ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: NINGUNA.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el martes 30 de junio de 1998.
REGLAMENTO Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Capítulo I. De la Competencia y Organización de la Secretaría
Artículo 1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Artículo 2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con los siguientes servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados:
Secretario de Estado
Subsecretario del Trabajo
Subsecretario de Capacitación, Productividad y Empleo
Subsecretario de Previsión Social
Oficial Mayor
Coordinación General de Funcionarios Conciliadores
Coordinación General de Asuntos Internacionales
Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo
Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo
Unidad de Comunicación Social
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección de Sanciones
Subdirección de Sanciones "A"
Subdirección de Sanciones "B"
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
Dirección General de Registro de Asociaciones
Dirección General de Empleo
Dirección General de Capacitación y Productividad
Dirección General de Vinculación Social
Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Dirección General de Equidad y Género
Dirección General de Programación y Presupuesto
Dirección General de Administración de Personal
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
Delegaciones Federales del Trabajo
Subdelegaciones Federales del Trabajo
Oficinas Federales del Trabajo
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
La Secretaría contará con una Contraloría Interna que se regirá conforme al Capítulo IX de este Reglamento.
Artículo 3. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y en coordinación, en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Capítulo II. De las Facultades del Secretario
Artículo 4. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tendrá el carácter de titular de la Secretaría, y para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los Subsecretarios del Trabajo; de Capacitación, Productividad y Empleo, y de Previsión Social, el Oficial Mayor, el Procurador Federal de la Defensa del Trabajo, los Coordinadores Generales, los Directores Generales, los Delegados Federales del Trabajo y demás servidores públicos subalternos.
Artículo 5. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:
I. Conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y
II. Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de las facultades que tengan el carácter de delegables.
Artículo 6. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Conducir, controlar y evaluar las políticas de la Secretaría; coordinar la programación y presupuestación y conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades sectorizadas. Las anteriores facultades las ejercerá de conformidad con las políticas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Someter al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades sectorizadas, que así lo ameriten;
III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
IV. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley, así como los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades sectorizadas;
V. Refrendar para su validez los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda su ramo e informar, siempre que se le requiera para ello por cualesquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;
VII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
VIII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, entre el propio Secretario, las Subsecretarías y la Oficialía Mayor, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IX. Expedir los manuales de organización, de los principales procedimientos y de servicios al público de la Secretaría y disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Manual de Organización General;
X. Determinar la organización interna de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo y disponer la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación;
XI. Decidir sobre la creación, modificación, fusión o extinción de unidades administrativas de nivel jerárquico inferior a Dirección General, así como de Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, en este último caso mediante acuerdos que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar la creación de plazas de la Secretaría, conforme a las disposiciones que emitan las dependencias competentes;
XII. Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones o comités transitorios o permanentes necesarios para la mejor atención de los asuntos a su cargo, así como designar a los representantes de la Secretaría que deban integrarlos;
XIII. Nombrar y remover a los servidores públicos con nivel superior al de Director de Área, o sus equivalentes en órganos desconcentrados, cuyo nombramiento no corresponda o no sea hecho directamente por el Presidente de la República;
XIV. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XV. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en la que participe la misma;
XVI. Aprobar el anteproyecto de programa y de presupuesto de egresos de la Secretaría y de las entidades sectorizadas, así como, en su caso, sus modificaciones, para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;
XVII. Intervenir en la celebración de convenios interinstitucionales y entre la Federación y los Estados, que incluyan materias de la competencia de la Secretaría;
XVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo, y por los servidores públicos y las unidades administrativas que le dependan directamente, así como los demás que legalmente le correspondan;
XIX. Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XX. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, y
XXI. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales, el presente Reglamento y el Titular del Ejecutivo Federal.
Capítulo III. De las Facultades de los Subsecretarios
Artículo 7. Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario quien tendrá las facultades que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, las que específicamente le confiera el Secretario, así como las siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el presente Reglamento, con los lineamientos que fije el Secretario y los requerimientos técnicos de la función correspondiente;
II. Establecer, de acuerdo a su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que deban regir en las unidades administrativas que se le hubieren adscrito, y requerir a las Delegaciones Federales del Trabajo, con el conocimiento de la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo, la colaboración necesaria para el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas;
III. Coordinar la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas que tenga adscritas; remitirlos al Oficial Mayor y, una vez aprobados, verificar y evaluar su ejecución;
IV. Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad;
V. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría ante las dependencias, entidades y en los actos que el propio titular determine, y mantenerlo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
VI. Someter a la consideración del Secretario los proyectos de manuales de organización interna, de los principales procedimientos y de servicios al público, así como sus modificaciones, relativos a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito, conforme a las disposiciones aplicables, al presente Reglamento y a los lineamientos que establezca el Oficial Mayor;
VII. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad, así como las propuestas de modernización, desconcentración y simplificación administrativas de las unidades que se le adscriban;
VIII. Coordinar y vigilar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien, a nivel interno y externo, el óptimo desarrollo de las funciones de su competencia, conforme a las disposiciones legales aplicables;
IX. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales concernientes a los asuntos de su competencia;
X. Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales y municipales y de concertación con los sectores social y privado, en las materias de competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
XI. Proponer el nombramiento y remoción de su personal de apoyo, así como de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas;
XII. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le adscriban, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, y conceder audiencias al público, de conformidad con los lineamientos que para el efecto determine el Secretario;
XIII. Emitir los acuerdos administrativos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XIV. Proponer al Secretario la delegación de sus facultades, en servidores públicos subalternos;
XV. Expedir certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de la Subsecretaría a su cargo, de mediar solicitud de parte con interés jurídico, y sin perjuicio de las facultades que al respecto confiere este Reglamento a otras unidades administrativas;
XVI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que se le adscriban, así como los demás que legalmente le correspondan, y
XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y el Secretario, dentro del ámbito de sus facultades y de las atribuidas a las unidades administrativas que se le adscriban.
