Iniciativas y Puntos de Acuerdo
Iniciativa del 13 de diciembre del 2001
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción v del articulo 3º, y la fracción ii del articulo 4º de la ley general de protección civil
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PresentesPara los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3º y la fracción II del artículo 4º de la Ley General de Protección Civil.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 10 de diciembre de 2001.
Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
MINUTA PROYECTO DE
DECRETOARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción V del artículo 3º de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 3º .- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I............IV;
V.- Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;
VIXXII.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del artículo 4º de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 4º.- Corresponde al Ejecutivo Federal:
I..........
II. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación;
III...........
IV.............
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá las Reglas Relativas al Fondo de Prevención de Desastres, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de diciembre de 2001.
Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
PresidenteSen. Ma. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria