DR. FERNANDO SOLIS SOBERÓN


Sinopsis Curricular

Titulado en Economía por el Instituto Tecnológico Autónomo de México con la tésis, "Los Aspectos Económicos en una Opción Profesional: El Caso de la Medicina en México". Es Doctor y Maestro en Economía por la Universidad de Virginia con el trabajo, "Intertemporal and International Models of Price Competition with Production Capacity Constraints".

Ha sido Director General de Desarrollo e Investigación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Vicepresidente de Desarrollo de la misma, Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones.

Actualmente es asesor de la presidencia en proyectos especiales en el Corporativo del Grupo Bal y profesor de economía en el ITAM.


RETOS INMEDIATOS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

Dr. Fernando Solis Soberón

En primer lugar deseo agradecer la atenta invitación a participar en este importante Foro de Consulta para la Reforma Integral de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, organizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LVIII legislatura de la Cámara de Diputados.

El sistema de pensiones del IMSS inició operaciones el 1o de julio de 1997. El sistema vigente es un sistema mixto de beneficio definido y de contribución definida.

A 4 años de haber iniciado operaciones el sistema, 26,417,113 trabajadores están afiliados en 13 AFOREs. Los recursos en las cuentas individuales ascienden a 373,478.8 millones de pesos y se ha observado una rentabilidad real promedio anual igual a 11.07 por ciento.

Asimismo, se han pensionado bajo el nuevo esquema 102,459 personas, con una pensión promedio de alrededor de 1,880 pesos, lo que representa una pensión mayor en 35.8 por ciento al promedio que se hubiera observado con el sistema vigente hasta el año de 1997.

De acuerdo a lo anterior, el sistema de pensiones parece funcionar adecuadamente. Sin embargo, estoy convencido de que el sistema podría funcionar mejor y que se requieren adecuaciones importantes para eficientarlo.

En caso de llevarse a cabo las adecuaciones que señalaré a continuación, las pensiones de los trabajadores serían mayores a las que se observarían de continuar el esquema actual y el costo fiscal también sería menor a lo que actualmente se espera.

1. Seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo

El IMSS ofrece a los trabajadores durante la etapa de acumulación seguros para enfrentar los riesgos de invalidez y de muerte. Lo hace a través de dos seguros: el de invalidez y vida mediante una prima igual a 2.5 por ciento del salario base de cotización y el de riesgos de trabajo mediante una prima a cargo de los patrones que se establece de acuerdo al tipo de industria y a la experiencia de siniestralidad de la empresa.

Si un trabajador se invalida o muere, él o sus beneficiarios tiene derecho a una pensión definida en la Ley. El IMSS le otorga una cantidad de dinero para que junto con los recursos acumulados en la parte de ahorro obligado de la cuenta individual adquiera una renta vitalicia en la aseguradora de su preferencia.

Por lo anterior, el nivel de la prima se debe establecer tomando en consideración no sólo las bases actuariales que establecen el monto de recursos necesarios para financiar una renta vitalicia, sino también proyecciones sobre la trayectoria de los saldos acumulados en la cuenta individual.

Sin embargo, las primas se establecieron por Ley en diciembre de 1995 y las base técnicas de los seguros de rentas vitalicias varios meses después.

Como resultado de lo anterior y de acuerdo a algunos estudios, la prima del seguro de invalidez y vida parece ser insuficiente desde una perspectiva actuarial y la de los seguros de riesgos del trabajo mayor a la necesaria.

No obstante, el nivel de la prima de los seguros de invalidez y vida es superior a la observada en otros países con sistemas de pensiones similares.

Consideramos que debe analizarse a fondo la estructura de este seguro y procurar no sólo que la prima sea suficiente, sino que tienda a la observada en otros países que en promedio es cercana a 1 por ciento del salario.

En caso de que un nuevo diseño permita reducir la prima, podrían canalizarse más recursos a las cuentas individuales. Esto traería como consecuencia mayores pensiones y reduciría el costo fiscal.

Respecto al seguro de riesgos de trabajo, también debe revisarse su estructura y disminuir los niveles de la prima. Los recursos excedentes podrían también canalizarse a las cuentas individuales.

