Sinopsis Curricular
Es Licenciado en Administración de Empresas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con Maestría en la misma especialidad por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.
Desde 1997 se desempeña como Director General de Profuturo GNP Afore. Es presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (AMAFORE), vicepresidente para Centro América y el Caribe de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP), consejero de Procesar y de Grupo Nacional Provincial.
RÉGIMEN DE INVERSIÓN
SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO
Lic. Eduardo Silva Pylypciow
Diversos aspectos ha hecho que el tema de los fondos de pensiones sea cada vez más debatido en la sociedad.
Por una parte existe una profunda transformación demográfica en el país que llevará a que en unos años aumente considerablemente la población de mayores de 65 años, al mismo tiempo que se incrementa la esperanza de vida.
Por otro lado, la mayor parte de los actuales esquemas de pensiones tienen serias dificultades financieras ya que o no se constituyeron reservas suficientes o bien éstas se invirtieron con criterios que favorecían otros enfoques en lugar de prevalecer la suficiencia de las reservas, garantizando la viabilidad de los sistemas de pensiones.
Adicionalmente las pensiones que reciben las personas hoy jubiladas no son suficientes y lo que es más grave, no guardan ninguna relación con el ahorro que estuvieron realizando durante su vida laboral a través de las cuotas a los diversos organismos de seguridad social en el país.
La reforma de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social en 1995 y la formulación de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tuvieron como objetivo realizar una profunda transformación del sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y garantizar su viabilidad en el largo plazo.
El Estado mexicano ratificó la disposición de que los trabajadores, las empresas y el gobierno destinaran recursos, en forma obligatoria, a formar un fondo que permitiera que los trabajadores tuvieran una pensión digna al momento de su retiro.
El nuevo sistema de pensiones tiene dos cambios fundamentales: por un lado sustituye el sistema de reparto por un sistema de capitalización individual, y por otro lado crea las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), instituciones especializadas en administrar los fondos que los trabajadores van acumulando durante su vida laboral.
A más de cuatro años de haberse iniciado el sistema, la evaluación más generalizada es que el nuevo sistema ha cumplido con los objetivos para los cuales fue diseñado. Sin embargo, es claro que algunos aspectos requieren ser revisados continuamente para asegurar sus resultados.
Uno de los aspectos más debatidos es el correspondiente al régimen de inversión, ya que existe una plena conciencia que no hay factor más importante en el diseño del nuevo sistema, que un adecuado manejo de las inversiones.
El objetivo del régimen de inversiones debe ser único: tener la máxima seguridad y el mejor rendimiento para los fondos de los trabajadores. No existe ningún otro objetivo ni meta que sea válida si reduce, aunque sea en mínima proporción, la seguridad y el rendimiento de las inversiones.
Surge el primer cuestionamiento: ¿se debe excluir o limitar algunas inversiones en el marco legal respectivo?. La primera respuesta obvia es que sí, es conveniente con el objetivo de limitar el riesgo de los portafolios.
Sin embargo las mejores prácticas internacionales al respecto señalan que es mucho más eficiente administrar y limitar los riesgos en un portafolio completo, que excluir o limitar instrumentos particulares. Es decir que hay técnicas matemáticas específicas que permiten acotar el riesgo de un fondo, aunque ese tenga en su cartera inversiones que vistas por si solas pudieran parecer más riesgosas. Se ha comprobado que existen fondos con más riesgo, aunque sólo tengan instrumentos de deuda que otros que pudieran tener acciones en su cartera. Por lo tanto la Ley debe de obligar a que las administradoras a identificar, medir, limitar y revelar los riesgos de sus portafolios y dotar a la autoridad supervisora de los elementos legales vigilar su implantación y operación.
Existen limitaciones válidas cuando el objetivo que se busca es una mayor diversificación y evita la concentración de recursos en unos pocos instrumentos y sectores. Estas reglas, así como el buscar limitar operaciones con grupos o empresas relacionadas con la Afore, son totalmente válidas y deben de formar parte de un adecuado régimen de inversión.
Recientemente se ha presentado un debate adicional: ¿deberían estos recursos dedicarse a financiar actividades específicas que pudieran ser prioritarias de acuerdo a ciertos criterios?.
