DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 18 Y 74 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRRO PARA EL RETIRO, A CARGO DEL C. DIP. JOSE DE JESUS MONTEJO BLANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa de reforma y adición a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que dará una gran transparencia al manejo de los recursos de los trabajadores, a través de los Estados de Cuenta que reciben de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), con base en la siguiente:

Exposición de motivos

Conforme a la reforma a los Sistemas de Ahorro para el Retiro es decir, a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, establecidos en la Ley del Seguro Social, el gobierno creó unos organismos financieros privados llamados Administradoras de Fondos para el Retiro, AFORES.

En el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro se definieron estas Administradoras, atribuyéndoles algunas responsabilidades ante sus afiliados, entre las que destacan: la obligación de informarles respecto del estado que guarde su cuenta individual y el estado de sus inversiones por lo menos una vez al año, además de que atenderán habitual, profesional y exclusivamente al interés de los trabajadores.

Con las AFORES se pretendía también resolver el problema de duplicidad de cuentas que hasta el día de hoy persiste con los recursos del SAR 92 y que se generó por la falta de control y de información detallada de ese Sistema de Ahorro, tanto para los organismos financieros participantes, como para los propios trabajadores.

Después de 21 meses, el nuevo sistema de pensiones ha mostrado en su operación que no está cumpliendo totalmente con el derecho a la información que tienen los trabajadores y que está consagrado en la Constitución General de la República.

1.- No se cumple con el derecho a la información porque en el Informe semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro julio-diciembre de 1998, se menciona la fusión de las AFORES Atlántico Promex con Principal, Capitaliza con Inbursa y Previnter con Profuturo GNP, sin dar mayor detalle de estos procesos de fusión en los que por lo menos 542 mil 964 trabajadores se ven afectados.

De acuerdo a la exposición de motivos tanto de la iniciativa enviada por el Ejecutivo para Reformar la Ley del IMSS, como de la iniciativa de Reforma a los Sistemas de Ahorro para el Retiro se enfatiza el derecho de los trabajadores por la Libre Elección tanto en lo relativo a quién administrará su ahorro para el retiro, como la forma en que se invertirán esos recursos, firmando un contrato mediante el cual se compromete a pagar lo que estipule la AFORE elegida por concepto de Administración de la Cuenta Individual.

El artículo 74 la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su tercer párrafo establece las condiciones que deben presentarse para poder traspasar los recursos de su cuenta individual a una Administradora diferente a la que opera dicha cuenta, a saber: 1) Una vez al año contado a partir de que haya ejercitado este derecho; 2) Cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones o; 3) Que la AFORE entre en estado de disolución.

En el artículo 54 fracción VI de la Ley, se habla únicamente de la disolución, quiebra o que entre en estado de liquidación la Administradora pero no de la fusión entre AFORES.

Sin embargo si el trabajador firmó el contrato con cualquiera de las tres AFORES que desaparecen, en el caso de las fusiones se modifica tanto el régimen de inversión como las comisiones que aceptó y firmó el trabajador.

La CONSAR debió informar a cada uno de los trabajadores afectados respecto de su derecho de elegir una nueva AFORE y no hacerse cómplice de las Administradoras en perjuicio de quienes hacen posible este Nuevo Sistema de Pensiones y que son los trabajadores.

Es en perjuicio de los trabajadores porque, de acuerdo a los datos que aporta la CONSAR en el Informe de referencia, no se mencionan los detalles de estas fusiones, no se precisa el número de trabajadores transferidos, tampoco se habla de alguna acción que garantice su derecho a la información, ni de algún mecanismo de protección a estos trabajadores y mucho menos se respeta su derecho a la libre elección establecida en la Ley.

Es en perjuicio de los trabajadores el cobro de comisiones superiores a las que pagaban en la AFORE con la que firmaron el contrato; también es en su perjuicio cuando la AFORE a la que son enviados, ofrece rendimientos inferiores a los que le otorgaba la Administradora original y sin mencionar los beneficios adicionales que otorgaban las AFORES que desaparecen.

Nos podrían decir que les siguen ofreciendo los mismos beneficios, comisiones y rendimientos en la nueva AFORE, si esta fuera la respuesta entraríamos ante una violación a la Ley ya que los artículos 37 y 74 establecen que en ningún caso podrán hacer discriminación de trabajadores.

2.- No se cumple con el derecho a la información porque las AFORES, en sus mensajes publicitarios, hacen creer a sus afiliados que por lo menos cada mes les hacen llegar un Estado de Cuenta, sin embargo lo que envían las administradoras, son unos documentos llamados "Resumen de Movimientos", que contienen solamente algunos de los datos que integran el Estado de Cuenta y nadie aclara esta diferencia.

