Sinopsis Curricular
Obtuvo el título de Actuaria en la Universidad Nacional Autónoma de México. Cuenta con estudios de especialización en cálculo actuarial y en estadística en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Además participó en el taller "Social Security Crisis" impartido por Harvard Institute for International Development en 1997.
De 1995 a 1999 trabajó como Directora de Estudios Actuariales en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), teniendo como responsabilidad el desarrollo de los estudios actuariales relacionados con la reforma al sistema de pensiones. Adicionalmente ha participado como consultor para el Banco Mundial en proyectos relacionados con los sistemas de pensiones en Costa Rica y República del Salvador, además de algunos estados de la República Mexicana.
Actualmente, es directora de Buck Actuarios Consultores, S.A. de C.V. teniendo bajo su responsabilidad el desarrollo de la empresa en México, así como el apoyo al área internacional de Buck Consultants en los proyectos de sus clientes latinoamericanos.
Act. María del Carmen Fernández Reyes
Introducción
La seguridad social es una de las funciones más importantes del Estado. En México, entró en vigor en 1997 la Nueva Ley del Seguro Social, misma que representa una de las reformas más importantes que se han hecho en materia de Seguridad Social en nuestro país. Sin embargo, esta reforma ha resultado un tanto insuficiente en algunos rubros, ya que el Estado ha seguido participando en el financiamiento de las prestaciones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El presente documento muestra un análisis de la operación del seguro de Invalidez y Vida en donde se evidencia que el Estado deberá seguir financiando esta cobertura si no se modifica el esquema de operación actual de este seguro.
El Seguro Social es el que determina una invalidez, y es evidente que con el esquema actual, tienen un mayor incentivo a dictaminar correctamente un siniestro, sin embargo, el ajuste en siniestralidad no es suficiente para llegar a niveles aceptables de la prima.
Si se consideran todas las variables que pueden de alguna forma reducir el costo, el efecto resultante no lleva a un resultado satisfactorio ya que se llega a una cifra de 2.87% del salario base de cotización, lo que hace pensar en un esquema alternativo que permita que este seguro ofrezca beneficios a los trabajadores y que simultáneamente no signifique un costo adicional para el Estado.
Por ello se propone un esquema en donde no se toma la cuenta individual para completar el costo de este seguro, sino que al momento de ocurrir el siniestro la aseguradora paga la renta a los pensionados y aporta además a la cuenta individual del trabajador las contribuciones de las cuentas indivuales.
1. Características del Seguro de Invalidez y Vida
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, existe la invalidez cuando el asegurado esté imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de la percibida durante el último año y que esto se derive de una enfermedad o accidente no profesional. Para tener derecho a las prestaciones del seguro de invalidez, se requiere de un mínimo de 150 cotizaciones semanales. La cobertura de invalidez otorga una pensión temporal o definitiva, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.
La pensión temporal es otorgada al asegurado por el IMSS con cargo a este seguro por periodos renovables en los casos de existir la posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional, se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
De acuerdo a la Ley del Seguro Social, una renta vitalicia se define como el contrato por el cual la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en su cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado, mientras que el seguro de sobrevivencia es aquel que se contrata por los pensionados, a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado hasta la extinción legal de las pensiones. Estos dos seguros los podrá contratar el asegurado en la institución de seguros de su elección.
El IMSS calcula el monto constitutivo necesario para la contratación de la pensión y el seguro de sobrevivencia, es decir, cuánto dinero es necesario para adquirir en una aseguradora la renta vitalicia y el seguro que le corresponde por Ley.
El monto constitutivo es el valor presente de todas las obligaciones que tiene el ISS con un asegurado. Cabe mencionar que estas prestaciones se financian de dos fuentes principales, el monto acumulado en la cuenta individual y una suma asegurada que aporta el IMSS con cargo a las cuotas del Seguro de Invalidez y Vida, ya que evidentemente al sufrir una eventualidad antes de llegar a la edad de jubilación, ocasiona que el monto acumulado sea menor al necesario para contratar una pensión.
En caso de fallecimiento del asegurado, sus beneficiarios tienen derecho a las prestaciones del seguro de fallecimiento, si éste tenía reconocido el mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien si se encontraba disfrutando de una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. Así el Instituto otorga a los beneficiarios pensiones de viudez, orfandad y ascendientes.