Cabe señalar que en caso de considerarse necesario modificar el diseño de estos seguros se debe modificar la Ley del Seguro Social.

2. Régimen de Inversión

Es de todos conocido que en un sistema de pensiones de contribución definida la pensión de un trabajador a la edad de retiro depende del saldo acumulado en su cuenta individual.

El saldo acumulado depende de la trayectoria observada del salario del trabajador, del número de años que haya cotizado al sistema y de la rentabilidad neta de comisiones.

Dentro de las variables señaladas, destaca la rentabilidad de los fondos de pensiones. Todo lo demás igual, mientras mayor sea la rentabilidad mayor serán las pensiones y menor será el costo fiscal. De hecho, la rentabilidad del fondo de pensiones es también un factor importante para el costo de los seguros de invalidez y vida y de riesgos de trabajo, debido a que mientras mayor es el saldo en la cuenta individual, menor es la cantidad que el IMSS debe complementar a los recursos del trabajador para financiar una pensión por invalidez o muerte.

La rentabilidad y riesgo de los fondos de pensiones, que se denominan como Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFOREs), depende del ámbito de acción que establece la Ley y la reglamentación expedida por la CONSAR.

Actualmente la Ley prohibe la inversión en algunas clases de activos financieros como son los emitidos por Gobiernos y empresas extranjeras y los emitidos por empresas del sector público y por gobiernos estatales y municipales.

Adicionalmente, la Ley establece la posibilidad de que las AFOREs ofrezcan a los trabajadores diversas SIEFOREs pero al menos una debe estar integrada fundamentalmente con valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores.

El régimen de inversión expedido por la CONSAR no permite la inversión en acciones y esta basado en límites cuantitativos discrecionales al imponer límites mínimos y máximos a la inversión en diferentes clases de valores.

La razón de ser de cualquier régimen de inversión es la de limitar los riesgos de crédito y de mercado inherentes a cualquier proceso de canalización de ahorro a inversión que inciden en el valor de la cartera de inversiones.

Sin embargo, un régimen basado en límites cuantitativos discrecionales no es el más eficiente para alcanzar el objetivo de limitar el riesgo o volatilidad de un portafolio. Este tipo de regulación considera la exclusión o limitación a la inversión en determinadas clases de valores que considerados por sí solos presentan una alta volatilidad. El problema de este enfoque es que analiza la volatilidad de cada instrumento sin considerar la covarianza del mismo con otros valores, es decir no considera el riesgo del portafolio.

Se ha mostrado ampliamente en diversos estudios que la regulación con base en límites discrecionales como herramienta para limitar el riesgo de un fondo de pensiones trae como consecuencia costos innecesarios. Se ha mostrado que con una regulación alternativa basada en la denominada regla de la persona prudente, se puede limitar el riesgo del portafolio a los niveles deseados por la autoridad y obtener una mayor rentabilidad esperada respecto a la que se obtiene con una regulación basada en límites discrecionales.

De acuerdo a mis estimaciones, el costo en términos de rentabilidad asciende a 75 puntos base en valor esperado, lo que representaría para un trabajador que gane 3 salarios mínimos durante 25 años un saldo acumulado 15 por ciento menor al que tendría con una regulación basada en la regla de la persona prudente.

Para evitar este costo innecesario, debe modificarse la ley para no excluir ninguna clase de valores y debe la CONSAR cambiar el enfoque de la regulación con base en límites discrecionales a una regulación con base en niveles máximos de volatilidad permisible para los fondos de pensiones.

En este orden de ideas me permito comentar que imponer por ley la inversión en determinados instrumentos o en determinados sectores de la actividad productiva agravaría la situación que hoy observamos.

Direccionar recursos a determinado sector de la actividad económica por mandato de ley equivaldría a un subsidio a cargo de las pensiones de los trabajadores al sector beneficiado y traería también como consecuencia un mayor costo fiscal. Lo anterior se debe a que la rentabilidad esperada de los recursos sería menor a la que se observaría en caso de que el sector beneficiado compita con otras ramas de actividad económica por la obtención del financiamiento.

