SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y PARLAMENTARIO DEL NUEVO MILENIO

(Segunda Generación)


Comisión de Estudios Legislativos

Versión Estenografica
Conferencia Magistral
Dr. José Barragan Barragan

Permítanme ustedes presentar con mucho agrado y agradecer la presencia del Doctor José Barragán Barragán, quien, como todos ustedes saben es Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral, y que ahorita por cierto tienen algo de trabajo, pero no mucho hasta eso, el Doctor me comenta que no tiene mucho, pero bueno.

Simplemente hacer una síntesis curricular del Doctor Barragán, él es investigador nivel 3 del Sistema Nacional de Investigación. Es autor de numerosas obras y trabajos de investigación de Derecho Constitucional e Historia de Derecho, entre los que se enumeran por ejemplo algunos documentos para el Estudio del Juicio de Amparo, editado por la UNAM en 1980. La Primera Ley de Amparo 1861, editado por la UNAM en el 80 también. Proceso de Discusión de la Ley de Amparo de 1869, edición de la UNAM, también de ese año del 80. Proceso de Discusión de la Ley de Amparo de 1882, publicación de la UNAM 1993. Los Derechos Humanos en México, edición de la Universidad de Guadalajara en 1994.

Introducción al Federalismo, publicación de la UNAM y de la Universidad de Guadalajara en el 96. Proceso de Formación del Senado Mexicano, Tomo 1 de la Colección El Senado de la República, edición México 1987. Algunos aportes para la Historia del Referéndum Ministerial, Universidad de Guadalajara en el 96.

Damos la más cordial bienvenida al Señor Doctor José Barragán Barragán.

EL C. DOCTOR JOSÉ BARRAGAN BARRAGÁN: Ante todo quiero expresar mi agradecimiento por la gentil invitación que me han hecho llegar para tener la oportunidad de someter a la amable consideración de ustedes algunas reflexiones en torno a nuestra Constitución, en torno se indique en el tema que se me ha propuesto de los medios de comunicación en general. El propósito de su servidor a aceptar este compromiso no es otro sino el de tratar de a lo largo de estas reflexiones dejar, tratar de dejar alguna inquietud, alguna preocupación en quienes se han inscrito y están interesados en el desarrollo de está temática de Derecho Constitucional y de Derecho Parlamentario que le permita incorporarse a una preocupación que tenemos muchisimos mexicanos y que gira en torno a la idea de poder transformar las estructuras del Estado, poder colaborar en la reforma del Estado, que es ya, digamos a estas alturas, un propósito muy ampliamente compartido por muchos.

Propósito muy ampliamente compartido por muchos mexicanos y, por supuesto, un propósito impulsado por las diversas agrupaciones políticas que trabajan en está Cámara, en donde como ustedes saben durante los dos últimos años se llevó a cabo, particularmente de una manera intensa, una consulta a nivel general, es decir, se hizo una reunión en cada uno de los estados más unas reuniones también de carácter regional, consulta para poder reformar, preguntarles a los estudiosos, preguntarles a los políticos, preguntarles a los mexicanos en general si estaban contentos con nuestra Constitución, con el texto actualmente vigente y si era oportuno de la reforma. Fue un trabajo realizado por la Comisión, que ahora está organizando este curso de derecho constitucional y derecho parlamentario: ellos tienen las memorias y los escritos, las propuestas que se les hicieron llegar y que suman un enorme cúmulo de hojas y sin duda de propuestas muy interesantes.

Yo al abordar este tema de la Constitución, quisiera sumarse a esta preocupación de la reforma del Estado y quisiera sumarse también a la orientación general que tiene el mismo curso, para que sirvieran también estas reflexiones o puedan servir estas reflexiones de un marco general de referencia.

El curso, si ustedes se fijan bien, nos está haciendo la propuesta de hablar de un derecho constitucional, de hablar de un derecho parlamentario para el inicio de este milenio, es decir, no solamente se trata de estudiar el texto actualmente vigente sino que se trata digamos de asumir un compromiso por parte de los expositores, por parte de quienes están participando en él, de meditar, de pensar, de reflexionar sobre el texto que quisiéramos que tuvieran los mexicanos en este comienzo de milenio, de tal manera que haya propuestas por todos los participantes, haya sugerencias o al menos esta inquietud que, les repito desde mi punto de vista es suficiente y dará será para mi una gran satisfacción el poder contribuir con ello.

Desde esta perspectiva comencemos diciendo que el texto que tenemos actualmente como Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, no es plenamente satisfactorio y no es plenamente satisfactorio quizá por el número inmenso de reformas que le hemos hecho, más de 600 reformas, nadie lleva ya hoy en día un conteo exacto de esas reformas porque hay

Creo que es importante reflexionar sobre el tema y por supuesto que este principio de la distribución del poder en México nos va permitir hacer reflexiones en ambos ámbitos, por lo menos lo federal, lo estatal y si quieren muchos de ustedes incluiríamos también el municipal y luego hacia el interior de cada uno de estos tres ámbitos podríamos hacer reflexiones en torno a la organización y funcionamiento de cada uno de esos poderes y luego a las relaciones que pueda haber o darse entre estos poderes.

Y lo mismo habría que pensar en relación con el ámbito estatal, cómo queremos que se distribuya el poder dentro de las entidades que componen nuestra unión y por supuesto se puede llegar a abarcar el tema del municipio. Son tres temas que constituyen la nervatura fundamental del Estado Mexicano y por supuesto también la nervatura, la estructura fundamental de nuestra Constitución, que debemos reflexionar sobre ello.

Pasemos entonces al tema del pacto social. De entrada quisiera yo expresarles a ustedes que en este momento, sobre todo en el contexto de nuestras contiendas electorales, sabemos los mexicanos aquello que nos separa, a un candidato y a otro candidato, a un partido y a otro partido, sabemos nosotros, conocemos nuestras profundas diferencias en todos los sentidos, de carácter cultural, de carácter comunitario, de carácter étnico, por supuesto también de carácter social y político, sin embargo no tenemos nosotros en nuestra Constitución de una manera ordenada o enunciados ordenadamente, sucesivamente, un capítulo que nos defina para todos los mexicanos, repito, como ideas, como conceptos, como valores, como principios fundamentales de la organización social de nuestra comunidad y por supuesto también de la organización política de nuestra comunidad.

Es absolutamente indispensable que nosotros debatamos este tema. Si podemos consensar algunos enunciados entorno a esas ideas, a esos valores, entorno a esos principios, sería de la máxima importancia y por supuesto con el propósito de introducirlos, de incorporar esos enunciados de consenso a nuestra constitución.

Es importante, por decirlo con una experiencia muy exitosa del inmediato pasado, la mesa de negociación política, que se habriera a este tema en estas mesas de negociaciones políticas para buscar ese consenso.

distintos criterios para llevar a cabo esa cuenta, pero en general se habla de que se le han hecho ya a la Constitución vigente de 1917 a la fecha, más de 600 reformas. Esto da idea de una profunda insatisfacción en el texto que tenemos nosotros y si ya vamos a una crítica profunda de su contenido pues nos puede dar explicación de algunas de las confusiones que tiene nuestra Carta Magna, algunas de las constraposiciones, incompatibles o contradicciones inclusive entre un precepto y otro precepto, y en todo caso se ha generado una serie de vacíos que no han sido llenados todavía y que pueden ser el anhelo de poder llenarlos de una manera mucho más satisfactoria para todos los mexicanos.

Si nosotros tratamos de encontrar el nervio de la Constitución, los temas centrales de la Constitución que pudieran ser objetos de examen tanto desde la perspectiva del texto actual vigente como de una propuesta del texto futuro, nosotros pensariámos sin duda alguna en lo que podemos llamar genéricamente «el pacto social» y luego sobre este pacto social intentar hacer la construcción del pacto político. Con frecuencia nosotros escuchamos que la Constitución ese un pacto, es un pacto federal. Lo federal sin duda es muy importante, hablaremos luego de él y formaría parte de algunas decisiones fundamentales del pacto social.

A continuación tendríamos otro gran capítulo que npreocupa mucho a los mexicanos y que se encuentra en esta Constitución en todo lo que llamamos genéricamente « Titulo Primero de la Constitución « y algunos otros artículos también de otras partes importantes de la Constitución, como el artículo 123 o el mismo artículo 41 y tiene que ver con los derechos humanos, como ahora se califican, tiene que ver con las libertades fundamentales, las libertades públicas, los derechos individuales de todos los mexicanos y en general de todas las personas a quienes se les reconoce esta prerrogativa en nuestro territorio nacional.

Otro gran tema que me gustaría someter aquí a la consideración de una manera breve, esquemática, es en efecto la distribución del poder público en México. Tenemos nosotros que reflexionar como comunidad de estudiosos, como una comunidad más ampliada de mexicanos, ¿ qué es lo que queremos nosotros para México, seguir siendo un país federalista o queremos transformar nuestro federalismo en un país unitario?. La pregunta de fondo es ésta: ¿ Cómo distribuir el poder público en México, bajo una forma federal o bajo una forma unitaria? Porque tal vez lo que no podemos nosotros es seguir comportándonos como un país fuertemente centralizado teniendo consagrado el principio de una distribución del poder bajo la forma federal.

