Reunión con el Comité de Migración y Quejas de la Cámara de Representantes

20 de junio, 2001

 

Reunión con el Subsecretario de Derechos Humanos y Laborales, Mr. Michael E. Parmly

21 de junio, 2001

 

AGENDA TEMÁTICA PARA LA REUNIÓN CON

EL SEÑOR MICHAEL PARMLY

SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

 

IMPORTANCIA DE ABRIR EL DIÁLOGO REGULAR Y DIRECTO CON LAS DISTINTAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES SOBRE LAS DECISIONES MIGRATORIAS Y FRONTERIZAS.

RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE APORTA A LOS E.U. LA CANTIDAD, LA CALIDAD Y LA INTENSIDAD DEL TRABAJO DE LOS MIGRANTES MEXICANOS.

EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES DE TODO TIPO DE MIGRANTES MEXICANOS, DOCUMENTADOS, INDOCUMENTADOS Y DEPORTADOS.

EFECTOS DE LA ACTIVIDAD DE LA PATRULLA FRONTERIZA. LA MORTANDAD EN EL DESIERTO.

CÓMO AGRAVAN LA SITUACIÓN Y PERJUDICAN UNA RELACIÓN CONSTRUCTIVA, LOS FANÁTICOS QUE PERSIGUEN AL MARGEN DE LA LEY A MIGRANTES Y, AHORA, A CUALQUIER MEXICANO, SIN QUE SEAN CASTIGADOS.

REGLAMENTACIÓN DE TARIFAS PARA EL ENVÍO DE REMESAS DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES.

NECESIDAD DE LA AMNISTÍA Y LA REGULARIZACIÓN. DE RESIDENTES INDOCUMENTADOS.

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY DE MIGRACIÓN DE LOS E.U.A.

CONSIDERACIONES DE LOS DIPUTADOS MEXICANOS SOBRE LA LEY LIFE.

MECANISMO PARA MANTENER DIÁLOGO Y CONSULTA PERMANENTE.

11. BENEFICIOS Y RETROCESOS DE LA LEY LIFE.

 

AGENDA TEMÁTICA PARA LA REUNIÓN CON EL

COMITÉ DE MIGRACIÓN Y QUEJAS

DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

 

IMPORTANCIA Y OPORTUNIDAD DE ESTABLECER EL DIÁLOGO REGULAR Y DIRECTO ENTRE ESTAS DOS COMISIONES DE LOS CONGRESOS MEXICANO Y ESTADOUNIDENSE.

DEFINIR MECANISMOS DE CONSULTA OPORTUNA DE AMBOS LADOS.

 

RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE APORTA A LOS E.U. LA CANTIDAD, LA CALIDAD Y LA INTENSIDAD DEL TRABAJO DE LOS MIGRANTES MEXICANOS.

EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES DE TODO TIPO DE MIGRANTES MEXICANOS, DOCUMENTADOS, INDOCUMENTADOS Y DEPORTADOS.

EFECTOS DE LA ACTIVIDAD DE LA PATRULLA FRONTERIZA. LA MORTANDAD EN EL DESIERTO.

CÓMO AGRAVAN LA SITUACIÓN Y PERJUDICAN UNA RELACIÓN CONSTRUCTIVA, LOS FANÁTICOS QUE PERSIGUEN AL MARGEN DE LA LEY A MIGRANTES Y, AHORA, A CUALQUIER MEXICANO, SIN QUE SEAN CASTIGADOS.

REGLAMENTACIÓN DE TARIFAS PARA EL ENVÍO DE REMESAS DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES.

NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA AMNISTÍA Y LA REGULARIZACIÓN. DE RESIDENTES INDOCUMENTADOS.

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY DE MIGRACIÓN DE LOS E.U.A.

BENEFICIOS Y RETROCESOS DE LA LEY LIFE.

 

REUNIÓN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE POBLACIÓN,

FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS Y DE RELACIONES EXTERIORES, CON EL CONGRESSIONAL HISPANIC

CAUCUS Y LA CÁMARA DE COMERCIO

MÉXICO-ESTADOS UNIDOS

19 de febrero de 2001

 

Resumen de Planteamientos

 

Planteamientos de los congresistas del Grupo Caucus

 

Congresistas Silvestre Reyes y Robert Menéndez: Que ésta reunión debe ser un primer paso para mantener una relación muy estrecha y de trabajo conjunto.

Congr. José Luis Gutiérrez: Que tienen un proyecto de ley que les gustaría discutir con los diputados mexicanos, por el que toda persona que cumpla cinco años en los Estados Unidos y tenga buena conducta moral, reciba su residencia permanente, proyecto muy superior al Programa Bracero del senador Joe Graham de legalización de los trabajadores con tres años continuos de labor.

Congr. Loreta Sánchez: Pidió el apoyo de los diputados federales para detener la propuesta de Graham sobre trabajadores temporales, y señaló que debe darse a conocer al Presidente Fox este proyecto. Manifestó su interés especial por conocer en el estado de Oaxaca el problema de expulsión de migrantes, y planteó la importancia de que los legisladores mexicanos constanten el trato que reciben los migrantes en el conservador estado de Orange, gracias a logros legales de los congresistas.

Congr. Rubén Hinojosa: Que se entable el intercambio de estudiantes y profesores, para contribuir a resolver la insuficiencia de técnicos e ingenieros para el desarrollo, con el aprovechamiento de las escuelas de International Bussiness y el apoyo de la Fundación Fulbright, para cuyo acceso Caucus sería el puente.

 

Congr. Grace Napolitano: Que las leyes estadounidenses restringen mucho la expansión de las pequeñas empresas entre ambos países, y debe apoyárseles para que puedan enviar productos mexicanos al interior de su país, donde estos no se consiguen.

 

Congr. Grace Napolitano: Que para reforzar la frecuencia de la comunicación, se utilicen los medios modernos como pueden ser las teleconferencias entre los diputados mexicanos y el Capitolio, donde se trate al menos un tema en cada ocasión, de ambas partes, pues ellos también tienen asuntos como los malos tratos a sus turistas por las autoridades, agencias y otros en México.

Congr. Solomon Ortiz: Que los congresistas hispánicos son sólo 18 entre un total de 435, por lo que se lucha por sensibilizar a la opinión pública para conseguir los cambios que procuran. Instó al apoyo de los congresistas mexicanos para esta sensibilización a favor de proyectos de beneficio común.

Congr. Anibal Asevedo: Que se establezcan los lazos de comunicación para manejar una agenda común, con la migración como tema principal.

Congr. Robert Menendez: Que se formalice tener reuniones dos veces al año y, entre tanto, dividir el trabajo en secciones como pueden ser: tema migratorio, tema de la frontera, tema comercial, y otros, para que por estas vías se concreten en hechos las conclusiones.

Congr. Silvestre Reyes: Que ellos asumirían el compromiso de tener reuniones regulares con los diputados mexicanos, las cuales pueden ser cada seis meses, alternando el país sede; responsabilizarse de identificar las prioridades y jerarquías de los problemas, e ir a los lugares debidos para informarse directamente de la situación y los problemas.

 

Planteamientos de los diputados mexicanos

 

Dip. Irma Piñeyro Arias: Que es necesario mantener una relación continua de diálogo, revisión, análisis, propuestas, acciones e intercambio informativo.

Dip. Tarsicio Navarrete: Que un primer paso para impulsar un programa de trabajadores temporales sería generar un programa de colaboración trienal, que ya se ha hecho con Canadá.

Dip. Miguel Ángel Moreno Tello: Que se forme un grupo de trabajo conjunto, y se visiten los lugares a donde se expulsa la mano de obra, para obtener una visión más real.

Dip. César Horacio Duarte Jaquez: Que los congresistas promuevan un cambio de actitud hacia los migrantes en las autoridades norteamericanas, y se reglamente el Programa "Trabajadores Temporales" en condiciones más favorables a los migrantes.

Dip. Eddie Varón Levy:

 

Que se establezca el compromiso de reunirse, al menos, cada seis meses para dar seguimiento a los acuerdos.

Que los diputados mexicanos hablen con otros congresistas para cambiarles la imagen que tienen de los mexicanos y convencerlos.

Que el abuso de cobros en las remesas debe considerarse delito en ambos lados de la frontera, y se está trabajado en una legislación al respecto.

Dip. José Carlos Borunda Zaragoza: A su solicitud de información sobre la existencia de foros dónde analizar o discutir la problemática fronteriza, los congresistas informan que se pueden entablar acuerdo con coockers de la frontera con quienes se pueden entablar acuerdos y realizar reuniones, y el señor Solomon Ortiz es presidente de un coocker.

Dip. Salvador Castañeda: Que se concrete una legislación que pueda beneficiar las situación de los trabajadores, y que las reuniones se hagan cada tres meses para que las decisiones no queden sólo en buena voluntad.

Dip. Alfonso Guillermo Bravo y Mier: Que la acción conjunta se traduzca en tres logros concretos:

Atacar el problema migratorio, no como un problema entre rivales, sino un problema entre colaboradores.

Establecer el respeto al estado de derecho con base en acuerdos y no en buenas voluntades; de reconocimiento a la estatura y dignidad de cada una de las dos naciones

Que se firmen compromisos concretos de protección prioritaria a quienes menos tienen; que se protejan sus recursos, y se establezcan mecanismos de colaboración y ambas partes actúen como las fuerzas políticas que son.

Dip. Javier Sánchez Campuzano. Que se agende una reunión de trabajo próxima con la Cámara de Comercio México-Estados Unidos para atender el tema de las pequeña y mediana empresas en ambos países, y se dé algún tiempo para definir el mecanismo de reunión permanente y funcional con el uso de tecnología como la teleconferencia o el internet.

 

Tesis sobre la ley de migración de los

Estados Unidos de América.

La relación entre México y Estados Unidos es una de las más intensas que existen de los dos países, por su cercanía, sus intercambios económicos, culturales y políticos. Por lo mismo las políticas migratorias de ambos países no pueden ser analizadas desde un punto de vista de soberanía abstracto.

En Estados Unidos trabajan varios millones de mexicanos, quienes aportan con su trabajo ganancias muy importantes a sus empleadores. No es exagerado decir que con su trabajo permiten a los ciudadanos estadounidenses concentrarse en ramas más productivas de la economía. Asimismo, los salarios que les pagan son tan bajos que permiten que los productos norteamericanos sean competitivos en el mercado internacional y mantener los precios bajos en el interno. Por otro lado, nuestros paisanos pagan impuestos y cuotas por seguro social, en muchas ocasiones sin recibir beneficio alguno.

Como consecuencia de los puntos anteriores, así como del proceso de globalización que se desarrolla en el mundo, se considera oportuno que en la actualidad se lleven a cabo negociaciones para lograr un enfoque incluyente en las políticas migratorias de los Estados Unidos de América, en particular en el caso México, ya que, sin discutir que es un asunto soberano el elaborar leyes internas, en los asuntos migratorios es cada vez más difícil separar lo puramente nacional de lo internacional. Por lo que se considera oportuno analizar con las autoridades estadounidenses, a todos los niveles, con el fin de que se acepte discutir algunas de las disposiciones de la Ley de Migración que más afectan a los nacionales mexicanos.

Uno de los problemas que más han perjudicado a nuestros paisanos en Estados Unidos, sobre todo a los residentes legales, es la aplicación retroactiva de la Ley de Migración, ya que se ha expulsado del país a personas que cometieron un delito hace muchos años, no obstante que dichas personas han cumplido con sentencias y han creado después de ello una familia, en muchas ocasiones, con ciudadanos estadounidenses.

Otro problema que aqueja a nuestros connacionales en la actualidad son las sentencias de 1 a 20 años por reingresar ilegalmente en Estados Unidos. Muchos mexicanos están purgando castigos por lo anterior, sólo por haber regresado para poder mantener a sus familias.

 

El pasado 21 de diciembre, el Presidente Clinton firmó una serie de modificaciones a la Ley de Migración, entre las que destaca una extensión para la utilización de la Sección 245(i) hasta el 30 de abril del 2001. Esta sección permite que las personas, a favor de las cuales algún familiar ha sometido una petición para que emigren a Estados Unidos, en el momento en que les llegue su turno para recibir una visa, puedan realizar su cambio de calidad migratoria sin tener que abandonar el país. Lo anterior es de suma importancia, ya que cuando la 245(i) no está vigente, las personas beneficiadas por la petición de un familiar tienen que salir del país para hacer su ajuste de calidad migratoria. Sin embargo, al salir se les aplica una restricción de 10 años por haber estado en los Estados Unidos ilegalmente por más de un año, por lo que todo el trámite, que dura varias años se ve truncado y las familias separadas.

No obstante que la extensión de la Sección 245(i) beneficiará a muchas personas, consideramos que en el caso de los mexicanos se podría aplicar de forma permanente.

La solución de los problemas citados, sólo se logrará como resultado de una negociación amplia y de alto nivel, a través de los siguientes acuerdos:

Que las autoridades estadounidenses acepten discutir estos puntos de la Ley de Migración, y reconozcan la importancia de las aportaciones de nuestros connacionales a la sociedad de Estados Unidos.

Creando un grupo de trabajo que se avoque a revisar estos puntos de la Ley de Migración, para que se vayan elaborando propuestas concretas que los poderes legislativos de ambos países puedan discutir.

Por otro lado, un asunto que posee también gran trascendencia para nuestro países el fondo del Seguro Social en Estados Unidos, el cual cuenta con miles de millones de dólares en cuotas pagadas por trabajadores mexicanos durante las últimas décadas, sin que ellos puedan reclamarlos.

Cada trabajador en este país debe pagar una cantidad determinada de su salario para la pensión de retiro o para otro tipo de beneficios. Sin embargo, las regulaciones que rigen dicho fondo fueron escritas, entre otras cosas, para impedir el acceso de los trabajadores indocumentados a todo tipo de beneficios e incluso, en algunos casos, los mismos residentes legales se ven privados de ellos.

Nuestro gobierno debería firmar un acuerdo que permitiera a los mexicanos en cualquier lugar, gozar de los beneficios a que tienen derecho por los muchos años que trabajaron en Estados Unidos. En la actualidad se le dice al trabajador ilegal que para recibir esos beneficios se debe ir a su país, pero en realidad sólo los recibirá por seis meses, ya que después dejará de recibir su pensión, pues le exigirán que viva legalmente en E.U.A, treinta días de cada seis meses para continuar recibiendo los pagos. Sin embargo, como estuvo con anterioridad trabajando sin papeles en el país, no tiene derecho a visa, por lo que pierde su pensión.

Se calcula que varias decenas de miles de millones de dólares se encuentran en el fondo del Seguro Social sin que puedan ser disfrutados por sus propietarios.

 

Análisis de la Ley de Migración de los Estados Unidos de 1996

(Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios)

 

México, D.F.


Nuevos cambios a las leyes migratorias

 

La ley de migración para la equidad familiar (LIFE)

El 21 de diciembre de 2000, se puso en vigor nueva legislación para facilitar la unificación de las familias de personas que ya han solicitado regularizar su situación migratoria. Esta ley no es una amnistía para las personas que residen en los EUA ilegalmente.  La nueva ley de migración para la equidad familiar (LIFE, por sus siglas en inglés), vigente a partir del 21 de diciembre de 2000, abarca 3 categorías:

La sección 245 (i) beneficia al cónyuge e hijos de un residente legal, los cuales ya han solicitado la residencia y están esperando ajustar su condición migratoria.  Estas personas podrían regularizar su situación migratoria en los EUA sin tener que salir del país.  Por ejemplo, es posible que la esposa de un residente legal, la cual ha estado viviendo en los EUA ilegalmente, pueda pagar una multa y continuar el proceso de regularización.  Por lo tanto, las personas que estuvieron físicamente en los EUA en la fecha en que se puso en vigor esta ley, el 21 de diciembre de 2000, podrán pagar una multa de $1,000 dólares para continuar la regularización.

La nueva ley también contempla cambios con respeto a los cónyuges e hijos menores de edad de residentes permanentes y ciudadanos estadounidenses que han solicitado una visa de residente y llevan más de 3 años de espera.  Se les otorgará la categoría de visa "V" por la que podrán trabajar y no se les sacará del país.  El Servicio de Migración y Naturalización (SIN) y el Departamento de Estado no van a tramitar estas solicitudes sino hasta que se aprueben las normas para las mismas.  En México, el Consulado de Ciudad Juárez se encargará de procesar la categoría "V" de visas.  Se notificará directamente a los solicitantes cuándo se aprueben las normas.