Capítulo IV. De las Facultades del Oficial Mayor
Artículo 8. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las facultades que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, las que específicamente le confiera el Secretario, así como las siguientes:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, y las propuestas de modernización, descentralización, desconcentración y simplificación administrativas de la Secretaría, así como promover y coordinar la instrumentación de los programas respectivos;
II. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, de acuerdo con las demás disposiciones aplicables, el presente Reglamento, los lineamientos que fije el Secretario y los requerimientos técnicos de la función correspondiente;
III. Establecer, con la aprobación del Secretario las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de personal, y de los recursos financieros, materiales, informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Establecer, con la aprobación del Secretario, las políticas, objetivos y programas del sector en materia administrativa y requerir de las Delegaciones Federales del Trabajo, con el conocimiento de la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo, la colaboración necesaria para el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas;
V. Aplicar las normas para la programación, presupuestación, control, evaluación y sistemas de información de la Secretaría, así como coordinar la formulación de los anteproyectos de programa y presupuesto anual, someterlos a la consideración del Secretario y, una vez autorizados, evaluar su ejecución y proponer las modificaciones que se requieran;
VI. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable necesaria para los efectos de la cuenta pública del sector e informar del monto y características de la deuda pública del ramo, en los términos de ley;
VII. Propiciar la integración del sector, evaluar su gestión y fomentar el desarrollo administrativo, organizacional y financiero de las entidades sectorizadas; actuar con la representación que le confiera el Secretario en las entidades, comités y comisiones en los que intervenga la Secretaría, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de estas actividades;
VIII. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores, promover su difusión y proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón;
IX. Expedir, en los casos no previstos en la fracción XIII del artículo 6 de este Reglamento, los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría desde el nivel de Jefe de Departamento hasta el de Director de Área, inclusive, así como resolver sobre los casos de terminación de los efectos del nombramiento del personal en los términos de la relación laboral aplicable;
X. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría, conforme a los lineamientos que al efecto establezca el titular de la misma;
XI. Incorporar el servicio de carrera institucional e impulsar la igualdad de oportunidades en el trabajo dentro de la Secretaría;
XII. Desarrollar los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley, así como elaborar y vigilar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y emitir los lineamientos relativos a la aplicación, modificación y revocación de las sanciones de carácter laboral a que se haga acreedor el personal de la Secretaría;
XIII. Atender la capacitación del personal de la Secretaría, con base en los requerimientos para el desarrollo de los programas y funciones encomendadas a la Dependencia y al servicio de carrera institucional;
XIV. Autorizar y coordinar la ejecución del programa anual de adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que al efecto formulen las autoridades competentes. Asimismo, presidir el Comité de Adquisiciones de la Secretaría;
XV. Autorizar y suscribir los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte y afecten los bienes que tenga asignados o su presupuesto interno, y los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos que fije el Secretario;
XVI. Proponer al Secretario las medidas técnicas, administrativas y de gestión que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría, así como la eficiente ejecución de la modernización administrativa interna;
XVII. Fijar los lineamientos para la formulación del Manual de Organización General de la Secretaría y de los demás manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;
XVIII. Establecer, evaluar y coordinar el programa interno de protección civil, en cumplimiento a las disposiciones respectivas;
XIX. Proponer al Secretario la delegación, en servidores públicos subalternos, de las facultades que tenga asignadas;
XX. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le adscriban y en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público y conceder audiencias al público, de conformidad con los lineamientos que para el efecto determine el Secretario;
XXI. Establecer la normatividad interna en materia de procesamiento electrónico y de telecomunicaciones, con base en los lineamientos que determine el Secretario, coordinar e instrumentar su aplicación y vigilar que los recursos presupuestales autorizados para la adquisición, arrendamiento y contratación de equipos, materiales y servicios en la materia, se apliquen de acuerdo a los programas y disposiciones legales aplicables;
XXII. Proporcionar los datos, información o la cooperación técnica contable y administrativa que le sean requeridos por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las normas y políticas establecidas al respecto;
XXIII. Coordinar la organización de exposiciones, congresos y otros eventos patrocinados por la Secretaría y promover actividades culturales para sus servidores públicos, en colaboración con las áreas que correspondan;
XXIV. Presidir el Comité de Ediciones Oficiales de la Secretaría, proponer la normatividad y lineamientos para la producción de materiales impresos, y coordinar su edición e impresión;
XXV. Expedir certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de la Oficialía Mayor, de mediar solicitud de parte con interés jurídico, y sin perjuicio de las facultades específicas conferidas por este Reglamento;
XXVI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que se le adscriban, así como los demás que legalmente le correspondan, y
XXVII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades y de las unidades administrativas que se le adscriban.
Capítulo V. De las Facultades Genéricas de los Coordinadores Generales,
Jefes de Unidad y Directores Generales
Artículo 9. Al frente de cada Coordinación General habrá un Coordinador General, de cada Unidad un Jefe de Unidad y de cada Dirección General un Director General, con la denominación que en cada caso se señale, que se auxiliarán por Subcoordinadores, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento o sus similares, así como por el demás personal que determine el Secretario y figure en el presupuesto.
Artículo 10. Los Coordinadores Generales, Jefes de Unidad y Directores Generales, tendrán las facultades genéricas siguientes:
I. Coordinar la planeación, programación, organización y ejecución de los programas, subprogramas, presupuesto y acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como dirigir y evaluar dichas actividades;
II. Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos a su cargo;
III. Proponer el nombramiento y remoción del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo y participar en su capacitación y promoción;
IV. Proponer a su superior jerárquico, la creación, modificación, organización, fusión o extinción de los órganos que integren la unidad administrativa a su cargo;
V. Proponer, en lo relativo a la unidad administrativa a su cargo, los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, conforme a los lineamientos que fije el Secretario;
VI. Proveer lo necesario para que la ejecución de los programas, subprogramas y acciones en que participe la unidad administrativa a su cargo, se desarrolle coordinadamente con las entidades sectorizadas y otros sectores de la Administración Pública Federal, cuando el caso lo amerite;
VII. Recibir en acuerdo al personal subalterno adscrito a su unidad administrativa y en audiencia, al público que lo solicite, de conformidad con los lineamientos que para el efecto determine el Secretario;
VIII. Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de su competencia;
IX. Expedir certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, de mediar solicitud de parte con interés jurídico;
X. Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con la Oficialía Mayor, las facultades a delegar, descentralizar o desconcentrar, así como las acciones que se requieran para elevar la calidad, modernizar y simplificar los procesos operativos, especialmente los relacionados con la atención y servicios a los usuarios;
XI. Desempeñar y atender las actividades y comisiones que en el ámbito de su competencia les encomienden sus superiores jerárquicos;
XII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos y por los titulares de las unidades administrativas que se les adscriban, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia le correspondan, y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que conforme a la Ley deban resolverlos, y
XIII. Las demás que les señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, dentro de la esfera de sus facultades.
Capítulo VI. De las Facultades de las Coordinaciones Generales, Unidades y Direcciones Generales
Artículo 11. Corresponde a la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores:
I. Intervenir en la conciliación de los conflictos colectivos de la competencia de la Secretaría y en los casos en que se reclame la violación de los contratos-ley;
II. Intervenir en los convenios que celebren las partes como resultado de la conciliación;
III. Informar a las unidades administrativas de la Secretaría acerca de los asuntos en que haya participado y tengan relación con su respectivo ámbito de competencia;
IV. Preparar, coordinar y atender las convenciones obrero-patronales para la concertación y revisión de los contratos-ley en las ramas de la industria que estén dentro de la competencia de las autoridades federales, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo;
V. Intervenir, cuando sea el caso, en el funcionamiento de las comisiones mixtas de fábrica o industria que se establezcan en los contratos-ley;
VI. Conocer y tramitar las oposiciones que presenten los patrones o trabajadores en los términos de la fracción VI del artículo 415 de la Ley Federal del Trabajo, y
VII. Gestionar la publicación que corresponda a la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, de los documentos relacionados con los contratos-ley o con su revisión.
Artículo 12. Corresponde a la Coordinación General de Asuntos Internacionales:
I. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos de estrategia a seguir por la Secretaría en el ámbito internacional, conforme a las orientaciones generales de política exterior que fije la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos de carácter internacional en que intervengan en el ejercicio de sus facultades, ante diversos foros y organismos internacionales, así como su colaboración en relaciones de carácter intergubernamental;
III. Informar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre el contenido y alcance de los acuerdos internacionales firmados en materia laboral;
IV. Proponer al Secretario la celebración o denuncia de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional en materia laboral, así como participar en las negociaciones de los mismos;
V. Evaluar el cumplimiento de los instrumentos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral y, en su caso, proponer las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento;
VI. Participar en los foros y organismos internacionales en materia laboral y, en su caso, someter a consideración del Secretario la adhesión o separación de ellos;
VII. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de la Oficina Administrativa Nacional para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte;
VIII. Intervenir en coordinación con la Dirección General de Empleo y con las respectivas autoridades administrativas de las Secretarías de Gobernación, de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero;
IX. Promover la celebración de convenios o acuerdos de intercambio técnico y científico con instituciones internacionales, en coordinación con las dependencias y unidades administrativas competentes;
X. Participar en el análisis y propuesta de acciones a ejercer en materia de contratación de trabajadores inmigrantes, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
XI. Proporcionar a las Embajadas y Consulados Mexicanos la información laboral que requieran para la protección de los nacionales radicados en el exterior;
XII. Realizar, en el ámbito de sus facultades, las funciones que se convengan y se precisen en los tratados y acuerdos interinstitucionales en materia laboral y coordinar las que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Atender los asuntos relacionados con la competencia de la Secretaría, en las Embajadas, Consulados y Representaciones de los Estados Unidos Mexicanos, y
XIV. Fungir como enlace entre la Secretaría y organismos e instituciones públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros, a fin de llevar a cabo las consultas necesarias para atender los asuntos internacionales en materia laboral.
