CRITERIOS APROBADOS EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1998

BAJO LOS CUALES SE RIGE DESDE LA LVII LEGISLATURA PARA AUTORIZAR LOS VIAJES PRESIDENCIALES AL EXTERIOR.

Abril 9 de 2001.

El pleno de la H. Cámara de diputados, a propuesta de los diversos grupos parlamentarios con representación en la LVII Legislatura, aprobó en su reunión celebrada el 14 de octubre de 1997, el Punto de acuerdo que mandata a la Comisión de relaciones Exteriores para que fije los criterios con los que se realizará el análisis, discusión y aprobación en su caso de las visitas al extranjero del ciudadano Presidente de la República en el futuro.

Lkuego de integrar la subcomisión correspondiente, proponiendo a los secretarios de la comisión de relaciones Exteriores como integrantes de la misma se dedicaron al análisis del tema para realizar la respuesta respectiva.

En consecuencia, para cumplimentar el mandato que le otorgó el pleno a la Cámara de diuputados, se propuso al pleno los siguientes criterios para realizar el anáñlisis, discusión y aprobación en su caso del dictamen de las visitas al extranjero, del ciudadano presidente de la República.

Quedando como sigue:

1.- En relación con las iniciativas con proyecto de decreto y las minutas remitidas por la cámara de Senadores, relativas a la solicitud de autorización del Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional, la Comisión de Relaciones Exteriores emitirá un dictamen por cada ausencia.

2.- Cuando se trate de giras por varios países en forma consecutiva sin regresar al territorio nacional, la autorización podrá otorgarse en un solo decreto asignándose un artículo para cada país que se vaya a visitar.

3.- La información necsaria para la formulación del dictamen, deberá estar en posesión de la Cámara de Diputados con la anticipación suficiente, de acuerdo a la urgencia e importancia del viaje en cuestión, de modo que el proceso de análisis y dictamen, concluya oportunamete, tomando en cuenta el momento en que el ciudadano Presidente de la República deba ausentarse del territorio nacional.

4.- La Comisión de relaciones Exteriores tomará en cuenta para su análisis, lasa circunstancias internas previsibles en el país en el momento de la usencia del ciudadano Presidente de la República.

5.- Una vez concluido el viaje, el titular del Poder Ejecutivo por conducto de la dependencia correspondiente, remitirá a la Comisión de relaciones exteriores el informe de sus resultados.

6.- De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de los estados Unidos mexicanos y para cumplir con las facultades inhertes a la Cámara de Diputados, de considerarlo conveniente con la Comisión de Relaciones Exteriores, se podrá invitar a los funcionarios que corresponda, a que informen sobre dichos viajes. (Antes de que estos se lleven a cabo).

7.- Respecto del presente acuerdo la Comisión de Relaciones Exteriores, mantendrá comunicación homóloga del Senado de la República, a efecto de cumplir los propósitos de este instrumento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 10 de noviembre de 1998.