La nueva ley también establece la categoría de visa "K" para los esposos de ciudadanos estadounidenses (y sus hijos) que residen en el extranjero.  El SIN y el Departamento de Estado no van a tramitar estas solicitudes sino hasta que se aprueben las normas para las mismas.

El SIN y el Departamentor de Estado están trabajando lo más rápido posible para elaborar los reglamentos y tienen previsto anunciar las nuevas normas en la primavera de este año.

 

DISPOSICIONES MIGRATORIAS DE

LA NUEVA LEY LIFE

 

CONSULADO GENERAL DE MEXICO EN NUEVA YORK

( 8 DE ENERO DEL 2001)

 

El pasado 21 de diciembre del 2000, el Presidente de los Estados Unidos de América promulgó la Ley de Inmigración Legal y Equidad Familiar mejor conocida por sus siglas LIFE. Esta ley contiene algunas secciones como la entrada en vigencia de la Sección 245 i), la creación de la visa « V » y la ampliación de la visa « K » que benefician a personas de nuestra comunidad mexicana que se encuentran viviendo y trabajando de forma indocumentada en los Estados Unidos. La Ley ofrece lo siguiente :

 

Protecciones y beneficios a personas indocumentadas que se encuentren en los Estados Unidos y que son parientes cercanos de residentes permanentes y/o ciudadanos estadounidenses que también se encuentren en los Estados Unidos.

Beneficios para los parientes cercanos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que se encuentran físicamente en México esperando una visa por el Consulado de los Estados Unidos.

 

Este folleto informativo explicará los dos rubros a continuación.

 

En relación a la categoría de personas indocumentadas que se encuentren en los Estados Unidos y que sean parientes cercanos de residentes permanentes y/o ciudadanos estadounidenses que también se encuentren en los Estados Unidos, se presentan las siguientes preguntas :

 

1.- ¿Quienes se benefician ?

 

Aquellas personas indocumentadas que entraron sin ser inspeccionadas y admitidas por un oficial del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (SIN) en un puerto de entrada (aeropuerto o frontera terrestre).

 

Quienes estén o hayan trabajado en algún momento sin documento (sin papeles) en los Estados Unidos.

 

Aquellas personas indocumentadas que a pesar de haber ingresado de manera documentada a los Estados Unidos violaron los términos de su visa y se encuentran de manera indocumentada en los Estados Unidos.

 

Si usted está dentro de estas categorías y es pariente cercano de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente de los Estados Unidos, o si su patrón ha presentado o desea presentar una solicitud de contrato de trabajo a su favor TENTATIVAMENTE PODRIA SER BENEFICIARIO DE LA SECCION 245 i).

 

2.- ¿Que significa ser « pariente cercano » de una persona indocumentada ?

 

La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos define que es un pariente cercano de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente de los Estados Unidos como :

 

Su esposo o esposa

Sus hijos menores o mayores de 21 años no casados

Los padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años

Hermanos o hermanas de ciudadanos estadounidenses

  

3.- ¿Que significa ser beneficiario de un contrato de trabajo ?

 

Significa estar empleado por una persona o corporación registrada ante las autoridades correspondientes de los Estados Unidos como "patrón" y quien haya presentado o desee presentar una solicitud de contratación a su favor ante el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos.

  

4.- ¿Como lo protege la Sección 245 i) ?

 

Lo protege a usted del requisito legal de abandonar los Estados Unidos para recibir su visa. Es decir usted no tendrá que viajar a México para que se le expida una visa de inmigrante.

La solicitud inicial deberá ser presentada ANTES DEL LUNES 30 DE ABRIL DEL 2001 para que usted permanezca en los Estados Unidos y no tenga que salir fuera del país para tramitar su visa.

 

LA SECCION 245 i) NO SUSPENDE EL PROCESO DE DEPORTACION NI TAMPOCO OTORGA PERMISO DE TRABAJO. EL UNICO BENEFICIO ES QUE SE PODRA REGULARIZAR SU CALIDAD MIGRATORIA DE INDOCUMENTADO SIN ABANDONAR EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS.

EL HECHO QUE USTED INICIE LOS TRAMITES RESPECTIVOS PARA SU REGULARIZACION NO LO EXENTA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INMIGRACION Y NACIONALIDAD. ES DECIR, NO PODRA USTED TRABAJAR HASTA EN TANTO NO SE FINALICE SU PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION.

 

Es importante que usted esté presente físicamente en los Estados Unidos hasta recibir su visa para que no se le apliquen las sanciones que marca la Ley de Inmigración y Nacionalidad por haber vivido y/o trabajado de manera indocumentada en los Estados Unidos. En caso de salir fuera de los Estados Unidos usted podría ser acreedor a una sanción de no ingreso a los Estados Unidos por 10 años, si permaneció en este país de manera indocumentada por más de un año. Será acreedor a una sanción de no ingreso a los Estados Unidos por tres años si vivió o trabajó por menos de un año en este país.

 

Finalmente, para solicitar el beneficio que otorga la Sección 245 i) de la Ley debe comprobar SU PRESENCIA FISICA EN LOS ESTADOS UNIDOS EL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2000, fecha en la cual la Ley LIFE surtió sus efectos.

 

 5.- ¿Como puedo comprobar mi presencia física en los Estados Unidos?

 

Los documentos que pudieran servir para comprobar su presencia física en los Estados Unidos el dia 21 de diciembre pueden incluír, pero no se limitan, a los siguientes : contrato de arrendamiento, expediente médico certificado por un hospital, recibos de electricidad y teléfonos, asistencia a escuelas o cursos, entre otros.

 

6.- ¿Por que es tan importante la fecha del Lunes 30 de abril de 2001 ?

 

Debe usted probar que ha presentado ante las autoridades del SIN una solicitud de visa basada en su relación con un pariente cercano que sea ciudadano estadounidense o residente permanente o que su patrón ha presentado a su favor una solicitud de trabajo (certificación laboral) ante el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos antes ó en la fecha mencionada.

 

7.- ¿Quienes necesitan pagar la multa de $1,000.00 dólares hasta el 30 de abril de 2001 ?

 

La multa de $1,000.00 establecida en la Sección 245 i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos deberá ser pagada independientemente de las tarifas que el Servicio de Inmigración y Naturalización o el Departamento del Trabajo cobren para la tramitación de su visa o de la petición que presente su patrón para su contratación. En la mayoría de los casos, la multa de los $1,000.00 no debe ser pagada en el momento en que su pariente cercano o su patrón presenten la petición de visa o la certificación laboral, ya sea antes ó el día Lunes 30 de abril de 2001. Es decir, dicha multa será pagada después, o sea cuando las personas ajusten su calidad migratoria y se conviertan en residentes permanentes. Esta multa será pagada en el momento que se someta la Forma I-485A, misma que es presentada junto con la solicitud de ajuste de calidad migratoria y NO ANTES. Tenga mucho cuidado con esta disposición. Nadie puede exigirle el pago de la multa de $1,000 dólares sino hasta la presentación de la Forma I-485A. Si tiene dudas consulte con un abogado especialista en asuntos migratorios.

 

8.- ¿Significa que la Sección 245 i) me otorga automáticamente permiso de trabajo, o protección de no ser deportado, o me da derecho a obtener un permiso para viajar a México ?

 

¡ NO !, La Sección 245 i) solo permite a las personas que ingresaron a los Estados Unidos de manera indocumentada o que habiendo ingresado de manera documentada se encuentren en una situación de indocumentado por distintas razones para que AJUSTEN su calidad migratoria DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS SIN SALIR DEL PAIS. Esta Sección 245 i) NO LE OFRECE, NI LE OTORGA NINGUNA OTRA PROTECCION O DERECHO.

  

¿Que otros beneficios otorga la Ley LIFE ?

 

Ahora pasemos al segundo rubro de posibles beneficiarios que se mencionan al inicio de este folleto informativo y que son los parientes cercanos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que se encuentran físicamente en México esperando una visa por el Consulado de los Estados Unidos.

 En estos casos la Ley LIFE abrió la posibilidad del otorgamiento de dos visas :

 

Visa  « V »

Visa « K »

 

La Visa V se otorgará exclusivamente a esposos o esposas e hijos menores de 21 años no casados DE RESIDENTES PERMANENTES que cumplan con los siguientes requisitos :

 

Que hayan presentado una solicitud de visa y que se encuentren físicamente en los Estados Unidos o fuera del territorio de los Estados Unidos con una solicitud pendiente ante el Consulado de los Estados Unidos en México, solicitud que ha estado pendiente por al menos TRES AÑOS.

 

LA VISA « V «  OFRECE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ESPOSOS O ESPOSAS E HIJOS MENORES DE 21 AÑOS NO CASADOS DE RESIDENTES PERMANENTES PUEDAN OBTENER PERMISO DE TRABAJO EN LOS ESTADOS UNIDOS.

 

NO DEBE OLVIDAR QUE SE REQUERIRA PRUEBA FEHACIENTE DE QUE DICHA SOLICITUD FUE PRESENTADA Y PROCESADA POR LAS AUTORIDADES DEL SIN.

 

La Visa K será otorgada a los esposos o esposas e hijos menores de CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES quienes se encuentran FUERA DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS en espera de que su visa de inmigrante sea aprobada por las autoridades consulares de los Estados Unidos.

 

La solicitud de la visa K deberá ser presentada por el ciudadano estadounidense en las oficinas del SIN en los Estados Unidos.

 

Esta visa sólo podrá ser expedida por el Consulado de los Estados Unidos en México.

 

Los beneficiarios de la visa K son también elegibles para solicitar un permiso de trabajo.

 

TANTO PARA LA VISA « V » COMO LA VISA « K » LA LEY NO ESTABLECE PLAZOS PARA PRESENTAR SOLICITUD ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.

 

Otros supuestos que menciona la Ley LIFE y que son muy importantes  son los siguientes: En caso de no cumplir con los requisitos arriba mencionados podría beneficiarse por la ley LIFE con las siguientes protecciones y beneficios a las personas indocumentadas que se encuentren en el siguiente supuesto :

 

Haya presentado por escrito y tenga prueba de ello, ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DEL 2000, su solicitud para ser miembro de las siguientes demandas colectivas : 

ü CSS v. Meese (Reno)

ü LULAC v. Reno

ü INS v. Zambrano

 

Es decir, estas demandas se refieren a que usted haya entrado en los Estados Unidos ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1982 Y HAYA RESIDIDO EN LOS ESTADOS UNIDOS CONTINUAMENTE DE MANERA INDOCUMENTADA HASTA EL 4 DE MAYO DE 1988 Y TENGA MANERA DE COMPROBARLO Y además compruebe su presencia física contínua en los Estados Unidos desde el 6 de noviembre de 1986 hasta el 4 de mayo de 1988.

 

Todas las personas que satisfagan los dos requisitos que se han mencionado podrán solicitar su regularización migratoria, es decir recibir su tarjeta de residencia permanente (green card) si :

 

Presenta su solicitud de ajuste migratorio dentro del año siguiente de la emisión de las disposiciones que reglamenten este aspecto de la Ley. Hasta este momento (enero 8, 2001) no se ha expedido dicha ley reglamentaria. Es de mencionar que el Procurador General de los Estados Unidos deberá expedir dicho reglamento dentro de los 120 dias siguientes al 21 de diciembre del 2000, es decir a más tardar el día 21 de abril de 2001.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos :

No haber sido sentenciado y condenado por un delito grave (cualquier delito con pena de prisión de más de un año).

No haber sido sentenciado y condenado por tres delitos menores (cada delito deberá conllevar un pena menor a un año).

Que haya auxiliado o colaborado con alguna persona en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o de pertenencia a un grupo social particular.

Que esté registrado o inscrito o se registre o inscriba en el servicio de las fuerzas armadas de los Estados Unidos.

Que no entre en alguno de los supuestos descritos en la Sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad como INADMISIBLES. El Procurador General de los Estados Unidos podrá dispensar algunos supuestos de inadmisibilidad CON EXCEPCION DE AQUELLAS QUE SE REFIEREN A DELINCUENTES, DELITOS CONTRA LA SALUD, RAZONES DE SEGURIDAD O DE CARGA PUBLICA. Asimismo, el Procurador General de los Estados Unidos podrá dispensar algunas causales de inadmisibilidad que se refieren a extranjeros que soliciten ingreso a los Estados Unidos después de haber sido removidos y para extranjeros presentes en los Estados Unidos que hayan violado la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.

 

Que puedan presentar y aprobar un examen básico de civismo de los Estados Unidos y del idioma inglés.

 

Es muy importante que aquellas personas indocumentadas que no entren en los supuestos anteriormente descritos se abstengan de contactar al Servicio de Inmigración y Naturalización ó a cualquier agencia gubernamental, federal, estatal o local en conexión con alguna solicitud de regularización migratoria, sin previa consulta con un abogado especialista en asuntos migratorios.

 

Los esposos o esposas e hijos menores de los beneficiarios de las demandas colectivas ya mencionadas y que son CSS v. Meese, LULAC v. Reno, y INS v. Zambrano, tienen derecho a solicitar permiso de trabajo y recibirán ciertas protecciones en casos de deportación, siempre y cuando hayan ingresado a los Estados Unidos y comprueben haber estado físicamente presentes ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1988 a la fecha y que además no han sido sentenciados y condenados por un delito grave o tres delitos menores, que no han auxiliado o colaborado en la persecución de cualquier persona con motivo de raza, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular ó no representan un peligro a la comunidad de los Estados Unidos.

 

Para los esposos o esposas e hijos menores no casados que pudieran ser beneficiados por las disposiciones antes mencionadas y que se encuentran FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS, el Procurador General de los Estados Unidos deberá emitir reglamentos para permitir su entrada a los Estados Unidos con el fin de recibir dichos beneficios.

  

Este documento es de carácter informativo. No representa consejo legal. El Consulado General de México en Nueva York no se hace responsable por las consecuencias que de la interpretación de esta información se hiciera. Para mayor información consulte a un abogado especialista en asuntos migratorios ó de ser usted nacional mexicano contacte al Consulado de México más cercano. Debe tenerse muy presente que las reglamentaciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos cambian continuamente y que a la fecha de la expedición de este folleto informativo las disposiciones que reglamentarán los preceptos de la Ley LIFE aún no han sido expedidas.

 


borderlines 49  (volumen  6,  número  8,  octubre  1998)  

 

Leyes y regulaciones que favorecen a la agroindustria

 

 

Trabajadores Agrícolas Migratorios en EEUU: Salud, Seguridad Laboral, y Salarios

 

Por Kathleen Reynolds y George Kourous

 

Durante varias generaciones, los campos de cebolla y lechuga de California, los de algodón del Valle del Río Grande de Texas, y los de chile de Nuevo México han sido fuente de empleo para los campesinos migratorios mexicanos atraídos hacia el norte por las remuneraciones mayores en Estados Unidos. Bajo el "programa bracero" de ese país (1942-64), 3.3 millones de ciudadanos mexicanos fueron traídos del otro lado de la frontera; después de las cosechas se les regresaba en autobús a México. Hoy día, los cambios en el sector agrícola de México están produciendo un efecto muy similar, al igual que las cláusulas de las leyes laborales y de inmigración de Estados Unidos, cuya intención es proveer a la agroindustria de ese país mano de obra barata. En consecuencia, en 1998 los campesinos continúan enfrentándose a los mismos desafíos que en 1948-la extrema pobreza, el aislamiento en relación con las comunidades donde trabajan y la falta de representación política.

 

Es difícil precisar con certidumbre el número de campesinos migratorios que actualmente trabajan en Estados Unidos. Según las definiciones, metodologías y conteos de los diferentes organismos gubernamentales, el número puede variar entre uno y cinco millones de personas. Las características demográficas de la población de trabajadores agrícolas también son difíciles de precisar. Las diferentes encuestas han encontrado que entre el 70% y el 94% consta de latinos, y entre el 20% y el 50% son indocumentados. Donde la mayor parte de las investigaciones sí coinciden es en que el grueso de los trabajadores agrícolas migratorios son varones de habla hispana, con una educación limitada y mexicanos por nacimiento; sin embargo, un número cada vez mayor de ellos proviene de grupos indígenas de Guatemala o del sur de México. Típicamente los trabajadores adultos han terminado ocho años o menos de educación formal.

 

Fronteras Cambiantes, Situaciones Similares

 

La conclusión del programa bracero, la amnistía otorgada por la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA, 1998) y cambios en la producción agrícola han modificado las características de la frontera para muchos campesinos mexicanos y México estadounidenses. Hoy en día, sólo entre el 10% y el 15% de las personas de origen mexicano que viven en las entidades fronterizas de Estados Unidos trabaja en la agricultura estacional. Sin duda, en algunas partes de la frontera aún se emplea a números significativos de trabajadores agrícolas—California (particularmente el Valle de San Joaquín) recibe a 800,000 trabajadores al año, el 90% de los cuales son migrantes. Pero en otras zonas fronterizas se ha reducido la población de trabajadores agrícolas temporales o permanentes, debido a la mecanización de la agricultura, a su traslado a otras áreas geográficas y una brecha generacional debida a que los hijos de los trabajadores mayores buscan empleo en otros sectores. Por ejemplo, Texas actualmente funge como una zona de reclutamiento donde los campesinos provenientes de México o de más al sur hacen una escala en su viaje hacia las cosechas del noroeste y el medio-oeste o la Costa Atlántica.

 

En algunos aspectos, las condiciones laborales de los trabajadores del campo han empeorado en años recientes—particularmente sus salarios. Algunos economistas agrícolas reportan que durante los últimos veinte años los salarios en el campo han disminuido en hasta un 25%. Según el Farmworker Justice Fund (Fondo para la Justicia a los Trabajadores Agrícolas), alrededor del 60% de los trabajadores agrícolas migratorios tienen ingresos inferiores al nivel que el gobierno federal considera de miseria, y el 73% de los hijos de estos trabajadores vive en la pobreza. No obstante esta miseria, los trabajadores del campo dependen menos que las demás poblaciones de la asistencia pública—debido a su calidad migratoria, a las dificultadas implícitas en atender a una población nómada, a las barreras lingüísticas y a la aversión—común entre las comunidades carentes de representación política—a recurrir a la asistencia pública.

 

El que los empleadores recurran cada vez más a los contratistas—intermediarios cuyo centro de operaciones es con frecuencia la región fronteriza y que reclutan a trabajadores o equipos de trabajadores para empleos más al norte—constituye una de las causas principales de la miseria y explotación de los trabajadores del campo. A menudo los contratistas abusan de los trabajadores al engañarlos sobre el tipo de labores que desempeñarán y la remuneración que recibirán, y al cobrarles "comisiones de contratación" exorbitantes o hacer deducciones de sus salarios. Un estudio realizado en 1994 por el Departamento del Trabajo (DOL) encontró que los campesinos contratados por estos intermediarios tienen una probabilidad más alta que los que no lo son de verse obligados a pagar por el uso de su equipo (45% contra el 16%) y sus alimentos, transporte y/o vivienda (34% contra el 14%).

 

La pobreza a la que se enfrentan los trabajadores del campo acarrea una serie de problemas adicionales. Sin tener un ingreso adecuado, las familias y los individuos deben vivir en condiciones de hacinamiento—algunas veces hasta deben dormir por turnos—para cubrir alquileres prohibitivos. Con frecuencia, los trabajadores aceptan vivir en campamentos que les dan sus patrones, que a menudo constan de trailers, garajes y barracas atestados donde imperan condiciones insalubres.

Entonces no resulta sorprendente que los problemas de salud también constituyan una fuente de preocupación. Los índices de mortalidad infantil son, asombrosamente, 125% más altos que entre la población general, y la esperanza de vida promedio de los trabajadores agrícolas es de 49 años, en comparación con la de 75 años de la población global de Estados Unidos. La desnutrición es más aguda entre los estos trabajadores que en ningún otro segmento poblacional. Cuatro de cada cinco trabajadores agrícolas no cuentan con seguro médico de su empleador.

 

La intoxicación por pesticidas, en particular, es un riesgo prevaleciente entre los trabajadores agrícolas. Cada año se usan más de 500 millones de kilos de pesticidas en los campos agrícolas de Estados Unidos, y según un reporte publicado en 1995 por el Instituto Nacional de Ciencias de Salud Ambiental, estas toxinas son responsables de más de 300 mil enfermedades y mil muertes al año dentro de la comunidad de los trabajadores del campo. El mismo estudio estableció un vínculo entre la exposición a pesticidas y la menor fertilidad masculina, los nacimientos de niños muertos y los defectos graves de nacimiento, como los defectos del tubo neural y las hendiduras faciales (véanse la tabla 1 y la tabla 2).

Las intensas exigencias físicas del trabajo de campo también causan estragos: los trabajadores agrícolas constituyen el 3% de la fuerza laboral del país, pero sufren el 11% de todos los fallecimientos ocupacionales. Los niños están particularmente expuestos a estos riesgos ocupacionales—300 niños mueren cada año por accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo agrícola, y más de 20 mil sufren lesiones. En todo el país, entre 200 y 800 mil niños trabajan en el campo—100 mil de manera ilegal, según el Comité Nacional sobre el Trabajo Infantil. Las necesidades económicas, junto con la aplicación poco estricta de las leyes y la poca vigilancia—una encuesta aleatoria realizada el año pasado por la agencia Associated Press encontró tres veces más niños empleados ilegalmente que los que reportó el DOL—permiten que esos niños permanezcan en el campo.

 

La Importación de Mano de Obra del "Tercer Mundo" Produce Utilidades Tipo "Primer Mundo"

 

 

Los productores y las corporaciones agrícolas de Estados Unidos conocen bien los beneficios derivados de la contratación de trabajadores del "tercer mundo"—lo cual rápidamente se está volviendo una práctica corporativa normal en la nueva economía global. La necesidad de un flujo de trabajadores transfronterizos se originó por la escasez de mano de obra en la Segunda Guerra Mundial; posteriormente, durante el auge de la posguerra, la presencia de estos trabajadores se volvió una necesidad permanente, al tiempo que aumentaban las expectativas salariales de los trabajadores estadounidenses y la diversificación de la economía en varias direcciones. Más recientemente, la reorganización del ejido en México y la mecanización del agro, para orientarlo hacia las exportaciones (cambios que fueron inducidos por la aceptación por el PRI de las reformas neoliberales y de las políticas económicas de mercado libre) junto con la inestabilidad posterior a 1982, han reforzado la tendencia histórica de migración hacia el norte. Hoy en día, las empresas agroindustriales continúan beneficiándose de la contratación de trabajadores de "bajo mantenimiento", que por sus características étnicas, nacionalidad, preparación y estilo de vida nómada permanecen al margen de la sociedad y en el último peldaño de la escala social—lo cual los hace eminentemente costeables.

Para mantener este fluido y barato sector de trabajadores agrícolas se requiere que el gobierno estadounidense promulgue leyes tendientes a perpetuar el sistema de trabajadores agrícolas migratorios. En teoría, las exenciones legales y los subsidios gubernamentales para la agricultura se justifican con la idea de que ayudan a las pequeñas unidades de producción familiares. Sin embargo, son las grandes corporaciones agroindustriales las que más se benefician: en las ramas de las frutas, verduras y horticultura—donde trabaja la mayor parte de los trashumantes—el 10% de las unidades más grandes (todas corporativas) representa el 80% de la producción y del empleo totales. Esta consolidación corporativa del agro ha llevado a la creación de un poderoso cabildeo que presiona al gobierno para que mantenga tanto los subsidios directos—pagos en efectivo y compras de cosechas—como los indirectos, en la forma de las leyes poco efectivas que rigen las prácticas laborales en el campo.

Un ejemplo de lo anterior es la Ley para la Protección de los Trabajadores Agrícolas Migratorios y Estacionales (MSPA, 1983). Esta ley requiere que los contratistas de trabajadores agrícolas se certifiquen y manifiesten por escrito, al momento del reclutamiento, el tipo y la duración del contrato, los salarios, el tipo de transporte, los prestaciones y el tipo de vivienda para los trabajadores. Bajo esta ley, el transporte y el alojamiento de los trabajadores debe cumplir ciertas normas.

 

Aunque la MSPA constituye una protección más efectiva de los trabajadores agrícolas que las leyes que la precedieron, también tiene defectos importantes, incluyendo su aplicación poco estricta por la División de Salarios y Horarios del DOL. En 1995, el Departamento investigó el cumplimiento de la MSPA en 2,376 unidades de producción, lo que representa la mitad de las inspecciones que realizó en 1985. El Departamento alega que sus recursos limitados—tiene menos de mil inspectores para todo el país—y la lentitud de la burocracia obstaculizan una aplicación más estricta de la ley. En 1995 el Departamento encontró en el 63% los casos violaciones que iban desde vivienda inapropiada hasta la existencia de contratistas ilegales, lo cual, según los defensores de los derechos de los trabajadores agrícolas, está muy lejos del número total de unidades de producción que violan las leyes de manera rutinaria.

 

Además, la legislación federal no protege a los trabajadores del campo en lo relativo a accidentes laborales (14 estados, incluyendo a Nuevo México, no establecen ningún tipo de indemnización para los trabajadores agrícolas que se lesionan en el lugar de trabajo), a la vez que gran parte de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA, 1938), no abarca el trabajo agrícola. La FLSA permite que los adolescentes de 14 y 15 años laboren sólo en horarios no escolares; sin embargo, en el caso de los empleos agrícolas, los horarios son ilimitados y, mediante autorización del DOL, los niños hasta de diez años pueden trabajar en el campo. Aquí también existen preocupaciones respecto a la aplicación de la legislación. Asimismo, a pesar del clima actual de sentimientos anti inmigrantes en Estados Unidos y de la legislación restrictiva de la inmigración, la política del gobierno federal permite excepciones en el caso de los trabajadores extranjeros visitantes. El programa H2-A, por ejemplo, admite a trabajadores no inmigrantes para empleos agrícolas específicos, normalmente con duración de menos de un año, y el programa no está incluido en las cuotas de inmigrantes por nación, los esquemas de reunificación familiar y otras regulaciones de inmigración.

 

Actualmente, cabilderos de la agroindustria están realizando un esfuerzo vigoroso para reducir las de por sí exiguas protecciones que el programa otorga a estos trabajadores y para aumentar el número de trabajadores visitantes a los que se permite entrar.

 

Las corporaciones agrícolas alegan que el programa de trabajadores visitantes les es imprescindible debido a la escasez recurrente de mano de obra, y el DOL, asombrosamente, aprueba el 99% de todas las solicitudes H-2A. Sin embargo, numerosos estudios, incluyendo un informe realizado en 1997 por la Oficina de Contabilidad General de Estados Unidos, han encontrado excedentes de mano de obra agrícola: en California, donde hay alegatos particularmente vociferantes sobre la escasez de mano de obra y los esfuerzos de cabildeo son especialmente intensos, hasta 300 mil trabajadores agrícolas han estado desempleados en los últimos cinco años.

 

A pesar de estos datos—y contra las recomendaciones de la Comisión Estadounidense sobre los Trabajadores Agrícolas, la Comisión Estadounidense sobre la Reforma Inmigratoria y el Secretario del Trabajo—los cabilderos de la agroindustria logrado que se apruebe una versión modificada y ampliada del H-2A, llamada H-2C. El 24 de julio, el Senado aprobó una iniciativa de ley para ampliar el programa de trabajadores visitantes, como enmienda a una iniciativa de ley que asigna los presupuestos de los Departamentos de Comercio, de Estado y de Justicia, por una votación de 68 a 31. El H-2C debilitaría la protección a los salarios, condiciones laborales y vivienda de los trabajadores visitantes, así como la debida a la aplicación efectiva de las leyes; además, los patrones ya no tendrían la obligación de reclutar trabajadores en el mercado laboral interno antes de solicitar visas para trabajadores visitantes. Las iniciativas tambien empeorarían las condiciones laborales y abatirían los salarios, al abaratar el costo de la mano de obra y crear un gran grupo de trabajadores imposibilitados de sindicalizarse.

Como consecuencia de las deficiencias regulatorias y de las presiones económicas y políticas para perpetuar el régimen laboral en el campo, la organización sindical de los trabajadores de este sector siempre ha sido complicada. La falta de reconocimiento legal de su derecho de organizarse y negociar en forma colectiva—los trabajadores agrícolas son de los pocos grupos excluidos de la Ley de Relaciones Laborales—debilita aun más su posición. Esfuerzos para Mejorar las Condiciones de los Trabajadores del Campo.

Sin embargo, sindicatos como el Sindicato Unido de Trabajadores Agrícolas (UFW) siguen trabajando. El UFW ha tenido un resurgimiento en los últimos dos años con su campaña más reciente: la organización de los pizcadores de la fresa. Sus nuevas estrategias—convencer a los supermercados de que aborden el problema de las condiciones laborales con los productores y enfocarse a toda la industria, y no a productores aislados—han tenido cierto éxito. Los miembros del UFW han aumentado a 25 mil, y 6 mil de los 32 mil supermercados del país se han unido a la campaña. Pero la resistencia de los productores a la organización en los campos de la fresa ha sido feroz. Otros sindicatos se han encontrado con una combinación similar de hostigamiento y victoria. Por ejemplo, el Proyecto de Organización Sin Fronteras, con sede en El Paso, ha desempeñado desde hace varios años un papel clave en la organización de trabajadores agrícolas en Nuevo México y Texas. Los grupos que abogan por los derechos de estos trabajadores usan otra táctica para mejorar las condiciones laborales en el campo. Las demandas y el trabajo legislativo son dos de sus herramientas predilectas. Por ejemplo, las agrupaciones California Rural Legal Aid y Texas Rural Legal Aid (Asistencia Legal para las Areas Rurales de California y Texas, respectivamente; CRLA y TRLA) representan a los trabajadores que viven o fueron reclutados en estas entidades en sus litigios contra patrones y contratistas agrícolas. Aunque ambos grupos ganan la mayoría de sus demandas, admiten que lo que se requiere es cambiar leyes, y no sólo impugnarlas. En Washington, D.C., el Fondo para la Justicia a los Trabajadores Agrícolas y el Programa para la Acción Legal a Favor de los Trabajadores Agrícolas Migratorios también representan a los trabajadores agrícolas a nivel nacional, mediante su cabildeo por mejores condiciones y su oposición a programas como el H-2C. Existen otras organizaciones que abordan las necesidades de servicios sociales con las bases de los trabajadores agrícolas migratorios, y les dan información sobre educación, vivienda y salud.

 

El gobierno federal opera una amplia red de servicios sociales para los trabajadores agrícolas migratorios. Durante los sesentas, cuando la atención del público estaba enfocada en la situación de los trabajadores del campo y los gobiernos estatales y locales eran reacios a intervenir, el gobierno federal inauguró los principales programas que ahora proporcionan asistencia específicamente a los trabajadores agrícolas migratorios. En los setentas y ochentas, el número de programas aumentó dramáticamente. Actualmente existen 12 programas federales de ayuda a los trabajadores agrícolas migratorios; los cuatro más grandes son el Migrant Health Program (salud), el Migrant Education Program (educación), el Migrant Head Start (educación preescolar) y la Sección

402 del Título IV de la Ley de Capacitación en Asociación (JTPA), que da capacitación laboral a los trabajadores agrícolas que desean buscar empleo en otros sectores. Estos programas hacen a los trabajadores agrícolas uno de los grupos más visiblemente atendidos del país; no obstante, las cifras sugieren que esta atención (que recibe financiamiento por U.S. $600 millones al año) no llega a todas las personas que tienen derecho a recibirla. Las clínicas de salud para trabajadores agrícolas migratorios que financia el gobierno federal, por ejemplo, llegan a menos del 15% de la población en cuestión.

 

Aunque los programas gubernamentales dirigidos a los trabajadores agrícolas migratorios puedan tener una función importante en la mejora del bienestar de los trabajadores, también constituyen un subsidio adicional para la agroindustria. Cuando la legislación pertinente deja de dar algún incentivo para que los patrones paguen salarios dignos, proporcionen vivienda digna y condiciones laborales seguras, los programas federales para estos trabajadores asumen las responsabilidades (y los costos) que estas deficiencias legislativas y regulatorias han creado.

 

COMERCIAR CON LOS DERECHOS

La promesa incumplida del acuerdo paralelo al TLC

 

RESUMEN

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

(New York: Human Rights Watch, abril de 2001)

 

RESUMEN

 

En 1993, Estados Unidos, México y Canadá adoptaron un acuerdo paralelo al Tratado de Libre Comercio (TLC) de América del Norte, comprometiéndose a trabajar por la mejora de la situación de los derechos laborales en sus respectivos países. Sin embargo, siete años después de la entrada en vigor del acuerdo, el historial demuestra que los tres países no han cumplido su compromiso. Aunque el acuerdo, conocido oficialmente como el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), ha adolecido de defectos estructurales desde el comienzo, ofrece no obstante muchas más posibilidades de promover los derechos de los trabajadores y las altas normas laborales de lo que sugiere el uso limitado que han hecho de él los Estados signatarios. En lugar de explotar sus posibilidades, los países del TLC han asegurado la ineficacia del acuerdo para la protección de los derechos de los trabajadores.

 

Como parte de nuestro trabajo de promoción de los derechos laborales, Human Rights Watch ha utilizado activamente y comprobado el funcionamiento de los mecanismos del ACLAN, y en los últimos años ha presentado dos solicitudes denunciando violaciones de los términos del ACLAN. Dado el debate internacional creciente sobre cómo-y si se deben-vincular las disposiciones sobre derechos laborales con los acuerdos comerciales, el momento actual es especialmente adecuado para evaluar la experiencia del ACLAN y las lecciones que se derivan de éste. El objetivo de este informe es evaluar el acuerdo para contribuir a un debate más amplio desde una perspectiva no partidista. Human Rights Watch no adopta una postura sobre el comercio como tal, ni tomó partido con respecto al TLC, pero estamos comprometidos a ayudar a identificar, mejorar y aplicar las medidas más eficaces posibles para promover los derechos laborales. Con esta idea en mente, además de criticar las disposiciones del ACLAN y evaluar su funcionamiento, incluimos recomendaciones sobre cómo los tres gobiernos del TLC podrían utilizar mejor el ACLAN en su forma actual, y cómo se podría fortalecer el acuerdo para salvaguardar con más eficacia los derechos laborales.

 

El ACLAN, con todas sus deficiencias en la práctica, sigue siendo la aplicación más ambiciosa hasta ahora de una relación entre los derechos laborales y el comercio. Abrió nuevos caminos con la creación de obligaciones relativas al trabajo y el establecimiento de sanciones por el incumplimiento de éstas en ciertos casos. Según el acuerdo, los signatarios garantizarán que las leyes y los reglamentos laborales prevean "altas normas laborales;" se esforzarán por mejorar dichas normas; y asegurarán el acceso a mecanismos "justos, equitativos y transparentes" para la aplicación de su legislación laboral. El acuerdo obliga a las Partes a aplicar efectivamente sus propias leyes laborales en once áreas clave y estipula que una "pauta" de inaplicación (más de un incidente) en ciertas áreas podría conducir al nombramiento de un panel externo de expertos que recomienden medidas para resolver el problema. Una "pauta persistente" de omisiones (una práctica constante o recurrente) podría conducir a la convocatoria de un panel arbitral y la imposición de sanciones.

 

El texto del TLC que se concibió y negoció inicialmente no incluía disposiciones para la protección de los derechos laborales ni contaba con un acuerdo paralelo. Sin embargo, durante la campaña presidencial de 1992, el entonces candidato Bill Clinton criticó enérgicamente el TLC, que había sido firmado por el titular del cargo, el Presidente George Bush, alegando que no hacía "nada para reafirmar nuestro derecho a insistir en que los mexicanos respeten sus propias normas laborales, actualmente violadas con frecuencia." Clinton intentó disipar la preocupación de un grupo electoral clave para el Partido Demócrata-los sindicatos-de que las empresas estadounidenses se trasladarían a México para aprovechar la aplicación relajada de las leyes laborales en el país vecino.

 

El ACLAN que negociaron finalmente Canadá, México y Estados Unidos esquivó los asuntos espinosos de política internacional al eludir toda sugerencia de que su intención fuera la harmonización de las leyes laborales en los tres países y descartar el establecimiento de procesos judiciales o procedimientos de apelación multinacionales. En su lugar, su objetivo consiste en promover amplias mejoras de la situación de los derechos laborales en los países signatarios, y depende de la cooperación política entre las Partes como medio para tratar estas violaciones. Las organizaciones no gubernamentales y los particulares también participan en el proceso al señalar a los gobiernos involucrados el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el acuerdo.

 

El ACLAN no incorpora normas internacionales de derechos laborales; en cambio, apela a los signatarios para que apliquen efectivamente sus normas laborales internas a la vez que cooperan con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es interesante que los principios laborales sujetos a la consideración del ACLAN incluyan una gama más amplia de temas que los recogidos en las normas fundamentales de la OIT, entre ellos las protecciones para los trabajadores migratorios y las indemnizaciones a los trabajadores.

 

El ACLAN no pretende resolver los problemas en material de derechos laborales en casos específicos. Por ejemplo, un empleado despedido injustamente por organizar un sindicato en Estados Unidos no puede esperar que la presentación de un caso conforme al ACLAN conduzca a su readmisión. Sin embargo, la resolución de problemas relacionados con la aplicación de leyes destinadas a la protección de la libertad sindical es totalmente compatible con las obligaciones del acuerdo. Asimismo, un trabajador mexicano que haya sido víctima de un juicio laboral injusto no puede esperar que el proceso basado en el ACLAN corrija las deficiencias legales de un caso juzgado dentro del país, pero puede esperar legítimamente que el pacto contribuya a una mejora general de los tribunales laborales de México.

A pesar de estas limitaciones, el ACLAN tiene posibilidad de convertirse en un mecanismo mucho más eficaz para la promoción de los derechos laborales de lo que ha sido, hasta ahora, en la práctica. Por ejemplo, con la voluntad política necesaria, los signatarios podrían emplear el marco del ACLAN para identificar debilidades duraderas en la protección de los derechos laborales y desarrollar planes integrales para remediarlas. Podrían contribuir al desarrollo de políticas sobre derechos laborales en sus países respectivos mediante la promoción de normas más altas. Y podrían contribuir a un debate internacional más amplio sobre cómo relacionar los derechos laborales con el comercio.

 

Debilidades estructurales

Una debilidad estructural importante del ACLAN es su carencia de un organismo independiente de supervisión. De hecho, se proponía dicho organismo en un borrador anterior del acuerdo, pero los signatarios decidieron finalmente establecer simplemente mecanismos bilaterales y trilaterales débiles como base para su aplicación. Así, por ejemplo, si Estados Unidos viola una de las obligaciones del ACLAN, México y Canadá pueden promover un remedio de manera conjunta o por separado. En la práctica, sin embargo, como era totalmente predecible desde el principio, es probable que en el momento de tomar dicha decisión también tengan en cuenta otros asuntos importantes para sus relaciones bilaterales con Estados Unidos, tales como la inmigración, el control antidroga y la promoción del comercio. Por lo tanto, no es de sorprender que se hayan infrautilizado drásticamente las posibilidades del ACLAN para la promoción y la mejora de los derechos laborales.

Los signatarios del ACLAN han aprovechado el hecho de que el acuerdo no determine cómo tratar las denuncias del incumplimiento de sus obligaciones. Las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN), que se crearon en cada país signatario para tratar los casos de incumplimiento, tiene plena discrecionalidad para determinar qué denuncias aceptan y cómo las investigan e informan sobre ellas . Asimismo, el acuerdo no establece normas sobre cómo los ministerios de trabajo de los tres Estados Partes deben diseñar programas para tratar los casos de incumplimiento de las obligaciones del ACLAN. En consecuencia, los gobiernos han ignorado en ocasiones los asuntos planteados por los demandantes, han informado de casos pero no los han incluido en sus diálogos intergubernamentales, o los han mencionado en sus discusiones bilaterales pero no han establecido ningún mecanismo para remediar los problemas identificados.

 

El acuerdo contempla el establecimiento de un panel externo de expertos conocido como el Comité Evaluador de Expertos (CEE) y de un panel arbitral para tratar el incumplimiento de la obligación de aplicar ciertos principios laborales del ACLAN. Sin embargo, no define claramente lo que hay que hacer cuando se incumplen otras obligaciones del acuerdo. Las obligaciones de prever altas normas laborales, esforzarse por mejorarlas y ofrecer acceso a tribunales laborales justos no pueden plantearse por sí mismas ante dichos organismos. Esto constituye un problema grave, debido a que estas obligaciones son fundamentales para que cualquier gobierno pueda aplicar su legislación laboral eficazmente. Además, el hecho de que un gobierno signatario no aplique leyes relacionadas con tres derechos fundamentales-libertad de asociación y el derecho a organizarse, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga-no pueden plantearse en ningún caso ante un comité de expertos ni ante un panel arbitral.

 

Tímido empleo del ACLAN por las Partes

Hasta la fecha, los Estados Partes del ACLAN han procesado un total de 23 casos en los que organizaciones no gubernamentales (ONG) han denunciado que uno de los gobiernos había incumplido sus obligaciones conforme al acuerdo. En el capítulo IV de este informe se presenta una revisión detallada de la estructura del pacto, lo que incluye sus principales debilidades estructurales y relativas al uso. En el capítulo V se presentan resúmenes de cada caso presentado conforme al acuerdo, y en el capítulo VI se revisa la repercusión de cada caso, examinándolos en función de cada derecho y obligación, y demostrando de qué manera las Partes han infrautilizado el ACLAN.

Facetas clave del trabajo de la OAN y del Ministerio de Trabajo sobre casos:

1) Inicio del caso

2) Reunión de información

3) Informes

4) Conclusiones

5) Recomendaciones

6) Consulta ministerial

7) Acuerdo ministerial

8) Seguimiento

 

Durante el procesamiento de los casos, las OAN y los ministerios de trabajo cuentan al menos con ocho oportunidades de determinar sus posiciones en material de derechos laborales, utilizando el ACLAN como guía. Los signatarios interesados en aprovechar el ACLAN para promover los derechos laborales adoptarán constantemente medidas enérgicas en cada una de las fases. La posibilidad de hacerlo es, de hecho, uno de los medios clave que el ACLAN ofrece para promover los derechos laborales. Hasta la fecha, sin embargo, los signatarios no han aprovechado plenamente estas oportuni dades o han adoptado medidas incoherentes en diferentes fases.

 

Las OAN pueden iniciar o aceptar casos para su revisión, con la intención de aceptar nuevos asuntos que utilicen al máximo las posibilidades del ACLAN. La OAN puede recurrir a muchas fuentes en busca de información y pedir informes a sindicatos, empresas, organizaciones no gubernamentales, consultores y otras fuentes. Partiendo de la información que reúne, la OAN tiene la oportunidad de sintetizarla. Sus conclusiones pueden ofrecer información de primera mano sobre problemas descubiertos, relacionarse explícitamente con las obligaciones de un Estado conforme al ACLAN y establecer una interpretación casuística del alcance de dichas obligaciones.

Las recomendaciones de la OAN ofrecen al gobierno que revisa el caso la oportunidad de establecer objetivos para resolver los problemas identificados. Sobre la base de las recomendaciones, el ministerio de trabajo del que forma parte la OAN puede colaborar con una o ambos homólogos en la resolución de los problemas mediante diálogos entre los ministerios de trabajo: este se conoce con el nombre de consultas ministeriales. Aunque el ACLAN no insta expresamente a los gobiernos a que firmen un acuerdo ministerial como medio para tratar un problema, la práctica general ha consistido en que las consultas ministeriales conducen a dicho acuerdo, por el que se establece un plan para resolver los asuntos laborales en cuestión. El seguimiento de dichos acuerdos ofrece la oportunidad de garantizar que se ha aplicado efectivamente el plan de trabajo y se han resuelto los problemas.

En lugar de emplear su discrecionalidad para buscar casos, insistir en la presentación de informes detallados y diseñar programas para resolver los problemas, las OAN y los ministerios de trabajo han tendido a actuar con timidez. El resultado ha sido cinco problemas graves: los gobiernos han desatendido asuntos importantes que han salido a la luz a través de casos; se han ignorado las preocupaciones de los demandantes; algunos informes de caso han estado desprovistos de decisiones sobre cuestiones de hecho; la interpretación de las obligaciones del ACLAN ha sido mínima; y los acuerdos entre gobiernos para atender las preocupaciones derivadas de casos relacionados con el ACLAN han ofrecido, por su naturaleza, muy pocas o ninguna posibilidad de resolver los problemas identificados por los demandantes.

El hecho de que no se definieran las obligaciones del ACLAN ha provocado en algunos casos interpretaciones infundadas que limitan seriamente la efectividad del acuerdo. El argumento espurio más común es que sólo la aplicación de la legislación laboral, y no la violación de otras obligaciones del ACLAN, puede someterse a la revisión de una OAN o ser objeto de acuerdo entre ministerios de trabajo para desarrollar medidas correctivas. Sin embargo, los signatarios no han creado ninguna oportunidad para debatir dichas interpretaciones o resolver las diferencias sobre dichos asuntos-a pesar de que el acuerdo dispone que el Consejo Ministerial, órgano rector del pacto, "tratará las cuestiones y diferendos" relativos a las interpretaciones del acuerdo. Dada la falta de responsabilidad frente al ACLAN, no se ha contrarrestado la fuerte presión política para que los signatarios adopten la interpretación más débil posible del acuerdo.

El ACLAN no cuenta con un proceso formal de apelación, por lo que los demandantes sólo tienen un recurso frente a las acciones incompletas de los signatarios: la petición de reconsideración.

 

Utilización de las posibilidades del ACLAN

En este informe se presentan dos tipos de conclusiones y recomendaciones. El primer tipo está relacionado con métodos generales con los que el ACLAN podría hacerse más eficaz, tanto con su estructura actual como con reformas que lo mejorarían. El segundo tipo se concentra en la manera en que Canadá, México y Estados Unidos han utilizado el acuerdo. En el capítulo siguiente se presentan toda una gama de recomendaciones.

Quizás, la medida más importante que los signatarios podrían adoptar para emplear más eficazmente el ACLAN sería la superación de la tímida utilización del acuerdo. Este problema se demuestra en los informes elaborados por las OAN y las maneras en que presentan sus conclusiones y recomendaciones. Aunque éstas sean enérgicas, los ministerios de trabajo encargados de las consultas basadas en los informes de las OAN no suelen llegar ni siquiera a diseñar acuerdos para resolver los problemas identificados.

Para poder modificar y fortalecer el ACLAN, algo que, según Human Rights Watch, debería hacerse, las Partes deberían garantizar que toda la gama de principios y obligaciones laborales del ACLAN puede estar sujeta a recursos respaldados por la posibilidad de sanciones. Por supuesto, esta medida tendría mínimas repercusiones sin el desarrollo y la aplicación de normas trilaterales exigentes para asegurar que las Partes no procesan arbitrariamente los casos.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones y recomendaciones generales

Para que el ACLAN vigente sea más eficaz

1) Las OAN y los ministerios de trabajo han empleado tímidamente la autoridad que les confiere el ACLAN; no han planteado o perseguido con eficacia soluciones a problemas identificados por demandantes por medio del acuerdo.

Recomendación: En sus informes de caso, las OAN deben tratar cada uno de los asuntos planteados por los demandantes, aceptando o rechazando expresamente sus alegaciones con análisis detallados. Las OAN deben incluir temas explícitos para su resolución en sus recomendaciones de consultas ministeriales, y los ministerios de trabajo deben tratar con cuidado cada uno de los asuntos mediante programas diseñados para resolver los problemas identificados.

2) Siguen sin aprovecharse las posibilidades del ACLAN como mecanismo para que las Partes promuevan una amplia mejora de la situación de los derechos laborales en sus países respectivos.

Recomendación: Las OAN deben buscar oportunidades para tratar pautas amplias de problemas en el cumplimiento de las obligaciones del ACLAN. Además, deben emprender consultas sobre asuntos relacionados con el incumplimiento sin esperar la presentación de peticiones externas. Las Partes deben aumentar su empleo de los Comités Evaluadores de Expertos.

3) La indefinición de las obligaciones del ACLAN ha provocado interpretaciones infundadas que limitan gravemente la efectividad del acuerdo; no se ha ofrecido ninguna oportunidad para el debate regular sobre interpretaciones cuestionadas o contradictorias del acuerdo o para la resolución de dichos asuntos.

Recomendación: El Consejo Ministerial debe revisar activamente las interpretaciones del ACLAN y, en coordinación con el Secretariado, promover el debate público sobre puntos de vista enfrentados.

4) Con escasas excepciones, las Partes han evitado la adopción de medidas que utilizarían los casos para establecer una interpretación autorizada de las obligaciones del ACLAN. El debate sobre el alcance de las obligaciones del ACLAN es un punto de partida necesario para entender cómo los gobiernos incumplen dichas obligaciones.

Recomendación: Las OAN y el Secretariado deben aprovechar cualquier oportunidad para enmarcar sus informes y discusiones dentro de los términos de las obligaciones del ACLAN, sin limitarse a repetirlas sino promoviendo su interpretación.

5) Las Partes han evitado la información completa sobre los casos presentados y el establecimiento de medidas de seguimiento.

