INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTICULO 44 DE LA LEY DEL INFONAVIT.

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Vengo ante esta tribuna a exponer ante ustedes, una de las decisiones más insensibles que la LV Legislatura aprobó, en puntual cumplimiento sin duda, al desmantelamiento de la seguridad y solidaridad social, en el marco del programa económico conocido como neoliberalismo, que desde hace aproximadamente 15 años ha azotado inmisericordemente al territorio nacional. En 1992 se aprobaron por esa legislatura reformas a la Ley del Infonavit, en especial al artículo 44, en contravención plena a lo que establece el artículo 123 constitucional fracción XII, a los artículos 136 y 137 de la Ley Federal del Trabajo y al 30. de la Ley del Infonavit. Sí, señores diputados, el neoliberalismo ha sido incruento, en su paso atropellado por esta nación, ha arrasado lo que encuentra a su paso y así ha sacudido a las instituciones de carácter social pulverizando logros que en su momento fueron perseverantemente conseguidos.

La política económica del Gobierno arrolló los más nobles propósitos del Constituyente de 1917, este logró incluir en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las garantías sociales como lo es el artículo 123 constitucional, bajo el título "del trabajo y de la previsión social". Entonces los constituyentes libraron trascendentes debates prevaleciendo el objetivo social a favor de la clase trabajadora, apartándose así del criterio tradicional individualista que caracterizaba a las constituciones de la época, siendo los alcances sociales una de las metas del movimiento de 1910

Los exabruptos del neoliberalismo se expresan en la pérdida de las garantías sociales de los sectores más desprotegidos de la sociedad como son los obreros y campesinos. Estos han tenido que pagar un alto costo por los experimentos de una política económica fría, indiferente y sin pasión alguna a favor de las mayorías que habitan esta nación. Obsesionado el Gobierno por controlar una inflación que sus mismas medidas han provocado, encaran sin consideración alguna el saldo de 40 millones de mexicanos en la pobreza, 17 de ellos en los extremos de ésta, a cambio satisfacen a empresarios que juntos suman 20 individuos mexicanos que se encuentran entre los más ricos de México y del mundo, si señores diputados 20 mexicanos que han tenido el privilegio de aparecer en revistas internacionales como miembros del Jet Set internacional. Esto no puede ser una política económica que respete principios de orden social y de equidad.

Entre esas medidas económicas se encuentran el aberrante desvío al carácter social del Infonavit, este instituto que de antemano nació tardíamente en 1971 para satisfacer el anhelo del Constituyente de 1917 y otorgar vivienda digna a los trabajadores como una significación solidaria a la clase trabajadora, estableciéndose en sus numerales correspondientes que las viviendas sean baratas, cómodas e higiénicas, tal como se contempla en la fracción XII del artículo 123 constitucional que establece textualmente:

 "Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada, según lo determinan la leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estas créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitaciones". Hasta aquí la cita.

Por su parte el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo establece textualmente lo siguiente:

"El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejoras en sus casas-habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos".

Por su parte, el artículo 3o. de la Ley del Infonavit textualmente contiene lo siguiente:

Artículo 3o. El instituto tiene por objeto:

Fracción II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas:

La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y

El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

De los anteriores preceptos legales considerados, se concluye que las reformas a la Ley del Infonavit que fueron aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de febrero de 1992, contraviene las disposiciones anteriormente invocadas, en especial la contenida en el artículo 44 de la ley que comento, misma que en su texto actual en vigor señala:

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el consejo de administración. Dicha tasa no será menor del 4% anual sobre saldos insolutos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años. La vigencia de esta disposición ha generado un encarecimiento de los créditos que ha otorgado el Infonavit a los trabajadores. Sus viviendas han sido encarecidas injustificadamente, los descuentos a sus nóminas han desequilibrado los exiguos ingresos de la clase obrera, intranquilizando su vida familiar.

El Instituto de ser un organismo de servicio social, como lo define el artículo 2o. de la ley, sea transformado en una institución de crédito de carácter privado homologándose a la actividad bancaria y financiera común. Tal es el caso que si un trabajador antes de 1994 adquirió su vivienda con un valor de 60 mil pesos a través del crédito correspondiente, después de 1994 se triplico su valor hasta 160 mil pesos y los descuentos en su nómina que originalmente oscilaban entre 180 y 260 pesos, hoy oscilan entre 650 y 900 pesos. Siendo un crédito que fue otorgado a 20 años hoy se prorroga hasta 30 años, no podemos menos que admitir la existencia de un encarecimiento en la vivienda que no corresponde a conceptos de plusvalía o de otros órdenes, porque las unidades habitacionales del Infonavit además de presentar una imagen ruinosa, por falta de mantenimiento adecuado y oportuno se han construido en zonas suburbanas de los centros de población, por lo cual la plusvalía no es un factor de equilibrio entre el encarecimiento y el valor real del inmueble.

Es pues necesario, que en un acto de congruencia con el ordenamiento constitucional esta representación popular se interese en un acto de equidad a reorientar el carácter social que originalmente conservó la Ley del Infonavit y a restablecer el sentido social del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y para ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la propuesta de reformas al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que deberá quedar de la siguiente manera:

 Artículo 44. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42, devengarán un interés del 4% anual sobre saldos insolutos y se otorgarán a un plazo no menor de 10 años ni mayor de 20 años.

Los financiamientos señalados en la fracción II del artículo 42, se otorgarán a la tasa de interés que fije la Asamblea general y a un plazo mínimo de 18 meses.

Se pretende pues restablecer el texto original que conservó el artículo mencionado para continuar con la relación preexistente con los trabajadores acreditados.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Se deroga el artículo 44 de la Ley del Infonavit en los términos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 1992, para quedar en los términos a que se refiere la presente propuesta.

Segundo. Se derogara, todas las disposiciones que se contrapongan al contenido de la presente propuesta.

Tercero. Las operaciones efectuadas por el organismo con los trabajadores durante la vigencia del artículo que se deroga, deberán ser ajustadas al contenido de la presente reforma.

Cuarto. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación