales y espirituales suficientes para que la comunidad viva de la manera más justa, equitativa y equilibrada que sea posible, con respeto para la libertad personal y para la dignidad humana.

Finalmente hay que puntualizar que la justicia social no implica solo exigencias, sino también el cumplimiento de responsabilidades conforme al bien común particular y nacional y de su subordinación a la productividad del trabajo.

En esta tarea de construir una patria con justicia y libertad, como afirmaba Don Manuel Gómez Morín, "obliga al ejercicio de la gestión del bien común, de la auténtica solidaridad sin distinción de personas o grupos sociales algunos".

2°.- El Constituyente de Querétaro definió el salario mínimo en la Fracción VI del 123 Constitucional como aquél "que se considera suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveeri a la educación obligatoria de los hijos". Esta afirmación del Constituyente tiene el carácter de garantía social, de aquí que tanto la doctrina como la jurisprudencia le ha venido reconociendo gran importancia y se ha procurado rodearlo de las medidas necesarias para su protección, en atención a que el salario mínimo es la UNICA fuente para satisfacer lasó necesidades del trabajador y de su familia.

El tratadista Mario de la Cueva en su clásico tratado "Derecho Mexicano del Trabajo", nos comenta que en la antigua Europa "el historiador francés Emile Lavasseur relata que el emperador Dioclesiano expidió un Edicto fijando los salarios máximos que podían pagarse a los trabajadores - 25 denarios a los albañiles, carpinteros y herreros, ó a los mosaiqueros, etc. y la violación de estas reglas se castigaba con la pena de muerte; pero parece no llegó a cumplirse el Edicto. En la edad media la Iglesia Católica hizo múltiples recomendaciones a fin de que se pagara un precio justo por los servicios de los trabajadores para asegurarle su existencia y darles el trato humano que se merecían".

El maestro De la Cueva nos dice que el Capitan Cuché dijo que en una ley visigoda, durante el imperio de los francos, se fijó el precio de la mano de obra. En el año 1351, cuando estalló la peste negra en Europa, Juan el Bueno promulgó una ordenanza fijando el máximo de los salarios. Con la Revolución Francesa se planteó establecer salarios mínimos como norma, en lugar de máximos.

En México, en la época colonial, su organización y legislación era similar a la europea, particularizando el caso en las denominadas Leyes de Indias, donde se establecían condiciones sobre jornadas de trabajo, salario mínimo, forma de pago de salario, etc.. En el México independiente, fue hasta Francisco I. Madero en 1911 que se estableció el Departamento del Trabajo, con el objetivo de determinar y vigilar las condiciones de los trabajadores. En 1914, en el estado de Veracruz el gobernador Cándido Aguilar promulgó la primera Ley que fijó el salario mínimo para su estado. Salvador Alvarado, en Mérida, Yucatán promulgó la ley respectiva en el mismo sentido, añadiéndole el término de salario justo. El estado de Jalisco, la Ley de Manuel Aguirre Berlanga, de 1914, reglamentó varios aspectos laborales, entre ellos el salario mínimo.

Finalmente el Constituyente de 1917 dio especial énfasis al salario mínimo, incluso propuso establecer comisiones especiales que deberían formarse en cada municipio, posteriormente modificado, a regiones y que, consideramos que por las condiciones actuales debe establecerse una sola zona nacional.

En 1929 se hizo sentir la necesidad de uniformar las condiciones legales y materiales de las relaciones de trabajo, lo cual se concretó en la Ley del Trabajo expedida en 1931, que fue modificada en las reformas de 1962 que distingue el salario mínimo general del salario mínimo profesional, y ratificado en las reformas de 1970.

Es pertinente aclarar, que el recoger la necesidad de un salario mínimo como fuente única para satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia, se fundamenta, además de lo enunciado previamente, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 y en la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la Declaración Americaina de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, surgidas estas tres últimas de la Novena Conferencia Interamericana que tuvo lugar en Bogotá en 1948.

Siguiendo el espíritu del Constituyente y de los documentos internacionales suscritos por nuestro país, el concepto de salario mínimo tiene como finalidad allegar al trabajador y a su familia una remuneración conforme a la dignidad humana y por ello deben ser suficientes para el desarrollo integral del trabajador y de su familia en el orden material, social, y cultural.

Los salarios mínimos profesionales, además de los principios y finalidad del salario mínimo general, tiene el objetivo de lograr una remuneración equitativa para los trabajadores, que guarde relación con su capacidad, formación educativa y destreza.

"Las reformas constitucionales y legales de 1962, -afirmaba el legislador de la época-, son el producto de un hondo sentido humano, del retorno a las ideas de Declaración de Derechos Sociales y del propósito de llevar a los trabajadores el salario mínimo, los beneficios de la justicia social. De este conjunto de preocupaciones nace el concepto nuevo, salario mínimo que se desenvuelve en dos grados, los generales y los profesionales."

Como podrá observarse, el sentido del legislador de ambos grados es que la fijación mínima es la retribución menor que debe pagarse a un trabajador, la cual debe tener una extensión de aplicabilidad en toda la República, igual que la idea de jornada máxima.

Y es que, el principio del salario mínimo general es un principio del más profundo sentir humano, lo que obliga a que el órgano que dictamine la fijación de los mismos deberá valorar con amplio conocimiento los problemas relacionados con las actividades económicas y con el nivel de vida de los trabajadores. Ciertamente la actual Ley Federal del Trabajo obliga a la Dirección Técnica de la Comisión Nacional a elaborar los estudios técnicos correspondientes, mismos que nadie conoce a la fecha, en atención a que la misma trabaja con tal sigilo y obscuridad, que la opinión pública y menos el Congreso de la Unión conoce los resultados de dichos estudios. Tampoco se conoce las deliberaciones y conclusiones a que llegan los Consejos de Representantes que establece la normatividad vigente.

Es evidente, que el elemento básico que se debe tomar en cuenta para la fjación de los salarios, debe estar constituido por el costo de la vida, medido en forma indirecta a través de los indicadores del movimiento de los precios. Otro elemento debe estar constituido por el presupuesto de satisfactores y servicios a que se refiere la Ley, que permitan la satisfacción de las necesidades básicas de un trabajador y de su famiíia en el orden material, social, cultural y espiritual.

3.- Por lo tanto, es menester tener un organismo de carácter nacional, que valorando las condiciones; sociales y económicas de la República pueda fijar los salarios, previo a investigaciones y estudios que técnicamente puedan determinar el monto y condiciones de los salarios.

En el año de 1963 se creó la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la cual ha tenido múltiples reformas, teóricamente para que sus atribuciones den los resultados de cumplimentación a lo establecido en el Art. 123 Constitucional.

Consideramos en Acción Nacional que este organismo deberá ser integrado realmente por auténticos representantes de trabajadores y empleadores y el Gobierno, con la participación de la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados en su carácter de observadora, para que el espíritu de la Fracción VI del 123 sea cumplido realmente. Que los representantes de los trabajadores y de los empleadores sean electos a propuestas de las organizaciones de trabajadores y empleadores; determinados en una sesión de insaculación, con el fin de que los mismos no tengan una posición de corte corporativo ni de trampolín político en perjuicio de las determinaciones que deben tomar.

No basta que el trabajador mantenga su poder de compra, sino que también participe de alguna manera en los beneficios del desarrollo, ya que de otra manera estarían sujetos en forma permanente, sin posibilidad de mejoría, a las condiciones de vida a las que no han podido tener acceso desde que se inició la fijación de los salarios mínimos. Es menester que se considere para la fijación, que la misma es el resultado de la apreciación conjunta de las condiciones económicas generales del país, de la estructura de las actividades que se realizan y del comportamiento de los mercados de producción.

Es evidente, que en el transcurso de los años la hasta hoy Comisión de Salarios Mínimos no ha valorado cuáles son "las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural". No hay estudios recientes que determinen qué entiende la Comisión Nacional a la frase de "jefe de familia". Ya en 1963 estimó conveniente que para los efectos de fijación de salarios mínimos el núcleo familiar se integrará en 5 personas, basándose en la cifra promedio de 5.4 que arrojaron los datos estadísticos del VII Censo general de población del 8 de junio de 1960. En 1969 se presentó a la opinión pública una nueva investigación directa por el citado organismo, donde determinaron de 7.3 integrantes por familia, aunque la Comisión Nacional de Salarios Mínimos siguió considerando como 5 personas el núcleo familiar. Si fuera vigente esta última cifra, está claro que el actual salario mínimo resulta inalcanzable para una vida digna y decorosa para el trabajador y su familia.

4°.- En la última década como nunca tal vez, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos ha sido un aparato decorativo en atención que las condiciones y determinaciones de los salarios se han fijado en los denominados pactos de concertación económica. Datos existen, que acreditan una depreciación acelerada en los últimos años. Simplemente para igualar los niveles adquisitivos de 1970, el salario mínimo actual debiera ser de $78.86 y no de $26.70. El desequilibrio de lo que debiera ser y no que en realidad sucede, provoca que con el salario mínimo de 1997 sólo se puede comprar el 28.5% de lo que se compraba en 1970, conforme al reciente estudio elaborado por el Comité Directivo Estatal de Acción Nacional en el Estado de Sinaloa.

Añade, asimismo que el poder adquisitivo de 1970 a 1997, en porcentaje sobre valor reexpresado del salario mínimo, refleja las siguientes cifras:

Siendo en enero de 1970 el 100%, para 1974 era de 111.2%, en 1978 el 1 19.4%, en 1 982 el 1 44.2%, en 1 986 el 70.5% y en 1990 el 45.7%, en 1994. el 37.5% y en 1997 el 31.5%.

A esta realidad, habría que añadir los saldos del actual modelo del priato cuyo resultado son en 93 millones 400 mil mexicanos, a diciembre de 1996, la población económicamente activa ascendía a sólo 35 millones 200 mil, de las cuales tenían empleo estable únicamente 14 millones 800 mil. Los millones de desempleados y subempleados van en incremento cotidiano. Hoy día, en la economía informal está el 43.7% de la PEA. La población en extrema pobreza alcanza la brutal cifra de 24 millones de mexicanos, sumados a los 53 millones en niveles de pobreza. Los 3 millones 400 mil jubilados y pensionados se les trata en condiciones de limosneros. Los 288 mil niños de la calle, más los ó millones de niños trabajadores constituyen un reclamo que no podemos omitir.

5.- Por lo tanto, señoras y señores diputados consideramos | necesario modificar la Ley Federal del Trabajo, para que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se transforme en un organismo que cumpla realmente con la responsabilidad que inspiró su creación, que esta Cámara conozca los resultados de su desempeño y que opere con transparencia y claridad, para que tomando en consideración el entorno socioeconómico nacional, determine el salario suficiente.

Por lo tanto proponemos que las tareas que realice el Presidente del Organismo, además de informar al secretario de Trabajo y Previsión Social, turne copias a los integrantes de la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados. Asimismo, es menester que los representantes de los trabajadores y de los empleadores que hayan sido designados, sean del conocimiento de la opinión pública, por lo cual es necesario que sea publicado en los medios de comunicación quienes fueron designados, por insaculación. Igualmente consideramos necesario que en el Consejo de Representantes se determine una sesión mínima mensual, así como omitir en el texto de la Ley la expresión Areas Geográficas, que habla la Fracción lil del 557 y los demás artículos relativos, en virtud que consideramos que por el dinamismo y las condiciones socioeconómicas de globalidad nacional, actualmente es absurdo seguir estableciendo diversas zonas económicas para la fijación de los salarios mínimos.

Por lo tanto, los diputados de la LVII Legislatura de Acción Acional, ponemos a su consideración la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE DEROGA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 Articulo Primero.- Se reforman las siguientes disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en los términos subsecuentes:

Artículo 553.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes

III.- Informar trimestralmente al Secretario del Trabajo y Previsión social, con copia a los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados.

Artículo 554.- El Consejo de Representantes se integrará:

II.- Con un número igual, no menor de 15, ni mayor de 25, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, electos cada tres años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. La Secretaría de Trabajo publicará en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio del año que se trate, nombre, domicilio, organización que representa de todos y cada uno de los representantes propietarios y suplentes electos.

Artículo 557.- El Consejo de Representante tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I.- Determinar en la primera sesión, su forma de trabajo y las fechas de las sesiones mensuales a solventar.
III.- Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución respecto a los salarios mínimos. La resolución su publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 676.- Las reglas para la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, serán las contenidas en el presente capítulo.

Artículo 680.- Para la elección de los Representantes en la Comisión Nacional, se abrirá una convocatoria nacional en la que nsrticinarán los trabaiadores sindicalizados v los natrones. Los primeros participarán en los sindicatos, federaciones o confederaciones que acrediten un mínimo de 2 mil 500 trabajadores y los segundos en organizaciones u agrupaciones con un mínimo de mil 500 empleadores.

 Los sindicatos y las organizaciones de empleadores que desearan integrarse al Consejo de Representantes, entregarán su solicitud a la Secretaría del Trabajo a más tardar el 30 de mayo del año de la elección,

El día de la Convención, en sesión pública, presidida por el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y representantes de la Comisión de Trabajo de la H. Cámara de Diputados, se procederá a la elección del Consejo de Representantes, por insaculación de los registrados en tiempo y forma.

 Artículo Segundo.- Se derogan los siguientes numerales de la Ley Federal del Trabajo:

Capítulo Vll del Título Once.

Artículo 682-A

Transitorio.

Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.