Proposición
Con Punto de acuerdo para adecuar
las constituciones y leyes ó códigos municipales de las entidades federativas de la
República Mexicana y de las leyes federales que corresponda reformar ó adecuar a las
comisiones del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, de a cuerdo con el
decreto de reforma constitucional del artículo 115 publicado en el Diario Oficial de la
Federación en Diciembre de 1999.
Marzo 27 de 2001
Con Punto de Acuerdo para adecuar las
constituciones y leyes ó códigos municipales de las entidades federativas de la
República Mexicana y de las Leyes federales que corresponda reformar ó adecuar a las
comisiones del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el
decreto de reforma constitucional del artículo 115 publicado en el Diario Oficial de la
Federación en Diciembre de 1999.
Con su permiso señor Presidente:
Compañeras y compañeros legisladores.
Someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: Para adecuar
las constituciones y leyes ó códigos municipales de las entidades federativas de la
República Mexicana y de las Leyes federales que corresponda reformar ó adecuar a las
comisiones del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el
decreto de reforma constitucional del artículo 115 publicado en el Diario Oficial de la
Federación en Diciembre de 1999.
Bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
Que el decreto que reforma por décima
vez, el artículo 115 constitucional, se aprobó por esta soberanía, el 28 de octubre de
1999, se publicó el 23 de diciembre del mismo año y cobra vigencia desde el 23 e marzo
del año 2000.
Que el pasado jueves 22 del presente mes y
año, venció el plazo para adecuar, las constituciones locales y leyes ó códigos
municipales de las entidades federativas, con el decreto por el que se reforma yadicona el
artículo 115 constitucional.
Que de acuerdo con los indicadores
proporcionados por la Secreatría de Gobernación del Ejecutivo Federal y de las
comunicaciones procedentes de los congresos locales antes este órgano legislativo,
actualmente suman alrededor de 15 entidades federativas, las que han cumplido con el
procedimiento de adecuación legislativa; es de llamar la atención el rezago de los
congresos locales, porque retardan los alcances y logros de la reforma constitucional y
dilatan no solo el proceso de adaptación de la misma, sino que alejan la posibilidad de
convertirse en verdaderos impulsores del debate nacional municipalista.
Si bien es cierto compañeras y compañeros
legisladores, que la reforma al artículo 115 constitucional, posee marco potestativo para
las entidades federativas, esta en ellas, alcanzar y extender 31 caminos diferentes que
logren hacer de la reforma una tarea innovadora.
Por otra parte, la reforma constitucional
del artículo 115, pude apreciarse como un proceso dividido en dos etapas. La primera
correspondientes al escenario federal, que ya ha sido cubierta con las modificaciones al
texto constitucional y con aquellas otras que deban introducirse a las leyes federales
como: la de Aguas Nacionales; de Asentamientos Humanos; de Inmuebles; de Obras Públicas;
de la Administración Pública; la General de Equilibrio ecológico y Protección al
Ambiente; la Agraria; además de considerara la Ley General que establece las bases de
coordinación del Sistema Nacional de seguridad Pública, así como la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Se deberá reformar el Presupuesto de Egresos para
incluir la provisión de fondos para pagar impuestos locales de Paraestatales; derogar en
las leyes federales que convengan exenciones de impuestos locales, como la de la Comisión
Federal de Electricidad y del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras. Tarea en
conjunto aún pendiente y que el Congreso de la Unión deberá realizar los ajustes
correspondientes a estas disposiciones federales, a más tardar el 30 de abril de este
año.
La segunda parte de la reforma, corresponde
a cada uno de los congresos de los estados, que ahora tienen la oportunidad y la
responsabilidad de adaptar el contenido del 115, a sus necesidades específicas: ya sean
de carácter institucional, regional y cultural, abriendo así la posibilidad de reformas
municipales en plural.
La reforma del artículo 115 de esta
manera, lejos de estar agotada en el texto constitucional federal, diversifica y
multiplica el abanico de posibilidades y de trayectorias por las que pueden cursar las
entidades federativas.
Lo que realmente llama la atención, no es
sólo el retraso de las adecuaciones legislativas de los Estados o lo pausado de las
reformas que tiene que cumplir el congreso de la Unión, respectos a las leyes federales
que le corresponden, sino el recorrido ó la conducción histórica de la multicitada
reforma constitucional. Que siempre ha sido dirigida y auspiciada, por los por los
órganos del Ejecutivo federal y del Ejecutivo de las entidades federativas, como si
fueran ellos los únicos responsables.
En esta ocasión tenemos la gran
oportunidad como legisladores federales de retomar la auténtica vía ó el itinerario de
la reforma constitucional del municipio mexicano, que parece extraviarse, debido a que no
la hemos asumido con plenitud y corresponsabilidad.
Debemos reconocer que el Poder Legislativo
del Congreso de la Unión y de las entidades federativas, estamos en una fase incipiente,
en donde debemos abonar nuevos entendimientos en la coordinación y colaboración
colegislativa, que fortalezcan la naturaleza del pacto federal, para robustecer y
desarrollar plenamente la vida municipal.
Que el Congreso de la Unión y los
congresos locales retomemos nuestros papel, es la indubitable tare histórica y pendiente,
que debemos cumplir.
Solamente unidos, Congreso de la Unión y
los congresos de las entidades federativas habremos de dar un nuevo cauce a los múltiples
actores y protagonistas del debate municipal y convertirnos en verdaderos intérpretes del
pensamiento y movimiento municipalista del país, para acercar la brecha existente entre
las ideas y el marco jurídico positivo del municipio en México.
Por las consideraciones antes expuestas y
con fundamento en el artículo 58 del reglamento para el gobierno Interior del congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante esta Soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- Que en absoluto respeto a la
soberanía que representan los congresos locales de las entidades federativas de la
República Mexicana, se constituya un grupo del trabajo, integrado por representantes de
las Cámaras de Senadores, diputados Federales y congresos locales, mediante convenio de
coordinación de acciones y colaboración legislativa, para exhortar y dar seguimiento a
las adecuaciones de las Constituciones Políticas de los Estados y sus respetivas leyes ó
códigos municipales.
Segundo.- Que con el propósito de
cumplir fielmente con la fecha de finiquito señalada en el artículo segundo transitorio
de la reforma constitucional del artículo 115, se remitan antes esta soberanía, el
paquete de iniciativas de leyes federales introducidas en esta reforma, a efecto de que a
más tardar el 30 de abril próximo, sean dictaminadas y aprobadas por el Honorable
Congreso de la Unión.
Dado en el Palacio Legislativo a los
veintisiete días del mes de marzo del año dos mil uno.
ATENTAMENTE
DIPUTADOS QUE FIRMAN EL PUNTO DE ACUERDO
CC. DIPUTADOS FEDERALES:
Por la Fracción Parlamentaria del PRI
Heriberto Huicochea Vázquez.
Raúl H. González Villalva.
Héctor Pineda Velásquez.
Flor Añorve Ocampo.
Celestino Baylón Guerrero.
Silvia Romero Suárez.
Sergio Maldonado Aguilar.
Santiago Guerrero Gutiérrez.
Ernesto Rodríguez Escalona.
Manuel Añorve Baños.
Efrén Leyva Acevedo.
Gustavo Nabor Ojeda Delgado.
Por la Fracción Parlamentaria del PRD
Félix Salgado Macedonio.
David Sotelo Rosas.
Francisco Patiño Cardona.
Por la Fracción Parlamentaria del PAN
Esteban Sotelo Salgado.