Artículo 13. Corresponde a la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo:
I. Apoyar al Secretario en la organización, coordinación y fortalecimiento de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, de conformidad con las políticas e instrucciones que él determine;
II. Promover, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, la desconcentración de funciones, delegación de facultades, actualización y difusión de instrumentos normativos, simplificación de procedimientos técnicos y administrativos, que regulen el funcionamiento de las unidades desconcentradas, así como los mecanismos que permitan elevar la calidad de los servicios en el ámbito delegacional;
III. Previo estudio fundado y motivado, proponer al Secretario la creación, extinción y modificación de Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, su organización interna y el nombramiento o remoción de sus titulares, conforme a las disposiciones legales aplicables;
IV. Diseñar en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto y con las unidades administrativas involucradas de la Secretaría, los sistemas de planeación, programación y evaluación que permitan medir el desempeño de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo en las entidades federativas y el Distrito Federal, y establecer los lineamientos para su cumplimiento;
V. Supervisar y evaluar periódicamente a las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo respecto al cumplimiento de los programas, normas, procedimientos, lineamientos y disposiciones en materia laboral y administrativa;
VI. Brindar apoyo administrativo a las Juntas Especiales Foráneas de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a los Procuradores Auxiliares Foráneos y a las representaciones de las entidades sectorizadas, de conformidad con los lineamientos que determine el Secretario;
VII. Proporcionar los apoyos que le sean solicitados por el Secretario, los Subsecretarios, el Oficial Mayor y los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, para el diseño y ejecución de nuevos proyectos de la Dependencia en las entidades federativas y el Distrito Federal, para el desempeño de comisiones de trabajo, así como en las demás acciones que le sean requeridas;
VIII. Proponer y, en su caso, participar en el desarrollo de programas e instrumentos operativos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IX. Formar parte de las instancias que conforme a las disposiciones legales aplicables, participen en el proceso para la acreditación y aprobación de unidades de verificación en seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
X. Establecer criterios y lineamientos con base en las políticas que determine el Secretario, a fin de lograr la adecuada coordinación de las Delegaciones con las representaciones federales en los estados, así como con las autoridades estatales, municipales y con las organizaciones sociales y privadas;
XI. Apoyar la gestión ante las unidades competentes de la Secretaría, de las solicitudes de recursos técnicos, financieros y administrativos que requieran las Delegaciones para el mejor desempeño de sus funciones;
XII. Coordinar la participación de las Delegaciones en la elaboración de proyectos de convenios y acuerdos, de conformidad con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y
XIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Delegados Federales del Trabajo, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría.
Artículo 14. Corresponde a la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo:
I. Proporcionar al Secretario y a los servidores públicos que él mismo determine, la orientación técnica que soliciten para el desempeño de sus actividades;
II. Realizar estudios y formular programas y proyectos para impulsar la ocupación en el país, procurando su correcta ejecución;
III. Proponer políticas de empleo a mediano y largo plazo, tomando en cuenta la situación económica del país;
IV. Evaluar y dar seguimiento a las políticas laborales instrumentadas por la Secretaría y proponer, en forma coordinada con las unidades administrativas, su adecuación y actualización permanente;
V. Organizar e integrar, la información proporcionada por las unidades administrativas de la Secretaría, a fin de formular el programa sectorial del Plan Nacional de Desarrollo, informes de gobierno, de labores y de ejecución de dicho programa, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, de conformidad con los lineamientos de las autoridades competentes;
VI. Integrar y actualizar en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Delegaciones Federales del Trabajo, el Directorio Nacional de Empresas de Jurisdicción Federal;
VII. Coordinar, promover y evaluar el desarrollo y actualización del sistema integral de estadísticas del trabajo, de acuerdo con las disposiciones aplicables y los lineamientos generales establecidos por la dependencia competente;
VIII. Normar, coordinar y supervisar el diseño y la ejecución de las tareas de captación, crítica, clasificación, recopilación, procesamiento, almacenamiento y divulgación de las estadísticas generales sobre el trabajo, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos aplicables;
IX. Coordinar, promover y evaluar el diseño y la ejecución de encuestas por muestreo, a fin de captar información de interés para la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos generales establecidos por la dependencia competente;
X. Coordinar, promover y evaluar la publicación y difusión de estudios e investigaciones, manuales de acceso a los archivos documentales, reportes estadísticos, materiales didácticos y boletines bibliográficos y hemerográficos sobre asuntos laborales, así como proponer la política editorial al respecto;
XI. Coordinar, promover y desarrollar la creación y mantenimiento de acervos documentales sobre asuntos laborales, la prestación del servicio público de información documental y bibliográfico sobre la materia y el intercambio de información documental en los ámbitos nacional e internacional. En este último caso, en forma conjunta con la Coordinación General de Asuntos Internacionales;
XII. Proporcionar a las unidades administrativas responsables, informes periódicos sobre la situación económica y laboral del país, así como las previsiones y proyecciones en la materia en apoyo a sus actividades y procesos de evaluación;
XIII. Coordinar y promover el análisis de los fenómenos económicos y sociales que afecten el ámbito laboral a nivel nacional, regional y sectorial, para medir sus posibles efectos;
XIV. Analizar en forma permanente la estructura y dinámica del mercado de trabajo del país;
XV. Proponer criterios de evaluación, selección y asesoramiento de proyectos generadores de empleo a las unidades administrativas de la Secretaría involucradas en el desempeño de la función;
XVI. Organizar, integrar y procesar la información relativa a proyectos especiales, a fin de fortalecer los programas asignados a la Secretaría;
XVII. Coordinar y promover la elaboración de estudios sobre las condiciones económicas y financieras de empresas y ramas de actividad seleccionadas, para proporcionar elementos de juicio a la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores y a otras autoridades del trabajo que apoyen la función conciliadora de la Secretaría, y
XVIII. Promover y elaborar estudios e investigaciones documentales sobre el comportamiento y evolución de los fenómenos laborales y sobre la participación del movimiento obrero en el desarrollo del país.
Artículo 15. Corresponde a la Unidad de Comunicación Social:
I. Proponer al titular de la Secretaría las estrategias de comunicación social, de conformidad con los lineamientos generales establecidos por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes en la materia, y planear, organizar y evaluar las estrategias informativas y de difusión de la Secretaría;
II. Proponer al Secretario los programas de comunicación social y de relaciones públicas de la dependencia;
III. Someter al Secretario los estudios y análisis sobre la imagen de la dependencia y el impacto informativo de las políticas y programas en el sector, así como las propuestas para fortalecer su conocimiento por parte de la población;
IV. Coordinar y vigilar el registro, procesamiento y análisis de la información en los medios de comunicación, sus tendencias y flujos, y proporcionar oportunamente al titular de la Secretaría, a los mandos superiores y a los Delegados Federales del Trabajo, los elementos necesarios sobre la materia;
V. Establecer los lineamientos para el diseño y ejecución de los programas y campañas de difusión de la Secretaría;
VI. Fungir como secretariado técnico del Comité de Ediciones Oficiales de la Secretaría;
VII. Apoyar a las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos sectorizados de la Secretaría, en la planeación y realización de sus proyectos de difusión;
VIII. Propiciar la relación institucional con los medios de comunicación y ser el enlace de la Secretaría ante sus representantes, y
IX. Representar al Secretario ante los medios de comunicación, y en los actos que él determine; desempeñar las comisiones que le encomiende, y mantenerlo oportunamente informado de estas actividades.
Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Representar legalmente al Secretario, a la Secretaría y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos o de otra naturaleza jurídica, en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, así como atender los asuntos de orden jurídico que le correspondan a la Secretaría;
II. Formular y presentar para su aprobación, los proyectos de iniciativas de ley, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia de la Secretaría, incluyendo las relativas a convenciones sobre ámbitos de carácter internacional, tomando en cuenta las propuestas que realicen las unidades administrativas de la propia Dependencia;
III. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los instrumentos jurídicos que correspondan a la Dependencia. Cuando esta facultad esté conferida a alguna otra unidad administrativa, conforme a su competencia, deberá comunicar por escrito previamente a esta Dirección General la remisión que se vaya a efectuar;
IV. Emitir opinión o preparar informes sobre las iniciativas de ley y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean turnados a la Secretaría por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Asesorar jurídicamente al Secretario; apoyar legalmente el ejercicio de las facultades de las unidades administrativas de la Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas;
VI. Revisar, dentro del ámbito de sus facultades, los convenios, contratos y, en general, todo tipo de actos jurídicos que deban celebrar las diversas unidades administrativas de la Secretaría, así como asesorarlas en la elaboración, modificación o rescisión, de los convenios y contratos que celebren las mismas, y llevar su registro para control; fungir como asesor del Comité de Adquisiciones de la misma;
VII. Asesorar al Oficial Mayor en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas internas de operación;
VIII. Compilar, sistematizar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las facultades de la Secretaría, así como los criterios de interpretación de las mismas;
IX. Comparecer y representar a la Secretaría, ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada, o se le designe como parte, ejercitando toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Dependencia; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas; así como formular las demandas, contestaciones y en general todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios o recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.
