DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 12 Y 180 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. ANGEL FRAUSTO ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Honorable Asamblea

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional por el estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56, 57 y 58 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma los artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social.

La iniciativa tiene como fin contribuir en la flexibilización de la Ley del Seguro Social en la incorporación de nuevos asegurados y establecer en forma explícita el derecho que tienen los trabajadores a la información sobre las aportaciones a sus cuentas individuales.

Exposición de motivos

En los años recientes nuestro país ha experimentado importantes cambios, hoy tenemos una sociedad que ha madurado y exige estar presente en las decisiones que afectan en la vida de todos.

La seguridad social no es la excepción, y así oímos voces que marcan el camino y exigen considerar a ésta, como una clara labor comunitaria y un deber inexcusable del Estado.

Por esto consideramos que la seguridad social en México debe estar guiada por dos principios rectores:

Primero, antes que el interés del gobierno de captar ahorro para fines de posible financiamiento; antes del interés de las autoridades del IMSS; antes de intereses sindicales; antes, incluso que cualquier interferencia de los partidos políticos, antes de todo ello, debe estar el bienestar del trabajador o el derechohabiente.

Segundo la función rectora, responsable, en este sentido siempre deberá ser del Estado.

El verdadero concepto de la seguridad social requiere de un conjunto de Instituciones, entre las cuales la del Seguro Social es destacada. Sin embargo, hoy en día esta Institución atiende a poco más del 40 por ciento de mexicanos con relación a la población total, porcentaje que sigue siendo reducido con relación a la importancia del IMSS en la seguridad social de los mexicanos.

Solamente aquellas personas capacitadas física e intelectualmente y que se encuentren en un trabajo subordinado o aquellos con posibilidades económicas a través del seguro voluntario pueden disfrutar de los servicios del Instituto, lo cual no tendría nada de que preocuparnos, sino fuera por que el modelo económico que ha seguido nuestro país presenta un altísimo sector de la población en el empleo informal.

El Seguro Social debe tender a la universalidad donde incluya a trabajadores subordinados a un empleador, pero también a los trabajadores del campo, a los artesanos y a todos aquellos trabajadores de empresas de corte familiar, los profesionistas independientes y todas aquellas personas que por su dignidad innegable se encuentran en la etapa de requerir un empleo para garantizarse la subsistencia.

Un sistema de seguridad social, es el resultado de la concepción de la sociedad como unidad de agrupación de personas humanas iguales en dignidad. Pero este sistema indudablemente debe ser resumen y coronamiento de un proceso de ordenación económica de la cual se obtenga empleo productivo para la población y un ingreso estable para su subsistencia.

Es por esto urgente, que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social establezca un proceso flexible y descentralizado para la designación de sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, dando facultades para ello a la Asamblea General a propuesta del Consejo Técnico, lo que permitiría la incorporación de nuevos derechohabientes sobre la base del conocimiento del soporte financiero y capacidad de prestación de servicios y no como lo marca actualmente el artículo 12 que faculta al Ejecutivo para que mediante un decreto determine la incorporación de personas al Instituto.

Por otra parte, en ese proceso de modificaciones a la seguridad social, la Nueva Ley del Seguro Social estableció como un cambio de fondo, la individualización de los fondos de ahorro, creando para esto todo un nuevo sistema, sin embargo, los mecanismos de información hacia los trabajadores sobre el monto y manejo de sus ahorros son deficientes.

La Ley marca en el artículo 180 como responsabilidad del patrón el dar la información sobre las aportaciones a las cuentas por medio del sindicato; consideramos que es importante preservar la posibilidad de que el trabajador se apoye en su sindicato para gestionar asuntos y allegarse información, sin embargo, es necesario establecer el derecho del trabajador en su carácter individual a la información sobre las aportaciones hechas en su cuenta por parte del empleador para que él pueda comprobar estos ingresos contra los estados de cuenta que recibe por parte de su Afore, lo que le dará mayor certeza de su propia situación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforman los artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo I Generalidades

Artículo 12.- Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica y la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna Ley especia, esté exento de pago de impuestos o derechos;

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y

III. Las personas que determine la Asamblea General a propuesta del Consejo Técnico.

Capítulo VI Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Sección Séptima De la cuenta individual y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Artículo 180.- El patrón deberá entregar bimestralmente a los trabajadores asegurados una relación de las aportaciones hechas a favor de cada uno de ellos. Esta información deberá ser entregada individualmente a los interesados.

Artículos Transitorios

ARTICULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente de ley.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

San Lázaro, DF, a 23 de marzo de 1999

Dip. José Angel Frausto