Recomendación: El Consejo Ministerial del ACLAN debe establecer normas mínimas, claras y transparentes para aceptar casos y emitir informes, y las OAN deben adoptarlas. Se debe exigir que los informes de caso de la OAN traten directamente todas las demandas presentadas e incluyan conclusiones relativas a dichas denuncias, pero se debe permitir también que las OAN planteen asuntos que no hayan sido presentados directamente por demandantes. Los acuerdos ministeriales, que establecen medidas correctivas, deben tratar toda la gama de preocupaciones planteadas por las OAN. El Secretariado debe publicar un estudio anual sobre la medida en que los informes y las actividades de las OAN tratan las peticiones de los demandantes y sobre la repercusión de los acuerdos ministeriales.

Para reestructurar el ACLAN


6) En la práctica, la falta de un organismo independiente que supervise el funcionamiento del ACLAN ha limitado la efectividad del acuerdo, debido a que los signatarios no han estado dispuestos a asignar la voluntad política necesaria para aplicar el acuerdo mediante mecanismos bilaterales o trilaterales. Los mecanismos existentes, tales como los Comités Evaluadores de Expertos, todavía no se han convocado.

Recomendación: Las Partes deben crear un organismo independiente de supervisión responsable de revisar las alegaciones de incumplimiento y de hacer que los gobiernos adopten medidas correctivas.

7) El acuerdo ofrece escasas directrices con respecto a las obligaciones que no forman parte de los principios laborales del ACLAN y pueden ser revisadas por un CEE o un panel arbitral. Además, el hecho de que una Parte no aplique leyes laborables relacionadas con tres principios laborales fundamentales-libertad de asociación y el derecho a organizarse, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga-no puede someterse a una CEE en ningún caso.

 

Recomendación: Los signatarios deben modificar el ACLAN de manera que los CEE o los paneles arbitrales puedan tratar toda la gama de obligaciones contenida en el acuerdo, entre ellas la obligación de contar con altas normas laborales, esforzarse por mejorar dichas normas, ofrecer acceso a tribunales laborales y garantizar la imparcialidad de los tribunales laborales.

 

8) Los retrasos prolongados y los procesos enrevesados plantean un desincentivo para la presentación de un caso ante el sistema del ACLAN. El procesamiento de un caso dentro del sistema del ACLAN puede llevar años. Aunque es crucial asignar tiempo suficiente para reunir la información y las pruebas relevantes, muchos procesos pueden acelerarse. Por ejemplo, no existe un plazo para la conclusión de las consultas ministeriales por parte de los gobiernos. Por supuesto, el retraso sería menos importante si los demandantes pudieran esperar razonablemente que el tiempo invertido conduciría a conclusiones detalladas y resultados efectivos.

 

Recomendación: Los signatarios deben acordar el establecimiento de plazos más rápidos para el procesamiento de casos e imponer una fecha límite razonable para la conclusión de las consultas ministeriales.

Sobre la relación entre los derechos laborales y el comercio


9) La relación entre los derechos laborales y los acuerdos comerciales es crucial para la promoción de los derechos laborales. No sólo es un medio importante para que los países respeten el derecho laboral internacional, sino que establece una salvaguardia frente al empleo de normas laborales injustas para obtener ventajas comerciales.

Recomendación: Un acuerdo similar al ACLAN, o un acuerdo inspirado en el ACLAN y otros tratados similares, tales como el acuerdo reciente de libre comercio entre Estados Unidos y Jordania, debe ser un elemento integral del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). En el contexto de las conversaciones para el establecimiento del ALCA, se debe celebrar un debate oficial sobre la relación entre los derechos laborales y el comercio.

Conclusiones y recomendaciones relacionadas

con los signatarios del ACLAN

Gobierno de Estados Unidos


10) La OAN de Estados Unidos ha tratado de manera desigual los asuntos relacionados con el incumplimiento del ACLAN. En ocasiones, el organismo ha demostrado excelentes iniciativas de reunión de información, y algunos de sus informes han sido coherentes y contundentes. Otros informes han sido evasivos e incompletos, han ignorado los asuntos clave planteados por los demandantes y no se han ocupado de las obligaciones relevantes dentro del ACLAN. La creatividad loable a la hora de decidir qué asuntos debía revisar se ha visto socavada por una aversión a los temas conflictivos.

 

Recomendación: La OAN de Estados Unidos deben intentar replicar y mejorar sus mejores prácticas con respecto a la reunión de información y los informes sobre asuntos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el ACLAN. En sus informes de caso, el organismo debe plantear claramente todos los aspectos de las peticiones que recibe; sus recomendaciones de consultas ministeriales deben contar con información detallada sobre los asuntos a resolver, para que el éxito o el fracaso de los acuerdos ministeriales pueda evaluarse en vista de los problemas documentados inicialmente.

 

11) Las consultas ministeriales no han resuelto el problema de las pruebas de embarazo forzosas en las fábricas de procesamiento para la exportación (maquiladoras) de México, un problema planteado en una petición de 1997. Los funcionarios estadounidenses, entre ellos el ex Secretario de Trabajo Alexis Herman, han afirmado que las autoridades mexicanas han declarado que las pruebas de embarazo antes y después de la contratación y otros tipos de discriminación por motivos de género violan las leyes mexicanas, sin embargo las prácticas continúan. Esto demuestra la necesidad de establecer un Comité Evaluador de Expertos para tratar el asunto y ofrecer recomendaciones para su resolución.

Recomendación: Estados Unidos debe pedir la formación de un Comité Evaluador de Expertos para tratar los asuntos relacionados con las pruebas de embarazo forzosas. El CEE debe realizar un estudio de la eficacia de las medidas adoptadas por las autoridades para detener la discriminación sexual basada en el embarazo en México y hacer recomendaciones para un cambio efectivo. Además, el CEE debe estudiar y ofrecer recomendaciones sobre toda una serie de asuntos planteados en la denuncia sobre pruebas de embarazo forzadas, entre ellos el nivel de las normas laborales mexicanas en materia de discriminación, los problemas de acceso a los tribunales laborales y las cuestiones relativas a la imparcialidad de los tribunales laborales en los casos de discriminación.

 

12) El gobierno de Estados Unidos ha exagerado las repercusiones del ACLAN. Por ejemplo, en un informe de 1997, el gobierno de Clinton atribuyó al acuerdo el hecho de que México hubiera reconocido oficialmente a un sindicato cuya acreditación se había negado anteriormente y permitido la votación secreta en dos empresas donde dicho procedimientos se había desautorizado previamente. Aunque estos hechos son ciertos, la OAN de Estados Unidos no había criticado estas prácticas en sus informes sobre las diferentes violaciones a los derechos laborales que impedían el reconocimiento del sindicato y la votación secreta. Los resultados positivos fueron un efecto totalmente secundario del trabajo del organismo.

Recomendación: El gobierno de Estados Unidos debe evaluar con más cuidado los resultados del ACLAN e informar con más sinceridad sobre las repercusiones de su propio trabajo. Si desea promover el tipo de cambios positivos que atribuye al ACLAN, el gobierno debe desarrollar políticas y publicar informes de la OAN con el objetivo directo de obtener resultados.

 

Gobierno de México

13) En la mayoría de los casos, la OAN de México no ha ofrecido más que una repetición de las alegaciones y una recitación de las disposiciones del ACLAN en sus informes. No están claras, por lo tanto, las opiniones de las autoridades mexicanas sobre las obligaciones contenidas en el ACLAN, que son la base de las consultas ministeriales que ha solicitado.

Recomendación: La OAN de Estados Unidos debe ofrecer conclusiones detalladas en sus informes de caso y relacionarlas con las obligaciones recogidas en el ACLAN. El contenido de los acuerdos ministeriales debe adaptarse al tratamiento de las violaciones descubiertas por la OAN de México.

14) En el caso de los cultivos de manzana en estado de Washington, que se presentó a la OAN de México en 1998, las consultas ministeriales no han logrado resolver los graves problemas señalados por los demandantes, entre ellos la inaplicación por parte de Estados Unidos de las leyes sobre salud y seguridad en el trabajo. En consecuencia, se debe formar un CEE para investigar y presentar recomendaciones sobre los asuntos planteados por los demandantes.

Recomendación: La OAN mexicana debe pedir la creación de un CEE para tratar los asuntos planteados y documentados por los demandantes, pero sin resolver por las consultas ministeriales sobre el caso.

Gobierno de Canadá

15) La OAN de Canadá solo ha procesado tres casos, pero en el único caso del que ha informado, fue más allá que sus homólogos estadounidenses y mexicanos en el examen completo de los asuntos planteados por los demandantes y en la recomendación detallada de los tipos de temas que debían tratarse mediante consultas ministeriales.

Recomendación: La OAN canadiense debe continuar empleando los informes de caso para interpretar el ACLAN. La OAN de Canadá debe insistir en que el acuerdo intergubernamental pendiente en el caso en cuestión-relacionado con un fabricante de piezas de automóvil propiedad anteriormente de Echlin-se diseñe para promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenidas en el ACLAN.

La propuesta logró 9 votos a favor y otros 9 en contra, con lo que no conseguía los 12 votos necesarios para superar el veto planteado por el presidente ejecutivo del condado, Robert Gaffney.

La iniciativa de facilitar una partida de 80.000 dólares a Cáritas Católicas para crear un centro donde los inmigrantes -que a diario aguardan en la calle a que les ofrezcan trabajo ocasional- pudieran negociar con los empleadores, ha provocado gran controversia y ha avivado las tensiones entre grupos de vecinos a favor y en contra de la medida.

Centenares de vecinos y representantes de organizaciones cívicas y comunitarias acudieron el martes a presenciar el desarrollo de la sesión y algunos de ellos expusieron sus argumentos en audiencia pública, en medio de un incremento de las medidas de vigilancia para evitar posibles altercados.

El pasado 20 de marzo, 12 legisladores -7 demócratas y 5 republicanos- apoyaron una propuesta del demócrata Brian Foley para conceder una partida presupuestaria que facilitara la creación de un centro multidisciplinar de apoyo a los inmigrantes.

Allí podrían acudir quienes buscan trabajo, en su mayoría hispanos y muchos de ellos indocumentados, que abandonarían así las calles donde hasta ahora se ven obligados a esperar oportunidades de empleo.

Quieren evitar tensiones


La medida pretendía, entre otros fines, evitar tensiones entre inmigrantes y grupos de vecinos de Farmingville, después de los brutales ataques que sufrieron dos mexicanos el pasado mes de septiembre y por los que dos personas están a la espera de juicio.

Tres de los legisladores que inicialmente apoyaron la propuesta, entre ellos el republicano Andrew Crecca, modificaron hoy su posición al considerar que la aprobación de esa ayuda podría ser contraria a la ley.

Gaffney dirigió el pasado día 4 de abril una carta a los legisladores en la que anunciaba su intención de vetar la propuesta y señalaba que no era el papel del gobierno del condado apoyar iniciativas "para supuestas contrataciones ilegales".

esav "Trabajadores indocumentados realizan tareas 'sumergidas' y violan normas de inmigración, fiscales y laborales. Claramente, ellos representan sólo la mitad de la ecuación: sus empleadores tampoco cumplen con la ley y explotan la vulnerabilidad de estos trabajadores al no pagarles salarios justos", señaló Gaffney. Algunos grupos y asociaciones cívicas se han manifestado en contra de la medida por considerar que podría incrementar la presencia de inmigrantes indocumentados y reducir las posibilidades de empleo para otros residentes en la zona que cumplen con la ley.

Centro ofrecería asistencia legal


Organizaciones de defensa de los inmigrantes, por el contrario, apoyan la creación del centro multidisciplinar, que ofrecería asistencia legal y otros servicios a los trabajadores, aunque miembros de Cáritas han señalado que sólo sería posible su funcionamiento si se destinan fondos públicos para ello.

También señalan que iniciativas parecidas se han puesto en marcha en otros lugares de EEUU, financiados en ocasiones con dinero público, y que el fiscal general del estado, Eliot Spitzer, señaló recientemente que el condado no cometería ninguna ilegalidad con la concesión de esa ayuda.

Se calcula que alrededor de un millar de inmigrantes, en su mayoría mexicanos, tratan de conseguir cada día trabajos en este área, en su mayoría relacionados con labores de construcción o jardinería, pero su presencia ha provocado protestas por parte de algunos vecinos, al considerar que aumenta la inseguridad y afecta al valor de sus propiedades, entre otros perjuicios.

 

México, D.F.

INS pone en vigor cláusula Ley LIFE
Permite ajuste condición migratoria a residencia legal permanente

WASHINGTON - El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) publicó el 31 de mayo un comunicado de prensa en relación con una regla interina que permitirá a los solicitantes de tres antiguas demandas conjuntas solicitar ajuste de su condición migratoria a la de residente legal permanente. Esta regla pone en vigor la cláusula de legalización, Sección 1104, de la Ley de Equidad de Inmigración Familiar (LIFE) y la Sección 1504 de las Enmiendas a la Ley LIFE, aprobadas el 21 de diciembre de 2000.

A continuación una traducción extraoficial del comunicado de prensa del INS:

El INS pone en vigor cláusula de la Ley LIFE para solicitantes de tres demandas conjuntas

WASHINGTON - El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) publicará mañana 1 de junio de 2001 en el Registro Federal una regla interina que permitirá a los solicitantes de tres antiguas demandas conjuntas solicitar ajuste de su condición migratoria a la de residente legal permanente. Esta regla pone en vigor la cláusula de legalización, Sección 1104, de la Ley de Equidad de Inmigración Familiar (LIFE) y la Sección 1504 de las Enmiendas a la Ley LIFE, aprobadas el 21 de diciembre de 2000.

Se estima que unas 440.000 personas pueden tener derecho de solicitar este beneficio, denominado Legalización de LIFE, que se ocupa de tres demandas conjuntas separadas que se entablaron a fines de los anos 80 para impugnar la puesta en vigor, por parte del INS, de las cláusulas de legalización de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986.

"La Legalización de LIFE ofrece alivio a una cantidad de individuos que tratan de hacerse residentes legales permanentes, pero no es un programa de amnistía general para todas las personas que están ilegalmente en Estados Unidos", dijo el comisionado en funciones Kevin D. Rooney. "Se aplica solamente a aquellas personas que solicitaron sin éxito un programa de legalización que existió hace alrededor de 13 anos, y que subsecuentemente  solicitaron ser parte de las demandas conjuntas CSS, LULAC o Zambrano para argumentar que se les había denegado incorrectamente la legalización o que se les disuadió de solicitar".

Para tener derecho a la Legalización de LIFE los solicitantes deben:

Haberle presentado al secretario Justicia, antes del 1 de octubre de 2000, una solicitud escrita de inclusión en la clase, con el pago de un derecho de presentación o sin él, en una de las siguientes demandas de legalización: CSS, LULAC o Zambrano.

Haber entrado en Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982, y haber residido continuamente en Estados Unidos como indocumentado desde esa fecha hasta el 4 de mayo de 1988;

 

Haber estado  presentes físicamente en Estados Unidos durante el período que comenzó el 6 de noviembre de 1986 y terminó el 4 de mayo de 1988;

Ser admisible en Estados Unidos;

No haber sido declarado culpable de un delito mayor o de tres o más delitos menores cometidos en Estados Unidos; y

Demostrar los conocimientos básicos de la condición de ciudadano o estar siguiendo un curso de estudios para obtener los conocimientos básicos de la condición de ciudadano.

Las personas elegibles dispondrán de un período de un año para solicitar el programa de Legalización de  LIFE. El período de solicitud comienza el 1 de junio de 2001 y termina el 31 de mayo de 2002. Pueden solicitar dentro de Estados Unidos o en el extranjero. Todos los solicitantes potenciales deben leer primero la hoja de instrucciones suplementaria, Formulario I-485 Suplemento D, y luego enviar por correo un Formulario I-485 completado (Solicitud de Inscripción de Residencia Permanente o Condición Migratoria Ajustada) con toda la documentación requerida, el derecho de presentación de 330 dólares más el derecho de toma de huellas digitales de 25 dólares (a menos que estén exentos de la toma de huellas digitales). Las solicitudes deben llevar el matasellos del correo  del 31 de mayo de 2002 o antes.

La Ley LIFE provee también autorización de empleo y protege también de ciertas causales de deportación a ciertos cónyuges e hijos de personas elegibles para solicitar la Legalización de LIFE. Para tener derecho a estos beneficios - denominados beneficios de Unidad Familiar - los solicitantes deben:

Encontrarse actualmente en Estados Unidos,

Ser actualmente el cónyuge o el hijo soltero (menor de 21 años) de una persona con derecho a la Legalización LIFE, y

Haber entrado en Estados Unidos antes del 1 de diciembre de 1988 y haber residido en Estados Unidos el 1 de diciembre de 1988.