El Director General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de las facultades que se le confieren en este artículo para representar a la Secretaría ante autoridades judiciales y administrativas, podrá sustituir y revocar mediante oficio dichas facultades;
X. Formular denuncias o querellas y desistimientos, así como otorgar el perdón cuando proceda y solicitar al Ministerio Público el ejercicio de las acciones que correspondan, y en su caso, comparecer al proceso penal para efectos de la reparación del daño;
XI. Elaborar los proyectos de los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario y el Presidente de la República en los casos en los que se le hubiere conferido la representación Presidencial, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; así mismo los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa o intervenir como tercero perjudicado y, formular en general todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
XII. Representar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Fiscal de la Federación, e interponer el recurso de revisión fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación. Estas facultades también podrá ejercerlas el Director de lo Contencioso;
XIII. Tramitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios laborales relativos al personal de la Secretaría y representar legalmente al Secretario en los mismos;
XIV. Sustanciar y resolver los recursos administrativos que le correspondan; sustanciar los relativos a resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral y someter los proyectos respectivos a la consideración y firma de los servidores públicos a quienes competa resolverlos, así como asesorar a otras unidades administrativas de la Secretaría en la sustanciación de recursos administrativos que les corresponda resolver;
XV. Colaborar con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y las Procuradurías Generales de la República, de Justicia del Distrito Federal y de las entidades federativas, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda, en las averiguaciones previas y trámites de los procesos que afecten a la Secretaría o en los que tenga interés jurídico;
XVI. Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, presidida por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
XVII. Formar parte de las instancias que conforme a las disposiciones legales aplicables, participen en el proceso para la acreditación y aprobación de unidades de verificación en seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
XVIII. Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas; así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. En caso de violación a las disposiciones que contengan dichos ordenamientos, aplicar las sanciones correspondientes.
La instauración, sustanciación, resolución y firma de los acuerdos y resoluciones en estos procedimientos, se hará, indistintamente, por los siguientes servidores públicos: Director General de Asuntos Jurídicos, Director de Sanciones, Subdirector de Sanciones "A" y Subdirector de Sanciones "B" .
Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades, y solicitar por escrito, directa o indirectamente, a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones mixtas, se le envíe la información y documentación necesaria para vigilar dicho cumplimiento.
La certificación y verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas a seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, la realizará directamente o mediante los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados;
II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales de carácter laboral, así como procurar la obtención de promesas de cumplimiento voluntario en materia de seguridad e higiene en el trabajo;
III. Vigilar y asesorar a los patrones para que contribuyan al fomento de las actividades educativas, culturales y deportivas entre sus trabajadores y proporcionen a éstos, los equipos y útiles indispensables para el desarrollo de tales actividades;
IV. Programar, ordenar y practicar las inspecciones iniciales, periódicas, de comprobación, extraordinarias y de todo tipo en materia laboral, en los establecimientos y centros de trabajo de la competencia de las autoridades federales del trabajo, para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por los Inspectores Federales del Trabajo en las actas de inspección. Las órdenes de visita serán suscritas, indistintamente, por el Director General de Inspección Federal del Trabajo o por el Director de Inspección y Programas de dicha Dirección General;
V. Seleccionar, a través de un sistema aleatorio, a los inspectores del trabajo y a las empresas que habrán de inspeccionarse, excepto aquellas que requieran un grado de especialización o a solicitud de parte interesada, causas extraordinarias o que por el nivel de riesgo o peligro inminente de los centros de trabajo, se considere necesaria la inspección;
VI. Realizar estudios, investigaciones y acopio de datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue convenientes para procurar la armonía entre trabajadores y patrones;
VII. Formar parte de las instancias que conforme a las disposiciones legales aplicables, participen en el proceso para la acreditación y aprobación de unidades de verificación en seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
VIII. Certificar por medio de los inspectores federales del trabajo, los padrones relacionados con las elecciones de representantes obrero-patronales ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y de otras elecciones que requieran esa formalidad;
IX. Vigilar el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;
X. Señalar los plazos en que deban cumplirse las medidas de seguridad e higiene, contenidas en las actas levantadas por los inspectores y formular los emplazamientos a través de los cuales se comunique a las empresas el tiempo en que deberán llevarse a cabo las medidas ordenadas. En caso de peligro inminente, podrá ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata, incluyendo las relativas al funcionamiento de empresas o establecimientos o de maquinaria, instalaciones y equipo, así como de áreas y métodos de trabajo. Los emplazamientos a que se refiere esta fracción, serán suscritos indistintamente por el Director General de Inspección Federal del Trabajo o por el Director de Normas de trabajo de dicha Dirección General;
XI. Ordenar y ejecutar, tomando en cuenta la opinión de la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las clausuras a los centros de trabajo, cuando así proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XII. Proponer el apoyo que las autoridades de las entidades federativas y del Distrito Federal deben prestar a la inspección federal del trabajo, en las materias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y de seguridad e higiene en el trabajo;
XIII. Proteger y vigilar el trabajo de los mayores de catorce y menores de dieciséis años; expedirles las autorizaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, verificar que cuenten con sus certificados médicos de aptitud para el trabajo; y ordenar los exámenes médicos periódicos a los que deben someterse; asimismo, vigilar el cumplimiento de las restricciones del trabajo de los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el trabajo de las mujeres en estado de gestación y periodo de lactancia;
XV. Aprobar la operación de las unidades de verificación, así como solicitar, en su caso, la suspensión o revocación de la acreditación de las mismas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en coordinación con la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
XVI. Intervenir conciliatoriamente entre los factores de la producción, cuando así lo soliciten éstos, a fin de buscar el equilibrio de sus intereses, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto por la ley a otras autoridades;
XVII. Suministrar la información necesaria y apoyar a la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, para integrar y actualizar el Directorio Nacional de Empresas de Jurisdicción Federal, a fin de planear y controlar los programas de inspección en las empresas y materias de su competencia, para lo cual podrá determinar para efectos administrativos la jurisdicción federal de los centros de trabajo, a petición de los trabajadores o patrones interesados, expidiéndoles, en su caso, la opinión respectiva, sin perjuicio de lo que pueda resolver un órgano jurisdiccional;
XVIII. Practicar las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y de la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, así como las relacionadas con los trámites correspondientes al registro de las asociaciones de trabajadores y patrones;
XIX. Verificar los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo de jurisdicción federal;
XX. Realizar las investigaciones y, en su caso, imponer a los inspectores federales del trabajo las amonestaciones y suspensión hasta por tres meses, previstas en el artículo 548 de la Ley Federal del Trabajo por las responsabilidades a que se refiere el artículo 547 y por las faltas previstas en los artículos 544 y 547 de la misma Ley, y demás disposiciones aplicables. En caso de que la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del ramo para su decisión, e informará a la Contraloría Interna para los efectos a que haya lugar;
XXI. Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, o bien a la autoridad que corresponda, para los efectos legales procedentes, las actuaciones de las que se desprendan presuntas violaciones a la legislación laboral;
XXII. Denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar la comisión de un delito, y
XXIII. Proporcionar a la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y recibir de la misma, la información que permita la programación y adecuado desarrollo de las funciones que tiene asignadas.
Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Registro de Asociaciones:
I. Registrar a las asociaciones de trabajadores y patrones que se ajusten a las leyes en el ámbito de competencia federal;
II. Cancelar los registros otorgados a asociaciones de trabajadores o de patrones, de conformidad con las resoluciones que expida la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo;
III. Determinar la procedencia del registro de los cambios de directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, de altas y bajas de sus agremiados, así como de las modificaciones a sus estatutos y, en su caso, efectuar el registro de dichos cambios y modificaciones;
IV. Expedir a los interesados las constancias de las tomas de nota de los registros a que se refieren las fracciones anteriores y visar, en su caso, las credenciales correspondientes;
V. Mantener permanentemente actualizada la información estadística de las asociaciones de trabajadores y de patrones a partir de su registro, en lo que se refiere a: número de socios, ramas industriales, tipo de sindicato, entidades federativas y demás datos que se consideren necesarios;
VI. Preparar las convenciones para la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; efectuar los demás actos que se requieran y que de dichas convenciones se deriven; así como solicitar, previa aprobación del Secretario, la publicación de las convocatorias y demás documentos que lo requieran en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo;
VII. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento, llevar el registro y ejercer las demás facultades de la Secretaría, establecidas en la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, y
VIII. Proponer a su superior jerárquico, las convocatorias a las organizaciones obreras y patronales que deban intervenir en la designación de miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como ante el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Empleo:
I. Coordinar, conjuntamente con la Dirección General de Capacitación y Productividad, el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
II. Apoyar la formulación de políticas, programas y líneas de acción para ampliar las oportunidades de empleo de la población tanto urbana como rural;
III. Participar en estudios para determinar las causas del desempleo y subempleo de la mano de obra rural y urbana;
IV. Formular y actualizar permanentemente el Catálogo Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
V. Promover directa o indirectamente el aumento de las oportunidades de empleo;
VI. Proporcionar asesoría para la colocación adecuada de los trabajadores a través de la coordinación de las oficinas del Servicio Nacional de Empleo a nivel federal y estatal;
VII. Encauzar a los demandantes de trabajo hacia aquellas personas que requieren sus servicios, dirigiendo a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes hacia los empleos que les resulten idóneos;
VIII. Proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de trabajo;
IX. Proponer la celebración de convenios de coordinación en materia de empleo y colocación de trabajadores, entre la Federación y las entidades federativas y el Distrito Federal y, en su caso, proveer su ejecución;
X. Proponer lineamientos para la prestación del servicio de colocación de trabajadores y autorizar o registrar, según el caso, a las agencias, dependencias, organizaciones o instituciones que se dediquen a ello;
XI. Vigilar que las entidades privadas a las que alude la fracción anterior, cumplan las obligaciones que les impongan la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales; cuando la vigilancia requiera actos de visita, se efectuará por conducto de las autoridades competentes;
XII. Intervenir conjuntamente con la Coordinación General de Asuntos Internacionales, y en forma coordinada con las respectivas autoridades administrativas de las Secretarías de Gobernación, de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, y
XIII. Diseñar e instrumentar programas para la formación y capacitación de empleados del Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Capacitación y Productividad:
I. Coordinar, conjuntamente con la Dirección General de Empleo, el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
II. Organizar, promover, supervisar y asesorar las actividades de capacitación y adiestramiento de los trabajadores;
III. Promover la coordinación necesaria con las dependencias y entidades de los distintos sectores, para la ejecución y evaluación de los programas de trabajo derivados del Plan Nacional de Desarrollo en las materias de capacitación, calidad y productividad;
IV. Realizar las investigaciones, análisis y propuestas de acción dirigidas a la vinculación entre los procesos de capacitación para y en el trabajo con los requerimientos del aparato productivo;
V. Diseñar y establecer los criterios generales, requisitos y procedimientos que deben atender los patrones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones que señala la ley en materia de capacitación y adiestramiento;
VI. Promover la oportuna constitución y el correcto funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo;
VII. Estudiar y expedir convocatorias, en su caso, para integrar Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento en las ramas de la actividad económica nacional que juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración, organización y funcionamiento de dichos Comités;
VIII. Promover la realización de planes y programas de capacitación en las empresas, evaluarlos y, en su caso, aprobarlos, así como llevar los registros correspondientes;
IX. Promover, dar la asistencia técnica necesaria y autorizar el establecimiento de sistemas generales de capacitación y adiestramiento por rama de actividad económica, que faciliten el proceso de formación de recursos humanos para grupos de empresas que compartan necesidades comunes;
X. Promover la expedición de constancias que acrediten la capacitación recibida por los trabajadores en las empresas y llevar los registros y controles de las listas de dichas constancias;
XI. Establecer los lineamientos generales para la práctica de exámenes de suficiencia a los trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XII. Establecer los criterios y requisitos que deben atender las personas, instituciones u organismos que deseen impartir capacitación y adiestramiento; supervisar su correcto desempeño, así como expedirles las autorizaciones y realizar los registros correspondientes para su operación y, en su caso, revocarlos y cancelarlos;
XIII. Dictaminar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas contenidas en el Capítulo III Bis, del Título Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo, a petición de la autoridad responsable de aplicar sanciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, fracción XVIII de este Reglamento;
XIV. Investigar, desarrollar y divulgar métodos, técnicas y sistemas dirigidos al examen, diagnóstico y mejoramiento de los niveles de calidad y productividad de los centros de trabajo;
XV. Diseñar y promover la ejecución de cursos y programas dirigidos a la formación especializada de recursos humanos para la organización y ejecución del proceso capacitador y para el mejoramiento de la calidad y productividad en los centros de trabajo;
XVI. Realizar programas de investigación de la productividad vinculados a los objetivos nacionales de desarrollo económico y social, y
XVII. Coordinar, promover y evaluar la organización e impartición de cursos de capacitación de administración del trabajo en las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 21. Corresponde a la Dirección General de Vinculación Social:
I. Diseñar, coordinar e instrumentar la participación de la Secretaría en los programas de previsión social, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables;
II. Promover el establecimiento de los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad, para propiciar el diálogo y la concertación entre sus integrantes, a fin de fortalecer las estrategias y programas de la Secretaría y su efectiva aplicación;
III. Propiciar la celebración de convenios de coordinación y concertación con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, y las organizaciones de trabajadores y de patrones, respectivamente, para el mejor desempeño de sus funciones, así como los que en forma expresa le encomiende el Secretario;
IV. Dar seguimiento a los convenios a que se refiere la fracción anterior, conjuntamente con la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo;
V. Establecer la vinculación interinstitucional y la coordinación entre las distintas autoridades que le indique el superior jerárquico, tendientes a realizar acciones y brindar apoyos que coadyuven al desarrollo de las líneas estratégicas previstas en el programa sectorial;
VI. Elaborar estudios de prospectiva sobre organizaciones tanto de trabajadores como patronales, a partir de los cuales se identifiquen líneas de acción para la prevención de acontecimientos que impacten a la planta productiva y al empleo. Esta facultad se ejercerá en colaboración con la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, y
VII. Generar estrategias para el desarrollo de los programas de formación sindical que le sean solicitados en las micro, pequeñas y medianas empresas, en colaboración con las unidades administrativas competentes.
Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo:
I. Realizar estudios e investigaciones relativos a seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, para proponer adecuaciones al marco regulatorio correspondiente, o efectuarlos en casos específicos a solicitud de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y elaborar anteproyectos de normas oficiales mexicanas en esas materias;
II. Promover en los centros de trabajo la mejoría de las condiciones físicas y ambientales en que se desempeña el trabajo;
III. Promover la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; la capacitación de sus integrantes y proporcionar asesoría a dichas comisiones para el adecuado desempeño de sus funciones;
IV. Promover cursos de capacitación para personal profesional y técnico en seguridad e higiene en el trabajo;
V. Impulsar y promover el desarrollo de programas de información y divulgación en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y ergonomía, así como difundir los avances científicos y tecnológicos en la materia;
VI. Realizar las investigaciones y estudios necesarios a fin de que la Secretaría pueda proponer al Ejecutivo Federal la adecuación periódica de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes establecidas en la Ley Federal del Trabajo;
VII. Otorgar las autorizaciones que correspondan para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas, de conformidad con las disposiciones respectivas;
VIII. Llevar a cabo programas de difusión y orientación para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y resolver las consultas que en el ámbito de su competencia le sean formuladas;
IX. Proporcionar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y recibir de la misma, la información que permita la programación y adecuado desarrollo de las funciones que tiene asignadas;
X. Promover y participar en el desarrollo de actividades académicas o científicas sobre medicina, seguridad e higiene en el trabajo;
XI. Promover la celebración de convenios o acuerdos de intercambio técnico y científico con instituciones nacionales, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en coordinación con las dependencias y unidades administrativas competentes;
XII. Apoyar el funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional, y la del Distrito Federal y las Estatales de seguridad e higiene en el trabajo y desempeñar el secretariado técnico de la Comisión Consultiva Nacional mencionada;
XIII. Apoyar el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, así como participar en los demás comités constituidos conforme a las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la elaboración y revisión de normas oficiales mexicanas, relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y, en su caso, en la elaboración de normas mexicanas;
XIV. Promover en las empresas el desarrollo de los servicios preventivos de medicina y de seguridad e higiene en el trabajo; proporcionarles asesoría y promover la capacitación de los especialistas técnicos de dichos servicios;
XV. Propiciar que las cámaras y asociaciones de patrones, promuevan entre sus agremiados la elaboración y aplicación de programas preventivos en materia de seguridad e higiene, ergonomía y medio ambiente de trabajo;
XVI. Formar parte de las instancias que conforme a las disposiciones legales aplicables, participen en el proceso de acreditación y aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, y suspender o revocar total o parcialmente la aprobación de los mismos, o solicitar en su caso, la suspensión total o parcial y la revocación de la acreditación correspondiente, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XVII. Expedir autorizaciones a las empresas para la utilización de métodos alternativos en sustitución a los que establecen las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los términos de lo dispuesto por el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XVIII. Promover el establecimiento de un sistema de información sobre las condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, en coordinación con las empresas, y con los organismos e instituciones de los sectores público, social y privado, cuyos objetivos sean los de estudiar el mejoramiento de dichas condiciones, y
XIX. Elaborar, organizar, desarrollar y evaluar programas y campañas de seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía, mejoramiento del medio ambiente laboral y de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo a nivel local, regional o nacional, con la participación de las dependencias, entidades y organismos que corresponda.
Las facultades a que se refiere este artículo podrá ejercerlas en los términos previstos en las leyes, tratados, reglamentos y demás disposiciones aplicables, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de los Estados y Municipios, u organismos de gobiernos extranjeros o de carácter internacional, en este último caso, en forma conjunta con la Coordinación General de Asuntos Internacionales.
Las facultades señaladas en las fracciones I y XVIII se realizarán con el apoyo de la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo.
Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Equidad y Género:
I. Dirigir y coordinar la formulación, integración, operación y seguimiento de políticas y programas para asegurar la igualdad de oportunidades laborales y evitar la discriminación de los sectores de la población que requieran atención especial;
II. Promover y coordinar la participación de la Secretaría en los programas de carácter público y privado, dirigidos a la atención de sectores de la población que requieran atención especial en materia de trabajo y previsión social;
III. Concertar acciones dirigidas a la atención de sectores de la población que requieran atención especial, en congruencia con los programas sectoriales e institucionales correspondientes;
IV. Participar en la definición y realización de las acciones en materia de trabajo y previsión social, que se deriven de los programas sectoriales e institucionales dirigidos a los sectores de la población que requieran atención especial, en forma coordinada con las unidades administrativas que corresponda;
V. Brindar el apoyo técnico que requieran las distintas organizaciones privadas y sociales, dedicadas a atender a sectores de la población que precisen atención especial en materia de trabajo y previsión social;
VI. Promover y difundir criterios que tiendan a evitar la discriminación laboral y lograr la igualdad de oportunidades en el trabajo;
VII. Evaluar y dar seguimiento a los programas instrumentados por la Secretaría, relacionados con los sectores de la población que requieren atención especial, y proponer, en forma coordinada con las unidades administrativas que corresponda, su adecuación y actualización permanente, y
VIII. Impulsar investigaciones relativas a los sectores de la población que requieran atención especial, a fin de profundizar en la identificación de su problemática ocupacional y sus posibles soluciones.
Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Programación y Presupuesto:
I. Determinar, difundir, aplicar y evaluar las políticas, procedimientos básicos, normas, directrices, lineamientos, y criterios técnicos para la administración de los recursos financieros en el ámbito de la Secretaría y entidades sectorizadas, con el objeto de lograr mayor racionalidad en el uso de los mismos, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
II. Coordinar e integrar el Programa Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto Sectorial, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia y gestionar su autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Secretario;
III. Vigilar el ejercicio programático y presupuestal de la Secretaría, de acuerdo a las leyes y disposiciones aplicables en la materia, y tramitar las modificaciones que resulten durante su ejercicio;
IV. Establecer, conforme a las normas y procedimientos emitidos por las autoridades competentes, las disposiciones de control interno para la operación del Sistema de Contabilidad y del Presupuesto de la Secretaría;
V. Establecer los controles contables para el seguimiento de los ingresos extraordinarios por conceptos de productos y derechos de los servicios que presta la Secretaría;
VI. Definir, aplicar y vigilar el trámite de pago de los compromisos de la Secretaría;
VII. Proporcionar la información necesaria de la operación financiera, programática y organizacional de la Secretaría a quien esté legalmente facultado para solicitarla;
VIII. Expedir constancias relativas al pago de los diversos conceptos y retenciones aplicables; asimismo, realizar la rendición de cuentas de operaciones ajenas;
IX. Integrar la cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y de las entidades coordinadas por la misma;
X. Apoyar a la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo en la integración del informe presidencial, informe de labores, e informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, en materia laboral;
XI. Coordinar las acciones de evaluación y autoevaluación de la Secretaría y del sector coordinado, y producir los informes periódicos que de conformidad con las normas en vigor deban elaborarse;
XII. Constituir y operar un archivo para custodia y consulta de la documentación contable, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
XIII. Coordinar el proceso de programación y presupuestación de las entidades sectorizadas y la integración del proyecto del presupuesto anual correspondiente;
XIV. Efectuar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aprobación del proyecto del presupuesto anual de las entidades sectorizadas, así como de las modificaciones que resulten durante el ejercicio respectivo;
XV. Coordinar el seguimiento, vigilancia y evaluación del ejercicio programático y presupuestal de las entidades sectorizadas, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia, y
XVI. Difundir las normas y lineamientos a los que deberán sujetarse las entidades sectorizadas en aspectos programáticos y presupuestales.
