DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS INTERVENGA EN MATERIA DE TRATADOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTE
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento Interior del Congreso General, los abajo firmantes, diputados federales, presentamos iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona y reforma la fracción XXIX D del artículo 73, la fracción I del artículo 76, la fracción X del artículo 89 y el artículo 133 constitucionales, a fin de que el Congreso de la Unión apruebe los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo Federal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Se ha insistido en diversas ocasiones en la necesidad de que sea el Congreso y no sólo el Senado de la República quién apruebe los tratados internacionales. Esta iniciativa se fundamenta en diversos aspectos que deben de ser considerados, tales como la representación auténtica de la sociedad en el Poder Legislativo, los antecedentes históricos, el derecho comparado y los efectos socioeconómicos y políticos derivados de los tratados internacionales suscritos.
Es esencial que el Congreso de la Unión ejerza la facultad de aprobar los tratados, para hacer de la política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo nacional, y así los legisladores participen con el Poder Ejecutivo con una mayor corresponsabilidad.
Con esta iniciativa, se coadyuva con el Ejecutivo Federal en la difícil tarea de llevar los asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación política y así se contribuya a una auténtica colaboración de los Poderes.
Para la promoción y defensa de los intereses nacionales, deben incluirse de manera directa a los representantes de la nación.
La representación de la sociedad mexicana se finca esencialmente en la Cámara de Diputados, por lo que ésta debe tener la facultad concurrente de aprobar los tratados internacionales.
Históricamente, la facultad de aprobar tratados internacionales no siempre fue exclusiva del Senado, sino que llegó a ser del Congreso y, en una época en que desapareció el Senado, fue facultad de la Cámara de Diputados.
En 1874, con la reinstauración del Senado, se reconoce a éste la facultad exclusiva de aprobar tratados internacionales, argumentando entre otras razones que la política exterior debe tener una corresponsabilidad entre el jefe de Estado y el Senado.
En el año de 1933, se modificó el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que fuera el Senado de la República el que aprobara los tratados y no el Congreso como se establecía en este artículo anteriormente. El cambio se realizó sin argumentación sólida en cada una de las Cámaras del Congreso, ya que la fundamentación en el Senado fue "por razones obvias", mientras que en la Cámara de Diputados se aprobó considerando las mismas razones que en la Cámara de Origen, por lo que esta Reforma Constitucional se realizó sin bases substanciales.
En la formación del nuevo orden internacional se debe adecuar el marco constitucional en materia económica, en lo referente a los tratados suscritos y los que suscriba México con otros países.
Con la dinámica de las relaciones internacionales, se ha conseguido una mayor cooperación y ayuda económica entre los países; en síntesis, la globalización ha vinculado los diferentes modelos económicos.
En las relaciones comerciales de México con el mundo se han signado y aprobado tratados de libre comercio con América del Norte, Chile, Colombia, Venezuela, Costa Rica y Bolivia; se tiene una participación activa en APEC, OMC y OCDE; se proyectan firmar tratados con El Salvador, Guatemala , Honduras, Nicaragua, Panamá, Belice, Perú, Ecuador; y acuerdos con el Mercosur y con la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Todo lo anterior edifica el proyecto de la configuración del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Asimismo con la Unión Europea.
Por lo antes expuesto se tienen mayores compromisos y obligaciones derivadas de la ostensible complejidad que revisten los tratados de comercio internacionales, lo que hace necesario que el Poder Legislativo asuma su responsabilidad y se le restituyan estas facultades a la Cámara de Diputados.
La aprobación de los tratados comerciales ha provocado que un número importante de empresas y personas de diferentes sectores productivos nos planteen la problemática que viven, a la cual no se le puede responder adecuadamente por carecer de las facultades legislativas.
Los tratados internacionales otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes contratantes; establecen reglas de conducta a los participantes produciendo efectos en su régimen jurídico, que impactan la política económica y modifican la vida cotidiana de millones de mexicanos. Ello implica el cumplimiento de una serie de reformas y adiciones a la Legislación en la que participa de manera directa la Cámara de Diputados.
El artículo 73 constitucional establece las funciones del Congreso que comprende las facultades de índole económica y de planeación nacional que refuerzan la fundamentación para que ambas Cámaras aprueben los tratados internacionales.
El artículo 133 constitucional establece que los tratados internacionales son Ley Suprema de la Unión. Por lo que debe establecerse la facultad concurrente a la Cámara de Diputados.
Sirva como fundamento a la iniciativa la legislación comparada en las constituciones de Estados Unidos de América, Argentina, Bolivia, Colombia, Brasil, Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Checoslovaquia, y Noruega entre otras, donde se determina que la aprobación de los tratados internacionales se acuerda por ambas Cámaras.
Por los motivos señalados se propone que la facultad exclusiva del Senado en materia de aprobación de tratados internacionales se establezca como facultad del Congreso, para quedar como sigue:
Artículo 73 constitucional en su fracción XXXIX D, adcionar con un párrafo que diga lo siguiente: y para aprobar los tratados internacionales.
En el artículo 76, fracción I se propone quitar el párrafo siguiente: los tratados internacionales.
En el artículo 89 constitucional, fración X, se propone hacer la modificación siguiente:
La palabra Senado por la palabra Congreso.
En el artículo 133 constitucional se propone hacer la modificación siguiente:
La palabra Senado por la palabra Congreso.
Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a esta Honorable Cámara el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA LOS ARTICULOS 73 FRACCION XXIX-D, ARTICULO 76 FRACCION I, ARTICULO 89 FRACCION X y EL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO.-Se adiciona el artículo 73 constitucional para quedar como sigue:
Art. 73.- El Congreso tiene facultad:
I a XXIX-C .........................................................
XXIX-D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social y para aprobar los tratados internacionales;
XXIX-E a XXX .........................................................
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 76 constitucional para quedar como sigue:
Art.76.- Son facultades exclusivas del Senado:
Fracción I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar las convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;
ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 89 constitucional fracción X para quedar como sigue:
I al IX .-.......................................................................
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
ARTICULO CUARTO.- Se reforma el artículo 133 constitucional para quedar como sigue:
Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión los Jueces de cada Estado, se arreglarán a dicha Constitución Leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
ARTICULOS TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, diciembre 10 de 1997.
Dip. Juan Bueno Torio (rúbrica), Ddip. Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica), dip Raúl Monjarás Hernández (rúbrica), dip. Rogelio Sada Zambrano.(rúbrica), dip. Sergio César A. Jáurgui Robles (rúbrica), dip. José A. Romualdo Herrán Cabrera (rúbrica), dip. Patricio Martínez García (rúbrica), dip. Pedro Salcedo García (rúbrica), dip. Lombardo Victoriano Guajardo Guajardo.