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Iniciativas

DE REFORMAS AL ARTICULO 2-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA LA INCORPORACION DE UNA NUEVA FORMULA PARA LA DISTRIBUCION DEL 1% DE LA RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EMANUEL DIAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El suscrito diputado federal Víctor Emanuel Díaz Palacios, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

En mi calidad de representante popular vengo a presentar ante esta soberanía una iniciativa de ley, para reformar el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal proponiendo la incorporación de una nueva fórmula para la distribución del 1% de la Recaudación Federal Participable estipulado en la fracción III de dicho ordenamiento, proponiendo la incorporación de conceptos más actualizados en beneficio de todos los habitantes del país, ya que de aprobarse la reforma propuesta se garantizaría el crecimiento de la infraestructura hidráulica para la dotación permanente del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales en toda la nación, razón por la que quedaría incluida en el Capítulo I de dicha ley, que corresponde a la materia "de las participaciones de los estados, municipios y Distrito Federal en ingresos federales".

En función de lo ordenado por los textos constitucionales y legales invocados y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23.1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicitamos a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de ley, en términos de la normatividad vigente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de ley, hacemos a continuación la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

El recurso agua es en este momento un recurso imprescindible para mejorar la calidad de vida o los niveles de bienestar de grandes sectores de la población que viven en condiciones de insalubridad y marginación en nuestro país.

Por tal motivo, la presente reforma pretende, además de actualizar este cuerpo normativo, el precisar el destino de los recursos del Fondo de Fomento Municipal que en la aplicación de la ley vigente se ha venido realizando y que por ende, las modificaciones que se proponen, tienen como objetivo esencial, perfeccionar los niveles de eficiencia y eficacia en la asignación de recursos financieros hacia los ayuntamientos o, en su caso, a los organismos operadores para incrementar y mejorar la infraestructura hidráulica y con ello atender de manera eficiente y oportuna los requerimientos de la población.

Todos los municipios del país, así como los organismos operadores de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado, enfrentan un alarmante y creciente rezago en materia de infraestructura hidráulica que ha puesto en riesgo todos los proyectos de desarrollo urbano comercial e industrial por la falta y calidad de estos servicios.

También es conocido que sólo unos cuantos organismos operadores trabajan con números negros, la mayoría de estos organismos operadores carecen de recursos económicos para sufragar los gastos de extracción, conducción, almacenamiento, rebombeo, distribución, captación y conducción de aguas residuales y de su saneamiento.

A pesar de que la población crece exponencialmente, la infraestructura hidráulica tiene un crecimiento muy reducido y en algunos casos es prácticamente nulo. El grave retraso en infraestructura hidráulica es patente en todo el país y en tanto éste va creciendo, la disposición de recursos económicos para abatirlo es cada vez menor.

Para agravar esta situación el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2001 que condona adeudos impagables por concepto de extracción de aguas nacionales, también obliga a los ayuntamientos y a los organismos operadores al pago de sus derechos a partir de enero del 2002. Esta fue una excelente oportunidad para los Ayuntamientos y para los organismos operadores que tienen números negros, pero para quienes no tienen recursos, es una oportunidad que no podrán aprovechar, si antes no se modifican algunos ordenamientos legales como es el caso de la Ley de Coordinación Fiscal y aplicar adecuadamente la Ley Federal de Derechos en sus artículos 224-A y 231-A por parte de la Comisión Nacional del Agua.

Esta carencia de recursos ha creado un círculo vicioso adicional que se presenta a nivel Nacional. Ni los municipios ni los organismos operadores tienen recursos económicos para incrementar su eficiencia, infraestructura, ni la calidad de sus servicios. Consecuentemente el usuario se niega a pagar por un servicio que no recibe adecuada o eficientemente y por lo tanto los organismos no tienen recursos ni para crecer, ni mucho menos para pagar sus derechos fiscales a la Federación.

Esta inercia se puede romper si logramos que las participaciones que actualmente la Federación hace llegar a los estados y a los municipios tomando como base la eficiencia en la recaudación por derechos de agua que se cobran según se estipula en el artículo 2-A de Ley de Coordinación Fiscal, se hagan llegar específicamente a los municipios para realizar, reforzar, incrementar u operar obras de infraestructura hidráulica y en caso de contar con organismos operadores, los propios municipios les hagan llegar dichos recursos para los mismos fines.

La Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2-A establece actualmente que el 1% de la Recaudación Federal Participable se destine a la creación del Fondo de Fomento Municipal.

La distribución del fondo a cada uno de los estados se realiza mediante una fórmula en la que se involucran dos parámetros sustanciales: la eficiencia en la recaudación por predial a cargo de los ayuntamientos y la eficiencia en la recaudación por derechos de agua a cargo de los ayuntamientos o de los organismos operadores.

El destino del 100% de dicho fondo se entrega a los ayuntamientos a través de los estados para los fines que ellos decidan utilizarlos.

Esto implica que en la actualidad los ayuntamientos se quedan con más del 70% de recursos generados por los organismos operadores, sin que los recursos de este fondo lleguen a los mismos para poder incrementar a infraestructura hidráulica, la dotación de un buen servicio y con esto su recaudación.

Esta situación además de injusta, merma notablemente todo esfuerzo por recaudar más, contrariando el espíritu del mismo artículo (basado en la eficiencia en la recaudación) y lógicamente también merma toda esperanza de incrementar la infraestructura.

