Iniciativas
DE REFORMAS AL ARTICULO 2-A DE LA LEY DE
COORDINACION FISCAL, PARA LA INCORPORACION DE UNA NUEVA FORMULA PARA LA DISTRIBUCION DEL
1% DE LA RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EMANUEL DIAZ
PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE
2002
El suscrito diputado federal Víctor
Emanuel Díaz Palacios, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de
la facultad que me otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción
II del artículo 55 y en el artículo 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta
soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
En mi calidad de representante popular
vengo a presentar ante esta soberanía una iniciativa de ley, para reformar el artículo
2-A de la Ley de Coordinación Fiscal proponiendo la incorporación de una nueva fórmula
para la distribución del 1% de la Recaudación Federal Participable estipulado en la
fracción III de dicho ordenamiento, proponiendo la incorporación de conceptos más
actualizados en beneficio de todos los habitantes del país, ya que de aprobarse la
reforma propuesta se garantizaría el crecimiento de la infraestructura hidráulica para
la dotación permanente del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de sus aguas residuales en toda la nación, razón por la que quedaría
incluida en el Capítulo I de dicha ley, que corresponde a la materia "de las
participaciones de los estados, municipios y Distrito Federal en ingresos federales".
En función de lo ordenado por los textos
constitucionales y legales invocados y con fundamento en lo dispuesto por el artículo
23.1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 21, fracción III, del
Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicitamos a la
Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de ley, en términos de la
normatividad vigente.
Para el efecto de sustentar la propuesta
contenida en esta iniciativa de ley, hacemos a continuación la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
El recurso agua es en este momento un
recurso imprescindible para mejorar la calidad de vida o los niveles de bienestar de
grandes sectores de la población que viven en condiciones de insalubridad y marginación
en nuestro país.
Por tal motivo, la presente reforma
pretende, además de actualizar este cuerpo normativo, el precisar el destino de los
recursos del Fondo de Fomento Municipal que en la aplicación de la ley vigente se ha
venido realizando y que por ende, las modificaciones que se proponen, tienen como objetivo
esencial, perfeccionar los niveles de eficiencia y eficacia en la asignación de recursos
financieros hacia los ayuntamientos o, en su caso, a los organismos operadores para
incrementar y mejorar la infraestructura hidráulica y con ello atender de manera
eficiente y oportuna los requerimientos de la población.
Todos los municipios del país, así como
los organismos operadores de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado,
enfrentan un alarmante y creciente rezago en materia de infraestructura hidráulica que ha
puesto en riesgo todos los proyectos de desarrollo urbano comercial e industrial por la
falta y calidad de estos servicios.
También es conocido que sólo unos cuantos
organismos operadores trabajan con números negros, la mayoría de estos organismos
operadores carecen de recursos económicos para sufragar los gastos de extracción,
conducción, almacenamiento, rebombeo, distribución, captación y conducción de aguas
residuales y de su saneamiento.
A pesar de que la población crece
exponencialmente, la infraestructura hidráulica tiene un crecimiento muy reducido y en
algunos casos es prácticamente nulo. El grave retraso en infraestructura hidráulica es
patente en todo el país y en tanto éste va creciendo, la disposición de recursos
económicos para abatirlo es cada vez menor.
Para agravar esta situación el decreto
presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2001
que condona adeudos impagables por concepto de extracción de aguas nacionales, también
obliga a los ayuntamientos y a los organismos operadores al pago de sus derechos a partir
de enero del 2002. Esta fue una excelente oportunidad para los Ayuntamientos y para los
organismos operadores que tienen números negros, pero para quienes no tienen recursos, es
una oportunidad que no podrán aprovechar, si antes no se modifican algunos ordenamientos
legales como es el caso de la Ley de Coordinación Fiscal y aplicar adecuadamente la Ley
Federal de Derechos en sus artículos 224-A y 231-A por parte de la Comisión Nacional del
Agua.
Esta carencia de recursos ha creado un
círculo vicioso adicional que se presenta a nivel Nacional. Ni los municipios ni los
organismos operadores tienen recursos económicos para incrementar su eficiencia,
infraestructura, ni la calidad de sus servicios. Consecuentemente el usuario se niega a
pagar por un servicio que no recibe adecuada o eficientemente y por lo tanto los
organismos no tienen recursos ni para crecer, ni mucho menos para pagar sus derechos
fiscales a la Federación.
