Iniciativa de reforma a los artículos 259, 267 y adición al artículo 267-bis de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea: los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56, 57 y 58 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma los artículos 259, 267 y adiciona el 267-bis de la Ley del Seguro Social:

 

La iniciativa tiene como fin contribuir en la flexibilización y democratización de la Ley del Seguro Social al cambiar el procedimiento de elección de director general del Instituto y al incorporar en la asamblea general del Instituto a los representantes de los sectores de todas las organizaciones nacionales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

México ha experimentado grandes cambios en las últimas décadas, su estructura política, económica y social se ha caracterizado por una apertura, pluralidad y cada vez mayor participación de los diferentes actores de la sociedad que han marcado el camino hacia la democracia.


En el ámbito de la seguridad social y especialmente en el Instituto Mexicano del Seguro Social se marcó un profundo cambio a partir de la nueva Ley del Seguro Social, que fue aprobada en diciembre de 1995, con la que se propuso darle proyección al futuro del Instituto y ampliar la protección a más mexicanos, atacando el grave problema de la inviabilidad financiera, especialmente en el ámbito de las pensiones y ofrecer un servicio satisfactorio a las necesidades de los mexicanos, mediante una modificación sustancial en las formas de financiar los cinco seguros que contenía el régimen de seguridad social y con ello actualizarlo a la realidad del país.

Es por esto que en este marco de cambios, la sociedad mexicana exige hoy un Seguro Social fortalecido, organizado y prestando un servicio eficiente y de calidad.

Sin embargo las modificaciones que se han hecho al marco legal, en la ley del Instituto, no han logrado alcanzar plenamente los objetivos planteados y aún encontramos gran deficiencia en la prestación de sus servicios y en sus mecanismos internos para la toma de decisiones, así como incertidumbre en el nuevo sis-tema de pensiones. Por esto, con la presente iniciativa, apoyamos el fortalecimiento y modernización del Instituto, lo que finalmente se verá reflejado en una mejoría de su administración y ésta a su vez en el servicio que se dé al derechohabiente.

Esta modernización exige que la toma de decisiones sea flexible y descentralizada y dado el carácter tripartita de la Institución, se hace necesario que la ley establezca con toda claridad la forma de designar los miembros de las organizaciones patronales y de los trabajadores dentro de la asamblea general.

42,43 y 44

Actualmente consigna en el artículo 259 como facultad del Ejecutivo establecer las bases para determinar las organizaciones tanto patronales como de trabajadores que deban intervenir en la designación de miembros de la asamblea y así en el decreto del 10 de junio de 1974 el Ejecutivo estableció que los trabajadores estarían representados solamente por la Confederación de Trabajadores de México, la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos y la Confederación Regional Obrera Mexicana estableciendo respectivamente siete, dos y un representante ante la asamblea. Por parte de los empleadores facultó para tener representatividad a la Confederación de Cámaras Industriales y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio con seis y cuatro miembros respectivamente.

Consideramos que dentro de un proceso democratizador todas las organizaciones de trabajadores y empleadores debidamente constituídas y registradas ante la autoridad correspondiente deben estar en posibilidad de representar a su sector siendo precisamente ellas quienes nombren a los integrantes en la asamblea, con lo que se fortalecerá al instituto y asegurará su vida en el futuro.

Asimismo, es de vital importancia para la vida del Seguro Social que la persona que ocupe la dirección general, sea nombrado por la asamblea general en votación directa a propuesta de los sectores que lo conforman y no como lo marca actualmente el artículo 267 en el que se faculta al Presidente de la República para su nombramiento.

Asimismo, dada la importancia y trascendencia que representa ese puesto, debe ser ocupado por personas con un perfil profesional muy específico, por lo que proponemos adicionar el artículo 267-bis, en donde se establecen los requisitos mínimos con los que debe contar el candidato que habrá de desempeñarlo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforman los artículos 259, 267 y adición del 267-bis de la Ley del Seguro Social.

TITULO CUARTO

 

Del Instituto Mexicano del Seguro Social

 

CAPITULO II

 

De la asamblea general

Artículo 259. Para determinar las designaciones de las organizaciones patronales y de los trabajadores como miembros de la asamblea general, cada sector tomará en cuenta todas las organizaciones de carácter nacional que estén debidamente constituidas y registradas ante las autoridades correspondientes y procurará llegar a un consenso en sus propuestas, de no ser posible, se remitirán todas las propuestas al Ejecutivo Federal, para que de éstas, proponga una lista que deberá ser ratificada por la mayoría de los organismos de cada sector, se dará preferencia en cada caso a las personas con más solvencia moral, reconocimiento y trayectoria, así como conocimiento y dominio del campo.

 

CAPITULO V

 

De la dirección general

Artículo 267. El director general deberá ser nombrado por la asamblea general en votación directa a propuesta de los tres sectores que integran el instituto.

 

Artículo 267-bis. Son requisitos para ser director general del instituto los siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento.

II. Gozar de reconocida probidad, en pleno ejercicio de sus derechos.

III. Ser mayor de 35 años de edad

IV. Tener título profesional, reconocidos méritos, así como probada experiencia en la administración y prestación de servicios, objeto de la institución.

V. No tener o haber tenido cargo o representación popular o de dirigente de partido político, cuando menos durante los 12 meses anteriores al de su elección. De igual manera, no ser ni haber sido representante sindical de los trabajadores de la institución. El director durará en su cargo cinco años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. La revocación de su nombramiento sólo procederá por causa grave, de acuerdo con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. Se deroga el decreto que establece las bases para la designación de los miembros de la asamblea general del Instituto Mexicano del Seguro Social emitido por el Ejecutivo Federal el 10 de junio de 1974.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente de ley.

Artículo tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo cuarto. Los miembros que estén actualmente en la asamblea permanecerán en ella hasta el término de su cargo.

San Lázaro, D.F., a 18 de marzo de 1999.- Diputados: Angel Frausto Ortiz, Javier Paz Zarza, Gustavo Espinosa Plata, Sergio Antonio Salazar Salazar, Emilio González Márquez, José Antonio Alvarez Hernández, José Jesús Montejo Blanco, Marco Antonio Adame Castillo, Francisco Vera González, José de Jesús Torres León, Héctor Flavio Valdez García.»