Nosotros formamos una gran nación, nosotros queremos seguir siendo en este milenio una gran nación, queremos construir un México del futuro grande, próspero, lo más grande posible, lo más próspero posible y eso solamente lo podremos impulsar todas las fuerzas políticas si no ponemos de acuerdo todos los mexicanos, en aquello que nos une tal como se enuncia en algunas constituciones modernas, en la española por ejemplo, en la italiana o en la alemana o inclusive en la inglesa que no es exactamente una Constitución en sentido formal de la palabra, sino que está constituida, como todos sabemos, a través de una larga tradición de actos legislativos, de normas que ellos les han dado esta característica de formar parte de lo que ellos llamen su propia Constitución. Es importante entonces que nosotros discutamos este capítulo para encontrar, repito, esas ideas. ¿Cuáles podrían ser? Sin duda alguna una de esas ideas, simplemente voy a enunciar algunas a modo de ejemplo, pues es la de consagrar en México el estado de derecho.

Parece una idea de perogrullo. Estamos en un estado de derecho, pero creo que hay que enunciarlo en la Constitución y hay que hacerlo con un enunciado consensado por todos y hay que hacerlo con ciertos enunciados que realmente definan desde la estructura constitucional lo que es el estado de derecho en México y los compromisos fundamentales que todos adquirimos para mantener ese estado de derecho, con esas características precisamente que todos consensemos, en las cuales todos estemos de acuerdo.

No hay actualmente en nuestra Constitución unos principios, unos enunciados que nos definan a nosotros lo que es el estado de derecho, las características que debe de definir a este estado de derecho, por ejemplo el principio de la legalidad, por ejemplo el principio de la responsabilidad. Todos los funcionarios públicos tenemos que dar cuenta del ejercicio del poder que se nos ha encomendado, precisamente porque es una encomienda, una encomienda que se nos hace a través de las reglas estas de la división del poder y de la representación general a partir de la idea de la soberanía que reside en el pueblo. Repito, es una idea bastante obvia, pero que hay que renunciarla para buscar ese consenso de compromiso de respetar siempre y en todos sus alcances lo que es la idea del estado de derecho. Nosotros sin duda alguna pensaríamos también en la idea de la libertad, de la independencia, de la soberanía, son ideas fundamentales, pero hay que buscar un consenso es estas ideas, que nos una a los mexicanos y que nos permita defenderlas en un mundo regionalizado por ejemplo, en donde se compromete a la soberanía con mucha frecuencia, en donde está en juego nuestra capacidad de sobrevivencia desde todos los aspectos culturales, político y sociales; es necesario también buscar ahí una definición.

Y podríamos matizar. ¿El estado de derecho que queremos puede ser social? Es una pregunta. ¿Debe ser social? ¿ Qué otra característica o modalidad queremos darle a este estado de derecho? En España, por ejemplo, se define como estado social, estado de derecho con esta modalidad de social y esa modalidad ya va indicando un derrotero, va indicando un camino que debemos seguir los mexicanos e impulsarlo entre todos nosotros. Somos una comunidad plural, una comunidad de etnias, de diversas etnias, una pluralidad técnica por así decirlo. Debemos darle digamos un sentido oficial a nuestra lengua, a la que estamos hablando ahora, el español, y qué sentido deben de tener las otras lenguas y dialectos que se hablan en toda la geografía nacional, ¿ deben ser igualmente protegidas?, ¿Cómo deben de protegerse? ¿Cuál debe ser el compromiso con estas etnias?

¿Queremos sobre la base de lo social elevar el pacto político? ¿ Queremos que haya también pluralidad política? ¿Queremos que haya autonomía en las comunidades, no sólo en las de carácter de aborigen sino también en cualquier otra comunidad que se sienta querer tener un autogobierno, darles las características por ejemplo a estas comunidades que actualmente se le reconocen al municipio y permitirles que se llamen con otro nombre, porque a lo mejor el término municipal que tiene un origen que todos conocemos, no les gusta a muchas comunidades y quieren simplemente llamarse comunidades autónomas, fulana de tal, de acuerdo al nombre que cada una de ellas tenga? ¿Debemos nosotros aceptar todas esas posibilidades de un pluralismo político, un pluralismo étnico y político adecuado a este México que comienza este siglo? Repito, son ideas de carácter social, de carácter político que debemos nosotros tratar de consensar y abrir un gran capítulo en la Constitución.

Otro tema importante también del pacto social y político tienen que ser los derechos humanos. Los derechos humanos no solamente forman un capítulo aparte, especial, sino que forman parte también del pacto social, ¿por qué?, Porque debemos buscar nosotros que se respeten esos derechos humanos. Y vamos a pasar a este otro tema. Repito, va a ser un poco esquemática mi presentación. Vamos a pasar a este otro tema, de los Derechos Humanos.

Nosotros tenemos en este momento en este momento algunos problemas serios en materia de derechos humanos y esta problemática se ha tratado de resolver con la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos en cada una de las entidades federativas.

Han realizado todas estas comisiones un gran papel, importantísimo papel; sin duda alguna nos han levantado digamos la estadística de las violaciones a los derechos humanos, una estadística oficial. Es muy importante esa estadística pero es aterradora, desde otro punto de vista, ¿ por qué?....Porque ahí está la estadística que nos está diciendo que si hay violaciones y muy graves en todo lo ancho y largo del territorio nacional pero también se nos está diciendo que no hemos podido nosotros desterrar esas violaciones, esos ataques, que nos falta mucho por hacer. Han contribuido también positivamente a generar una gran cultura en materia de derechos humanos, eso es muy positivo, eso es muy favorable pero, repito, tienen una gran limitación.

Sus recomendaciones cada día son menos aceptadas por las autoridades, por ese camino en mi opinión no vamos a salir del todo en esta problemática. Pues bien, a pesar de esta importancia de las comisiones, a pesar de la trascendencia de los problemas de violaciones a los derechos humanos que tenemos, nosotros todavía no tenemos un catálogo de los derechos humanos; un catálogo completo, menos tenemos ese catálogo consensado, consensado por todos los mexicanos.

Lo que actualmente tenemos como medios, el juicio de amparo por ejemplo, y las comisiones, son verdaderamente insatisfactorias, entonces hay que sacar a debate este tema también y hay que reeditar, hay que reelaborar todo el título primero de la Constitución que habla de nuestras garantías individuales, para saber qué derechos queremos los mexicanos tener durante este inicio de milenio, con la seguridad de que aquellos derechos que no estén expresamente enunciados en la Constitución nadie los va a respetar nadie, ninguna autoridad se preocupa de respetar aquello que no está estrictamente fijado, determinado en el texto constitucional, no les preocupa no solo a la autoridad mexicana, sino a la de cualquier otro país europeo por ejemplo, no les preocupa satisfacer derechos que no están en la Constitución; no les preocupa respetar derechos que no están en el texto constitucional, es por ello que se requiere de un catálogo completo.

Entre nosotros debemos determinar, inclusive, cuál es el régimen que se le debe dar a esta materia de los derechos humanos. ¿Es realmente una materia de régimen federal o es a la vez una materia del régimen de cada una de las entidades locales?; ¿debe de haber un sistema de derechos humanos local en cada Estado y en el Distrito Federal, además del Federal, o basta el Federal?

¿Realmente existe competencia para regular los derechos humanos en la Federación? Sí la hay, evidentemente, es una competencia marcada en el artículo 73, en su última fracción. Este Congreso tiene facultad para legislar en todas aquellas materias que sean necesarias y que estén encomendadas a los poderes federales. Se le encomienda por ejemplo la protección al Poder Judicial de la Federación y por esto hay una Ley de Amparo y a través de ella se protege en estos derechos, eso es muy importante.

Sin embargo, las entidades tienen sus propias declaraciones de derechos, aunque muchas de ellas repitan que se reconsagran en Jalisco, por ejemplo, los mismos derechos que se consagran a nivel de Federación, esto significa entonces que nosotros llevamos la problemática federal también a nivel local y que a nivel local no hemos encontrado tampoco una respuesta satisfactoria.

Por lo tanto, repito, dentro de los derechos humanos, capítulo de los derechos humanos, es absolutamente indispensable consensar entre todos un catálogo, no debe de ser difícil, hay una gran cultura ya sobre esta materia pero debemos intentar darnos ese consenso en un catálogo completo.

Y luego, detrás de cada derecho debe de haber el enunciado de un compromiso de respetarlo, por una parte, si esa es la naturaleza del derecho y darle satisfacción; no basta que haya el enunciado, ahora tenemos enunciados muy bonitos pero nadie satisface esos derechos: el derecho a la salud, el derecho a la vivienda, el derecho al salario remunerador, son como a veces algún constitucionalista menciona, son derechos programáticos, no funcionan los derechos programáticos, ¿ por que? , porque nadie respeta en la vida real, nadie le da satisfacción en la vida real, por que ninguno de nosotros sabemos a ciencia cierta cuándo sí nos los van a respetar y cuándo sí le van a dar esa respuesta de satisfacción.

Es preciso introducir en el debate, en un nuevo texto constitucional través de una reforma, a través de una asamblea constituyente, es necesario introducir este compromiso para que la autoridad sepa qué debe respetar y para que la autoridad sepa que debe de darle esa satisfacción.

Y luego repito, el sistema de México.

El juicio de amparo no funciona adecuadamente para la satisfacción de la protección de los derechos humanos. ¿Y por qué no funciona?, hay muchas causas, muchas razones; una de ellas, la más visibles, es que se ha ya multiplicado ese sistema de protección, hemos multiplicado los gastos que dedica el Estado para la protección pero no obtenemos los mejores resultados.

Entonces eso significa que hay que entrar en profundidad a revisar el juicio de amparo.

Es necesario hacerlo un medio adecuado, de fácil acceso, para todos los mexicanos y bien regulado, bien instrumentado, de manera que sí nos permita hacer valer el respeto cuando se requiere y hacer valer la satisfacción también cuando se requiere, es decir en el instante en que se viola el derecho humano para obtener esa satisfacción correspondiente en la persona sobre la cual se está ejerciendo esa violación al derecho de cada uno de nosotros. Es una temática muy importante. Aquí podríamos nosotros circunscribir el quehacer de los medios, y hago este paréntesis porque forma parte del tema que se me encomendó.

Los medios de comunicación masiva tienen una doble naturaleza: por una parte participan y les esencial a estos medios aquellas libertades, aquellas libertades que le permitan hacer al ser humano, hacer uso precisamente de esos medios y por otra parte tienen la naturaleza propia que corresponde a la naturaleza del medio.

En unos casos la naturaleza del medio es de la libre iniciativa, por ejemplo el de la libertad de imprenta es de libre iniciativa; otros medios: el uso de los canales de televisión, de los canales de radio, son materias consesionadas, no están al alcance de la libre disposición de los particulares, tienen un régimen de naturaleza diferente.

En cuanto al régimen de las libertades evidentemente nosotros estamos comprometiendo al artículo 6, la libre manifestación de las ideas pero nos hace falta un complemento a este artículo, tal vez la libre profesionalización a la libre profesión perdón de nuestra creencias junto con la libre manifestación de estas creencias, lo que se llama genéricamente por la declaración universal de 1948, libertad de culto, libertad de creencias, que nos hace falta en México que tenga estos enunciados muchos más generosos y bondadosos.

Tenemos nosotros el compromiso, repito, del artículo 7 que habla de la libertad de imprenta con toda la grandeza que esto significa; tenemos nosotros luego el derechos de petición, que es digamos el único medio a través del cual utilizan los comunicadores para recabar información, aquí faltaría otro derecho de libre acceso a la información, ¿ qué tipo de información sería la de libre acceso?, Hay que normar esta materia que no está normada, debe de haber una materia que no a la cual no se tenga libre acceso pero debe de estar en una ley, bien indicado cuál es esa materia.

Yo recomendaría, por ejemplo, la bondad de la Legislación Federal Electoral, ahí sí hay libre acceso a todas las sesiones de todos los órganos de la organización, de la administración electoral y de la jurisdicción electoral y hay libre acceso, todo el mundo tiene derecho a pedir documentos, a exigir que se le entreguen documentos, a asistir a las sesiones, a todas las sesiones de todos los órganos del Instituto Federal Electoral y del Poder.... del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Yo recomendaría la bondad de esta legislación para que se introdujera en todos los demás ámbitos, evidentemente a lo mejor en otros ámbitos de defensa, etc., podrá haber digamos materia restringida, pero que estén en la ley, esto es muy importante para los comunicadores y para la formación de la opinión pública en general. También es importante para los medios, estos otros derechos en los que están consagrados como derecho de asociación, de reunión y de participación en materia política, incluida la materia política del artículo 9, del artículo 35 fracción III, ¿ para qué?, para que puedan los medios saber exactamente cuál es el alcance de su compromiso político con alguno de los candidatos, ahora estamos en esa etapa, algunos de los candidatos de los partidos, con algún partido de su preferencia, etc., pero no solamente lo conozcan los medios, los propietarios de los medios, sino que también los comunicadores sepan hasta donde llega esas posibilidades de compromiso personal y colectivo de todo el medio o de todo el gremio.

Es indispensable por lo tanto involucrar todos estos artículos que consagran estas libertades y yo añadiría también, yo en este momento no sería partidario de una reglamentación ni del artículo 6 ni del artículo 7.

La reglamentación que hay del artículo 7 es de 1917, en realidad reprime hasta nuestro mal pensamiento, creo que es excesiva esa reglamentación; ese sentido represivo es una …la Ley de Imprenta de 1917 es una de las leyes más represivas que hemos tenido nosotros, qué bueno que no se ha puesto en práctica del todo pero sería conveniente sustituir al menos esa ley con un sentido más propositivo.

Sería bueno que se legislara en materia del derecho de petición para hacerlo más útil a los medios, a todos los mexicanos, cuando se dirigen a una autoridad por ese conducto, que se obligue a la autoridad a darle una respuesta pero rápida, no dilatada en más de un mes, más de dos, más de tres, más de cuatro meses como a veces pide la jurisprudencia. Son necesarios, repito, cierta adecuación, cierta regulación de estos medios pero, repito, en mi opinión, yo no aconsejaría en este momento una reglamentación; todas las reglamentaciones van a limitar, a limitar esos derechos, todas, necesariamente.

El derecho en sí mismo es un medio para cumplir fines, para cumplir metas, para… del desarrollo de la convivencia social y entre las posibilidades que tienen el derecho siempre son las de agotar, agotar, agotar, agotar, limitar, limitar, limitar. Creo que antes debemos de saber cuáles son esos derechos antes de proceder a limitarnos.

Y, cierro el paréntesis en torno a estos medios y pasaría al otro gran tema que forma …que está inscrito en nuestra Constitución y forma un gran pasaje de este texto constitucional y que tiene que ver, les decía yo con el principio de la distribución del poder público en México.

Lo federal en México hay que decirlo, hay que repetirlo, lo federal en México es una forma de gobierno no es una forma de Estado.

Cuando nosotros consideramos lo federal en México como forma de Estado, nos hacemos unos embrollos de los cuales no salimos nunca los académicos.

¿Por qué?, porque si es forma de Estado tenemos que reconocer la existencia de dos Estados en uno: el Estado Federal y el de los Estados miembros, pero además nos hacemos embrollo con el concepto de la soberanía por que tendremos que reconocer que hay una soberanía federal, del Estado Federal y otra de los Estados miembros.

Y vamos a llegar a conclusiones verdaderamente escalofriantes e inaceptables de que los Estados que ahora se llaman soberanos y en la Constitución están soberanos, no son nada de soberanos, son autónomos y esto se dice en la doctrina y lo peor de todo es de que ahora se anunció ya en la Constitución de Veracruz.

En la nueva Constitución de Veracruz se dice que el Estado de Veracruz es libre, independiente y autónomo, ya no es soberano; los veracruzanos renunciaron a la prerrogativa de soberanía que la Constitución Federal les da a los Estados, ¿y en nombre de quién sería ... se hace esa reforma que fue hecha por el Constituyente Permanente, hoy poder revisor de la Constitución. No se hizo la consulta a la población y eso me parece grave, me parece mejor discutirlo, debatirlo … y llegar a un consenso.

Cuando se dice que los (?) es una forma de gobierno no hacemos mas que reconocer lo que está dicho en la Constitución, no es una opinión personal de nadie, ni mía por supuesto.

Si ustedes leen el artículo 40, y más el título del capítulo donde se abre esta materia, el artículo 39 y luego el 40, ustedes verán que habla de la soberanía, que es

una y que radica en el pueblo de México. Nosotros somos una comunidad nacional, y esa comunidad es soberana, eso es indiscutible, y es una la soberanía, es un solo poder público en México.

Ah, pero luego el 40 nos dice que es voluntad de todos los mexicanos constituirse en una república representativa federal. Federal entonces hace relación a forma de gobierno, y si es forma de gobierno es un principio de distribución de ese poder que es único, que está en la soberanía en el articulo 39, y que por lo federal lo vamos a distribuir nosotros fundamentalmente en dos ámbitos: el que le corresponde a la entidad federal y el que le corresponde a la entidad local.

Pero luego así siguen las interrogantes, y que hay que debatir. La federación lo federal, la entidad federal mejor dicho, ¿se identifica con el estado, es lo mismo que el estado, es lo mismo que la nación?, ¿o qué cosa es la entidad federal? Veamos lo que dice el artículo 3. El artículo 3 habla del derecho a la educación, y luego dice: «La educación que imparta el estado- y se abre un guión, véanlo ustedes en la Constitución- dice, federación, estados y municipios -».

Luego, el estado no se identifica con la federación. El estado es algo que abarca a la federación, a los estados y al municipio.

Y luego lean lo que dice el 42 constitucional, que habla del territorio nacional, y dice: «el territorio nacional comprende …», y me trae seis enunciados. El primero dice: «a las partes integrantes de la federación».