El IMSS es la única institución autorizada para captar y administrar la cuota correspondiente al seguro de Invalidez y Vida, y por lo tanto con estos recursos paga la suma asegurada en caso de ocurrencia de siniestro. La nueva Ley del Seguro Social establece que las cuotas para el seguro de Invalidez y Vida equivalen al 2.5% del salario base de cotización, distribuidas de la siguiente forma:
Tabla 1: Aportaciones al seguro de Invalidez y Vida
(Artículos 147 y 1548 de la Ley del Seguro Social)
% del sbc |
% participación |
|
Trabajador Patrón Estado |
0.625% 1.750% 0.125% |
25% 70% 5% |
Total |
2.500% |
100% |
En la nueva Ley del Seguro Social, el beneficio de la invalidez se establece como el 35% del salario base de cotización promedio de las últimas 500 semanas de cotización indizadas al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Adicionalmente se otorgan asignaciones familiares, ayudas asistenciales y aguinaldo, según lo estipulado por la Ley del Seguro Social anterior. La pensión mínima es el equivalente al salario mínimo del Distrito federal vigente a la fecha de la reforma indizado al INPC.
Los montos de pensiones por fallecimiento del asegurado o del pensionado por invalidez se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2: Pensiones por fallecimiento Ley del Seguro Social
Beneficiario |
Beneficio |
Esposa Esposo Hijos Padres |
90% de la pensión de invalidez 90% de la pensión de invalidez Orfandad de sólo uno de los padres: 20% de la pensión de invalidez Ambos padres: 30% de la pensión de invalidez 20% de la pensión de invalidez |
Si el monto total de las pensiones de los beneficiarios excede al pensión que le hubiese correspondido al inválido, estas se reducirán proporcionalmente.
2. Características el Seguro de Riesgos de Trabajo
El seguro de Riesgos de Trabajo, cubre los riesgos derivados del ejercicio o con motivo del trabajo. Estos riesgos se dividen en dos grandes grupos, las enfermedades y los accidentes.
Al considerarse que se trata de un riesgo de trabajo, éste puede dar como consecuencia: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, o muerte.
Las prestaciones en dinero a las que se tiene derecho con el seguro de Riesgos de Trabajo son: subsidio, pensión provisional, pensión definitiva, ayuda para gastos de funeral, pensión por viudez, orfandad y ascendientes. De estas prestaciones, únicamente las pensiones definitivas (por incapacidad o fallecimiento) son pagadas por una compañía de seguros de pensiones. Por otra parte, el seguro de Riesgos de Trabajo otorga prestaciones en especie, las cuales se clasifican en: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia; rehabilitación.
La cuantía de la pensión mensual por incapacidad total y permanente será equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando, en caso de accidente o, el promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas en caso de enfermedad. Adicionalmente el asegurado recibirá un aguinaldo anual de 15 días del importe de la pensión mensual.
La pensión por incapacidad total y permanente será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez. La pensión de invalidez comprenderá en todos los casos asignaciones familiares y ayuda asistencial a que tuviera derecho y si es mayor a la definida para Riesgos de Trabajo, se otorgará ésta. De ahí se desprende por transitividad, que la pensión de Riesgos de Trabajo, no puede ser inferior en ningún caso a la pensión mínima garantizada.
La indemnización por incapacidad permanente parcial, dependerá de la tabla de valuación de incapacidades. Se calcula el porcentaje correspondiente sobre la indemnización de una incapacidad permanente total.
En caso de muerte por un riesgo de trabajo, el IMSS otorga 60 días de SMGDFD al que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral. Preferentemente debe ser familiar del asegurado, y esto independientemente de que se trate de un asegurado o pensionado.
En caso de fallecimiento de un asegurado, los beneficiarios deberán contratar con la compañía de seguros que elijan, su renta vitalicia. El IMSS calculará el monto constitutivo correspondiente y las pensiones se financiarán tanto de la cuenta individual del trabajador fallecido, como de la suma asegurada que el otorgará el IMSS; en forma análoga al seguro de Invalidez y Vida.
En caso de un pensionado de riesgos de trabajo, que fallezca por la misma causa, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes deberán otorgarse con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.
La cuota de este seguro es una cuota patronal, debido a que los patrones son considerados responsables de los riesgos de trabajo. Esta cuota se determina con base en los salarios y los riesgos inherentes de cada empresa.
Las empresas que se inscriben por primera vez deben ubicarse en una de las cinco clases determinadas en el reglamento de la materia, de acuerdo a la peligrosidad de la actividad a la que están expuestos los trabajadores.
Para el resto de las empresas, deberán calcular sus primas multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0025. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización sobre ñla siguiente fórmual, con base en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social:
[(S/365 +V*(I +D)]*(F/N)+M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de la vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total.
