INICITIVA DE REFORMA A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 165 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Honorable Asamblea:
Los suscritos Diputados a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 73 fracciones VII, XXIX numeral 2; XXIX- D; XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reforma al artículo 165 fracción VI de la Ley Federal de Derechos.
La iniciativa tiene como objetivo incrementar las cuotas vigentes por concepto de expedición de permisos de navegación de cabotaje a embarcaciones mercantes extranjeras, basadas en el Tonelaje Bruto de Registro al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regla general para la explotación de embarcaciones en navegación de cabotaje e interior en nuestro país, es que la misma está reservada a los navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas, como excepción se acepta que ante la inexistencia comprobada de dichas embarcaciones se pueda otorgar permiso para que lo realicen también navieros extranjeros con embarcaciones extranjeras.
Ante el aumento en la demanda de este tipo de permisos, que deben ser por excepción, y para actualizar los montos vigentes que se pagan por obtenerlos, se propone su incremento para salvaguardar el interés general de que se procure la prestación del servicio con navieros y embarcaciones mexicanas.
Dado que, tan sólo durante el año 2000 el número de permisos especiales otorgados ascendió a 577 solicitados para la navegación de 262 embarcaciones de distintas nacionalidades, concentrándose el 82% de estos en cuatro banderas: Estados Unidos de Norteamérica 42%;Panamá 18%; Liberia 11% y Vanuatu 11%
La demanda de permisos especiales, responde a diversos factores, entre ellos el más importante, es la competencia desleal que existe entre los navieros y armadores nacionales que abanderados en pabellón mexicano erogan cantidades significativas por concepto de impuestos que las embarcaciones extranjeras no están obligados a pagar. Este hecho ha fomentado el abanderamiento de las embarcaciones bajo pabellones de otros países, especialmente los denominados de "Bandera de Conveniencia", que los posibilita a realizar un pago único anual en lugar de las contribuciones necesarias para el fortalecimiento del erario público del país: 40% de las embarcaciones a las que se ha otorgado permiso especial (tres de los cuatro países que hemos referido Panamá, Liberia y Vanuatu), son abanderadas en este tipo de pabellones considerados "paraísos fiscales". Está dinámica que es mundial ha afectado el crecimiento de las flotas mercantes nacionales; en el caso de nuestro país, a dicho fenómeno debe agregarse la posibilidad que existe de que navieras extranjeras realicen navegación interior y tráfico cabotaje en aguas nacionales, posibilidad que está cerrada en los países de larga tradición marítima, como es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyas embarcaciones, como ya se ha señalado, realizan el 42% de esta actividad en nuestro país, lo que beneficia no sólo al naviero o armador que presta el servicio, sino al país a través de las cargas impositivas que éste le requiere.
La iniciativa que se presenta busca revertir la tendencia actual, encareciendo el costo del permiso especial de navegación, ya que minimiza la competencia desleal que se realiza en perjuicio de los navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas y fomenta el abanderamiento de embarcaciones en pabellón nacional.
Asimismo, la iniciativa en comento incide también en la obtención legítima de recursos para el erario público, ya que de aprobarse las cuotas propuestas, los ingresos estimados en forma anual se elevarían de 6 millones 177 mil pesos registrados en el año 2000, a alrededor de 55 millones de pesos.
Se debe resaltar que el porcentaje de incremento en las cuotas se basa en los siguientes aspectos:
Características y frecuencia del tipo de buques que durante los últimos años han concentrado el mayor número de permisos.
Naturaleza y tipo de producto que se transporta a través de las embarcaciones que se concede los permisos
Cliente y usuarios del servicio
Periodo que comprende el contrato de servicio
Importe del contrato de servicio
Número de tripulación total que requieren las embarcaciones para las que se solicita permiso
Sobre el punto es conveniente aclarar que la mayoría de los permisos especiales de navegación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se concentra en las embarcaciones de 500.01 hasta 1000.01 toneladas y si a ello se añade que este tipo de embarcaciones no necesariamente deben ser especializadas y son con las que los navieros mexicanos podrían prestar el servicio de cabotaje que nuestra legislación reserva a los mexicanos, se explica el porque la iniciativa de reforma incrementa de forma significativa a estas embarcaciones.
Actualmente la Ley Federal de Derechos considera lo siguiente
Artículo 165
I. a V
VI. Por la expedición del permiso especial de navegación para embarcaciones mercantes de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeros, por tonelada bruta o fracción de registro internacional:
A).-HASTA 500 TONELADAS $ 30. 00
B).-DE 500. 01 HASTA 1,000.00 TONELADAS $ 25.00
C).-DE 1,000. 01 HASTA 5,000.00 TONELADAS $ 20.00
D).-DE 5,000. 01 HASTA 15,000.00 TONELADAS $ 15.00
E).- DE 15,000. 01 EN ADELANTE $ 10.00
VII. a X
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo único: se reforma la fracción VI del artículo 165
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 165
I. a V .
VI. Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeros, por tonelada bruta o fracción de registro internacional:
.-HASTA 500 TONELADAS $40.00
B).-DE 500. 01 HASTA 1,000.00 TONELADAS $60.00
C).-DE 1,000.01 HASTA 5,000.00 TONELADAS $24.00
D).-DE 5,000. 01 HASTA 15,000.00 TONELADAS $18.00
E).- DE 15,000. 01 EN ADELANTE $6.5792
VII a X
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México D.F. a 14 de diciembre del 2001.
Dip. Cesar Patricio Reyes Roel
Dip. José Tomas Lozano y Pardinas