Lo mismo sucedería en caso de imponer límites máximos al financiamiento de determinados sectores como puede ser el Gobierno Federal.

Actualmente 89.6 por ciento se invierte en valores emitidos por el Gobierno Federal y se comenta que por consiguiente el sistema no cumple con los objetivos señalados en el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en cuanto al fomento de la actividad productiva nacional.

Al respecto cabe señalar que el problema no esta en el diseño del sistema de pensiones sino en las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal que compite en condiciones favorables con otros emisores por los fondos prestables de la economía entre los que se encuentran los fondos de pensiones. El problema radica en que el Gobierno requiere de los recursos para financiar su gasto o refinanciar su deuda.

La necesidad del Gobierno Federal de fondos prestables ha traído como consecuencia altas tasas reales de interés y por consiguiente bajos niveles de inversión privada y escasa oferta de valores privados.

El exigir a los fondos de pensiones la inversión de determinado porcentaje del portafolio en papel privado, significaría un subsidio a costa de las pensiones de los trabajadores a las empresas beneficiadas y podría no solo disminuir la rentabilidad esperada sino también incrementar el riesgo crediticio y de mercado para los fondos propiedad de los trabajadores.

Cabe señalar que el mercado de valores privado de nuestro país no se desarrollará mientras el Gobierno requiera de manera creciente de financiamiento. Todo lo contrario, se requiere que la política fiscal sea sustentable y que la deuda pública tanto explícita como implícita disminuya en el tiempo.

Por lo anterior mi propuesta sería eliminar las restricciones vigentes en la Ley y en el régimen de inversión y como comenté anteriormente que la CONSAR vigile el riesgo de los portafolios con base en la llamada regla del inversionista prudente.

3. Subcuenta de Vivienda de los Trabajadores

El diseño del sistema de pensiones presenta un importante problema en lo que respecta a la rentabilidad de la subcuenta de vivienda.

Como es de todos conocido los recursos depositados en la subcuenta de vivienda corresponden al Fondo Nacional para la Vivienda de los trabajadores que es administrado por el INFONAVIT.

El Instituto tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición y construcción de vivienda.

Por lo anterior, resulta claro que no es posible que el INFONAVIT otorgue al mismo tiempo créditos baratos a trabajadores de bajos niveles de ingreso y que el fondo de vivienda pague tasas de mercado a los ahorradores.

Cabe señalar que aún si el Instituto operara exclusivamente con el fin de obtener la mayor rentabilidad para el fondo de vivienda, la rentabilidad esperada de la subcuenta de vivienda sería menor a la de la otra subcuenta obligatoria, debido a que se presentan desde un punto de vista estrictamente financiero dos distorsiones: los recursos se direccionan por ley a una rama de la actividad económica y sólo una institución los administra. Es decir, el sector vivienda no compite por los recursos con otras ramas de actividad económica y por tanto el rendimiento esperado ajustado por riesgo es menor al que habría de no existir la distorsión. De la misma manera, si una institución no compite por captar recursos, en valor esperado la rentabilidad también es menor.

Consideramos que es fundamental la participación del Estado en el mercado de vivienda con el propósito de incrementar la oferta con niveles adecuados de calidad y por el lado de la demanda que se dé acceso al mercado a los trabajadores con bajos niveles de ingreso. Sin embargo, en nuestra opinión la herramienta que actualmente se utiliza para conseguir estos objetivos no es la más eficiente desde un punto de vista económico, ni tampoco la más justa desde una perspectiva social.

Proponemos que los recursos del Fondo Nacional para la Vivienda sean administrados por las AFOREs a través de una SIEFORE especializada en valores emitidos con el propósito de financiar la construcción de vivienda ya sea por empresas constructoras y/o intermediarios financieros como las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLEs) e Instituciones de Crédito.

Los trabajadores propietarios del fondo de vivienda continuarían con la posibilidad de utilizar los recursos acumulados en su subcuenta de vivienda para adquirir una casa habitación de acuerdo a la normatividad expedida por el INFONAVIT.