Artículo 25. Corresponde a la Dirección General de Administración de Personal:
I. Estudiar y proponer las políticas y normas en materia de administración de personal, así como coordinar el diseño, ejecución y evaluación de los programas y acciones del sistema integral de administración de personal;
II. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría, en lo que se refiere al capítulo de servicios personales, llevar su control y supervisar su correcta aplicación;
III. Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría en los casos no reservados al Secretario y al Oficial Mayor, y expedir las credenciales, hojas de servicios, constancias y demás documentos del personal de la Secretaría, así como autorizar los cambios de adscripción y terminación de los efectos del nombramiento; llevar a cabo los trámites y registros que de ellos se deriven;
IV. Proponer en el caso de las Delegaciones, con el conocimiento de la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo, la desconcentración de facultades de las unidades administrativas hacia los órganos desconcentrados de la Secretaría;
V. Dirigir y aplicar los sistemas de administración de remuneraciones y procesos de pagos, así como realizar los movimientos, incidencias, suspensiones, retenciones y aplicación de descuentos al personal de la Secretaría;
VI. Ordenar el pago y los enteros que resulten procedentes en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la representación del Sindicato de la Secretaría y a terceros autorizados, de las cantidades que por concepto de retenciones se hayan aplicado al personal de la Dependencia;
VII. Administrar las relaciones laborales conforme a los lineamientos que establezca el Secretario y las indicaciones conducentes del Oficial Mayor, así como apoyar a las autoridades superiores en la conducción de las relaciones con la representación sindical de la Secretaría, y participar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones en materia de relaciones laborales, difundirlas y supervisar su cumplimiento;
VIII. Representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y vigilar el cumplimiento de su Reglamento, así como participar en las demás comisiones mixtas que se establezcan, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y los lineamientos que para el efecto autorice el Oficial Mayor;
IX. Desarrollar, promover y administrar programas para el otorgamiento de prestaciones económicas, administrativas y de previsión social, en beneficio de los trabajadores de la Secretaría, conforme a la legislación vigente y las Condiciones Generales de Trabajo;
X. Desarrollar los criterios para la aplicación del sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de estímulos y recompensas a los trabajadores de la Secretaría, de acuerdo con las normas administrativas y disposiciones jurídicas en materia de servicio civil;
XI. Proponer las normas y procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas al personal, así como registrarlas y tramitarlas, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables, e imponer las sanciones de carácter laboral procedentes, previo acuerdo del Oficial Mayor y, en su caso, dar aviso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que se solicite la autorización correspondiente para dar por terminados los efectos del nombramiento, o bien notificar el cese a los trabajadores que hayan incurrido en las causas previstas en la legislación laboral, o su destitución en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XII. Desarrollar y administrar los programas de capacitación y desarrollo del personal de la Secretaría en todos sus niveles, con base en las necesidades de las unidades administrativas, así como promover y difundir los programas de educación para adultos y evaluar periódicamente su ejecución y resultados;
XIII. Fomentar y coordinar los programas de servicio social de pasantes en la Secretaría;
XIV. Administrar el funcionamiento de la estancia infantil para hijos e hijas de las trabajadoras de la Secretaría y dirigir las actividades complementarias de la Escuela Primaria "Secretaría del Trabajo y Previsión Social";
XV. Validar técnicamente las propuestas de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas y organismos sectorizados de la Secretaría, así como emitir opinión técnica respecto a sus sistemas y métodos administrativos;
XVI. Integrar y difundir el Manual de Organización General de la Secretaría y establecer la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y de trámites y servicios al público, así como los mecanismos para su difusión y permanente actualización;
XVII. Establecer y difundir los lineamientos a que deberán sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría, en relación a los estudios y programas de modernización, simplificación administrativa y calidad de los servicios, que determinen las dependencias competentes, y coordinar su desarrollo, y
XVIII. Proponer los mecanismos de coordinación sectorial, en lo referente a servicios personales, de conformidad con lo dispuesto por las dependencias competentes, conjuntamente con la Dirección General de Programación y Presupuesto.
Artículo 26. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:
I. Proponer los proyectos de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales, ejecución de obras, seguros y servicios generales de la Secretaría; programar su operación, llevar a cabo su ejecución y verificar su cumplimiento;
II. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de adquisiciones, servicios generales, arrendamientos, seguros y obras de la Secretaría y administrar su ejercicio conforme a las prioridades definidas;
III. Gestionar y llevar a cabo los trámites necesarios para la adquisición o arrendamiento de bienes y la contratación de los servicios que requiera la Secretaría;
IV. Proporcionar los servicios de correspondencia, archivo, mensajería, almacén, diseño gráfico, impresos, intendencia, mantenimiento, medios de transporte, seguridad y vigilancia, comedores,
seguros y adquisición de boletos de avión;
V. Suscribir los documentos relacionados con los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios, obras y seguros que celebre la Secretaría, así como ejercer el control sobre los mismos;
VI. Llevar el inventario actualizado de los bienes de la Secretaría y proveer lo necesario para su conservación, mantenimiento y, en su caso, baja;
VII. Elaborar el programa anual de conservación y mantenimiento de las instalaciones, inmuebles, mobiliario y equipo de la Secretaría, de conformidad con los requerimientos de las unidades administrativas; presentarlo a la consideración del Oficial Mayor y ejecutarlo conforme a lo establecido por las disposiciones legales aplicables, y
VIII. Integrar y coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como aplicar las normas y disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación para la operación, desarrollo y vigilancia de dicho programa.
Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones:
I. Proponer, en el seno del Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones, lineamientos generales en materia de equipamiento informático, desarrollo de sistemas informáticos y telecomunicaciones institucionales, con sujeción a las políticas y normas técnicas que establezca la autoridad competente, a efecto de armonizar el desarrollo informático al interior de la misma y su comunicación con el resto de la Administración Publica Federal;
II. Difundir y vigilar el cumplimiento de la disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse las unidades administrativas de la Secretaría para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de las áreas de procesamiento electrónico y el uso de las telecomunicaciones, de conformidad a los acuerdos a que se llegue en el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones;
III. Fungir como secretariado técnico del Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en el reglamento del Comité citado;
IV. Emitir las políticas de operación correspondientes a la función de informática y telecomunicaciones, para las oficinas de la Secretaría ubicadas en las entidades federativas y en el Distrito Federal;
V. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades, programas, objetivos y metas de la Secretaría en materia de informática y telecomunicaciones;
VI. Proporcionar la asistencia técnica requerida por las diferentes áreas de la Secretaría en materia de procesamiento electrónico de datos y de telecomunicaciones, para el adecuado desarrollo, operación y mantenimiento de sistemas que faciliten y simplifiquen su funcionamiento;
VII. Desarrollar, instalar y mantener actualizados los sistemas de procesamiento electrónico de datos y proponer a la Oficialía Mayor, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, planteamientos para la automatización de procesos y la adopción de medidas que agilicen y regulen la comunicación interna, así como el uso de los equipos de telecomunicaciones de la Secretaría;
VIII. Registrar y revisar periódicamente el desempeño de los sistemas de operación y bases de datos de la Secretaría, y proponer recomendaciones de soluciones tecnológicas e informáticas que optimicen los recursos y procesos operativos, propiciando el incremento permanente de la productividad y la eficiencia;
IX. Apoyar la integración y ejecución de los programas de capacitación del personal de la Secretaría en informática y telecomunicaciones, para el adecuado manejo de equipos, paquetería y operación de los sistemas de la Secretaría;
X. Administrar la infraestructura informática y de telecomunicaciones, así como supervisar la instalación, operación, mantenimiento y control de las redes de procesamiento electrónico de datos, evaluar su operación y aplicar las medidas correctivas que procedan;
XI. Elaborar los estudios de viabilidad para la adquisición de bienes y servicios informáticos requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría, y
XII. Coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de intercambiar información y obtener y brindar asesoría en materia de informática y telecomunicaciones.
Capítulo VII. De las Delegaciones de la Secretaría
Artículo 28. La Secretaría contará con Delegaciones Federales del Trabajo en las entidades federativas y en el Distrito Federal; y con Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, en el número y con la competencia territorial y sede que se fijen en los acuerdos que emita el Secretario.
Artículo 29. El Delegado Federal del Trabajo en cada entidad federativa tendrá la representación de la Secretaría y desempeñará las facultades y funciones que se le asignen en el presente Reglamento, los acuerdos del Secretario de delegación de facultades, en el Manual de Organización General de la Secretaría y el específico de las Delegaciones Federales del Trabajo, así como las que expresamente le delegue el Secretario.