Entonces, ¿qué cosa es la federación? Es una entidad espiritual, es una creación del derecho que aglutina desde el punto de vista territorial, a los estados y a las partes que integran a la federación. Antes había territorios, ahora ya no los hay, pero hay un Distrito Federal también, que es una entidad federativa.

Entonces ese elemento que aglutina, ese elemento espiritual, ese elemento político, también esto es la federación, pero no es lo mismo que el estado. Y tenemos esos dos ejemplos que nos lo están a nosotros avalando. Esta distinción es fundamental porque nos va a permitir a nosotros distribuir más racionalmente, o dicho con otra palabra y mejor, nos va a permitir distribuir ese poder conforme nosotros lo consensemos, pero tenemos que hacernos el planteamiento, porque en este momento tenemos nosotros unas estructuras jurídicas constitucionales, de carácter federal, y tenemos un comportamiento real de hecho y de derecho, de un país fuertemente centralizado, con una centralización que no hay ni en España, que no se da ni en Francia , que son países clásicos de la distribución del poder de manera unitaria.

Y esta contradicción de nuestro comportamiento con las estructuras, no permite una adecuada organización y funcionamiento de todo el Estado Mexicano , y vamos a tener contratiempos problemas, contradicciones, etc. Y este planteamiento, en mi opinión, es de la máxima importancia porque las facultades encomendadas a la federación, vistas a la luz del artículo 124, que dice …es el artículo 124 de la Constitución: «las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados». Este es el principio de distribución actual, vigente en la Constitución, de ese único poder que está en el artículo 39.

Según este principio, primero: los funcionarios federales solamente pueden ejercer facultades que expresamente les estén encomendadas. La materia del narcotráfico, ¿a quien se le encomienda por la Constitución? a la federación. Hay ahí problemas desde esta perspectiva, pero además resulta que ha venido dándose una transformación muy importante, porque ya han desaparecido los territorios federales y porque al Distrito Federal, quiérase o no, se le va dando ya un rol de autonomía que prácticamente se ha acercado ya a la misma naturaleza y caracterización política constitucional que tienen las entidades federativas.

Del tal manera que anteriormente este Congreso de la Unión, esta Cámara de Diputados, era el órgano legislativo para todos los efectos, en todas las materias, sin limitación de ninguna especie, concernientes a los territorios y al Distrito Federal.

Si ya van desapareciendo los territorios, si ya desaparecieron conste que entre paréntesis se pueden crear otros nuevos, se pueden crear regiones autonómicas, se le puede dar solución al problema de Chiapas creando un territorio federal, con un estatuto que se dé, que se discuta en este congreso, en el que viene por ejemplo, y se le puede dar un estatuto que sea más favorable al desarrollo de esa región. Puede volver, pueden volver los territorios federales, por supuesto que pueden volver. Pueden crearse territorios y regiones con regímenes especiales, de tipo federal por ejemplo.

Al irse repito ya extinguiendo esos territorio federales, al adquiriendo 3el Distrito Federal esa mayor autonomía, muchas de las facultades que se ejercían sin ninguna limitación sobre materias que no tenían ninguna limitación por este congreso, ya no se pueden ejercer. ¿Por qué?, porque caen ya dentro de lo que les toca a los estados. Y eso hay que revisarlo, es muy importante.

¿Qué rol queremos que juegue en el ejercicio de sus funciones, qué funciones queremos que siga desempeñando este congreso como fuerza de unión, como fuerza de coordinación entre todos los estados? Es necesario discutir eso.

Se puede legislar universalmente sobre todas las materias, sí, pero de acuerdo al 124, solamente obligará en los estados la legislación federal que además de expresa, sea exclusiva, los dos conceptos: asignación expresa y asignación exclusiva. Y esa sí se acatará a todo lo largo y ancho del país.

Por ejemplo sobre hidrocarburos, por ejemplo satélites, que es una actividad prioritaria encomendada a la federación, y puede entrar también la iniciativa privada, el sector privado y el sector social junto con el sector público federal. De acuerdo.

Entonces, para que las leyes federales tengan obligatoriedad al interior de los estados, se requiere que la materia sobre la cual recae, además de expresa sea de exclusiva competencia federal, porque si no va a ser así, al entrar dentro del territorio de cada estado toda esa materia caerá dentro de la competencia estatal.

Mucho ojo con esto. Hay ciertas materias que han estado cambiando de naturaleza, que se enuncian como materias reservadas y luego se les quita este carácter. Por ejemplo la materia bancaria, se concibió una temporada, en el artículo 28, como un área exclusiva del estado, exclusivamente reservada al estado, por lo tanto, de competencia exclusiva de los poderes federales. Pero , ¿ qué pasa si luego, por una reforma del constituyente, se borra ese párrafo del artículo 28 y no se vuelve a mencionar más que de una facultad genérica en el artículo 73, que le da facultades a este congreso para legislar en materia bancaria? Sí, pero al no ser exclusiva, va a legislar, ¿ dónde, en qué territorio, si ya no tiene territorio? ¿En el Distrito Federal?, pues si ya no le alcanza mucho más allá la competencia que antes tenía.

Y en realidad, al quitársele este carácter de exclusividad se deja dentro del ámbito genérico de las materias que les toca regular a los estados.

¿ Realmente esto es lo que se quiso cuando se suprimió ese párrafo del artículo 28?, ¿realmente queremos que la federación, el Poder Legislativo Federal, se vaya quedando sin materia sobre la cual legislar? Hay que debatir este tema, es muy importante, ¿ por qué ¿, porque el régimen de pluralidad de gobiernos que estamos teniendo, y al cual evidentemente ese camino vamos a seguir caminando, es decir se van a ir ensanchando estos gobiernos de pluralidad, van a ir exigiendo respeto de la federación a su ámbito interno, a su ámbito soberano.

¿Saben por qué los estados son soberanos?, son soberanos porque reciben asignaciones soberanas de manera directa, dadas por el pueblo.

Cuando el artículo 3º dice que la educación que imparte el estado y luego léase una referencia a la federación, y en el mismo renglón, a los estados y a los municipios, esa asignación es soberana, o tiene la naturaleza que nosotros queramos darle. Pero si reconocemos que la competencia de la federación en materia de educación es soberana, también la es la de los estados y t5ambién lo es la de los municipios, y eso choca un poco con toda la conceptualización que tenemos los constitucionalistas, de la soberanía e inclusive de la Constitución, y por eso requiere que sea debatida, que es una idea en la cual va insistiendo mucho su servidor.

Esta distribución, entonces, del poder público, que parte del principio de que lo federal es lo que permite distribuir racionalmente ese poder en dos ámbitos, obligatoriamente dos ámbitos: la entidad federal y entidad local, luego hacia el interior de cada entidad va a ser ejercida conforme lo establezca la Constitución.

Tenemos nosotros un principio que nos define y nos determina cómo va a ejercerse o a asignarse ese poder en el ámbito federal, y cómo se va a asignar en el ámbito estatal, y ese principio es la división de poderes: tres poderes en lo federal y tres en lo local.

¿Seguro que queremos tener tres poderes? ¿ Ahorita tenemos tres poderes? En el enunciado de la división de poderes, en este momento es muy rígida, ha sido siempre rígida; nada más acepta tres, no acepta un cuarto poder, un quinto poder, sin embargo, se ha hecho mucho hincapié en los organismos autónomos somos el IFE, como el Banco de México, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como las universidades.

¿Cuál es el régimen jurídico de una entidad autonómica? Tenemos que sujetarnos el Instituto Federal electoral, ¿ a qué normas?, ¿ a qué normas de control por ejemplo en el ejercicio de nuestro presupuesto, en el ejercicio de nuestras facultades? Sujeción al régimen de juicio político, del régimen de juicio penal, etc., etc. ¿ Sí o no?

Es necesario entonces compaginar ese principio de división rígida, con un principio de flexibilidad de asignaciones. El IFE, el Instituto Federal Electoral, o el Banco de México, la Comisión Nacional, tienen asignaciones que solamente esa autoridad puede ejercer.

El Instituto Federal Electoral es la autoridad única, la autoridad suprema en materia electoral, entonces tiene una asignación soberana porque ejercer funciones de exclusividad, y ese ejercicio soberano es compatible con esa otra idea fabulosa de la revisión de todos los actos de autoridad administrativa, incluida la misma autoridad legislativa, una revisión de la constitucionalidad, del carácter constitucional de sus actos.

Es una idea muy importante que no es de ahora, ahora la hemos acentuada.

Es decir, hay que plantear este tema de la división de poderes para ver la posibilidad de, si continuamos con esa división rígida o queremos simplemente flexibilizarla y decir que el poder, por ejemplo Judicial, se deposita en una corte constitucional, que yo sugeriría que se hiciera, en un Poder Judicial de la Federación, el cual estará organizado, y al cual se le hace la competencia de acuerdo a estos dos grandes principios: principio de la unidad de jurisdicción y principio de la unidad de jurisprudencia. Ninguno de estos dos principios, que son las grandes recomendaciones del derecho constitucional, se implantan en México, están ahora en vigor.

Tenemos pluralidad de jurisdicciones. El Tribunal Electoral es una jurisdicción separada en cierto modo del mismo Poder Judicial, a pesar de que…el Tribunal Electoral es una jurisdicción separada en cierto modo del mismo Poder judicial, a pesar de que ya no está en gobernación como antes, ¿ que bueno? Pero tampoco está integrada del todo al poder judicial de la Federación como materia.

El campo agrario, igual, es otra materia separada, lo contencioso administrativo es otra materia separada, Hay que hacer que prevalezca la unidad de jurisdicción; que todas las materias se entreguen al conocimiento del Poder Judicial de la federación, aceptando, repito, ojalá lo hiciéramos, porque se una de las recomendaciones del Constitucionalismo moderno, la idea de que por encima de ese Poder, de la organización de ese poder ordinario, un tribunal constitucional, una corte de lo constitucional, y que dentro de este Poder se organice también bajo el principio de la unidad de jurisprudencia. En este momento hay diversificaciones, hay diversidad de jurisprudencias, y eso no es justicia. Hay tantas justicias cuantas jurisprudencias se acepten dentro de una misma materia, dentro de un mismo problema litigioso. Creo que eso no favorece la administración de justicia.

Quiero decirles entonces que además de revisar el principio de distribución de poder al interior de la Federación, podemos pasar a revisar la organización de cada uno de los poderes. Estoy ejemplificándolo con el Poder Judicial de la Federación. Y hay que entrarle también a revisas al Poder Legislativo. ¿Qué queremos nosotros hacer del Poder Legislativo? Queremos que sea plural, enhorabuena; queremos que sea equilibrado, equitativo, como ha estado trabajando esta Cámara en los últimos tiempos, enhorabuena. ¿Qué queremos hacer del Senado? Hacer una réplica exacta de la Cámara de Diputados, con ese enriquecimiento de lo plural, de la equitativo, de lo equilibrado. ¿Realmente necesitamos una réplica para trabajar en México, el Poder Legislativo?

¿Qué queremos que represente el senado? Alguna vez se dijo, siempre se dijo, perdón, que el Senado representaba a las entidades locales, y ahora representa a los partidos. ¿ Queremos nosotros que se vaya transformando en ese sentido? ¿ Es lo que más conviene al interés nacional? ¿ el interés de los partidos se identifica realmente con los intereses nacionales? ¿ La discusión y el debate, las votaciones por partidos políticos, muy legítimas, obedecen realmente y se identifican con los grandes temas nacionales, con esos principios que yo decía al inicio de esta plática, a modo de contenido del pacto social y político, con esas ideas, con esos valores, con esos principios fundamentales de nuestra convivencia social y política? Enhorabuena.

¿Queremos que el Senado sea simplemente una Cámara Revisora? ¿Con qué representación? ¿Qué Número le vamos a dar? No es posible pensar en una Cámara Revisora en el Senado con un número tan pequeño, porque no parece razonable que un acuerdo tomado por 500 diputados sea luego debatido por ciento y pico de senadores; que un tema que aquí se inicia, estudiándose con toda la seriedad del mundo, el debate mayor posible, es una comisión que tiene casi igual número que la Cámara de Senadores, y si se junta una o dos comisiones superan en número al que tiene el senado, no es posible que allá se sujete a ése mismo debate. Ese no es un principio de revisión, o la composición de ese senado no obedece a un principio de revisión, simplemente del acto legislativo.

Queremos que el Senado sea plural, sea partidario, por ejemplo, y represente a la vez a la entidad local, y que pueda representar inclusive otros intereses a las regiones, por ejemplo, a las comunidades aborígenes.

Yo creo que el debate está abierto. Debemos abrir el debate, a buscar el consenso para hacer del senado lo que nosotros, como nación, queramos hacer.

Si nos fijamos en ese principio que sea una verdadera Cámara Revisora, y queremos que tenga un número pequeño, integremos un cuerpo de asesores de comités, de letrados, como queramos llamarle nosotros, como lo tiene Estados Unidos o el Parlamento francés o el italiano o español, ¿ para qué?, para que acompañen labor legislativa del senado, que es poco en número. Estos comités le van a dar al Senado la materia prima, bien estructurada, científicamente planteada, para que luego ese Órgano, atendiendo sus prerrogativas, los intereses fundamentales de la nación, decida y resuelva sobre esa materia.

Entonces se requiere, repito, de este planteamiento que nos permita tomar aquellas medidas que sean necesarias para adecuar a esta Cámara de Senadores, a esta Cámara de Diputados, a todo el Poder Legislativo, conforme a las necesidades de este México de inicio de milenio.

Creo que luego también se puede entrar a revisar las relaciones de entre los Poderes; la relación de esta Cámara con su Colegisladora; la relación de todo el Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo y, por supuesto, también con el Poder Judicial.

¿Qué tipo de relaciones que prevalezcan de aquí en adelante? ¿ Debemos acercarnos a una relación de semiparlamentarismo, de parlamentarismo completo?

Yo creo que hay que debatir estos temas; es muy importante que debatamos estos temas para establecer reglas, conocidas por todos, reglas, ojalá sean, como a veces dice nuestra Constitución, sabias y justas, ¿para qué?, para que justamente el ejercicio del poder se haga por el Poder que corresponda, con la colaboración o la oposición también; es válida la oposición.

Esta Cámara, el Congreso General, tiene facultades verdaderamente grandiosas que lo hace un Poder afuera de lo común, lo hace un poder excepcional.

Piensen lo que significa poder enjuiciar a los secretarios de Estado, poder enjuiciar al mismo Presidente de la República, y no solamente enjuiciarlo por juicio político, sino también por juicio penal hasta la sentencia misma, y aplicarle las penas más graves previstas, teóricamente hablando, en nuestro ordenamiento.

Evidentemente vamos caminando hacia una revisión de esas relaciones. Planteemos nosotros esa posibilidad de consenso. Por supuesto, y con esto termino, para no abusar de mi tiempo, que el sentido de este curso, con ese significado tan hermoso que a mí me llamó mucho la atención que tiene de revisar el texto vigente, pero en un sentido de un texto par el México del milenio, que comienza, se deben de plantear todas estas cuestiones en la media en que los expositores lo crean conveniente, en que los que participan puedan suscitar el debate hacia el interior de este curso, con ese propósito de impulsar todos los esfuerzos hacia la búsqueda de enunciados que podamos aceptar todos los mexicanos, y sobre los cuales nosotros podamos levantar la estructura constitucional sobre la cual descansa la estructura del Estado y la organización política del México que queremos todos nosotros, para nuestros hijos y para los mexicanos del futuro. Nada más. Muchas gracias.

EL MODERADOR: Muchísimas gracias a ala siempre brillante exposición del doctor Barragán. Ahora vamos a abrir un periodo en el cual trataremos de intercambiar puntos de vista, obviamente con las preguntas que ustedes tengan a bien formular a nuestro invitado. Le solicitaría a nuestros amigos colaboradores en la parte exterior, a la licenciada Monreal que también estuviera al pendiente de las preguntas que se generen en el auditorio y en el vestíbulo. Perfecto, adelante, compañero, por favor.

La otra pregunta. Cuando usted hablaba del principio de unidad de jurisdicción, nos hablaba también de la unidad, del principio de unidad y jurisprudencia. Quisiera usted abundar un poco más sobre este concepto. Muchas gracias por su respuesta.

EL. DR.: Le voy a poner un ejemplo que ilustra mucho una idea de centralismo. La legislación ambiental es una legislación que, desde la misma definición de la Constitución, abarca lo federal, lo estatal y lo municipal; sin embargo, las normas técnicas, ecológicas, que ahora existen, y son muchísimas, nos abarcan de arriba abajo todo lo que es federal, estatal y municipal, e invaden de tal manera los campos locales y municipales que llegan a extremos como éste.

Cuando la norma técnica ecológica regula la emisión de las fuentes del calor, impone la obligación a todos

los ciudadanos mexicanos, a todas las personas, físicas y morales, de registrar ante la autoridad federal las fuentes que emiten calor, con excepción—fíjese bien— de los calentadores de nuestras casas, las estufas de nuestras casas y los anafres, nada más. Ve usted cómo una disposición federal invadió ya nuestra esfera familiar. ¿Qué le dejaron al Municipio, qué le dejaron el Estado? Nada. Esa es una legislación fuertemente centralizada, propia de un Estado que organiza su poder de manera unitaria; es decir, desde el centro hacia toda la periferia. De tal manera que cualquier disposición del Centro, debe tener puntual aplicación en toda la periferia, y abarca por igual, a todas las personas físicas y morales del orden público o de derecho privado, y a todos los seres humanos que vivan dentro de nuestro territorio.

