QUE REFORMA EL ARTICULO 170 FRACCION II Y IV DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ASI COMO LA ADICION DE UNA FRACCION IX AL ARTICULO 22 Y UNA FRACCION X AL ARTICULO 108 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA MERCEDES MACIEL ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Reforma al artículo 170, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo, así como la adición de una fracción IX al artículo 22 y una fracción X al artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La importancia de la participación de la mujer en los cambios económicos, políticos, culturales y sociales de México es innegable, desde los movimientos de Independencia, de Reforma, Revolucionario y Postrevolucionario, hasta la época actual, en donde han participado activamente luchadoras sociales, amas de casa, maestras, profesionistas, campesinas, artistas, obreras, etc.

Las mujeres mexicanas han tenido que ganarse sus derechos a base de esfuerzo y tenacidad, no se les ha obsequiado nada en este renglón, al contrario, el tradicionalismo arraigado y el atraso cultural del mexicano en general en relación al papel que deben jugar la mujeres en la sociedad, ha hecho que este camino sea más difícil de andar.

En los últimos años se ha incrementado de manera importante la participación femenina dentro de la Población Económicamente Activa, un reflejo de ello es el aumento en la Tasa Específica de Participación de la Mujer, la cual indicaba un 33.3 por ciento en el mes de enero de 1991 y se incremento hasta llegar en noviembre del presente año a un 39.2 por ciento. Cabe señalar que el número de hogares con jefatura femenina alcanza el 18 por ciento; del cual el 70 por ciento se encuentra en una situación muy vulnerable, pues en el mejor de los casos, se alcanzan ingresos de cerca de dos salarios mínimos.

No obstante el crecimiento antes señalado, se ha comprobando que las mujeres y, en particular, las mujeres casadas, quedan limitadas a una gama restringida de empleos de baja calificación y pocas perspectivas de promoción, además de que un importante número de empresas contratan únicamente mujeres solteras o cuando menos mujeres sin hijos, por lo que al contraer matrimonio o estar en estado de gravidez son despedidas injustificadamente. Por lo anteriormente expuesto es necesario tener como principal objetivo eliminar todas las discriminaciones, tanto directas como indirectas, con relación, por ejemplo, con el estado matrimonial o familiar.

La maternidad representa uno de los eventos más trascendentes en la sociedad, por ser este parte del ciclo de vida del ser humano y, por lo tanto es de vital importancia el cuidado, la atención y la protección social que la mujer debe recibir durante este ciclo de gestación y lactancia, aun más, cuando dicha persona desempeña alguna labor económicamente remunerada.

Debemos considerar que el estado de gravidez es un periodo durante el cual pueden producirse trastornos y complicaciones que pueden obligar a la mujer a seguir un control médico riguroso y, en su caso, a guardar reposo absoluto durante todo el embarazo o una parte de éste.

Asimismo, es en el periodo de lactancia cuando el recién nacido necesita una atención más personalizada de la madre, tanto para su cuidado y protección, como para otorgarle una mejor alimentación.

Se propone, a fin de otorgar a las mujeres trabajadoras mejores condiciones laborales, modificar los Instrumentos Jurídicos necesarios para ampliar el periodo de descanso obligatorio otorgado por la Ley Federal del Trabajo, tanto antes como después del parto. Lo anterior toda vez que es común que surjan trastornos y complicaciones, que pueden implicar una incapacidad laboral, lo que constituye riesgos inherentes al embarazo y por lo tanto, comparten la especificidad de este estado. Pero por otra parte, en el mejor de los casos, la mujer pude encontrarse en condiciones físicas favorables, y podrá laborar hasta pocos días antes del parto, pudiendo utilizar los días de descanso otorgados en ambos periodos después del parto. A su vez es necesario otorgar a las madres trabajadoras un periodo de descanso diario mayor a fin de alimentar en mejores condiciones a sus menores hijos recién nacidos.

Los legisladores del Partido del Trabajo conscientes de esta problemática y coherentes con las necesidades sociales del país, consideramos que siendo el embarazo y maternidad periodos durante los cuales la salud de las mujeres es especialmente vulnerable y teniendo como propósito fundamental la protección de dichos periodos, creemos necesario modificar la Ley Federal del Trabajo en su Título Quinto relativo al Trabajo de las Mujeres, específicamente el artículo 170 fracciones II y IV, a fin de otorgar un periodo de descanso adicional al ya establecido de cuatro semanas anteriores y cuatro semanas posteriores al parto, el cual será opcional para las trabajadoras determinar si dicho descanso lo utilizaran anterior y/o posteriormente al parto; a su vez se deberá ampliar los periodos de lactancia señalados por esa ley, a fin de otorgar a los menores aludidos una alimentación de mejor calidad. Por otra parte, considerando la carga económica adicional que deberán de cubrir los patrones al pagar el salario integro de este periodo a las trabajadoras que se encuentran en estas condiciones, es necesario reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 22, fracción IX, y 108, fracción X, a fin de otorgar los estímulos fiscales necesarios para compensar dichos pagos y no crear otro cargo a sus pasivos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión correspondiente la siguiente:

Iniciativa de Reforma al artículo 170, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo, así como la adición de una fracción IX al artículo 22 y una fracción X al artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 170, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170.- ...

I. ...

II. Disfrutar de un descanso de 10 semanas anteriores y 10 semanas posteriores al parto, teniendo la opción de seleccionar a su conveniencia o por prescripción médica, si desea disfrutar total o parcialmente del primer periodo de descanso dentro del segundo o viceversa.

Los patrones, ya sean personas morales o físicas, podrán en los términos de los artículos 22, fracción IX, y 108, fracción X, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deducir de su declaración anual, el equivalente a ocho semanas de salario otorgado a las madres trabajadoras que se encuentren en este supuesto.

III. ...

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de una hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. a la VII. ...

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción IX del artículo 22 y la fracción X del artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 22.- ...

I. a la VIII. ...

IX. Las personas morales podrán deducir de su declaración anual, el equivalente de 8 semanas de salario pagado a las mujeres que se encuentren en el supuesto del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

X. A la XI. ...

Artículo 108.- ...

I. a la IX. ...

X. Las personas físicas podrán deducir de su declaración anual, el equivalente de 8 semanas de salario pagado a las mujeres que se encuentren en el supuesto del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: Dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador, Dip. Luis Patiño Pozas, Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Dip. José Luis López López, Dip. Juan José Cruz Martínez, Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés, Dip. Gerardo Acosta Zavala