Las personas elegibles podrán solicitar los beneficios de Unidad Familiar en cualquier momento después del 1 de junio de 2001. Para solicitar los beneficios de Unidad Familiar, los solicitantes deben enviar por correo un Formulario I-817 completado (Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar), junto con la documentación requerida y el derecho de presentación de 120 dólares, más el derecho de toma de huellas digitales de 25 dólares (a menos que estén exentos de la toma de huellas digitales).

Dónde Solicitar

Todas las solicitudes relacionadas con la Legalización de LIFE  o los beneficios de Unidad Familiar deben ser enviadas a la siguiente casilla de correos (P.O.Box):

U.S. Immigration and Naturalization Service


P.O.Box 7219,

Chicago, IL 60607-7219

Información y Formularios Adicionales

Información y formularios de solicitud relacionados con los beneficios de la Ley LIFE - inclusive la hoja de instrucciones suplementaria, Formulario I-485 Suplemento D - pueden obtenerse en el sitio del INS en la Web

(los formularios pueden descargarse del sitio) o llamando al teléfono sin cargo de servicio al cliente del INS: 1-800-375-5283.

6. ¿Son elegibles para los beneficios de Unidad Familiar aquellas personas cuyo cónyuge o padre, que es elegible para la Legalización LIFE, deja de solicitar la Legalización LIFE en el plazo de presentación de solicitudes?

No. Después del 31 de mayo de 2002 para ser elegible para recibir los beneficios de unidad familiar, una persona debe ser cónyuge o hijo soltero (menor de 21 años) de un individuo que ha solicitado los beneficios de la Legalización LIFE.

7. A los solicitantes de Unidad Familiar, ¿se les permite trabajar mientras sus trámites están pendientes?

No. Sin embargo, dependiendo de si se aprueba y de cuándo se aprueba el Formulario I-817 (Solicitud para recibir beneficios de Unidad Familiar), el beneficiario recibirá un Documento de Autorización de Trabajo válido por un año.

8. ¿Cómo pueden los beneficiarios de Unidad Familiar prorrogar sus Documentos de Autorización de Trabajo al término del período de validez de un año?

El INS publicará una regulación separada en una fecha posterior para explicar cómo los beneficiarios de Unidad Familiar pueden ampliar sus documentos de Autorización de Trabajo al término del período de validez de un año.

9. Los beneficiarios de Unidad Familiar, ¿están autorizados a viajar?

Sí, una vez que se aprueba el Formulario I-817 (Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar), un beneficiario de Unidad Familiar puede solicitar al INS permiso para viajar al exterior completando el Formulario I-131 (Solicitud de Documentos de Viaje) para solicitar la "admisión bajo palabra adelantada". El beneficiario de Unidad Familiar sujeto a una orden final de remoción, deportación o exclusión, debe presentar y conseguir la aprobación del Formulario I-212 Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión luego de Deportación o Remoción) además del Formulario I-131, previo pago de los derechos apropiados antes de la partida.

10. ¿Dónde pueden obtenerse los formularios relacionados con la autorización de trabajo y/o de viaje?

Todos los formularios del INS pueden obtenerse en el sitio del INS en la Web www.ins.usdoj.gov (los formularios pueden descargarse desde el sitio), o llamando al servicio telefónico gratuito del INS 1-800-375-5283.

 

11. ¿Dónde deben enviarse por correo los formularios relacionados con la autorización de trabajo y/o viaje?

Todas las solicitudes relacionadas con la Legalización LIFE o los beneficios de Unidad Familiar deben enviarse a la siguiente casilla de correos (P.O. Box):

U.S. Immigration and Naturalization Service

P.O. Box 7219,


Chicago, IL  60607-7219

 

El Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) lanza iniciativa contra del tráfico de migrantes en Arizona

México, D.F. a 29 de enero del 2001 .- Como parte de su continuo compromiso con los residentes de Arizona, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) anunció un amplio esfuerzo diseñado para contener la violencia asociada con el tráfico de migrantes en el área de Phoenix. Esta iniciativa, llamada Operación Encrucijada, que formalmente empezó el 25 del mes en curso, busca bloquear las actividades del coyotaje, y finalmente desarticular el negocio de los traficantes.

"Ya hemos visto demasiadas veces las terribles consecuencias que resultan cuando fracasan los intentos de contrabando, así como la violencia que se da en las comunidades que se encuentran a lo largo de las rutas de tráfico", dijo Mary Ann Wyrsch, Comisionada en funciones del  SIN.  "A los despiadados contrabandistas que usan Arizona para transportar su cargamento humano les digo: estén advertidos que los detendremos y haremos lo posible por que sean  castigados con el máximo rigor de la ley."

"Los actuales traficantes de migrantes están más dispuestos a recurrir a la violencia que nunca antes," dijo John Williams, Director Regional de Occidente del SIN.  "Nuestra meta en la Operación Encrucijada no es sólo la de frenar el contrabando, sino reducir la violencia que éste engendra."

El objetivo de la Operación Encrucijada es reducir la violencia y victimización crecientemente asociada con las actividades de coyotaje.  Un elemento clave de la estrategia de la Operación Encrucijada es cortar el acceso de los coyotes a las facilidades y ejes de transporte que les permiten esconder y mover a los migrantes.  Dos de los ejes de tránsito más populares para los traficantes son el aeropuerto Sky Harbor en Phoenix, y el aeropuerto McCarran en Las Vegas.  Los agentes del SIN vigilarán estos aeropuertos las 24 horas para desalentar el tráfico, y para identificar y arrestar a los sospechosos de coyotaje.

Se espera que el aumento en la presencia del SIN en los ejes de transporte presione a los traficantes durante el tránsito de sus cargas lo que, a su vez, hará que las actividades de los contrabandistas sean más notorias.  Mientras la Operación Encrucijada avanza en Phoenix y Las Vegas, el SIN continuará trabajando agresivamente para combatir las actividades del coyotaje a lo largo de la frontera de Arizona con México, particularmente en las comunidades de Douglas y Naco y sus alrededores.

Aparte de frenar el tráfico de migrantes y la violencia que fomenta, la Operación Encrucijada generará información estratégica acerca del negocio del coyotaje mismo.  Esta información permitirá que la Agencia identifique a los coyotes con mayor eficiencia, y facilitará su castigo.

"Nosotros pretendemos usar todas las herramientas que estén a nuestra disposición para atacar a los peligrosos traficantes y su lucrativo negocio", dijo Williams.

Antes de lanzar la Operación Encrucijada, los oficiales del SIN informaron a los representates de las comunidades sobre dicho esfuerzo, y se comprometieron a mantenerlos informados sobre los avances de la iniciativa. Para facilitar la participación de la comunidad, el SIN continuará ofreciendo el servicio del número telefónico libre de costo que se estableció el año pasado.  Dicho número es el 1-866-433-6425, el cual está disponible las 24 horas para atender cualquier duda o comentario.

México, D.F.

Propuesta presupuestaria 2002 sobre

la reforma de inmigración
Iniciativa busca reducir demoras en el procesamiento

Al señalar que los inmigrantes deben ser recibidos en Estados Unidos "con los brazos abiertos y no con filas interminables", el presupuesto para el año fiscal 2002 del presidente George W. Bush propone varias medidas para mejorar el sistema de inmigración de Estados Unidos.

De acuerdo con la sección de la propuesta presupuestaria titulada "Reforma del Sistema de Inmigración", la administración pide establecer un estándar universal de seis meses para el procesamiento de todas las solicitudes de inmigración. Actualmente el Servicio de Naturalización e Inmigración (INS) puede demorar hasta tres años o más en procesar las solicitudes de inmigración. La nueva norma podría financiarse con una iniciativa de 500 millones de dólares para contratar nuevo personal y aplicar incentivos para que los empleados mejoren su desempeño al procesar los casos con rapidez y precisión.

El documento para el presupuesto de 2002 también pide medidas adicionales para combatir la inmigración ilegal, incluyendo 75 millones de dólares para contratar 570 nuevos agentes al año para la Patrulla Fronteriza en 2002 y 2003. Se pide otros 20 millones de dólares en 2002 para financiar la tecnología para detectar intrusos --incluyendo cámaras de alta resolución en color e infrarrojas y centros de comando totalmente modernos-- para permitir la vigilancia continua de las áreas remotas a lo largo de las fronteras al norte y sudoeste de la nación.

La siguiente es una traducción extraoficial de la sección presupuestaria para la reforma de la inmigración:

REFORMA DEL SISTEMA DE INMIGRACION

Estados Unidos es una nación de inmigrantes. Desafortunadamente, hoy, cuando llegan los nuevos inmigrantes a nuestras costas, con frecuencia su primera experiencia es una de frustración y ansiedad. La administración considera que los inmigrantes legales deben ser recibidos con los brazos abiertos y no con filas interminables. Debemos ser considerados al responder a aquellos que buscan inmigrar a este país por medios legales, y a aquellos que ya han emigrado y ahora tratan de convertirse en ciudadanos de Estados Unidos.

Mientras tratamos de mejorar el sistema que acoge a los inmigrantes legales, Estados Unidos es una nación regida por leyes y debemos proceder para combatir la inmigración ilegal. Por medio del Servicio de Naturalización e Inmigración (INS), el gobierno federal debe tomar medidas adicionales para defender la seguridad y la estabilidad de nuestra nación en contra de las amenazas del crimen organizado, de los traficantes de drogas ilícitas, y de los grupos terroristas. La administración se ha comprometido a mejorar la aplicación de las leyes de inmigración de Estados Unidos y garantizar la seguridad de nuestras fronteras.

Acelerar el proceso en el INS relacionado con la ciudadanía y beneficios:

 

La administración se ha comprometido a establecer y mantener un sistema de servicios de inmigración que garantice la integridad, ofrezca servicios con precisión y en un plazo adecuado y subraye la cultura del respeto. Con frecuencia al INS le lleva tres años o más procesar las solicitudes y/o las peticiones de inmigración. A veces, en algunos lugares de California, el retraso federal en procesar las solicitudes de ajuste de condición inmigratoria ha promediado 52 meses; en algunos lugares de Texas las demoras promedian 69 meses; en algunos lugares de Arizona, 49 meses; en algunos lugares de Illinois, 37 meses.

Para mejorar la atención del INS en el servicio y para reducir los retrasos en el procesamiento de las solicitudes de inmigración en el INS, la administración propone un estándar universal de seis meses para procesar todas las solicitudes de inmigración. Para cumplir este plazo la administración apoya una iniciativa de cinco años y 500 millones de dólares para contratar nuevo personal, aplicar incentivos para que los empleados mejoren su desempeño en procesar los casos con rapidez y precisión, y hacer una prioridad la satisfacción del interesado. Los 100 millones de dólares propuestos en 2002 es el primer pago en este intento de ofrecer un servicio de calidad a los inmigrantes legales, ciudadanos, empresas y otros clientes del INS.

Fortalecer el control de la frontera y la aplicación de la ley:

El presupuesto destina fondos para contratar agentes adicionales para la Patrulla Fronteriza, así como tecnología de apoyo para los nuevos agentes. Entre 1997 y 2001 el Congreso autorizó la contratación de 5.000 nuevos agentes para la Patrulla Fronteriza. Hasta la fecha el INS ha recibido financiamiento para unos 3.600 nuevos agentes. Para contratar y entrenar a los agentes restantes que se necesitan, el presupuesto del presidente solicita 75 millones de dólares para contratar a 570 nuevos agentes por año en 2002 y 2003. Con los nuevos agentes a agregarse se estima que para fines de 2003 se habrá desplegado a unos 11.000 agentes a lo largo de las fronteras norte y sur de la nación. Esto es 12 por ciento más que en 2001 y más del 175 por ciento de aumento en la contratación de agentes desde 1993. Además, se ha pedido 20 millones de dólares en 2002 para financiar la tecnología para detectar intrusos, incluyendo cámaras de alta

resolución en color e infrarrojas y centros de comando totalmente modernos como multiplicadores de fuerza para suplementar a los nuevos agentes y permitir la vigilancia continua de las áreas remotas. La combinación propuesta entre la tecnología para la detección de intrusos y una cantidad importante de nuevos agentes para la Patrulla Fronteriza le permitirá al INS reforzar el cumplimiento de la ley y mejorar la administración en porciones más amplias de la frontera.

El presupuesto 2002 también provee 7 millones de dólares adicionales para establecer unidades de inteligencia a lo largo de las fronteras norte y sur. Las unidades recogerán, analizarán y difundirán información para identificar y contener a quienes busquen entrar ilegalmente a Estados Unidos; vigilar posible actividad terrorista y operaciones de contrabando; y rastrear el movimiento de narcóticos ilícitos, armas y otro contrabando por todas nuestras fronteras.

Asegurar la detención y deportación de los extranjeros ilegales:

 

La administración se ha comprometido a deportar a quienes hayan entrado al país ilegalmente y a detener a los extranjeros criminales. El presupuesto financia personal del INS para la detención y deportación rápida de los los extranjeros indocumentados y delincuentes. El presupuesto 2002 destina 89 millones de dólares para instalar espacios adicionales para camas para atender un promedio de 1.607 detenciones diarias, lo que llega a un nivel total de más de 21.000 espacios para camas. El INS seguirá concentrando sus esfuerzos principalmente en la deportación de los extranjeros deportables alojados en instalaciones federales, estatales y locales para asegurarse que no se permita a esos extranjeros criminales retornar a las calles. El presupuesto también mantiene el financiamiento para cumplir plenamente las normas de detención y asegurar que los detenidos, particularmente aquellos con casos pendientes de asilo, sean tratados adecuadamente.

Crear la estructura del futuro para el INS:

El INS ha padecido de problemas sistémicos en los recientes años pasados, particularmente los relacionados con la misión dual del INS, de prestar servicios y hacer cumplir la ley. Entre los problemas sistémicos figuran: prioridades en competencia; insuficiente rendición de cuentas entre las oficinas en el terreno y las centrales; relaciones organizativas sobrepuestas; y falta de políticas y operaciones constantes. La administración considera que es crucial resolver estos problemas.

La administración propone reestructurar y dividir el INS en dos agencias con cadenas de comando y de rendición de cuentas separadas y de informar a un solo encargado de políticas en el Departamento de Justicia. Una agencia se dedicará exclusivamente a los servicios y la otra se dedicará exclusivamente a la aplicación de la ley. La administración trabajará con el Congreso de una manera bipartidista para aplicar leyes que mejoren fundamentalmente la manera en que se administra el sistema de inmigración de la nación.

 

México, D.F.

Senadores E.U. proponen programa trabajadores Mexicanos invitados

(Propuesta puede figurar en agenda reunión Bush-Fox, 2 de febrero)

Washington -- Una propuesta de un programa para introducir legalmente en Estados Unidos trabajadores mexicanos invitados, presentada por un grupo de senadores estadounidenses, puede figurar en la agenda de la reunión que el presidente Bush y su colega mexicano Vicente Fox sostendrán el 16 de febrero, dijo un ayudante del Senado.

Agregó el ayudante que los senadores, encabezados por Phil Gramm (republicano de Texas), presentarán un proyecto de programa en una fecha "relativamente temprana" de la 107ma. sesión del Congreso, que comenzó el 3 de enero. Los defensores del proyecto dicen que reduciría la inmigración ilegal, en tanto que les daría a los trabajadores mexicanos la protección de las leyes estadounidenses.

Gramm fue uno de varios senadores que se reunió con Fox el 9 de enero en la ciudad de México para discutir el programa, que concedería permisos de trabajador legal, primero a los trabajadores mexicanos que ya están en Estados Unidos como indocumentados, y finalmente a los que todavía están en México.

Dijo Gramm que el programa reduciría significativamente la inmigración de mexicanos indocumentados a Estados Unidos. Otros senadores que se reunieron con Fox fueron Pete Domenici (republicano de Nuevo México), Jim Bunning (republicano de Kentucky) y Zell Miller (demócrata de Georgia).

Señaló el ayudante que la medida se presentaría probablemente en las comisiones del Senado de lo Judicial o de Agricultura, Nutrición y Bosques, "según como esté redactado el proyecto". Agregó que Gramm no ha preparado todavía ningún proyecto. "Mantiene discusiones y escuchará todas (las opiniones) para preparar el mejor proyecto posible".

Los que se oponen a un proyecto de este tipo dicen que se necesita hacer un esfuerzo adicional para asegurar que a los ciudadanos estadounidenses desempleados se los tenga en cuenta en primer lugar antes de traer trabajadores invitados. El alcalde de una ciudad de Arizona dijo que si se estableciera un programa especial, sería necesario habilitar lugares para que vivan los trabajadores invitados, donde quedarían sujetos a condiciones de vida muy duras.