Toda esta fuente de recursos que se otorga a los ayuntamientos sin un fin determinado en la actualidad a través del artículo 2-A Ley de Coordinación Fiscal debe ser destinada a los municipios específicamente para incrementar la infraestructura hidráulica y con ello la cobertura, calidad, frecuencia y continuidad del servicio y, en el caso de que existan organismos operadores, deberá ser destinada a ellos directamente a través del municipio, para que incluso puedan además, pagar los derechos a la Comisión Nacional del Agua.

Sin embargo esto no se da así, y por lo tanto se tiene que buscar la forma para hacerlos llegar directamente a los organismos operadores para los fines específicos que antes se indicaron.

El mecanismo propuesto es relativamente simple, es seguir el viejo dicho de "lo del agua al agua", o en forma jurídica significa modificar el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal de forma tal que a través del Fondo de Fomento Municipal se destinen los recursos generados por la eficiencia en la recaudación por derechos de agua, a los ayuntamientos o en caso de existir, a los organismos operadores del país, recursos que ellos mismos generaron, para incrementar la infraestructura hidráulica y con ello la cobertura, calidad, frecuencia y continuidad del servicio.

A los ayuntamientos deberá integrárseles la parte correspondiente por la recaudación en predial, mediante una adecuación en la formula con la que se calcula actualmente el Fondo de Fomento Municipal y una adecuación en su texto, propuesta que se expone.

Si logramos hacer que esto funcione, tanto los propios municipios como sus organismos operadores podrían abatir el rezago en la infraestructura hidráulica que se presenta en todo el país y al mismo tiempo podrían consolidarse programas como el Promagua y tener acceso a los recursos fiscales que se ofrecen a través del Finfra.

Beneficios

Los beneficios que se podrán palpar inmediatamente son:

· Aumento inmediato en cobertura de los servicios a la población.

· Reforzamiento o sustitución de la infraestructura hidráulica existente.

· Incremento en la eficiencia en la recaudación y con ello incremento del fondo de fomento municipal.

· Minimización de subsidios a los organismos.

· Cambio de números rojos a números negros en los balances económicos de los organismos.

· Mayor cantidad de obra pública.

· Pago de adeudos y cuenta corriente a la Federación, que finalmente podrá lograr el pago de todos los organismos del país, en lugar de tener organismos irregularmente fiscales.

La reforma se podría convertir en el motor para acabar con el rezago de agua potable en el país y de sus servicios conexos vitales: drenaje y saneamiento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a su consideración la aprobación de la presente

Iniciativa de Decreto

Artículo Primero.- Se reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

a) ...

b) ...

El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

A = (CEit-1) (IPDAit-1) / IPDAit-2

CEit= Ai / TA

TA = Suma de todas las A de todas las entidades

El importe total por entidad será asignado a cada entidad conforme la siguiente formula:

PTit = CEit * TFt

Donde:

PT = PAit + PPit

El importe a pagar por Agua Potable a la Entidad se distribuirá mediante la siguiente formula:

El importe a pagar por Predial a la Entidad se distribuirá mediante la siguiente formula:
 

Donde:

CEit = Coeficiente de participación en el Fondo de Fomento Municipal de la entidad i en el año para el que se efectúa el cálculo

TA = Suma de todas las Ai de todas las entidades

i = Cada entidad

CEit-1 = Coeficiente de participación de la entidad i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúe el cálculo.

IPDAit-1 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en la entidad i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPDAit-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en la entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

PTit = Importe total a pagar a la entidad i en el año para el que se efectúa el cálculo.

TFt = Total del Fondo de Fomento Municipal a distribuir entre las entidades.

PAit = Importe a pagar por agua potable a la entidad i en el año para el cual se efectúa el cálculo.

PPit = Importe a pagar por predial a la entidad i en el año para el cual se efectúa el cálculo.

IDAi(t-1) = Recaudación local de los derechos de agua en la entidad i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IDAi(t-2) = Recaudación local de los derechos de agua en la entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPi(t-1) = Recaudación local del predial en la entidad i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

IPi(t-2) = Recaudación local del predial en la entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

Los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal y de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales.

La parte del Fondo de Fomento Municipal que corresponda al cálculo por eficiencia en la recaudación de los derechos de agua deberá ser destinada por los municipios para la ejecución y operación de obras de infraestructura hidráulica y saneamiento para el mejoramiento permanente del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En caso de contar con organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los municipios les entregarán íntegramente las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal que corresponda al cálculo por eficiencia en la recaudación de los derechos de agua.

La ejecución de obra pública en materia hidráulica con las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal los Municipios o en su caso, los organismos operadores, deberá sujetarse los ordenamientos legales para su contratación, destinando los recursos para su supervisión.

Los estados garantizarán que las cantidades entregadas a sus municipios y a sus organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento por concepto del Fondo de Fomento Municipal no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejen de recibir por la Coordinación de Derechos.

Los estados verificaran y fiscalizaran que los recursos sean aplicados correctamente.

En aquellos casos que los municipios omitan la entrega de las cantidades correspondientes del Fondo de Fomento Municipal a sus organismos operadores, los estados retendrán de las subsecuentes entregas las cantidades correspondientes de dicho fondo y entregaran la parte omitida directamente a los organismos operadores para garantizar el mejoramiento permanente del servicio público así como la ejecución y operación de las obras de infraestructura hidráulica y saneamiento. Cuando se omita la entrega por más de dos ocasiones el estado entregará directamente el fondo al organismo operador afectado a partir del momento en que se realice la omisión.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se le ruega a la Presidencia que la presente iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal sea turnada a la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados para su discusión, análisis y aprobación.

Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2002.

Dip. Víctor E. Díaz Palacios (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento del Federalismo. Septiembre 10 de 2002.)