Artículo 30. Las Delegaciones Federales del Trabajo, para la realización de sus actividades, tendrán la estructura que el Secretario determine, conforme a las disposiciones legales aplicables, y les corresponden en el ámbito de su circunscripción territorial, las siguientes facultades:
I. Representar al Titular de la Secretaría y a sus unidades administrativas, en los actos, foros y eventos relacionados con la materia laboral a que sean convocados, así como ante las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas o de otra naturaleza jurídica;
II. Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas; así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. En caso de violación a las disposiciones que contengan dichos ordenamientos, aplicar las sanciones correspondientes. Las facultades señaladas incluyen las de firmar emplazamientos, acuerdos, resoluciones y demás actuaciones inherentes a dicho procedimiento. Estas facultades también podrán ser ejercidas por el Director Jurídico de la Delegación, y por los servidores públicos en quienes el Secretario las delegue;
III. Dictaminar las actas levantadas por los Inspectores Federales del Trabajo, incluso aquellas que en auxilio de la Secretaría practiquen las autoridades laborales estatales;
IV. Representar a la Secretaría en la defensa de sus intereses jurídicos, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, e interponer el recurso de revisión fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación;
V. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades, y solicitar por escrito, directa o indirectamente a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones mixtas, la información y documentación necesaria para este fin;
VI. Programar, ordenar y firmar las órdenes de visita de inspección y, por conducto de los Inspectores Federales del Trabajo, practicar las inspecciones iniciales, periódicas, de comprobación y extraordinarias a los centros de trabajo, ubicados dentro de su respectiva circunscripción territorial, en las ramas de la actividad económica y materias competencia de la autoridad federal, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por los inspectores en las actas de inspección y las que se deriven de las solicitudes que presenten los patrones para obtener la continuidad de la vigencia de las autorizaciones para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, de conformidad con las disposiciones aplicables. Dichas órdenes también podrán ser firmadas por los Subdelegados, Directores de Inspección, Directores o Subdirectores Jurídicos y Jefes de Oficina Federales del Trabajo;
VII. Señalar los plazos en que deban cumplirse las medidas de seguridad e higiene, contenidas en las actas levantadas por los inspectores, y suscribir los emplazamientos a través de los cuales se comunique a las empresas el término en que deberán llevarse a cabo las medidas ordenadas. En caso de peligro inminente, podrá ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata, incluyendo las relativas al funcionamiento de empresas o establecimientos o de maquinaria, instalaciones y equipo, así como de áreas y métodos de trabajo. Dichos emplazamientos también podrán ser firmados por los Subdelegados, Directores de Inspección, Directores o Subdirectores Jurídicos y Jefes de Oficina Federales del Trabajo;
VIII. Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; las relacionadas con trámites correspondientes al registro de las asociaciones de trabajadores y patrones, y demás notificaciones de carácter personal señaladas en los ordenamientos legales aplicables;
IX. Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y acciones asignadas por la Secretaría en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial, de conformidad con las normas y lineamientos que determine el Secretario y las unidades administrativas centrales a través de la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo;
X. Intervenir en forma conciliatoria, cuando así lo soliciten las partes, en los conflictos obrero-patronales de carácter colectivo, en las industrias y ramas de jurisdicción federal, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores en el presente Reglamento; así como en los de carácter individual en aquellos lugares donde se carezca de representación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XI. Certificar los padrones relacionados con las elecciones de representantes obrero-patronales ante las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otras elecciones que requieran de esa formalidad;
XII. Reconocer, para que tengan plena validez, los dictámenes de evaluación de la (sic) conformidad con las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene y medio ambieì¥ÁI
¿
bjbj²³²³
-ìÐÙÐÙ"ÿÿÿÿÿÿ]¨¨¨¨¨¨¨|||||
ì¥ÁI
¿
bjbj²³²³
-ìÐÙÐÙ"ÿÿÿÿÿÿ]¨¨¨¨¨¨¨|||||
periodo de lactancia, así como la oportuna integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo de las ramas de competencia federal o con el auxilio de las autoridades estatales del trabajo en aquellas de competencia local;
XIV. Expedir autorizaciones para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas;
XV. Aprobar los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las empresas y registrar las listas de las constancias de habilidades laborales expedidas a los trabajadores, en los términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Autorizar y registrar como agentes capacitadores externos a las instituciones, escuelas, organismos y, en su caso, a las personas físicas que deseen impartir capacitación y adiestramiento, así como revocar dichas autorizaciones y cancelar los registros correspondientes cuando contravengan lo dispuesto en la normatividad aplicable;
XVII. Dictaminar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas contenidas en el Capítulo III BIS, del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo;
XVIII. Intervenir en la celebración de convenios de coordinación en materia de trabajo entre la Federación y las entidades federativas y el Distrito Federal, proveer su ejecución y efectuar su seguimiento; y de concertación con instituciones educativas superiores o de investigación;
XIX. Participar en la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene, el Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento y el Consejo Estatal de Productividad y Competitividad;
XX. Establecer coordinación con los Servicios Estatales de Empleo y solicitarles información sobre el cumplimiento y avance de sus programas, de conformidad con los lineamientos que formule la Dirección General de Empleo, tomando en cuenta la opinión de la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo;
XXI. Requerir a las Unidades Promotoras de Capacitación del Programa de Calidad Integral y Modernización en la entidad federativa correspondiente, información sobre el cumplimiento y avance de sus programas, de conformidad con los lineamientos que formule la Dirección General de Capacitación y Productividad, tomando en cuenta la opinión de la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo;
XXII. Coordinar el funcionamiento de las Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo que, en su caso, se encuentren adscritas a su circunscripción territorial;
XXIII. Recibir las quejas y denuncias que se formulen respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos a la Delegación y remitir la documentación a la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo, para su turno a la Unidad de Contraloría Interna;
XXIV. Celebrar los contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de adquisiciones y servicios relacionados con bienes muebles, que requiera para su operación la propia Delegación, así como las Subdelegaciones, Oficinas Federales del Trabajo, Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la representación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, hasta por los montos que autorice el Oficial Mayor de la Secretaría, de conformidad con los procedimientos y disposiciones normativas aplicables, y
XXV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por cualquier servidor público de la Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajo de su adscripción.
Artículo 31. Las Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, tendrán las facultades que se señalen en los acuerdos delegatorios que emita el Secretario.
Capítulo VIII. De la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Artículo 32. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es un órgano desconcentrado de la Secretaría, tendrá la organización que se indica en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y contará con las siguientes facultades:
I. Ejercer las funciones de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en el presente Reglamento Interior y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
II. Realizar la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de sus actividades, conforme a los lineamientos y normas legales y reglamentarias correspondientes, y
III. Llevar su propia contabilidad y elaborará, analizará y consolidará los estados financieros del órgano, debiendo proporcionar a la Secretaría la información y documentación que le solicite.
Artículo 33. El Procurador Federal de la Defensa del Trabajo, además de las facultades que tiene conforme a la Ley Federal del Trabajo y al Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, tendrá las siguientes:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a los funcionarios subalternos y atender en audiencia al público;
II. Proponer al Secretario, para su aprobación, los anteproyectos de programas y de presupuesto, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que correspondan;
III. Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto, de conformidad con las disposiciones que se establezcan;
IV. Dirigir, resolver y autorizar conforme a los lineamientos que establezca el Secretario, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los asuntos relacionados con el personal del órgano a su cargo, así como las adquisiciones;
V. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia;
VI. Autorizar y suscribir convenios y contratos para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, que requiera para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, estableciendo la debida coordinación con la Oficialía Mayor y las Delegaciones Federales del Trabajo;
VII. Suministrar la información y proporcionar la cooperación técnica que le sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría y por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto, y
VIII. Las contenidas en el artículo 10 del presente Reglamento, en lo que no se opongan a las que les son conferidas en el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Capítulo IX. De la Contraloría Interna
Artículo 34. Al frente de cada Unidad de Contraloría Interna, habrá un Contralor Interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades designados en los mismos términos.
Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán, en su caso, con una Unidad de Contraloría Interna, en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicha Unidad, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por la Unidad de Contraloría Interna de la Dependencia.
Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 26, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 35. La Secretaría y sus órganos desconcentrados, proporcionarán al Titular de su respectiva Unidad de Contraloría Interna los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de cada Unidad de Contraloría Interna para el desempeño de sus facultades.
Capítulo X. De la Suplencia
Artículo 36. El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario del Trabajo, Subsecretario (sic) Productividad, Capacitación y Empleo y Subsecretario de Previsión Social, en ese orden, y en ausencia de éstos, por el Oficial Mayor. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido por los servidores públicos antes señalados en el orden indicado, y en ausencia de ellos, por el Director General de Asuntos Jurídicos.
Los Subsecretarios y el Oficial Mayor, serán suplidos en sus ausencias, para el despacho de los asuntos de su competencia, por el titular de la Coordinación General o por el Director General adscrito al área de su responsabilidad que al efecto sea designado por el Secretario o por el servidor público que vaya a ausentarse. Las ausencias de los Coordinadores Generales, Jefes de Unidad, Directores Generales, Subcoordinadores, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento, así como de los Delegados, Subdelegados y Jefes de Oficina Federales del Trabajo serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, de acuerdo a su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de fecha 8 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 del mismo mes y año; asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. Continuarán en vigor los acuerdos secretariales de delegación de facultades, desconcentración de funciones y demás que hayan sido expedidos por el Titular de la Secretaría y que se encuentren actualmente vigentes, en lo que no se opongan a las disposiciones del presente ordenamiento, en tanto dicho servidor público no los modifique o deje sin efectos.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.
33
PROPIEDAD DE LA S.C.J.N.