El Urban Institute, organización de investigación de políticas públicas, informó en un estudio que si bien la justificación racional de un programa de trabajadores invitados es traer trabajadores temporeros, estos trabajadores tienden a quedarse por más tiempo que el que el país anfitrión desea o anticipa. Pero el argumento más fuerte en contra de los programas de trabajadores invitados, dicen sus oponentes, es que no han servido para reducir la inmigración ilegal.

 

Los defensores del programa argumentan exactamente lo contrario. Consideran la propuesta una manera de detener la inundación de inmigrantes indocumentados introducidos ilegalmente en Estados Unidos para ocupar empleos.

Citan también una declaración del presidente de la Junta de la Reserva Federal, Alan Greenspan, en el sentido de que la inmigración ayuda a contener las presiones inflacionarias, y que estos trabajadores deberían venir legalmente y no como indocumentados. La migración legal aseguraría también el pleno respeto de los derechos humanos de los inmigrantes, sostienen los defensores del proyecto.

Dijo Gramm, luego de su reunión con Fox, que el proyecto le permitiría a Estados Unidos mantener el control de sus fronteras, en tanto que México se beneficiaría con el tratamiento equitativo de sus ciudadanos. Añadió que no dudaba que Bush apoyará el plan.

El ayudante senatorial señaló que todavía "no ha sido escrita ninguna propuesta semejante" para diseñar un proyecto que podría presentarse en el Congreso. Pero agregó que "hay, evidentemente, algún impulso" en favor de un proyecto que, según quienes lo apoyan, reformaría las leyes de inmigración para traer trabajadores a Estados Unidos "sin peligro y legalmente", como lo dijo el año pasado el senador Slade Gorton (republicano de Washington).

Indicó Gorton que la medida "eliminaría de nuestras leyes de inmigración la ambigüedad que convierte en delincuentes a trabajadores honrados y empleadores honrados". Gorton rechazó las comparaciones entre el plan de trabajadores invitados y el denominado programa de "braceros" en vigencia desde la década de los 40 hasta principios de la de los 60, de acuerdo con el cual cuatro millones de trabajadores agrícolas mexicanos vinieron a trabajar en los campos de Estados Unidos, pero también quedaron sujetos a mucho hostigamiento y abuso. Apuntó Gorton que Estados Unidos ha aprendido de esa experiencia, y esta vez diseñará un plan mejor para los trabajadores invitados.

Bush y Fox deben reunirse en la finca del presidente mexicano en San Cristóbal, México. Será el primer viaje de Bush al extranjero como presidente de Estados Unidos.

 

Análisis de la Política

Norteamericana en Materia de Migración

 

 

La nueva política norteamericana en materia de inmigración

Raúl Ramírez Baena,
Academia de Derechos Humanos de Baja California, A.C.

 

Algunas consideraciones políticas, económicas, sociales

y culturales de las reformas legales.

5746. Estas nuevas disposiciones legales van a desacreditar a la población indocumentada en los EUA, lo que provocará mayor rechazo social hacia ellos, intensificando el racismo y la xenofobia, reforzando la visión de que el indocumentado ("ilegal", "mojado", "ilegítimo", etc.), es un delincuente o un criminal. Si han fallecido varios migrantes en su intento por ingresar a los EUA, es por "su culpa", ya que "ellos toman el riesgo", según la versión oficial.

5747. Algunos de los deportables son social, cultural y lingüísticamente ajenos a sus lugares de nacimiento, lo que es irrelevante en términos legales. Para la mayoría del Congreso que aprobó estas leyes, aquellos que se están quejando ahora son simplemente «extranjeros criminales» que por mucho tiempo han usado el apoyo de abogados expertos en identificar las lagunas legales para evitar la deportación. Para muchos de los congresistas y funcionarios conservadores que apoyaron estas reformas legales, la lógica es que los inmigrantes simplemente "ya no nos engañarán más", y ya no volverán a romper la ley.

5748. Se está presentando una situación sin precedentes de inmigrantes buscando la ciudadanización, más que por "patriotismo" o convicción, por miedo a la deportación y sus graves consecuencias económicas y sociales.

5749. Lógicamente, en lugar de reducir, con esas medidas se incrementará sensiblemente el número de "ilegales" en los EUA, al revertir la condición migratoria de algunos inmigrantes que tienen residencia legal, y que ahora serán arrojados a la clandestinidad.

5750. Lo anterior provocará de inmediato en estas personas un impacto negativo en sus ingresos (recibirán los peores salarios en los peores trabajos), no podrán recibir ya devolución de sus impuestos por el tiempo trabajado en los EUA y se afectarán, también, los envíos de dinero que hacen a sus familiares en México y otros países. Para México, en 1996, por este concepto ingresaron, aproximadamente, US $3,700 millones de dólares, colocándose en el 3er. lugar como actividad generadora de divisas, superior a la balanza favorable por concepto de Turismo en el mismo año.

 

5751. Por sus características, el IIRAIRA provocará separación familiar, ruptura de unidad y lazos familiares e importantes cambios en los patrones tradicionales de emigración, ya que incrementa los requisitos para que un residente legal o un ciudadano estadounidense pueda solicitar la inmigración de un familiar directo.

 

5752. Se generarán graves conflictos de identidad cultural en aquellos inmigrantes expulsados a su país de origen, con muchos años de residir en los EUA.

 

5753. La aplicación del Acta de Sentencia de Muerte Efectiva y Antiterrorismo y el IIRAIRA, los inmigrantes presos, con residencia legal o indocumentados, serán deportados a las fronteras mexicanas y otras localidades de origen. A unos se les otorgan la libertad a cambio de aceptar la "Salida Voluntaria" de los EUA. Lo anterior no implica un aumento de la criminalidad en esas ciudades, ya que la mayoría de los presos deportados han sufrido condenas por delitos menores o faltas administrativas, lo que es razón suficiente para ser expulsados de ese país.

 

5754. Asimismo, residentes legales se podrán convertir en criminales removibles por ayudar a cruzar sin documentos a sus cónyuges, hijos, padres, hermanos y otros parientes, lo que es muy común entre las familias inmigrantes.

 

5755. Las modificaciones legales a la asistencia social, que no es otra cosa más que aumentar los ingresos del Estado, afectarán no sólo a los inmigrantes documentados o indocumentados, sino también a ciudadanos norteamericanos que perderán beneficios a cambio de ahorrar en el presupuesto de los EUA.

 

5756. Indudablemente que estas reformas provocarán el nacimiento de generaciones perdidas y problemas sociales, al impedir el acceso de cientos de miles de niños a los servicios públicos de educación, salud y seguridad social, sin importar si son nacidos en los EUA, así como a sus padres quienes, de ser inmigrantes, pronto podrán adquirir el estatus de ilegales removibles por felonía agravada. Todo ello entra en la peligrosa lógica globalizadora.

 

5757. Se está creando peligrosamente un ambiente contra los derechos constitucionales que el pueblo norteamericano está tolerando, porque no les afecta personalmente, sino a los inmigrantes. Para muchos es más importante detener la inmigración y ahorrar en el presupuesto federal que preservar los principios constitucionales; menos aún se vislumbran las consecuencias a largo plazo de estas políticas.

 

La Operación Guardián.

5731. La Operación Guardián tiene sus antecedentes en una estrategia desarrollada por el ejército de los EUA, desde hace poco más de 10 años, para combatir el tráfico de drogas (actualmente se sabe que el 15% de la droga se introduce a los EUA fuera de los puertos oficiales de entrada). Por lo tanto, tiene que ver con el gradual proceso de militarización de la frontera. La Operación Guardián fue diseñada por el Centro para Conflictos de Baja Intensidad (CLIC) del Departamento de Defensa estadounidense , y se inscribe en la lógica de utilizar al ejército como unidades policíacas y a la Patrulla Fronteriza como unidades militares. Los propios especialistas e investigadores estadounidenses consideran la Operación Guardián como el "brazo armado" del SIN. Esta política ha provocado fuertes discusiones al interior del Congreso norteamericano, pues implica el entrenamiento de la tropa fuera de las bases militares en operaciones reales de apoyo a la Patrulla Fronteriza, no sólo para combatir el tráfico de drogas, sino también para capturar indocumentados. La misión consiste en hacer más difícil el cruce de indocumentados hacia los EUA y empujar la inmigración lejos de las áreas urbanas, dificultando su traslado hacia el interior del país. El sector San Diego ha recibido más misiones militares que cualquier otro sector a lo largo de toda la frontera con México, misiones que utilizan la táctica de "Bajo Cubierta", para que el "enemigo" no los pueda ver. Además, habría que agregar que un militar en este tipo de misiones no recibe la preparación suficiente para distinguir entre un narcotraficante, un indocumentado o un poblador rural de la frontera sur de los EUA. Actualmente existe en la Cámara Baja de los EUA un proyecto de ley impulsado por un congresista de Ohio, que pretende incorporar hasta 10,000 los elementos militares en la frontera sur, propuesta que incluye una protección contra las cortes civiles. Además de los 6,700 agentes de la Patrulla Fronteriza que operan actualmente (hasta llegar a 10,000 en 4 años más), se sabe que el Presidente Clinton desarrolla una propuesta para incorporar hasta 20,000 agentes en un lapso de 10 años más. Todo ello con el propósito de "restaurar la ley" en la zona fronteriza con México.

5732. Para dar una idea de la dimensión y alcances de la Operación Guardián iniciada en octubre de 1994 en la frontera Tijuana-San Diego, basta revisar el siguiente reporte del SIN a principios de 1997:

 

No. de
guardia
fronteriza

Inspector
de Garita

Millas
alumbradas

Telesc.
infrarrojos

Millas
barda de
acero

Antes O.G.

980

127

1

12

19

Situación actual

2009

275

4.7

40

29

% aumento

105

116.5

370

233.3

52.6

           
           
 

Km. de
triple barda

Helicópteros

Vehículos

Computadoras

Sensores
sísmicos

Antes O.G.

5

6

700

100

448

Situación actual

10

9

1200

700

1045

% aumento

100

50

71.4

600

133.2


5733. La Operación Guardián se concentra en los cañones de Imperial Beach, Otay y Jacumba, California, con lo que la inmigración indocumentada tiende a desplazarse hacia el este de Tijuana (las montañas y el desierto). En octubre de 1997 se inicia la III Fase que cubre ya el área del desierto de Valle Imperial, Ca. De manera general, se observa que este plan estratégico de control fronterizo pretende enlazar en el futuro la Operación Guardián de San Diego, con los operativos Interferencia, Bloqueo y Río Glande de Nogales, Az. y El Paso, Tx., y la frontera sur de Texas, respectivamente.

5734. Por si lo anterior fuera poco, se han implementado ahora las siguientes acciones:

5761. Programa "Ident System", de identificación y ficha, el cual antes no existía; sistema conectado a una red central de información en 13 oficinas del Sector San Diego, enlazado con oficinas de la policía del condado y del FBI.

5762. Programa "Icad", que tampoco existía antes. Permite utilizar frecuencias de radio para enlazar a la Patrulla Fronteriza con Guardias Forestales, Guardia Costera, policías del condados del área de San Diego, la High-Way Patrol, el Sherifato y el FBI.

5763. Programa "Corte de Garita" o "Fast Track", mediante el cual en los 2 años de Operación Guardián se han ejecutado más de 14,000 órdenes de exclusión en las Garitas de San Ysidro y Otay, y procesado a más de 13,000 extranjeros.

5764. En el terreno legal, como resultado del "Ident System", se ha logrado la identificación de reincidentes y personas con delitos menores. Desde la Operación Guardián se han arrestado, procesado y encarcelado a más de 2,100 personas que reingresaron ilegalmente después de deportados, consignándolos con hasta 7 años de cárcel como pena por reingresar después de una deportación.

5765. Metas: Para 1997, el SIN espera que con el incremento al presupuesto se avance en el terreno legal para remover a 68,000 criminales y otros inmigrantes deportables.

 

En general, la Patrulla Fronteriza da un tratamiento especial a las mujeres indocumentadas que captura, discriminándolas por su función de "reproductoras" más que de "productoras". Para ello, se utilizan tácticas apoyadas en la idea de "prevention through deterrence" (prevenir mediante intimidación, disuadir o desanimar).

 

Consecuencias de la «Operación Guardián»

5776. Por la excesiva vigilancia, se incrementa el desplazamiento de los migrantes hacia las montañas y los desiertos del este de California, o por zonas de mayor peligro.

5777. Debido a lo anterior, habrá más accidentes y muertes de indocumentados por frío, calor excesivo, hambre, caídas en los barrancos, enfermedades y otros. Generalmente, cuando los inmigrantes son guiados por los "coyotes" o "polleros" durante varios días, y no resisten en las montañas y desiertos, son abandonados a su suerte por estos, sin comida, agua ni ropa y calzado adecuados. De enero a octubre de 1997 se han registrado 75 migrantes fallecidos sólo en los sectores de San Diego, Ca. y El Centro, Ca.

5778. Los "coyotes" aumentarán las tarifas de cobro por cruce. Debido al incremento de las penalidades en ambos países, se dedicarán a esta actividad, ahora más que nunca, personas sin escrúpulos dispuestas a correr todos los riesgos, a diferencia del pasado en el que eran considerados como personajes folklóricos, "prestadores de servicios".

5779. Se prevé también el incremento de indocumentados atropellados en las carreteras del sur de los EUA, o accidentados en persecuciones vehiculares a alta velocidad, por la Patrulla Fronteriza.

5780. A consecuencia de los operativos en la frontera, los migrantes tienen dificultades, como nunca, para cruzar a los EUA. Lo anterior implica que estarán más expuestos en la línea fronteriza -considerada zona de alto riesgo- a asaltos violentos, a las inclemencias del clima (que los enferma con frecuencia) y a serias alteraciones de la personalidad, producto de la frustración, la depresión y el bajo nivel de autoestima generado. Se crea, así, un grave problema de salud pública del cual las autoridades mexicanas no se ocupan.

5781. Aumentarán sensiblemente las violaciones a los derechos humanos de los inmigrantes, de manera proporcional al aumento de agentes de la Patrulla Fronteriza del SIN, en virtud de que, amparados en las facultades extraordinarias que les confía el IIRAIRA, son puestos a trabajar sin una selección y capacitación adecuada. En 1997 se han recibido quejas de indocumentados que son severamente golpeados por intentar escapar al momento de la captura, y otros que han recibido mordidas por los perros de caza entrenados por la Patrulla Fronteriza.

5782. Crecerá el número de mujeres, con o sin hijos, que ingresen a los EUA con documentación falsa, quienes serán aprehendidas, separadas de sus maridos y deportadas por fronteras lo más alejado posible del lugar de captura. A principios de 1997 se documentaron casos de mujeres que ingresaron por la Garita de San Ysidro (frontera con Tijuana), separadas de su familia, trasladadas al Centro de Detención de Las Vegas, Nevada, de ahí a Denver o Dallas, para ser deportadas finalmente por Nuevo Laredo o Matamoros, Tamps.

 

La nueva política norteamericana en materia de inmigración

Raúl Ramírez Baena,
Academia de Derechos Humanos de Baja California, A.C.

 

Antecedentes, alcances y consecuencias

Los dos paradigmas fundamentales que responde la actual política migratoria de los Estados Unidos:

 

A la política de globalización mundial de la economía.


En esencia, se trata de aprovechar la mano de obra barata en los países con alta acumulación de trabajo y bajo nivel de desarrollo tecnológico y científico. Para ello, es condición esencial detener la emigración de trabajadores hacia el primer mundo. En América del Norte, México hace lo propio en su frontera sur, conteniendo la emigración de personas provenientes de Centro y Sudamérica. Junto a esta concepción, y como consecuencia de la ruptura del equilibrio mundial de fuerzas, observamos el fin del Estado Benefactor, no sólo en los países del llamado Tercer Mundo, sino también en los propios países desarrollados, y los Estados Unidos no son la excepción, sino la punta de lanza de este proyecto, sobre todo a partir de la Era Reagan-Tatcher. Dentro de los Estados Unidos, se trata también de incorporar a la producción a toda la población posible en edad de trabajar; quien no sea capaz de lograrlo (mujeres dependientes, viudas, abandonadas, jubilados, discapacitados, huérfanos, enfermos, etc.), "no caben" o "no sirven" al nuevo proyecto de nación, al proyecto neoliberal mundial, y estas personas son candidatos ideales a la miseria, a la cárcel... o a la deportación sin son extranjeros. Son los excluidos del nuevo Sueño Americano. Así, se inicia un desafortunado ciclo creciente del Tercer Mundo dentro del Primer Mundo. Ejemplo contundente de esta política globalizadora: Las recientes Reformas a la Ley de Asistencia Pública en los Estados Unidos (Welfare) y las Reformas a la Ley de Inmigración y Responsabilidad de Inmigrantes, Acta de 1996.