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante una Circular publicada en enero de 1997, estableció la información mínima que deberían contener los estados de cuenta.

Antes de cumplir un año la operación del Nuevo Sistema de Pensiones, en febrero de 1998, la CONSAR emitió una segunda Circular que modifica sustancialmente la obligatoriedad y la cantidad de datos que se deben enviar a los trabajadores en los estados de cuenta y le da, a las AFORES, un plazo de cuarenta y cinco días para el envío de los mismos.

La información contenida en el estado de cuenta, entre otras cosas, sirve para que el trabajador decida si ejerce o no su derecho de traspasar su cuenta individual a otra AFORE. Es necesario que el trabajador analice si tanto las comisiones que le están cobrando, como los rendimientos que le genera la AFORE son los que considera más adecuados.

Si la intensión de los legisladores al aprobar la fracción IV del artículo 18, fue precisamente garantizar que los trabajadores contaran con la información adecuada y suficiente para tomar las decisiones más convenientes sobre quien y cómo manejará sus ahorros para el retiro. Con la regulación actualmente en vigor, no se garantiza que el trabajador reciba la información adecuada y suficiente para una buena toma de decisiones.

3.- No se garantiza el derecho a la información porque muchos trabajadores recibieron sus estados de cuenta con ceros en todas las líneas que deberían contener información de su ahorro, este hecho además de estar en contra del derecho a la información que tienen los trabajadores, los deja en estado de indefensión para reclamar ante la autoridad competente.

Esta irregularidad no puede ser reclamada ya que la Ley solamente obliga a enviar el documento, sin establecer alguna previsión para cuando se envíe un estado de cuenta en "ceros", de esa forma, la AFORE cumple con el requisito de enviar el estado de cuenta por lo menos una vez al año y el trabajador deberá esperar un año más para saber lo que ha pasado con sus ahorros.

Ni en el Reglamento de la Ley, ni en las disposiciones de carácter general emitidas por la CONSAR, se establece alguna previsión al respecto y esta omisión provoca una gran confusión entre los afiliados a las AFORES.

La presente iniciativa pretende subsanar las omisiones antes expuestas al especificar en la Ley, además de la obligatoriedad del envío de los estados de cuentan a) La información de los procesos de fusión, liquidación, disolución o quiebra a los trabajadores que se vean involucrados; b) Los datos mínimos que debe contener un estado de cuenta; c) La indicación de que un documento en ceros jurídicamente no tiene ningún valor, y por tanto, no cubre el requisito del envío anual obligatorio, protegiendo ese derecho a la Información que tienen los trabajadores que se han afiliado a las diversas AFORES.

Por todo lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos la presente iniciativa, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, proponemos la reforma de los artículos 18 y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la adición de los artículos 74 A y 74B, en los siguientes términos:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se reforma la fracción IV del artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

"Artículo 18.-...

IV. Enviar al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, por lo menos una vez al año, así como establecer servicios de información y atención al público, de acuerdo a los procedimientos señalados en el artículo 74 A de la presente Ley."

Artículo Segundo.- Se reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

"Artículo 74.- Los trabajadores tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con las leyes de seguridad social, en la administradora de su elección. Para abrir las cuentas individuales, se les asignará un Número de Seguridad Social al ser afiliados a los institutos de seguridad social.

Las administradoras estarán obligadas a abrir la cuenta individual o aceptar el traspaso de dicha cuenta, de aquellos trabajadores que cumpliendo con las disposiciones aplicables, soliciten su apertura de cuenta. En ningún caso podrán hacer discriminación de trabajadores.

El estado de cuenta es el documento que las administradoras deben enviar periódicamente a cada uno de los trabajadores registrados, en el que se les comunicará el detalle de sus cuentas individuales, su estructura de comisiones, cambios a la misma, sociedades de inversión que operan, descuentos por créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y alguna otra aclaración e información que deba comunicarse a los trabajadores por ser de su interés.

Artículo Tercero.- Se adiciona un artículo 74 A, en los términos siguientes:

"Artículo 74 A.- Las administradoras deberán enviar un estado de cuenta a cada trabajador registrado ante las mismas, cuando menos una vez cada año calendario, al domicilio que para tal efecto hayan señalado los trabajadores.

I. Los estados de cuenta que elaboren las administradoras comprenderán la información relativa al período que abarca del 1 de agosto al 31 de julio del siguiente año. Dichos documentos deberán ser enviados a los trabajadores dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de corte.

Las administradoras que se obliguen a entregar más de un estado de cuenta al año, deberán apegarse a lo dispuesto en este artículo y a las reglas de carácter general que establezca la Comisión.

La información relativa al proceso de emisión, envío y devolución, en su caso, de los estados de cuenta, deberá estar a disposición de la Comisión, a efecto de que ésta pueda verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo del presente artículo. Las administradoras deberán presentar por escrito ante la Comisión, la descripción del proceso.

