Iniciativas y Puntos de Acuerdo


Iniciativa del 13 de diciembre del 2001

Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción v del articulo 3º, y la fracción ii del articulo 4º de la ley general de protección civil

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3º y la fracción II del artículo 4º de la Ley General de Protección Civil.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 10 de diciembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

MINUTA PROYECTO DE
DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción V del artículo 3º de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 3º .- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I............IV;

V.- Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

VIXXII.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del artículo 4º de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 4º.- Corresponde al Ejecutivo Federal:

I..........

II. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación;

III...........

IV.............

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá las Reglas Relativas al Fondo de Prevención de Desastres, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de diciembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Ma. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria