Iniciativas
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, DE
REFORMAS A LOS ARTICULOS 27 Y 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
C. Dip. José Guillermo Anaya Llamas
Presidente de la Mesa Directiva de la
Comisión Permanente
La Quincuagésima Sexta Legislatura del
honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 13 de diciembre del presente
año, aprobó el acuerdo económico número 398/01 del que le anexo copia para los efectos
legales procedentes, mediante el cual esta Legislatura jalisciense con fundamento en la
fracción III del artículo 71 constitucional eleva a su consideración iniciativa de
decreto que reforma los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los términos que establece el documento que para tal efecto se le
acompaña.
Por instrucciones de la Directiva de esta
honorable soberanía jalisciense hago de su conocimiento lo anterior en vía de
notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las
acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta
representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 14 de diciembre de 2001.
LCTC Leonardo García Camarena
Oficial mayor
Ciudadanos diputados:
El que suscribe, diputado José Trinidad
Muñoz Pérez, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 28, fracción
I, de la Constitución Política delEstado de Jalisco, y en los artículos 85, 88 y 90
tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de
este H. Congreso, iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley con
proyecto de decreto al H. Congreso de la Unión, misma que presento con base en los
siguientes
Antecedentes
1. El artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las disposiciones fundamentales que
regulan la propiedad de las tierras y aguas pertenecientes al territorio nacional, así
como las normas que reglamentan el desarrollo de la materia agraria. A este respecto, las
garantías sociales que consigna nuestra Carta Magna tienen como propósito primario la
creación de un régimen jurídico constitucional y legal de preservación, consolidación
y mejoramiento de las condiciones económicas y culturales de la clase campesina mexicana,
disposiciones que buscaron dar solución a siglos de injusticias cometidas por parte de
quienes acaparaban grandes extensiones de tierra y explotaban a aquellos que la
trabajaban. Por tal motivo, la Constitución de 1917 proscribe el latifundio y ordena el
reparto agrario, así como la restitución de tierras y aguas a las comunidades despojadas
de ellas, medidas que si bien en su momento estuvieron justificadas, ocasionaron a la
postre otro tipo de problemas: falta de certeza en la tenencia de la tierra, venta y renta
de parcelas en violación a lo dispuesto por la Ley Agraria, minifundismo improductivo,
entre otros vicios que contribuyeron a la decadencia del campo mexicano.
II. A través de los años, se han hecho
diversas reformas al artículo 27 constitucional, siendo las publicadas en el Diario
Oficial de la Federación los días 6 y 28 de enero de 1992 una de las que han tenido
mayor relevancia, ya que, mediante las mismas, se configuró un nuevo marco normativo para
la cuestión agraria. Reconociendo que la falta de certeza para todas las formas de
tenencia de la tierra derivada del reparto abierto y permanente, no fomentaba la
inversión de capital en actividades agropecuarias y, en cambio, propiciaba el
estancamiento e inactividad de la propiedad ejidal, las reformas en comento pusieron fin
al reparto agrario, con el propósito fundamental de dar certidumbre jurídica al campo,
proteger y fortalecer la vida comunal y promover la capitalización del campo.
III. De la mano con las protecciones
jurídicas que deben imperar, para que el campo logre su verdadero desarrollo es necesaria
la implementación de programas que garanticen la productividad agropecuaria, en beneficio
de los propios campesinos y de la sociedad en general, ya que sin acciones concretas, las
reformas antes expuestas no verán su realización y, por ende, quedarán sólo en ideales
dignos de ser alcanzados. Por ello, el mismo artículo 27, en su fracción XX, indica que
el Estado debe promover las condiciones para un desarrollo rural integral, con el
propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su
incorporación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria mediante
obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica. Para reglamentar la fracción señalada, la Ley Agraria, en su título segundo,
señala que corresponde al Ejecutivo federal promover el desarrollo integral y equitativo
del sector rural, formulando programas a mediano plazo y anuales en los que se fijarán la
metas, los recursos y su distribución geográfica, así como las instituciones
responsables y los plazos de ejecución, todo lo anterior para el desarrollo integral del
campo mexicano. Entre estos programas se puede mencionar a Procampo y Alianza para el
Campo, como instrumentos de apoyo directo a la producción y a los productores, mediante
el otorgamiento de recursos económicos, asistencia técnica y capacitación.
IV. Si bien el responsable directo de la
aplicación de los programas relacionados con el campo es el Gobierno Federal, los tiempos
actuales exigen que en el proceso de transformación del agro mexicano también participen
todos aquellos que están involucrados en este sector: organizaciones de productores y
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, ya que el trabajo coordinado
de estas instancias redundará en acciones más efectivas para la recuperación de nuestro
campo. En este orden de ideas, el papel que debe jugar el municipio es trascendental, ya
que al ser éste el nivel de gobierno más cercano al ciudadano, nadie conoce y comprende
mejor las necesidades que tienen que ser satisfechas y los asuntos que requieren una
atención prioritaria, circunstancias que no son ajenas a la problemática agraria.
Además, tomando en cuenta que con las reformas realizadas al artículo 115 constitucional
se ha otorgado mayor autonomía al municipio y se ha reconocido que fortaleciéndolo se
fortalece a la nación misma, se considera que ya están sentadas las bases para que los
municipios tomen parte más activa en la aplicación de programas para el desarrollo del
campo, como los señalados en considerandos anteriores. Si bien la Ley Agraria establece
que el Ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con las autoridades
estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, esto queda sujeto
a la voluntad del titular del Ejecutivo, por lo que no se garantiza una continuidad en el
seguimiento y aplicación de las estrategias por parte de estas instancias de gobierno.
Así mismo, en lo que respecta al municipio, su participación en las cuestiones agrarias
se ve limitada a causa de los lineamientos dados por los gobiernos estatales, por lo que
al final su campo de acción no es tan amplio como los propios municipios
desearían. Es por ello, que se considera urgente consignar a nivel constitucional, y no
sólo en una ley secundaria, la participación directa de los municipios para la
canalización de los insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica
para el campo, de manera que el municipio tenga facultades de decisión, de acuerdo con lo
que se establezca en las leyes reglamentarias, para la aplicación de los conceptos antes
señalados y el desarrollo conjunto de los programas para tal efecto. Esta propuesta no
implica de ninguna manera la reducción de atribuciones de la autoridad federal, ya que
ésta seguirá ejerciendo las facultades de desarrollo, seguimiento y vigilancia de los
programas dirigidos al campo, simplemente se busca reconocer constitucionalmente el papel
que deben tener los municipios en esta área tan importante de la vida del país.
Es por ello, que si realmente se quiere
consolidar a la institución municipal, es necesario seguir adecuando el marco jurídico
fundamental, para que a partir de éste, se deriven las atribuciones que permitan su
participación activa y responsable en los asuntos de interés prioritario para el país,
tal como lo es el campo.
Considerando
I. Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado de Jalisco, es
facultad de los diputados elevar al Congreso del estado iniciativas de ley o decreto;
II. Que en cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución de
cada diputado, la formulación y presentación de iniciativas de ley, decreto o de acuerdo
económico; y
III. Que de conformidad con el artículo
71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
facultad de las Legislaturas de los estados iniciar leyes o decretos en materia federal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la
consideración de este H. Congreso, los siguientes puntos de
Acuerdo Económico
Unico.- El Congreso del Estado Libre
y Soberano de Jalisco pone a consideración del H. Congreso de la Unión, con fundamento
en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política federal, iniciativa de
decreto mediante la cual se reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Iniciativa de decreto mediante el cual se
reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Unico.- Se reforma la fracción XX
del artículo 27 y se adiciona el inciso j) a la fracción V del artículo 115, todos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ........
..........
..........
.........
.........
..........
.........
........
........
I. a XIX. ...........
XX. El Estado promoverá las condiciones
para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo
nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la
tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica, debiendo participar el municipio correspondiente en la decisión
sobre la aplicación y destino de los conceptos anteriores, conforme a la ley. Asimismo,
expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción
agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés
público.
Artículo 115. ........
I a IV. ..........
V. ..............
a) a i) ............
j) Participar en la decisión sobre la
aplicación y destino de los conceptos señalados en la fracción XX del artículo 27 de
esta Constitución.
...........
VI. a X. ...........
Transitorios
Unico.- El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 13 de diciembre de 2001.
Dip. José Trinidad Muñoz Pérez
(rúbrica)