 

2. Al concepto de "Seguridad Nacional".


Con la ruptura del equilibrio mundial, los estados ricos ven en la población y en la miseria del Tercer Mundo una amenaza para su seguridad. De ahí la necesidad de "proteger" sus fronteras de las hordas incivilizadas del sur. En consecuencia, se militarizan las fronteras entre el mundo desarrollado y el subdesarrollado, en una Guerra de Baja Intensidad. No se escatiman recursos para ello. Todo esto trae, como valor agregado, un peligroso desarrollo de las ideas nacionalistas y de supremacía racial, como en los mejores tiempos del apartheid. Con el aval del electorado (no su complicidad), se legaliza el tradicional discurso antiinmigrante de corte policiaco. Lo que los mejores humanistas y luchadores sociales estadounidenses combatieron, ahora es legal. Es legalizar lo ilegal, en contraposición a la visión cosmopolita y democrática original del país. En el contribuyente estadounidense se siembra la idea de que su país no tiene por qué aceptar a inmigrantes que son desempleados en sus propios países, ya que son los que sobran, los incapaces, los que no caben, los que utilizan el cada vez más bajo presupuesto social, cuyas familias el Estado tiene que mantener. Ideas estas que, por supuesto, no toman en cuenta el valor de la vida y la persona, de la igualdad, de la fraternidad, de la solidaridad, de la convivencia y del bienestar. El criterio excluyente de sociedad. Ante estas circunstancias, ¿qué país puede recibir toda la miseria del mundo?: Ninguno.


Los cambios.

En 1996 el Congreso norteamericano aprobó nuevos ordenamientos legales que tienen que ver con los aspectos de inmigración y seguridad social: el Acta de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes de 1996 (IIRAIRA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Reforma de la Asistencia Pública. Estas leyes afectan como nunca antes a millones de inmigrantes de diversas nacionalidades, principalmente a los de origen mexicano por ser estos la mayoría y por otras razones que más adelante comentaremos.

Los cambios propuestos desde los sectores más conservadores del congreso norteamericano y apoyados firmemente por el Presidente Clinton, responden, entre otros, a los siguientes razonamientos:

5716. Al abismo que se ensancha cada vez más entre los países con tecnología y los países sin tecnología, que marca un deterioro estructural en los términos de intercambio entre el Norte y el Sur, en donde las ventajas comparativas del Sur (materias primas y trabajo) se anulan frente a la dinámica de la producción tecnológica moderna. Esto provoca una concentración del poder económico, financiero, tecnológico, político y militar como no se había visto antes, y una pérdida de capacidad negociadora de los países con fuerte acumulación de trabajo (mano de obra barata) frente al capital. Tal es el marco en el que, a sabiendas, nuestros gobernantes comprometen al país con la firma del acuerdo comercial de Norteamérica (TLCN), aun a costa del deterioro en el ingreso de los trabajadores y de las condiciones sociales de la población.

5717. La firma de tratados comerciales de México con otros países latinoamericanos y del Caribe, colocan a nuestro país en la punta de lanza del proceso de globalización en la región y, en consecuencia, como principal contenedor de la emigración hacia los Estados Unidos de América (EUA). Tal es el caso de la militarización de facto de nuestra frontera sur con Guatemala.

 

5718. El proyecto maquilador en la frontera norte de México, en vigorosa expansión, el otorgamiento de permisos para la operación de "franquicias" transnacionales en nuestro país, la desaparición de la llamada "zona libre" en la frontera norte y las restricciones aduanales para la importación de productos norteamericanos, aun a pequeños consumidores fronterizos habituales, muestran las fases del tratado cuyos objetivos son contener la inmigración y el consumo en los EUA

 

5719. El control del flujo migratorio hacia los EUA con la Operación Guardián en la frontera Tijuana-San Diego como el programa más importante de la Administración Clinton, así como la expulsión de todos aquellos inmigrantes que no respondan al ideario americano, no implica prescindir de la mano de obra barata, legal o ilegal, de los inmigrantes, pero sí "depurar" a la inmigración laboral en los EUA y, de paso, enviar un mensaje a todos aquellos que quieran convertirse al Sueño Americano.

 

5720. En el terreno político-ideológico, la Ley 187 para el Estado de California (cuya parte fundamental niega los servicios públicos de educación y salud a los indocumentados, y que por anticonstitucional se encuentra suspendida en un Tribunal Federal), aprobada por el electorado de ese estado en octubre de 1994 junto con la reelección del gobernador republicano Pete Wilson, tuvo como virtud principal servir de modelo al Partido Demócrata para asegurar la reelección del Presidente Clinton. De esta manera, este partido se "monta" en la ideología republicana. Con ello, los demócratas dan un giro en su plataforma ideológica con la aprobación de leyes de consecuencias funestas para los inmigrantes en los EUA.

 

5721. Detrás de los cambios hay varias tendencias: Se vende al electorado la idea de abatir el abultado déficit presupuestario aun a costa de sacrificar los programas sociales; se muestra una preocupación por el crimen y la amenaza del terrorismo y se manifiesta una incomodidad con los altos niveles de inmigración. Mientras se discutían las reformas a la ley de inmigración, los conservadores aprovecharon la inminente firma del Acta de Sentencia Efectiva de Muerte y Antiterrorismo por el Presidente Clinton en Abril de 1996 y su imposibilidad de veto, para introducir ahí parte de la política antiinmigrante. Así, mezclando estos aspectos, ahorro presupuestal, crimen y terrorismo, que en estricto sentido nada tienen que ver con inmigración, se aprovecha una oportunidad política para ganar electores a costa de los inmigrantes.

 

5722. Finalmente, el Departamento de Justicia norteamericano, uniendo fuerzas con el Senador Alan Simpson, pudo vencer el punto de vista de la Corte Federal de los EUA, quitando a ésta la autoridad que venía ejerciendo de otorgar audiencias en los procesos de deportación iniciados por el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN). Amparado en el IIRAIRA, el SIN tiene ahora atribuciones que antes correspondían exclusivamente a la Corte Federal, en materia de expulsión de inmigrantes.

 

Política de "remoción" de extranjeros: de lo legal a lo "ilegal".

 

5735. Con la cobertura que otorga el IIRAIRA, basados en sus artículos 377 y 212 (a) (9) (B), el SIN se prepara para expulsar (el nuevo término acuñado ahora es "remover") del interior de los EUA a 2 millones de inmigrantes en 5 años, y a 5 millones en los próximos 10 años. Muchos de estos inmigrantes se convertirán de residentes legales a "ilegales" a partir del 1o. de Abril de 1997, en virtud de que sus procesos de solicitud de amnistía fueron suspendidos por el SIN en 1987-88, acción que algunos juristas consideran anticonstitucional. Tal situación empuja a estas personas (más de 300,000) a vivir ahora prácticamente en la clandestinidad. Estas remociones son independientes de las aprehensiones y deportaciones, la mayoría de ellas por la vía de la "Salida Voluntaria", como consecuencia de la Operación Guardián en el área de San Diego, Ca., la Operación Interferencia en Nogales, Az., la Operación Portero en El Paso, Tx. y ahora la Operación Río Grande en la frontera sur de Texas, deportaciones calculadas en más de 800,000 al año (a pesar de las declaraciones de funcionarios mexicanos y estadounidenses que aseguran que no hay deportaciones masivas).

 

5736. Con el IIRAIRA, si una persona está en los EUA con una visa de 6 meses y permanece por un lapso mayor a ese tiempo y menor de un año, y luego sale del país, no tendrá derecho a volver en los siguientes 3 años; si la persona residió ilegalmente o dejó vencer su visa por un año o más, entonces será excluida de los Estados Unidos por un período ¡de 10 años¡ Todo ello sin importar si tiene esposo (a), hijos, padres, trabajo, bienes, etc. en los EUA. Si el indocumentado dice tener menos de 2 años viviendo en los EUA, sin averiguación y sin tener derecho a audiencia con un juez de inmigración, podrá ser removido inmediatamente. Si dice tener más de 2 años, de todas maneras no califica para obtener una visa (en esta situación se encuentran aproximadamente 1 millón de personas). Si al momento de la captura la persona no trae sus documentos consigo, podrá ser removida a juicio del oficial de inmigración. No hay escapatoria.

 

5737. A partir del 1o. de Abril de 1997, el IIRAIRA faculta a los funcionarios del SIN a decidir si las personas capturadas tienen derecho o no de permanecer en los EUA, por tener una situación migratoria irregular. Podrán decidir en el momento la remoción automática a México sin necesidad de que los inmigrantes acudan ante un juez de inmigración a explicar su situación, como antes lo podían hacer.

 

5738. El IIRAIRA y el Acta de Sentencia de Muerte Efectiva y Antiterrorismo restringen severamente la revisión que la Corte Federal hace de las órdenes de deportación, mientras se ordena la detención sin derecho a fianza para personas con récord criminal, usando como pretexto la falta de espacio en los Centros de Detención del SIN. De esta manera, los oficiales conceden que la gran mayoría de aquellos inmigrantes afectados con estas nuevas disposiciones legales, son criminales comunes y deben salir del país.

 

5739. Bajo el nuevo régimen legal no importa si las ofensas que provocaron la deportación en aquellos casos definidos ahora como felonía agravada ocurrieron la semana pasada o hace décadas, o si la persona ha llevado una vida ejemplar desde que completó su sentencia. Es decir, la ley tiene carácter retroactivo. Esto quiere decir que si un inmigrante cometió un delito anteriormente, que no era considerado entonces como felonía agravada, pero mantiene en registros una ficha o huella digital, por ese simple hecho será removida sin juicio de deportación. Incluso bajo el IIRAIRA, algunas ofensas menores que llevan sentencias máximas de un año, ahora pueden ser consideradas felonías agravadas y, por tanto, la persona también será removida.

5740. A partir del 1o. de Abril, como felonía agravada se consideran: Entrar a los EUA declarando falsamente ser ciudadanos, entrar a los EUA con documentos falsos o ajenos (recurso que utilizan con mayor frecuencia las mujeres que no quieren arriesgar el ingreso a los EUA por la barda o los cerros), así como quedarse a vivir y trabajar con una visa o permiso vencido. También, ayudar a otras personas a ingresar con documentos falsos, hacer planes con otra persona para que ingrese ilegalmente, ingresar a los EUA antes de cumplir una exclusión de 5 años o más, pagar a un traficante de indocumentados, traficar indocumentados, contrabando, trabajar con documentos falsos, cometer cualquier delito con violencia, robar, recibir propiedad robada, y otros. Como se ve, se mezclan delitos menores con delitos graves. Antes del IIRAIRA, muchos de estos casos podían ser llevados a Corte, ya que para la Ley no son delitos graves, pero, tratándose de inmigrantes, ahora si lo son. En algunos casos, después de haber sufrido condenas que van de los 2 a los 7 años de cárcel, el inmigrante no tendrá ningún perdón y no podrá ingresar a los EUA por un lapso de 20 años, sin importar si tiene dependientes directos. En el primer caso, quienes declararon falsamente ser ciudadanos, podrán ser impedidos de por vida de ingresar a los EUA.

5741. La excepción a la deportación antes se llamaba "Suspensión de Deportación", y se aplicaba a las personas con más de 7 años de residencia en los EUA. Este recurso ha sido cambiado por el IIRAIRA por otro que ahora se llama "Cancelación de Remoción". Para evitar la remoción, el inmigrante debe tener ahora 10 años de residencia o demostrar en la instrucción una situación llamada Sufrimiento Extremadamente Inusual del cónyuge (no aplica para quienes viven en unión libre), de los hijos o padres. No se toma en cuenta el sufrimiento propio, como antes sí se hacía.

5742. Quien desee ayudar a un inmigrante tendrá que extender una "Carta de Sostenimiento" y tener un ingreso, cuando menos, del 25% arriba del nivel de pobreza en los EUA, es decir, tienen que demostrar un ingreso anual de, por lo menos, US $20,500 dólares, cantidad que en 1995 no ganaban poco más del 40% de los inmigrantes con residencia legal. La persona se obliga a sostener al inmigrante hasta que se haga ciudadano. Éste no podrá recibir beneficios sociales hasta pasados 5 años.

5743. En adelante, los abogados de inmigración de los EUA tendrán que tener mucho cuidado de que sus clientes no aporten información o documentos falsos durante los procesos que se les sigan, ya que, de lo contrario, sufrirán también sanciones que van desde la cancelación de su registro profesional hasta sanciones penales.

 

5744. En una estrategia de largo plazo, el programa de remoción de extranjeros, y el control de la frontera sur lograron elevar el presupuesto del SIN para el ejercicio fiscal de 1997 a una cifra sin precedentes de $ US3,100 millones de dólares, que representa el 17% de incremento en comparación a 1996, y un aumento del 105% en los últimos 4 años.

 

5745. Finalmente, el SIN se ha propuesto procesar un número récord de solicitudes de ciudadanía, más de 1.3 millones, y reducir el tiempo de trámite de 2 años a 6 meses. Fuera de esta cifra, los inmigrantes legales o indocumentados que no califiquen estarán en riesgo de caer en la categoría de removibles, aun cuando tengan varios años de vivir en los EUA, tengan hijos norteamericanos, trabajo estable, una vida decente, etc.

 

Población Mexicana Residente en

21 Ciudades Norteamericanas

 

Ciudad

Estado

Población

Población Mexicana

Porcentaje

Albuquerque Nuevo México

384,736

70,145

18.2

Chicago Illinois

2,783,726

348,040

13.7

Chula Vista California

135,163

45,182

33.4

Corpus Christi Texas

257,453

119,864

46.5

Dallas Texas

1,006,831

183,430

18.2

Denver Colorado

467,610

74,555

15.9

El Paso Texas

515,342

340,871

66.1

Houston Texas

1,630,672

357,508

21.9

Las Cruces

62,126

25,319

40.7

Los Angeles California

3,485,398

925,141

26.5

Miami Florida

358,548

1,981

0.5

Nueva York Nueva York

7,322,564

55,698

0.76

Phoenix Arizona

983,403

177,534

18

Sacramento California

369,365

47,884

13

San Antonio Texas

935,927

483,307

51.6

San Diego California

1,110,549

193,080

17.3

San Francisco California

723,959

38,326

5.2

San José California

782,225

171,200

21.8

Santa Ana California

293,742

174,797

59.9

   

 

 

 

Nuevo México

55,993

8,622

15,3

Tucson Arizona

405,390

107,857

26,6

Fuente: Once TV / Instituto Politécnico Nacional

 

Total General de Fallecidos identificados y No identificados, en su Intento de

Cruzar la Frontera a los Estados Unidos 2000

2000

Identificados

Fallecidos en Territorio Nacional

Fallecidos en Estados Unidos

Brownsville

10

17

12

39

Calexico

3

68

25

96

Del Río

1

7

2

10

Douglas

2

19

0

21

Eagle Pass

9

36

9

54

El Paso

0

12

10

22

Laredo

20

49

20

89

Mc Allen

7

16

14

37

Midland

0

0

0

0

Nogales

0

7

5

12

San Diego

1

27

5

33

Tucson

0

43

2

45

Total

53

301

104

458

Subsecretaría paraAmérica del Norte y Europa
Dirección General de Protección y Asuntos Consulares
Análisis y Prospectiva

 

Total General Fallecidos en su intento de

Cruzar la Frontera a los Estados Unidos

2000

 

Identificados

No Identificados

Fallecidos en Territorio Nacional

Fallecidos en Estados Unidos

Fallecidos en Territorio Nacional

Fallecidos en Estados Unidos

Brownsville

3

1

2

2

8

Calexico

1

30

1

17

49

del Río, Texas

2

2

2

6

Douglas

11

2

13

Eagle Pass

1

8

1

2

12

El Paso

1

1

Laredo

4

8

3

4

19

Mc. Allen

2

5

2

2

11

Midland

0

Nogales

3

3

Presidio

0

San Diego

3

4

7

Tucson

5

4

9

Arizona

7

20

27

Denver

4

4

Total

13

87

9

60

169

 

Fuente: Seguimiento Periodístico de la Comisión de Población, Fronteras

       Y Asuntos Migratorios de la H. Cámara de Diputados

 

Fecha de corte: 19 de julio de 2001