Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tal virtud y

CONSIDERANDO

Que es de todos conocido la contribución que hacen al país los trabajadores mexicanos que tienen que emigrar al extranjero en busca de empleo abandonando a sus familias en sus lugares de origen, estos mexicanos además de que envían a México parte importante de sus ingresos logran capacitarse en muy variadas actividades lo que en algunos casos les permite regresar con una pequeña inversión y equipo a instalar empresas y talleres con tecnología avanzada.

Sin embargo, la mayoría de los emigrantes cuando regresan a visitar a sus familias son vejados y explotados por sus propios paisanos y carecen ellos y sus familias de las prestaciones sociales y servicios médicos indispensables, situación que propicia resentimiento y el consecuente desarraigo y abandono de sus comunidades, por lo que luego buscan llevarse a sus familias cuando menos a los miembros en edad de trabajar quedando muchas poblaciones habitadas por ancianos y niños con el consecuente abandono y empobrecimiento de muchas comunidades, así como la desintegración familiar, pérdida de valores y del espíritu nacionalista tan necesario ante la globalización económica.
En importantes estudios sobre movimientos migratorios se ha sugerido la necesidad de establecer intereses comunes para que los emigrantes mantengan arraigo en sus comunidades y se ha visto que la mejor fórmula es ayudarlos a que sus familias permanezcan en ellas buscando que conserven un status digno y se les garantice los servicios médicos integrales y la expectativa de seguridad social, para lo cual se han realizado algunos intentos mediante convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social mismos que por su propia naturaleza no proporcionan la confianza deseada.

Por otra parte la Constitución General de la República contiene un amplio apartado, en relación al trabajo y a la previsión social, en el artículo 123, que ha sido y es uno de los principales baluartes para los mexicanos. Las aspiraciones de todos los mexicanos tienen como mínimo, un enlace con dicho precepto.

Una de las principales menciones de este trascendental precepto, es el de que el Congreso de la Unión debe emitir leyes que sirvan de apoyo y fundamento para las relaciones que un patrón entabla con los denominados obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos. Con apoyo en este precepto se han emitido las leyes del trabajo y otro tipo de ordenamientos como los referentes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).

La fracción XXIX del apartado A del citado artículo 123, es significativa por cuanto declara de utilidad pública el tema referente a la seguridad social, resulta muy ilustrativo correlacionar el enunciado inicial del apartado con dicha fracción, dado que nos conduce invariablemente al siguiente pronunciamiento de orden constitucional: los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y todo trabajador, tiene derecho al seguro de invalidez de vejez de vida, de cesación, de enfermedades, de accidentes, de guardería y a cualquier otro encaminado a su protección y bienestar y a la protección de sus familiares.

Hemos estado atentos a los esfuerzos que el Gobierno mexicano realiza frente a las autoridades norteamericanas, para la expedición de visas especiales que permitan a los trabajadores mexicanos el ingreso seguro al territorio estadounidense y ser titulares de una serie de garantías y derechos frente a quienes los contratan para utilizar su fuerza física. Sabemos que la cancillería mexicana ha estado realizando gestiones ante el departamento de estado del vecino país. Sin embargo, todos estos esfuerzos no han cristalizado y no es extraño leer o escuchar alguna noticia acerca de mexicanos que pierden la vida en el intento de cruzar la linea fronteriza e internarse a territorio extranjero. Es un tema que, evidentemente, está presente en todos nosotros y, si bien, existe discrepancia en cuanto a otros rubros y temas, ningún miembro de esta Cámara es ajeno a la preocupación de atender los reclamos de nuestros compatriotas.

Durante la labor de campaña electoral, pudimos conocer los reclamos, aspiraciones, amarguras y esperanzas de personas que no han sido consideradas en esos esfuerzos que diariamente se realizan en beneficio de los trabajadores mexicanos indocumentados. Estoy hablando de los familiares que, finalmente, quedan en estado de abandono y desamparo en nuestro territorio, porque el jefe de familia ante la necesidad imperiosa de proporcionarles sustento, acude a trabajar en calidad de bracero. México se beneficia con la entrada de divisas que se dirigen a estos familiares, que aunque pocas en lo individual, sí representan un ingreso importante si se consideran en su conjunto.

Tenemos a mexicanos que sufren en el extranjero por abandonar a sus familias, por dejar su tierra natal y por quedar sujetos a persecuciones, malos tratos y deportaciones de las autoridades de otro país.

La seguridad social en el país está propiamente limitada y vinculada a las relaciones laborales que se entablan dentro de nuestras fronteras y litorales. Es claro que siendo trabajador en el extranjero, salvo excepciones ni el empleado mismo ni sus familiares próximos, tienen derecho a asistencia médica alguna. Consideramos que esto es injusto, porque el trabajador mexicano indocumentado es víctima de sus circunstancias. Sí, de unas circunstancias que no le permiten iniciar una relación laboral remuneradora y estable, por medio de la cual obtenga seguridad personal y la pueda brindar a sus familiares.
Durante las campañas electorales nos comprometimos ante nuestros electores, a hacer llegar su reclamo ante esta soberanía y sabedores, además, de que no sólo es el reclamo de las familias de un distrito sino de infinidad de ellas en todo el territorio de la República, nos presentamos a reclamar y exigir ante ustedes, que los beneficios de seguridad social se hagan llegar a las familias de aquellos mexicanos que trabajan en los campos e industrias del extranjero.

Proponemos una adición a la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer realidad el que los familiares de trabajadores indocumentados en el extranjero, puedan tener acceso a los beneficios de atención médica bajo el esquema de seguro de enfermedades y accidentes, que deberá ser ágil y práctico en cuanto a su formalización. Se han pensado varios mecanismos que, propiamente requerirán el esfuerzo y colaboración del personal de los consulados mexicanos; si el consulado es de México, está para servir a los mexicanos. Es viable que los trabajadores indocumentados acudan directamente a realizar los trámites ante los consulados de México, pero también debemos pensar que sea personal autorizado de esos consulados, el que acuda a los sitios en donde trabajan nuestros compatriotas y que éstos puedan realizar los trámites pertinentes frente a ellos.

Por las consideraciones expuestas, sometemos ante ustedes, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona un párrafo a la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que se indican:

Artículo 123. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XXIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los trabajadores mexicanos en el extranjero, ya tengan la calidad de documentados o indocumentados, tienen derecho a obtener para ellos y para sus familiares, el seguro de enfermedades y accidentes para asistencia médica, sin más requisitos que cubrir la cuota periódica que corresponda, en el Consulado mexicano o ante el personal consular autorizado.

834,835 y 836

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ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberán quedar previstos los  mecanismos, instrumentos y personal, para incorporar a los trabajadores y sus familiares, al sistema de asistencia médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Atentamente.

México, D.F., a 22 de abril de 1999.- Diputados: Jaime Castro López, Salvador Rizo Ayala, Jesús Higuera Laura, Francisco Javier Santillán O., Francisco Javier Morales Aceves, Teresa Núñez Casas, Juan José García de Quevedo Baeza, Héctor R. González Machuca, Efrén Enríquez Ordóñez, Genaro Alanís de la Fuente, Jacaranda Pineda Chávez, Jorge Canedo Vargas, Alejandro González G., Oscar González Rodríguez, G. Xóchitl Reyes Castro, María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, Aracely Escalante Jasso, Addy Joaquín Coldwell, Mauricio Rossell, María del Carmen Moreno y Contreras, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Héctor F. Castañeda, Ricardo Castillo P. y Fidel Herrera Beltrán