Esta inercia se puede romper si logramos
que las participaciones que actualmente la Federación hace llegar a los estados y a los
municipios tomando como base la eficiencia en la recaudación por derechos de agua que se
cobran según se estipula en el artículo 2-A de Ley de Coordinación Fiscal, se hagan
llegar específicamente a los municipios para realizar, reforzar, incrementar u operar
obras de infraestructura hidráulica y en caso de contar con organismos operadores, los
propios municipios les hagan llegar dichos recursos para los mismos fines.
La Ley de Coordinación Fiscal en su
artículo 2-A establece actualmente que el 1% de la Recaudación Federal Participable se
destine a la creación del Fondo de Fomento Municipal.
La distribución del fondo a cada uno de
los estados se realiza mediante una fórmula en la que se involucran dos parámetros
sustanciales: la eficiencia en la recaudación por predial a cargo de los ayuntamientos y
la eficiencia en la recaudación por derechos de agua a cargo de los ayuntamientos o de
los organismos operadores.
El destino del 100% de dicho fondo se
entrega a los ayuntamientos a través de los estados para los fines que ellos decidan
utilizarlos.
Esto implica que en la actualidad los
ayuntamientos se quedan con más del 70% de recursos generados por los organismos
operadores, sin que los recursos de este fondo lleguen a los mismos para poder incrementar
a infraestructura hidráulica, la dotación de un buen servicio y con esto su
recaudación.
Esta situación además de injusta, merma
notablemente todo esfuerzo por recaudar más, contrariando el espíritu del mismo
artículo (basado en la eficiencia en la recaudación) y lógicamente también merma toda
esperanza de incrementar la infraestructura.
Toda esta fuente de recursos que se otorga
a los ayuntamientos sin un fin determinado en la actualidad a través del artículo 2-A
Ley de Coordinación Fiscal debe ser destinada a los municipios específicamente para
incrementar la infraestructura hidráulica y con ello la cobertura, calidad, frecuencia y
continuidad del servicio y, en el caso de que existan organismos operadores, deberá ser
destinada a ellos directamente a través del municipio, para que incluso puedan además,
pagar los derechos a la Comisión Nacional del Agua.
Sin embargo esto no se da así, y por lo
tanto se tiene que buscar la forma para hacerlos llegar directamente a los organismos
operadores para los fines específicos que antes se indicaron.
El mecanismo propuesto es relativamente
simple, es seguir el viejo dicho de "lo del agua al agua", o en forma
jurídica significa modificar el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal de forma
tal que a través del Fondo de Fomento Municipal se destinen los recursos generados por la
eficiencia en la recaudación por derechos de agua, a los ayuntamientos o en caso de
existir, a los organismos operadores del país, recursos que ellos mismos generaron, para
incrementar la infraestructura hidráulica y con ello la cobertura, calidad, frecuencia y
continuidad del servicio.
A los ayuntamientos deberá integrárseles
la parte correspondiente por la recaudación en predial, mediante una adecuación en la
formula con la que se calcula actualmente el Fondo de Fomento Municipal y una adecuación
en su texto, propuesta que se expone.
Si logramos hacer que esto funcione, tanto
los propios municipios como sus organismos operadores podrían abatir el rezago en la
infraestructura hidráulica que se presenta en todo el país y al mismo tiempo podrían
consolidarse programas como el Promagua y tener acceso a los recursos fiscales que se
ofrecen a través del Finfra.
Beneficios
Los beneficios que se podrán palpar
inmediatamente son:
· Aumento inmediato en cobertura de los
servicios a la población.
· Reforzamiento o sustitución de la
infraestructura hidráulica existente.
· Incremento en la eficiencia en la
recaudación y con ello incremento del fondo de fomento municipal.
· Minimización de subsidios a los
organismos.
· Cambio de números rojos a números
negros en los balances económicos de los organismos.
· Mayor cantidad de obra pública.
· Pago de adeudos y cuenta corriente a la
Federación, que finalmente podrá lograr el pago de todos los organismos del país, en
lugar de tener organismos irregularmente fiscales.
La reforma se podría convertir en el motor
para acabar con el rezago de agua potable en el país y de sus servicios conexos vitales:
drenaje y saneamiento.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción
II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a su
consideración la aprobación de la presente
Iniciativa de Decreto
Artículo Primero.- Se reforma y
adiciona el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
a) ...
b) ...
El Fondo de Fomento Municipal se
distribuirá entre las entidades mediante la aplicación del coeficiente de participación
que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:
A = (CEit-1) (IPDAit-1) / IPDAit-2
CEit= Ai / TA
TA = Suma de todas las A de todas las
entidades
El importe total por entidad será asignado
a cada entidad conforme la siguiente formula:
PTit = CEit * TFt
Donde:
PT = PAit + PPit
El importe a pagar por Agua Potable a la
Entidad se distribuirá mediante la siguiente formula:
El importe a pagar por Predial a la Entidad
se distribuirá mediante la siguiente formula:
Donde:
CEit = Coeficiente de participación en el
Fondo de Fomento Municipal de la entidad i en el año para el que se efectúa el cálculo
TA = Suma de todas las Ai de todas las
entidades
i = Cada entidad
CEit-1 = Coeficiente de participación de
la entidad i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúe el cálculo.
IPDAit-1 = Recaudación local del predial y
de los derechos de agua en la entidad i en el año inmediato anterior para el cual se
efectúa el cálculo.
IPDAit-2 = Recaudación local del predial y
de los derechos de agua en la entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual
se efectúa el cálculo.
PTit = Importe total a pagar a la
entidad i en el año para el que se efectúa el cálculo.
TFt = Total del Fondo de Fomento Municipal
a distribuir entre las entidades.
PAit = Importe a pagar por agua potable a
la entidad i en el año para el cual se efectúa el cálculo.
PPit = Importe a pagar por predial a la
entidad i en el año para el cual se efectúa el cálculo.
IDAi(t-1) = Recaudación local de
los derechos de agua en la entidad i en el año inmediato anterior para el cual se
efectúa el cálculo.
IDAi(t-2) = Recaudación local de los
derechos de agua en la entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se
efectúa el cálculo.
IPi(t-1) = Recaudación local del predial
en la entidad i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.
IPi(t-2) = Recaudación local del
predial en la entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el
cálculo.
Los Estados entregarán íntegramente a sus
municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal y de acuerdo con lo
que establezcan las legislaturas locales.
La parte del Fondo de Fomento Municipal que
corresponda al cálculo por eficiencia en la recaudación de los derechos de agua deberá
ser destinada por los municipios para la ejecución y operación de obras de
infraestructura hidráulica y saneamiento para el mejoramiento permanente del servicio
público de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En caso de contar con organismos
operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los municipios les entregarán
íntegramente las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal que corresponda al
cálculo por eficiencia en la recaudación de los derechos de agua.
La ejecución de obra pública en materia
hidráulica con las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal los Municipios o
en su caso, los organismos operadores, deberá sujetarse los ordenamientos legales para su
contratación, destinando los recursos para su supervisión.
Los estados garantizarán que las
cantidades entregadas a sus municipios y a sus organismos operadores de agua potable,
alcantarillado y saneamiento por concepto del Fondo de Fomento Municipal no sea menor a lo
recaudado por los conceptos que se dejen de recibir por la Coordinación de Derechos.
Los estados verificaran y fiscalizaran que
los recursos sean aplicados correctamente.
En aquellos casos que los municipios omitan
la entrega de las cantidades correspondientes del Fondo de Fomento Municipal a sus
organismos operadores, los estados retendrán de las subsecuentes entregas las cantidades
correspondientes de dicho fondo y entregaran la parte omitida directamente a los
organismos operadores para garantizar el mejoramiento permanente del servicio público
así como la ejecución y operación de las obras de infraestructura hidráulica y
saneamiento. Cuando se omita la entrega por más de dos ocasiones el estado entregará
directamente el fondo al organismo operador afectado a partir del momento en que se
realice la omisión.
Transitorios
Primero.- El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- Se le ruega a la
Presidencia que la presente iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal sea
turnada a la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados para su discusión,
análisis y aprobación.
Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de
2002.
Dip. Víctor E. Díaz Palacios (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y
Crédito Público, y de Fortalecimiento del Federalismo. Septiembre 10 de 2002.)