Iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social

Los suscritos, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La seguridad social tiene por objetivo brindar protección a la sociedad, la labor del Instituto Mexicano del Seguro Social ha sido precisamente ésa, una institución que ha venido a actualizar la garantía social de los trabajadores que se rigen por el apartado A del artículo 123, específicamente en la fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto jurídico en el que se señala que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y en la que se comprenden los seguros de invalidez, de vejez, de cesación voluntaria del trabajo, entre otros.

De lo anterior se observa que innegablemente el Estado por medio de este Instituto debe garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores activos, así como los inactivos que gozan del pago de algún tipo de pensión en dicho Instituto.

Por otro lado al recordar lo que se nos señala en la exposición de motivos que el Ejecutivo Federal hizo respecto a la nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, se estableció que el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, busca prever el futuro a efecto de que un trabajador al cumplir un proceso natural de existencia, como es la vejez, tenga la certeza de vivir de manera digna y decorosa; de igual forma se estableció que la base de cuantía de la pensión de validez que se consideraría sería la equivalente al 35% del promedio de los salarios correspondientes a los 10 años anteriores al otorgamiento de la misma cotizados por el trabajador, actualizados al Indice Nacional de Precios al Consumidor. Se afirmó entonces que cuando menos se incrementa en un 15% para todo trabajador con las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que en su caso correspondan, la cual no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada, misma que será actualizada periódicamente al Indice Nacional de Precios al Consumidor y se afirmó de igual manera en esa exposición que el asegurado gana de dos maneras: la primera, al ponerse al día en su salario, en virtud de que se le calculará la pensión con base en el valor real de sus salarios de los últimos 10 años y segunda, al mantenerse actualizada dicha pensión conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor, garantizando con ello que no se pierda su poder adquisitivo.

1292,1293 y 1294

Con la anterior extracción de la exposición de motivos que en su momento se presentó para el establecimiento de la nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social que entró en vigor el 1o. de enero de 1997, se observa que es inexacta la aplicación de esta nueva reglamentación, es decir, al haber cambiado el sistema de pago de pensiones se pensó que la mejor manera fue la creación de las instancias, que operan actualmente y desde el punto de vista jurídico lo que establece, sin embargo, y toda vez de que el número de población de edad avanzada representa aproximadamente el 10% de la estructura poblacional del XI Censo General de Población y Vivienda de 1990 y Conteo de Población y Vivienda de 1995, por lo que se necesita que se dé un pago de pensión que de un real poder adquisitivo para los productos que conforman la canasta básica; el sistema de incremento de las pensiones que en esta ley se señala, a la fecha no ha mejorado el incremento de las pensiones a favor de los trabajadores pensionados y jubilados, por lo que se propone un nuevo sistema para el incremento de las pensiones.

Compañeras y compañeros diputados: para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo es importante el bienestar de la sociedad, donde el sector que corresponde a los pensionados y los jubilados tiene un interés especial, como sector desprotegido; los cuales por el hecho de ya no ser trabajadores en activo, encuentran mermado su poder adquisitivo de los productos que mínimamente necesita para su subsistencia. Es decir, la naturaleza que obtiene, al dejar de ser un trabajador en activo, ya sea como pensionado o bien como jubilado debe permitirle por lo menos la misma capacidad adquisitiva que un trabajador en activo para cubrir sus necesidades.

Por otro lado, estos pensionados y jubilados tienen que gozar de servicios y medios adecuados que atiendan debidamente las enfermedades que pudiese desarrollar este sector tan importante, considerando los riesgos a los que se expone la mayoría de los jubilados y pensionados.

Al respecto es necesario mencionar que la modalidad financiera impuesta en la nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social no ha sido satisfactoria, ya que se ha abstenido de garantizar un real poder adquisitivo de los trabajadores que tienen algún tipo de pensión con este Instituto.

La depreciación del poder adquisitivo es un factor que se ha mantenido constante, es a todas luces conocido que la crisis económica nacional está afectando a todos los niveles de nuestra economía, los resultados parciales que se han presentado aparentemente representan una mejoría, la cual, desgraciadamente no se ve reflejada en los bolsillos de los trabajadores. Esta situación se agrava considerablemente por las arbitrarias disposiciones que se plantean en el marco jurídico del que ahora proponemos una reforma, querer adecuar el incremento de las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social al, equivalente incluso al pago de dos salarios mínimos obtendría de igual forma un bajo poder adquisitivo de los trabajadores, es por ello que nuestro grupo parlamentario va por encima de esta opción y con el único objeto de no depreciar más este poder adquisitivo, lo que propone básicamente es que el pago de pensión conserve su valor real, por lo que se debe contemplar la existencia de una canasta básica misma que se encuentre integrada por bienes y servicios que permitan a los trabajadores que gozan de algún tipo de pensión mejorar o por lo menos mantener óptimas condiciones de vida.

El establecimiento de este esquema para el manejo del fondo de las pensiones garantizaría al trabajador un equilibrio económico. Es decir, el incremento de las pensiones sería en función del pago que se indexoría no al Indice Nacional de Precios al Consumidor, como actualmente establece la ley si no la cuenta individual estaría indizada al costo de los bienes y servicios que integran la canasta básica.

Por otro lado también es del interés del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, la estabilidad social de los pensionados y jubilados, por lo que se adiciona al ramo de prestaciones sociales la creación de centros de asilo, estas instituciones tendrán como objetivo asegurar la calidad de vida de este sector, dentro de este grupo, los únicos que podrán accesar a esta prestación social institucional, serán aquellos pensionados y jubilados que demuestren carecer de algún familiar que pueda hacerse cargo de su cuidado o pensionados y jubilados carezcan de un lugar donde vivir y demuestren ser mayores de 60 años, esta limitación es para evitar excesos para el goce de esta prestación social.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO


Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social

Artículo primero. Se reforman los artículos 68, fracción III del artículo 106, el párrafo segundo del artículo 141, artículo 145, fracción I del artículo 157, fracción I del artículo 164, fracción IV del artículo 168, artículo 170, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 68. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada semestralmente en los meses de enero y julio al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente al 13.9% del salario mínimo para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la cantidad inicial que resulte se ac- tualizará semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

Artículo 141. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La cuantía de la pensión de invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

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Artículo 145. Las pensiones por invalidez y vida otorgadas, serán incrementadas semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

Artículo 157 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Contratar con la institución de seguros a su elección una renta vitalicia que sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 164. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Contratar con una compañía de seguros público, social o privada de su elección, una renta vitalicia, que sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 168.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Además el Gobierno Federal aportará mensualmente por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

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Artículo 170. Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que será actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Artículo segundo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 209. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para cumplir este objetivo se crearán centros de asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir y se demuestre con documentación oficial, tener más de 60 años de edad.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 1999.- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, los diputados: Ricardo Cantú Garza; coordinador, Juan José Cruz Martínez, Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel Ortiz, José Luis López López, Gerardo Acosta Zavala, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Maximiano Barbosa Llamas, Miguel Angel Garza Vázquez, Baldemar Dzul Noh y José Adán Deniz Macías.