MARCO JURIDICO

 

 

FUNDAMENTOS LEGALES DEL DECRETO APROBATORIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Art. 74  Fracción IV

 

Art. 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarese para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

 

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

 

Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

Art. 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

 

Art. 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.

 

 

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

 

Artículos 13 al 24 y 25 al 29

 

Artículo 15. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el periodo de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen.

 

Artículo 22. A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

 

 

FUNDAMENTOS LEGALES DEL DECRETO APROBATORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.                   Al presidente de la República

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto

 

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

 

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

 

LEYES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS A LA MATERIA PRESUPUESTAL

 

LEYES

 

 

Ley de Planeación

 

Artículo 7º. El Presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos  y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Ley General de Deuda Pública

 

Artículos 9 a 16

 

Artículo 10. El ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta.

 

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

 

Artículo 7. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho:

VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

 

Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo cumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las Fuerzas Armadas:

II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinene el manejo de recurso económicos públicos.

 

REGLAMENTOS

 

Reglamento de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público federal

 

Artículos 8 al 31

 

 

OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA MATERIA PRESUPUESTARIA

 

leyes

 

1.- Ley de Adquisiciones y Obras públicas

2.- Ley de Coordinación Fiscal

3.- Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación

4.- Ley Federal de las Entidades Paraestatales

5.- Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado

6.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

7.- Ley de Protección al Ahorro Bancario

 

Reglamentos

 

1.- Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

2.-Reglamento de Ley Federal de las Entidades Paraestatales

 

Otras disposiciones

 

1.- Manual de Normas para el ejercicio del gasto de la Aminidstración Pública Federal

2.- Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública federal

3.- Oficio Circular por el que se comunican las fechas límites para el proceso presupuestario