El Instituto tendría también como responsabilidad administrar un seguro a cargo del Gobierno Federal que proteja a los trabajadores y a las instituciones que ofrezcan créditos para la adquisición de vivienda de choques macroeconómicos adversos que traigan como consecuencia desempleo, caída del salario real y alzas en las tasas reales de interés.

Asimismo, podría intervenir el Gobierno Federal en la demanda de vivienda a través del INFONAVIT mediante la canalización de subsidios directos a los trabajadores de menores ingresos que no puedan obtener crédito hipotecario.

Con los cambios propuestos la asignación de recursos sería más eficiente, con lo que se observaría una mayor rentabilidad del fondo de vivienda, lo que traería como consecuencia mayores pensiones y un menor costo fiscal. Asimismo, el programa de vivienda sería más efectivo al intervenir el Estado de manera más eficaz y justa para la consecución de sus objetivos.

4. Incorporación de los Trabajadores Independientes al Sistema de Ahorro para el Retiro.

En otro orden de ideas debo destacar la conveniencia de que los beneficios del actual sistema de ahorro para el retiro se vea ampliada a otros sectores laborales y grupos de trabajadores que no tienen derecho a participar en el mismo, particularmente por lo que hace a los trabajadores independientes que no son sujetos de aseguramiento obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o cualquier otro instituto de seguridad social.

A tal efecto resulta conveniente incluir la posibilidad de que los trabajadores independientes puedan abrir una cuenta individual en la AFORE de su elección, con el fin de que ésta invierta los recursos que sean aportados por tales trabajadores para la obtención de una pensión.

Recomendamos que estas cuentas individuales tengan una subcuenta de aportaciones voluntarias, en la que se puedan efectuar aportaciones y retiros en forma similar a lo que sucede con los trabajadores incorporados al régimen obligatorio del seguro social.

Lo anterior permitirá que los trabajadores independientes puedan acceder a una pensión financiada por ellos mismos durante su vida laboral y que los recursos aportados para tal fin sean confiados a entidades financieras especializadas en la materia, como son las AFORES, las cuales invertirían los recursos correspondientes en las mejores condiciones de seguridad y rentabilidad.

Esta propuesta se encuentra prevista en la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sometida por el Ejecutivo Federal a la consideración del H. Congreso de la Unión, por lo que, en caso de que tal adición al mencionado ordenamiento legal mereciera la aprobación de esta soberanía, la misma constituiría un importante avance en la gradual y progresiva universalización del sistema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social.

5. Comentarios Finales

Quedan diversos temas sobre los que me hubiera gustado comentar. Sin embargo, me permito finalizar mi participación en este importante foro señalando que en materia de planes de pensiones públicos falta mucho por hacer en nuestro país.

Es de todos conocido que el programa del ISSSTE no es financieramente viable y que la deuda implícita de este sistema para el Gobierno Federal es actualmente superior al 30 por ciento del PIB. Asimismo, diversos planes de pensiones de empresas públicas también presentan importantes déficit actuariales que hacen dudar sobre la posibilidad de que éstos cumplan sus promesas a los trabajadores en los años por venir.

Por lo anterior, me permito sugerir a esta soberanía el establecer por mandato de Ley el que los patrocinadores de los planes de pensiones señalados remitan al Congreso de la Unión al menos una vez al año un dictamen actuarial realizado por actuarios independientes registrados en CONSAR que permita cuantificar el valor presente de los pasivos laborables y el valor presente de los activos.

La información que recibiría el Congreso debería ser de conocimiento público, a efecto de todos los interesados conozcan la viabilidad financiera de cada plan.

Con base en el diagnóstico periódico sobre la situación financiera de los planes públicos de pensiones se podrían tomar las acciones necesarias para evitar un endeudamiento implícito mayor para el Gobierno Federal y garantizar a los trabajadores que reciban al momento del retiro, la pensión que se les prometió durante su participación en el mercado laboral.

Por último, me permito felicitar a los Diputados pertenecientes a la Comisión de Trabajo y Previsión Social por su interés y apertura para escuchar diferentes opiniones sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, con el propósito de llevar a cabo una reforma integral de la Ley de la materia, con el último fin de que el bienestar de los trabajadores de nuestro país sea cada vez mayor.