En mi opinión la respuesta estaría dada por la posibilidad de financiar estas actividades son deteriorar la seguridad y el rendimiento de los fondos. En la práctica la forma de hacer que estos recursos financien actividades específicas se logra poniendo límites mínimos de inversión en el régimen correspondiente. Sin embargo, el establecer estos límites mínimos siempre implica que las posibilidades de selección de los gestores de los fondos se vean limitadas.
Estos recursos se manejan en un mercado abierto donde concurren oferentes y demandantes de fondos. En este mercado ambos tienen la información, la capacidad y la autonomía para decidir la conveniencia de cada operación. Si existieran límites mínimos, este equilibrio se rompería.
El emisor del papel sabría que los fondos tienen que invertir, en forma obligatoria, en estas industrias. Esto haría que el poder de negociación estuviera del lado del emisor del papel, dando como resultado un deterioro en las garantías y en el rendimiento de los fondos de los trabajadores.
En la actualidad las diferentes instituciones compiten por hacerse de los recursos de los fondos para financiar sus proyectos. Los mismo tienen que hacer las empresas privadas, que las paraestatales, que los gobiernos estatales o municipales. Y la competencia se da tanto en las condiciones de seguridad de la inversión como en el rendimiento. El hecho de crear límites mínimos de inversión en una industria en particular hace que ese sector ya no tenga que competir por esos recursos lo que haría que en un plazo más o menos corto, las condiciones de seguridad y rendimiento se vean deterioradas, ya que sería conocido que los gestores de fondos no tienen otra opción.
Se puede establecer siempre que el Gobierno Federal avale las emisiones de determinados papeles, sobre todo de empresas paraestatales. Esto sería similar a que el Gobierno Federal emitiera papeles iguales a los que emite en la actualidad y que esos recursos se destinaran en forma interna hacia esos sectores. Este es un problema de asignación de recursos presupuestales y del tamaño de la deuda interna del país.
Creemos que la respuesta es diferente. Se debe dar la mayor libertad a los gestores de los fondos de pensiones para la selección de instrumentos específicos, dentro de los límites de riesgo que mencioné anteriormente. Es decir, no se deben establecer límites mínimos en ningún caso. Pero por otra parte deberían promoverse en los sectores que se quiere desarrollar, las condiciones legales y financieras necesarias para que las empresas correspondientes emitan papel en el mercado mexicano de valores, en condiciones competitivas y donde encontrarán recursos de largo plazo y estables que son necesarios para su desarrollo.
Creemos que el legislador debe establecer en la Ley que el régimen de inversiones no debe establecer ni explícita ni implícitamente ningún límite mínimo. En la actualidad está establecido un límite mínimo para valores emitidos por el Gobierno Federal, que en el futuro podría representar un deterioro en el rendimiento de los fondos. Estos límites mínimos deberían prohibirse en la Ley.
Otro factor importante de señalar es que los fondos de pensiones son por su propia naturaleza conservadores. Su misión es preservar el valor adquisitivo de las contribuciones y obtener un rendimiento estable en el periodo de acumulación. No son fondos que se deban utilizar en una proporción importante en proyectos de riesgo. Esto contrasta fuertemente con las necesidades de algunos sectores, sobre todo en el campo de la infraestructura. Los fondos de pensiones no pueden incurrir en forma importante en el riesgo que significa el desarrollo de los proyectos de infraestructura del país, ya que pondrían en riesgo las pensiones futuras de los trabajadores. Por su naturaleza, los fondos se deben invertir en proyectos ya terminados y operando donde las posibilidades de recuperación sean claramente evidentes.
En conclusión podemos señalar que el régimen de inversiones de las Siefores deben tener la mayor amplitud posible en materia de instrumentos lo que dará una mayor opción a los gestores de los fondos, imponiendo límites de riesgo a las carteras en conjunto y no imponer límites mínimos que lo que harían, es deteriorar la seguridad y el rendimiento de los fondos.
Es tarea fundamental del legislador asegurar que en el marco legal correspondiente, es decir, en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro queden señalados los principios fundamentales del régimen de inversiones