F = 2.9, que el factor de prima
N = Número de trabajadores expuestos al riesgo
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100
D = Número de defunciones
M = 0.0025, que es la prima de riesgo
La prima se modificará en una proporción no mayor a 0.01 del salario base de cotización con respecto a la del año inmediato anterior. Esta prima tiene un límite mínimo de 0.0025 y un máximo de 0.15% del salario base de cotización. Por ejemplo, el lapso más rápido que necesita transcurrir para que una empresa esté situada en la prima más alta posible habiendo comenzado en la clase II es de 14 años.
Cabe notar que, la fórmula de cálculo de la prima de Riesgos de Trabajo no considera lo siguiente:
3. Rentas Vitalicias
El nuevo sistema de pensiones considera la participación de las instituciones de seguros como parte del mecanismo institucional para el pago de las pensiones de los trabajadores. Actualmente es el segmento del sector con más altas tasas de crecimiento y los montos de sus reservas ya representan un porcentaje significativo del total del sector asegurador.
Tanto para Invalidez y Vida como para Riesgos de Trabajo, las aseguradoras ofrecen un producto básicos formado por dos componente: el primero, una renta vitalicia para el pensionado y, el segundo, un seguro de sobrevivencia que permitirá que los beneficiados reciban la pensión a la que tienen derecho después de la muerte del pensionado. Ambos productos integran lo que se denomina seguro de pensiones.
En adición a los beneficios básicos, las compañías otorgan beneficios adicionales, es decir, beneficios por encima de lo que establece la Ley del Seguro Social. Estos beneficios constituyen el primer elemento de competencia entre las empresas. Es muy importante señalar que los beneficios adicionales son financiados en su totalidad por las propias aseguradoras, es decir, para el pensionado no representa costo adicional.
La prima (o monto constitutivo) de este seguro depende de las siguientes variables:
4. Iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social aprobada por la Cámara de Diputados
El pasado 20 de marzo de 2000 fue aprobada por la Cámara de Diputados la iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga, algunas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Esta iniciativa fue presentada en la sesión del miércoles 15 de diciembre de 1999.
Esta reforma dejaría sin efecto la utilización de los recursos acumulados por los trabajadores en su cuenta individual y que corresponden al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para el pago de pensiones correspondientes a otros ramos de aseguramiento, como es el caso de Riesgos de Trabajo e Invalidez y Vida.
De acuerdo a la iniciativa, las pensiones y prestaciones que se deriven de la actividad laboral, deberán ser cubiertos por el IMSS con cargo a las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, exclusivamente.
En cuanto al seguro de Invalidez y Vida la iniciativa señala que, los recursos de la cuenta individual corresponden a otro seguro diverso al de Invalidez y Vida y estos son utilizados por el IMSS para cubrir pensión por invalidez o fallecimiento.
La reforma propone que los recursos de la cuenta individual, puedan ser utilizados de manera libre por el pensionado al momento de la declaración de invalidez o muerte y puede ser aplicados para la contratación de una pensión mayor o se podrán retirar en una sola exhibición.
Esta propuesta tiene los siguientes problemas:
Tabla 3: Prima Media Nivelada como porcentaje del volumen salarial
Seguro |
Cuota actual |
Costo según la iniciativa de reforma |
Diferencia |
Invalidez y Vida Riesgos de Trabajo |
2.5% 2.59% |
4.76% 2.80% |
90.40% 8.01% |
Total |
5.09% |
7.56% |
48.52% |
5. Propuesta
5.1 Seguro de Invalidez y Vida
Se tiene las siguientes observaciones respecto de la operación actual del seguro de Invalidez y Vida
Con base en los anterior, se propone desarrollar un esquema de operación de este seguro bajo las siguientes premisas:
El esquema propuesto es el siguiente:
Tabla 4: Prima propuesta como porcentaje del salario base de cotización
SEGURO |
Prima sobre salario base de cotización |
Invalidez Vida Total |
1.49% 0.23% 1.72% |
Esta prima neta representa el 69% de la prima definida actualmente en el seguro de Invalidez y Vida, y no incluye los gastos por administración y adquisición del seguro, ni los ajustes necesarios a las tablas de mortalidad e invalidez para considerar posibles desviaciones en las mismas.
Dado el volumen y características de la población asegurada en el IMSS, se considera que los costos antes obtenidos no variarán significativamente en el corto plazo. En primer término, el cambio en la mortalidad es muy paulatino y por otro lado, en caso de que la definición de invalidez se modifique, se esperaría que el número de estos casos diminuyera. Por otra parte las demás variables, como son número de asegurados, distribución por edad y sueldo, no tendrán cambios relevantes en el corto plazo.