Cuando algún estado de cuenta sea enviado y la información de la cuenta individual aparezca en "ceros", se considerará como no enviado.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, los trabajadores podrán realizar, en cualquier tiempo, consultas sobre el saldo de la cuenta individual y solicitar certificaciones del saldo de la subcuenta de vivienda, así como solicitar, también en cualquier tiempo a las administradoras, en las oficinas de éstas, estados de cuenta adicionales a los que conforme a esta ley y a las disposiciones de carácter general aquéllas deban enviarles periódicamente.

II. Las Administradoras deberán tener a disposición de los trabajadores en cualquiera de sus sucursales la siguiente información, que además deberá estar contenida como mínimo en los estados de cuenta:

1. Datos de identificación del trabajador;

2. Datos de identificación de la administradora;

3. Denominación de la (s) sociedad (es) de inversión en la (s) que se inviertan los recursos de la cuenta individual, así como los porcentajes de los recursos invertidos en las mismas. Igualmente deberán contener la última calificación que les haya otorgado una empresa calificadora autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

4. El periodo que comprende la información;

5. Un resumen de movimientos (cargos y abonos) indicando los saldos inicial y final de la cuenta individual, así como por cada subcuenta;

6. Un resumen de las comisiones cobradas por tipo de servicio;

7. La descripción detallada de los movimientos (cargos y abonos) del periodo, de cada subcuenta de la cuenta individual, indicando cuando menos las fechas, el importe y concepto de cada uno de los movimientos (cargos y abonos), indicando los saldos inicial y final de la cuenta. Plusvalía o minusvalía del precio de las acciones de la sociedad de inversión en el mercado:

a. Tratándose de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, además se deberá indicar la fecha en que el patrón y el Gobierno Federal efectuaron el entero de las aportaciones a su cargo;

b. Tratándose de trabajadores que hubieran traspasado la subcuenta del seguro de retiro y la de vivienda previstas en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de diciembre de 1995 y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores respectivamente, además, deberá indicarse el saldo de dichas subcuentas a la fecha en que fueron transferidas a la administradora;

c. En relación con la inversión de los recursos de la cuenta individual en las sociedades de inversión, se deberá indicar: fecha, cantidad y precio de adquisición y venta de acciones de cada sociedad de inversión, así como la posición de acciones al último día del corte y posición al corte anterior y, el precio de valuación de las acciones por cada sociedad de inversión;

8. Comisiones que con cargo a cada subcuenta de la cuenta individual cobre la administradora, y

9. Significado y explicación de cada uno de los conceptos del estado de cuenta.

III. Las administradoras deberán ajustarse al formato que establezca la Comisión, a través de reglas de carácter general. Todo documento que se denomine "Estado de Cuenta" deberá ajustarse al formato antes señalado.

Artículo Cuarto.- Se adiciona un artículo 74 B, en los términos siguientes:

"Artículo 74 B.- El traspaso de la cuenta individual de un trabajador a una administradora diferente a la que opera dicha cuenta, sólo podrá solicitarlo una vez en un año calendario contado a partir de la última ocasión en que haya ejercitado este derecho, salvo cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones, o la administradora entre en estado de fusión, disolución, liquidación o quiebra.

Cuando una AFORE entre en estado de fusión, disolución, liquidación o quiebra, tanto la AFORE como la CONSAR, deberán enviar a los trabajadores afiliados a la misma, un documento mediante el cual les informen de la operación en cuestión además del derecho que tienen de traspasar sus recursos a otra administradora.

Las administradoras que dejen de administrar una cuenta con motivo del traspaso de la misma a otra administradora, o bien, por que el trabajador dispuso de la totalidad de los recursos enterados en su cuenta individual, deberán enviar un estado de cuenta que comprenda el período transcurrido desde la fecha de corte del último estado de cuenta enviado y la fecha en que se realice el traspaso, o disposición total de los recursos dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el traspaso o la disposición de recursos antes mencionados.

Asimismo, el derecho de los trabajadores para invertir los recursos de su cuenta individual en otra sociedad de inversión, que sea operada por la misma administradora que se encuentre operando dicha cuenta, podrá ser ejercitado una vez al año en los términos de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.

Las administradoras elegidas por los trabajadores que quieran traspasar sus cuentas individuales en los términos del artículo 178 de la Ley del Seguro Social, serán responsables de efectuar los trámites para el traspaso."

Artículo Quinto.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 15 de abril de 1999.

Señor Presidente:

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, solicito a usted, turne la presente iniciativa de reforma y adición a la Ley de los Sistemas para el retiro a la Comisión de Seguridad Social de esta LVII Legislatura, para su estudio y dictamen reglamentarios.

Muchas gracias