Entre las ventajas que tiene este mecanismo de operación del seguro de Invalidez y Vida destacan:
5.2 Seguro de Riesgos de Trabajo
En el seguro de Riesgos de Trabajo se ha observado como un monto máximo pagado por las pensiones permanentes del mismo el 0.36% del salario base de cotización (1999). Por otra parte, se tiene una estimación del costo de las incapacidades temporales de 0.32% del salario base de cotización, lo cual da un total de 0.68% del salario base de cotización. La prima correspondiente a la Clase II (riesgo bajo) en este seguro es de 1.13065% sobre el salario base de cotización.
Aún cuando la Ley del Seguro Social prevé ajustes por baja siniestralidad, el lapso más rápido que necesita transcurrir para que una empresa que está cotizando con la prima más alta posible (15% del salario base de cotización) pueda llegar a cotizar con la prima mínima de riesgo (0.25% del salario base de cotización) es de 15 años, aplicando la regla de que los cambios máximos anuales de prima de riesgo no podrán exceder de 1% anual.
Es importante recordar que las cuotas se pagan separadamente por cada empresa, con base en su propia experiencia. Adicionalmente, esta prima considera el total de casos observados y los pondera entre el total de asegurados o empleados de la empresa sujetos al riesgo. Adicionalmente, la mayoría de las empresas en el IMSS están compuestas por patrones con menos de 150 cotizaciones (98.64% del total).
La propuesta para este seguro considera que la suma asegurada de cada trabajador será determinada en forma análoga al seguro de Invalidez y Vida. Es decir, se considerará el monto constitutivo de la renta temporal hasta los 60 años de edad del trabajador, más los seguros de sobrevivencia que correspondan según los beneficios definidos en la Ley del Seguro Social. También deberá considerarse la continuación de las aportaciones obrero-patronales al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Podría también determinarse un dividendo por experiencia propia, el cual será determinado como un porcentaje de la prima pagada menos la siniestralidad observada.
6. Conclusiones
Actualmente las primas de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, son recabadas y administradas por el IMSS, las cuales son primas previamente establecidas y no guardan relación con los riesgos asegurados.
Financieramente el IMSS presenta cifras para 1998 y 1999 con suficiencia, sin considerar los costos indirectos en los que incurre, como gastos de administración u operación, en lo que a los montos constitutivos se refiere. Sin embargo se tiene conocimiento de que se están aplicando periodos de espera para el otorgamiento de las pensiones definitivas, a pesar de tener la certeza de la invalidez por tratarse de enfermedades terminales.
El seguro de Riesgos de Trabajo, presenta una situación inversa y los resultados arrojan una prima sobrevaluada. Sin embargo, falta considerar en el costo las prestaciones en especie que se otorgan en este seguro, lo cual incrementa el costo de las primas.
Cabe destacar que el procedimiento de cálculo descrito en la Ley del Seguro Social para la prima de Riesgos de Trabajo, tampoco considera este factor de forma explícita.
Se propone un esquema alternativo en el cual se reducen los costos con el fin de obtener la suficiencia de la prima. La cobertura de este seguro se extiende hasta los 60 ó 65 años de edad y con la cuota fija del 2.5% del salario base de cotización misma que debe ser recabada por el IMSS a través del Sistema Unico de Autodeterminación (SUVA).
La suma asegurada de este seguro será el monto constitutivo necesario para pagar tanto la pensión del asegurado como el seguro de sobrevivencia, además de continuar con las aportaciones a la subcuenta de retiro hasta que el trabajador llegue a los 60 años o fallezca (lo que ocurra primero).
Con este esquema se busca darle viabilidad financiera al seguro de Invalidez y Vida y que los trabajadores puedan obtener mayores beneficios de acuerdo a sus propias características.
En cuanto al seguro de Riesgos de Trabajo, el análisis financiero del mismo requiere de una información más detallada de las incapacidades parciales y temporales, así como de los costos de las prestaciones en especie. Sin embargo, la fórmula de cálculo de las primas ni considera en forma explícita elementos importantes en el costo del mismo, tales como el saldo en la cuenta individual, el costo de las rentas vitalicias y el costo de las prestaciones en especie.
A fin de hacer el seguro de Riesgos de Trabajo compatible con la propuesta del seguro de Invalidez y Vida, se propone modificar la operación del primero a quedar en un esquema análogo al de Invalidez y Vida.
Los cambios propuestos a los seguros de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo, implican una modificación sustancial a la Ley del Seguro Social, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, sus reglamentos y circulares.