Cuando se promueve la idea federal, como lo ha hecho a lo largo de nuestra historia en México, el constituyente mexicano, en que se distribuya de manera que exista un área para lo federal, con facultades expresas y exclusivas, y otra área para los estados, que son también soberanos, dentro de su territorio, entonces la legislación federal va a abarcar exclusivamente a todo el territorio nacional, obligando a todo el mundo, en lo que es materia expresa y exclusiva, y en lo que es materia federal, por ejemplo, salud, que son materias concurrentes, por así decirlo, educación, que son materias concurrentes, la legislación federal regulará solamente la actividad de la Federación. Y en cada Estado y cada Municipio se regulará lo que pertenece al Estado y lo que pertenece a los municipios.

Le voy a poner un ejemplo diferente para que vea las dimensiones del tema, que teóricamente es muy bonito, en la práctica también es muy complejo, hermoso también para estudiar.

La diferencia que hay entre el periodo federalista de 1824 a 1835, y al final de ese año del 35, en diciembre, se emiten las leyes del periodo que vamos a conocer como del Centralismo en México. ¿Sabe usted cuál es la palabra clave que define las características de un régimen y otro? Lo federal. Se suprime en las leyes centralistas la palabra «Federal». Y el hecho mismo de suprimirlo, permite que el Poder se organice de una manera totalmente diferente a como estaba organizado por el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, y a tal grado de que cuando en 1840, primero y luego 42, viene la convocatoria y la instalación de asambleas constituyentes, que van a discutir otra vez si regresamos o no al Federalismo, el tema clave de nuevo es si se incorpora o no se incorpora la palabra «Federal» hay donde dice que es voluntad del pueblo de México constituirse en una República, representativa, popular, y se deja ahí, o federal, que es la discusión.

Entonces es un tema muy bonito al nivel de discusión constitucional, y que en la práctica tiene, repito, pues una gran trascendencia.

Ahora bien -y con esto concluyo- cuando yo le decía que tenemos una organización, las estructuras constitucionales y un comportamiento centralizado, me refería a los extremos de esa legislación federal que no le dan margen de actuación a los estados y a los municipios; que invade, estas esferas sin tratarse de una materia de exclusiva competencia de la Federación.

Yo le puse el ejemplo de la norma técnica-ecológica de las fuentes de calor, pero todas las demás, la que usted quiera mencionar, todas las normas técnicas-ecológicas son exactamente iguales, las que regulan, por ejemplo, los rastros, las que regulan la industria lechera, los establos, etcétera; tiene un régimen uniforme de manera que la misma obligación tiene un rastro establecido en un área urbana que un rastro establecido allá en la Sierra de Chihuahua, en la Sierra de Quitupan, que es del pueblo a donde pertenece su servidor.

Y creo que eso no es lo correcto, ¿por qué? Porque, repito, nada más la materia exclusiva federal es la que debe abarcar todo este tema, y debe dárseles a los estados su prorrogativa. Pero también, si queremos ir a un estado unitario, encantado yo, planteo el problema nada más pero no estoy planteando mis preferencias, yo buscaría el consenso y si queremos transitar el milenio que viene como país unitario porque eso es lo que los mexicanos como comunidad optamos, ¡en hora buena! Yo seré el primero en colaborar con esa idea.

EL C. Muchas gracias. Vamos también a escuchar las preguntas que tienen nuestros amigos de allá afuera, y también aquí, ya tenemos registrados a los que levantaron la mano aquí, y a la compañera acá.

Angel Rodríguez le pregunta Maestro, él es del Congreso de Veracruz, ¿cuál es la diferencia, en dos conceptos: Federación como Estado y Federación como forma de gobierno?

EL C. MAESTRO La diferencia está marcada por nuestra Constitución y por la doctrina. Toda la doctrina mexicana afirma, salvo Tena Ramírez, que lo federal en México es una forma de estado. Por tanto, que solamente existe en México un estado Federal, y existe una soberanía que es la que le corresponde al Estado Federal y que eso es lo que está marcado en nuestra Constitución. Por eso es que cuando la doctrina se plantea el conflicto que hay y que es clásico en la doctrina del federalismo, por ejemplo, la planteó ya Alexis de Totebi desde su libro: «La democracia en América», publicado en francés en 1835 y luego traducido un año después al español.

La doctrina de las dos soberanías en un Estado Federal dice: «Existe una doble soberanía», la teoría de la soberanía y la doctrina de quienes declaran que la soberanía es única y esa pertenece al estado miembro de la unión, que fue lo que produjo la guerra de Secesión en los Estados corresponde al Estado Federal y no a los estados miembros, pues los llevan a la conclusión, como llevaron a la reforma del Estado de Veracruz a suprimir de su propia Constitución, la palabra de que Veracruz es un estado soberano, y dicen que es autónomo. En la doctrina Ignacio Burgoa en realidad dice: «no se puede reconocer que los estados son soberanos, sino que son autónomos y hay que acabar con esa farsa».

Yo lo único que digo es que leamos lo que dice la Constitución y lo que ha dicho siempre en todos los textos federales, desde 1824 el Acta Constitutiva lo dice, desde estos proyectos que se discuten en 1840 y 423, el Acta de reformas del 47, en la Constitución de 1857, lo vuelve a reiterar, y en el texto actual vigente lo dice también. Ese capítulo con que se abre en la materia del 39 y del 40, habla de la soberanía nacional y de la forma de gobierno.

Y Tena Ramírez, repito, es el único que lee bien ese artículo y dice: «En México lo federal es algo que pertenece a una forma de gobierno», y eso significa que es un principio técnico para distribuir el poder único que existe dentro de un estado en dos grandes ámbitos: uno que es el de la entidad federativa y el otro que es el de la entidad que integra esa unión.

Y terminaría recordando que el Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824, es el Acta Constitutiva de la Federación. Por tanto, la Federación es una creación del derecho; el Estado está compuesto por territorio y por población, por eso no existen habitantes federales, no existen ciudadanos federales, sí existen funcionarios federales pero no habitantes federales; hay veracruzanos, hay jaliciences, hay yucatecos, hay bajacalifornianos, ¿por qué? Porque el elemento estado y población sí pertenece al Estado Mexicano que es uno solo, tiene una unidad grandiosa fincada en este hermoso territorio, pero ese es el Estado Mexicano y dentro de este Estado su poder, el poder de la soberanía que es una, se distribuye, y eso está en congruencia con la idea de que la soberanía radica esencialmente en el pueblo. Pero para su ejercicio se requiere de una representación y esa representación tiene que ser popular, tiene que ser democrática, de tal manera que debe ir vinculada, con una idea que también nos hemos olvidado de ella, que es la responsabilidad de quien ejerce el poder a nombre del pueblo, es una idea olvidada y por ahí hay que rescatarla.

Tenemos que dar cuenta nosotros los funcionarios públicos, ojalá se estableciera el juicio de residencia obligatorio para todos los altos funcionarios públicos, de tal manera que al terminar su encargo nos sometiéramos a un juicio de responsabilidad y si salimos bien librados, que nos den un certificado de buena conducta para seguir sirviendo al pueblo, y si no, pues no. Son matices de la soberanía y de la organización de nuestro poder.

EL C.: Muchas gracias. Compañero, por favor.

EL C.: Gracias . Maestro, concretamente quería hacer una pregunta o más bien una reflexión. Creo que sería más útil desaparecer al Senado y que el sistema parlamentario mexicano fuera unicameral debido precisamente a las reflexiones que usted nos ha expresado.

Y por otro lado, y bueno además de que en los estados funciona el régimen unicameral parlamentario, solamente existen Congresos locales, no hay Senados locales.

Por otro lado también, para una reforma constitucional, usted de alguna manera lo está planteando, una reforma integral o una reforma parcial; porque una reforma integral a la Constitución siempre, finalmente es muy complejo, muy complicado ante las actuales circunstancias del país, pero probablemente en una agenda legislativa de consenso pudiese darse esa reforma parcial, y si para ello también sería importante realizar un referéndum antes de hacer esta reforma muy concreta y efectiva.

Y por otro lado, Maestro, si en un Congreso Local y hablando de los consensos que es sumamente importante lo que usted menciona, si en un Congreso local se tuviere el consenso pleno de establecer la carrera parlamentario y la reelección de los diputados, por ejemplo a nivel local, habría que esperar, a tener ese consenso nacional y consenso federal para que en los estados se pueda tomar tal acuerdo o seria valido finalmente llevarlo a cabo en algún estado.

Y por ultimo, su opinión sobre el argumento que últimamente han expresado varios juristas o muchos constitucionalistas respecto a establecer en México el estado social y democrática de derecho como una forma diferente o innovadora para el desarrollo político y social de nuestro país. Gracias.

—EL C. MAESTRO: Yo comenzaría por este ultimo tema. Yo he traído un texto escrito que voy a dejar aquí a los organizadores que se titula: «Hacia la formación de la Constitución democrática que exige el cambio político de México». Es un ensayo que recoge todos estos comentarios, esas preocupaciones de su servidor.

Y aquí hago referencia, en efecto, eso seria mi preferencia también, de establecer un estado de derecho social democratico por supuesto.

Entonces si soy partidario de esa idea, de que se incorpore a la Constitución con un enunciado muy preciso y con una caracterización también muy precisa pero condensada por todos. De tal manera que todos aceptemos ese compromiso de impulsar todo aquello que favorezca a este estado de derecho social y democratico.

Y de aquí pasaría yo luego a la idea del Senado. Mire usted, yo he venido trabajando el teme del Senado con mucho cariño, desde hace mucho tiempo; me he preocupado mucho de estudiar la idea de representación en el periodo de 1800 a 1830, para estudiar bien las ideas que había en España y en México y que se debatieron en las Cortes españolas de 1810 a 13 y en las Asambleas mexicanas, de Apatzingan, por ejemplo; la Soberana Junta Provisional Gobernativa, el Primer Congreso Constituyente, la Junta Nacional Instituyente, y este segundo Congreso Constituyente que es que finalmente nos va a dar el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, la que nos va a dar por lo tanto la formación del Senado.

Revisando toda esta ideología, toda esta información, me he permitido a mí plantearme el tema del Senado en torno a dos ideas que creo que son esenciales: una es la idea de una Camara Revisora única y exclusivamente, o concebir al Estado como una representación también, es decir, además de Cámara Revisora concebir al Senado como una representación, es decir, una cámara que represente algo o a alguien.

Cuando se hable y se discute la idea del Senado como Cámara Revisora se piensa en la conveniencia de que los actos de una Cámara sean atemporadas, revisados por otro grupo de personas diferentes, de diferente composición para que el resultado de ese ejercicio sea un producto satisfactorio para la nación, sea en los términos clásicos una ley justa y una ley sabia. Esa es la idea sobre la que descansa la preocupación de convertir a una Cámara o hacerle ejercer la función de revisión de las leyes.

Cuando se habla de la representación, nosotros tenemos una gran riqueza temática. La representación puede ser de grupos de personas, de estamentos, por ejemplo en el sentido medieval de la palabra, de las clases nobiliarias, de las clases de comerciantes y mineros como se expresa Agustín de Iturbide.

Podemos hacerlo también representante de otro tipo de clases sociales de las sociedades modernas, que es el gran debate que se da en el Constituyente de 1856 y 57, y que se incluye en no incluir al Senado dentro de esa Constitución, el Senado se restaura hasta 1874, como ustedes bien saben, ¿por qué? Por ese debate.

 

Pero esta idea de la representación también se extiende a una representación no solo de clases sociales, con esa gama amplia de lo que es la clase social antigua y la moderna, sino también del interés institucional, una representación institucional, ¿cómo que? Yo analice en este libro del Senado cerca de 22 proyectos de Constitución para México, presentados unos en los Congresos estos que ya les menciona y otros difundidos por la prensa.

En estos proyectos tenemos nosotros una gran diversidad de configuración de la representación senatorial, se nos dice que puede haber un gran Senado representado a las provincias, por ejemplo en la gran idea de Guridi y Alcócer (?), en las Cortes españolas de Cádiz, de formar un gran imperio español dividido en provincias que estén representados en unas cortes compuestas por un Senado y una Cámara de Diputados; el Senado que corresponda a una representación igualitaria de todas las provincias de la Península Ibérica y de todas las colonias de este gran imperio. Ahí tienen una representación institucional.

También hay otra idea de representar a los municipios, un Senado que este representado la idea institucional del municipio, también se maneja y se debate este conjunto de proyectos en este periodo. También se debate, por supuesto, la idea de representar a los departamentos dentro de la organización de un estado unitario, organización del poder de manera unitaria. Y por supuesto esta la representación del interés de los estado dentro de una federación, que es el debate que se da ya en 1824 por el Congreso Constituyente Mexicano.

Tenemos entonces nosotros una gama importante de intereses sociales que pueden hacerse representar por esta segunda Cámara, el Senado, y de intereses institucionales. Ustedes le pueden sumar a estos ejemplos el del interés partidario. El Senado de partido, responde a representar al interés del partido dentro del Senado. ¿Es legitimo? ¡Claro que es legitimo!.

Lo que entonces planteo como tema de discusión, es esa doble idea , que es lo que queremos del Senado para este México del comienzo del milenio. Queremos que sea una cámara nada mas de revisión de leyes, pues tienen que tener una conformación, un numero por lo menos igual a la primera cámara, y si no es igual, por lo menos que tenga unos comités muy ampliados que le den este respaldo de seriedad, de respetabilidad a sus decisiones, como ocurre en Estados Unidos: Senado norteamericano es escaso el numero pero tiene, nunca se le ha discutido allá en aquel país, una gran responsabilidad en sus decisiones porque están avaladas por la previa propuesta de los comités que elaboran con el Senado y que son organismos permanentes.

La Biblioteca del Congreso de la Unión, tiene una serie de investigadores y de letrados que sirven a una y a otra Cámara en un grupo muy numeroso, mas de 800 funcionarios.

Entonces hay que apoyar esa labor de revisión para que en efecto el producto tenga esa característica de plena satisfacción para las necesidades del pueblo de México que pretenden ser abordadas por cada uno de sus actos legislativos.

Nosotros queremos revivir también la idea de que el Senado representa a la entidad local. Y yo me pregunto si la Cámara de Diputados ¿no representa a la entidad local y el Poder Judicial no representa a la entidad local?.

Acordémonos como nace. Quien elegía al Presidente y al vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos en la primera etapa de nuestro federalismo, según la Constitución de 1824. Las legislaturas con la participación de la Cámara, la cual votaba por estados, un voto por cada estado, independientemente del numero de diputados que cada estado tuviera.

De manera que los actos mas importantes políticamente hablando de la Cámara de Diputados, eran aquellos que hacían a nombre de los estado, los miembros de la Suprema Corte de Justicia ¿cómo se elegían? ¡De igual manera!.

Y hemos tenido ya una evolución muy importante en este sentido y hemos privilegiado la democracia ; ahora se eligen por sufragio universal y directo. Es bueno. Hemos sacrificado un aspecto muy importantes de lo federal. Yo creo que vale la pena sacrificarlo porque hemos ganado además con una democracia directa que como la que teníamos antes. Es decir , va evolucionando entonces nuestro sistema. Y dentro de esta evolución, creo que es valido plantearse si le damos cabida por ejemplo a la idea del referendo popular, de someter algunas decisiones fundamentales también al referendo popular, y la idea, por supuesto, de la reelección.

Esta idea de la reelección creo que debe de seguirse debatiendo y en todo eso para llegar a un consenso para llegar a un enunciado fundamental. Y pertenece a la federación o pertenece a los estado. Yo creo que es una materia que cae dentro de lo especificado político del régimen interno de un estado. entonces debiera de promoverse en cada una de las entidades, en el sentido en que se pueda promover.

Ha habido en el estado de Jalisco, por ejemplo, la posibilidad de que el nuevo gobierno, diferente al tradicional, de Acción Nacional, no reformara totalmente la Constitución. Tuvo esa oportunidad y pudo aprovecharla en el sentido que le pareció bien. Yo ahorita no lo discuto.

 

En el estado de Veracruz se acaba de dar una nueva constitución a través del procedimiento de reforma; ahí el decreto de reforma trae dos artículos.

El primero dice: «se suprime del Artículo 64 hacia atrás.»

Y el segundo dice: «Se reforma del 1 al 64.»

Para hay una nueva Constitución. Se debe de aprovecha ¿para que?. Yo diría, mínimamente, para darse un catalogo de los derechos humanos que no se dio en esta nueva Constitución de Veracruz, para asumir un compromiso de respetados, para establecer una serie de medidas de juicios de amparo, por ejemplo local que ponga al alcance de todos los veracruzanos las medidas de protección. Un juez que conozca del juicio de amparo local que ponga al alcance de todos los veracruzanos las medidas de protección. Un juez que conozca del juicio de amparo local, el juez esta mucho mas cerca que lo que están las comisiones estatales de Derechos Humanos. Pero un juez pertenece a un poder; la comisión no pertenece a ninguno; esta un poco por ahí entre ambas aguas. Y los impulsos de un poder, los abusos de un poder solo pueden ser refrendados en un régimen concebido con el principio de la división de poderes por la partición de otro poder. De manera que si se hace necesario.

Y a este respecto yo les recordaría una idea también histórica que las elecciones de los poderes federales , se dice en la Constitución de 1824, será hecha conforma a la Ley Electoral que en cada estado se expida. Entonces había esa libertad para elegir a los poderes federales.

Creo yo que eso da idea de la legitimidad que tienen cada una de las entidades locales para regular de una manera, la mas amplia posible, lo mas libre posible, lo mas soberanamente posible, este tema de las elecciones, de sus integrantes de cada uno de los mismos . no solamente para formar una sola Cámara o un congreso compuesto de una sola unidad de trabajo, sino poder inclusive, como se hizo en los primeros tiempos, poner dos cámaras si se deseara. Un Senado también, un Senado local.

A varias de nuestras entidades aparecieron con un cuerpo también dividido en dos cámaras…legislativo también dividida en dos cámaras.

—EL SR. : Muchas gracias. Licenciado Tlápaga y luego la compañera que ya nos pidió la palabra.

—EL SR. LIC. TRAPAGA: para felicitarlo, doctor, por su magistral exposición y felicitarnos por haber asistido a la misma.

En primer lugar a mi me parece muy prudente y muy congruente la idea de explicar el carácter de estado social de derecho que tendría que tener entre otras características del Estado Mexicano. Pero a mi en lo particular me parece que ya esta explícita en la Constitución de 1917, esa idea de estado social de derecho y de carácter democratico.

Si consideramos que el artículo 40 de la Constitución señala expresamente que es la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal, ahí esta muy explícito el carácter democratico. Y si sobre todo consideramos también que el Artículo 3º en su fracción II inciso «a» nos señala que será democratico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, desde esta perspectiva a mi me parece que es bastante explícito el carácter de estado social de derecho del Estado mexicano. Desde luego, esto no excluiría la posibilidad de hacerlo todavía mas explícito. Esa seria una primera consideración.

Y la segunda en torno a la idea expresada tanto por usted como por algunos otros distinguidos ponentes, de la necesidad de una nueva Constitución, de una revisión integra o integral de la Constitución, a mi me parece que tendríamos que entender un proceso de revisión a la reforma constitucional como un proceso histórico y social y no solamente como un proceso de revisión de reforma documental de un texto fundamental.

Creo que entiendo el proceso constitucional como un proceso histórico y social, dista mucho que el pueblo mexicano en las actuales circunstancias se encuentre con la madurez politica y con la conciencia politica, valga la redundancia , de la necesidad de cambio, a la altura de un proceso de este naturaleza. ¿Qué quiero decir con esto? Que el pueblo mexicano dado ese centralismo exacerbado, que el pueblo mexicano dada esa falta de ejercicio de los derechos democráticos del que se ha visto impuesto históricamente , tendría que ubicarse en un proceso razonablemente prudente de ejercicio de los derechos y de las libertades políticas y democráticas, porque de otra manera correríamos el riesgo que nuevamente se suplantase la voluntad por un distinguidisimo y letrado grupo de estudiosos de la Constitución. Me parece que un proceso de esta naturaleza ameritaria necesariamente un proceso de educación y de politización de la conciencia politica, de la necesidad de un cambio por parte del pueblo mexicano.

Muchas gracias por su respuesta.

—EL SR.: Yo le agradezco los comentarios que ha expuesto, creo que enriquecen el debate igual que otros comentarios que sin duda vana aflorar a lo largo de este curso y las ideas, las inquietudes que cada uno de los que me están escuchando tienen en su interior, que era mi gran ilusión, que era mi gran deseo. Yo creo que de eso se trata precisamente, de debatir, de expresar todos cada uno de nuestros puntos de vista.

En efecto, al hablar yo del pacto social y del pacto político, hice alusiones a varias ideas, algunas de las cuales están contempladas en nuestra Constitución, pero creo que no dañarían si tratamos de darles un nuevo consenso, un nuevo enunciado, una nueva enunciación. Y la idea de hacerlo tiene que ver un poco con la experiencia de otros países en donde las reformas han sido también profundas. Es decir, no solo a partir de una reforma de papel solo ¡no! Si no que se ha hecho con la participación de toda la sociedad, de todos los que tenían que participar en este evento, como ha sido la española de 1978 que han sido un ejemplo reconocido en primer lugar en su ámbito europeo y luego por todos los demás constitucionalistas.

El Artículo 1º., por ejemplo, fracción I dice «España se constituye en un estado social y democratico de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.»

Yo creo que es un enunciado muy correcto. Y luego se van numerando algunos otros enunciados que van complementando estos de aquí.

Este enunciado es tan importante por ejemplo, que se rompe con algo muy tradicional entre los abogados, del positivismo. Aquí se incorporan los valores superiores del ordenamiento jurídico que serán la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, que es algo mucho más que lo establecido como norma casi insuperable por el positivismo. Aquí ya se supera esa idea del positivismo y nos trasciende a un ámbito nuevo del derecho constitucional.

Pero luego los comentadores de este principio como Garrido Falle(?) por ejemplo, dice, comenta lo siguiente:

«Frente a la curiosa afirmación de que donde haya Estado hay ordenamiento jurídico y por ende hay derecho que conduce inevitablemente a la inutilidad de las aspiraciones constitucionalistas, hay que afirmar la obvia idea de que el Estado puede estar no sometido a derecho y esto es lo que desgraciadamente ha ocurrido durante la mayor parte de la historia de la humanidad.»

Así es de que ese Estado de derecho cuando realiza la idea de derecho limitado jurídicamente su actividad y el poder que dispone para desarrollarla, hasta el punto de que incluso para la teoria pura del derecho se identifican, el Estado de derecho debe aceptarse como una expresión como un valor cualificado. Es decir que en efecto si podemos tener nosotros algunos enunciados relativos a esta temática pero es necesario que se revise todo el conjunto de este enunciado para poder determinar la forma den que ese Estado se va a sujetar a derecho; la forma en que el principio por ejemplo de legalidad se va a exigir a la administración publica, la forma en que se van a prohibir por ejemplo actos verbales, se escriban, se pasen a un escrito para saber quien asume la responsabilidad de esas normas.

Nosotros ahora tenemos un principio del refrendo ministerial, que no se cumple , que no se inculca.

El Presidente de la República puede tener, en opinión de Lizarde, que es el que nos comenta el Artículo 92 en el debate de 1916 y 1917, puede tener todas las facultades que queramos, pero no tienen una: la de darle validez a sus actos. La validez del acto presidencial se otorga a través del Secretario que lo refrenda; es un principio importante, nunca se cumple ese principio. Y ese principio es el que da origen a la responsabilidad del Secretario de Estado, cuya responsabilidad es dificilisima hacer valer y ustedes lo saben mejor que yo, los diputados me refiero saben mejor que yo como es muy difícil hacer valer esta responsabilidad.

Entonces es preciso hacer estos enunciados, darnos unos nuevos en donde realmente se vaya determinando esas características de este estado de derecho social y democratico, para que pueda realmente florecer las bondades del mismo y en su caso también hacer efectiva las responsabilidades en quien corresponda.

En cuanto a la revisión integral y a los demás comentarios que usted dice aquí: proceso histórico y social y nada mas una reforma de papel, yo coincido totalmente con usted, salvo en que cualquier momento un pueblo que es soberano , debe de reconocer que tiene la capacidad para autogobernarse. Si no le reconocemos esa prerrogativa que es la indispensable, la esencial a la idea de la soberanía, pues nosotros no podríamos nunca pretender darnos una Constitución, una forma de gobierno determinado.

Yo creo que cualquier tiempo es bueno para que un pueblo medite, reflexione sobre sus formas de gobierno y pueda autodeterminarse sobre ellas, lo hemos hecho en periodos de guerra, creo que eso seria lo menos aconsejable, las revisiones deben de hacerse en tiempos de paz y por supuesto llamar no solamente ni

Muchísimo menos de los expertos desde el ámbito académico, no, ya hablamos de mesas de negociación, yo hable de precedentes de esas mesas de negociación , donde ha habido una presencia importante de la sociedad civil, una presencia indiscutible también como ustedes lo saben de los partidos políticos y pueden ampliarse esos debates también a la academia. Ese si debe implicar la realidad social, la realidad histórica de ese debate.

Y si debemos dedicarnos a una nueva Constitución o reformar la que tenemos, si, pero en un sentido digamos de gran racionalidad, porque la hemos hecho ya muchas reformas, que entrañan verdaderos desequilibrios, verdaderas contradicciones, y le voy a poner un ejemplo terrible, dramático.

Piense en la organización y funcionamiento de las Procuradurías Generales de Justicia en el ámbito federal y en el ámbito estatal. La Procuraduría esta concebida en el Articulo 102 que cae dentro del ámbito del Poder Judicial Federal, no se habla del ámbito del Poder Judicial local, ámbito Poder Judicial Federal, esta ahí, 102, igual que las Comisiones de Derechos Humanos.

Y dice: una ley la organizara. Una ley, ¿como la va a organizar? Racionalmente tendría que hacerlo dentro del Poder Judicial de la Federación, necesariamente dentro del Poder Judicial de la Federación, para eso esta en el 102. Si hubiera querido ponerlo en la administración publica, estaría en el 90 por ejemplo y no en el 102, hay una gran incongruencia ya ahí, entre lo que manda la Constitución y lo que dice la ley ordinaria, que me la configura como parte integrante de la administración centralizada del Estado.

Pero luego le da unas funciones y desarrolla unas funciones en la Constitución misma en la ley verdaderamente incompatibles. No puede ser esa procuraduría, ese ministerio publico, federal o estatal, representada del que viola los derechos humanos y de la víctima, del acusado. Eso es inmoral y sin embargo es lo que tenemos a lo largo y ancho de estar geografía. Nunca va haber aquí una verdadera defensa de derechos humanos mientras nos e separen esas dos funciones.

Hagamos, creamos por allá, el defensor del pueblo, de la sociedad, que haga valer el principio de legalidad, que defienda a la sociedad, ¿frente a quien?, frente a la autoridad o frente a cualquiera que viole este principio y esos derechos sociales.

Reconozcamos a al víctima su legitimación para actuar en juicio y no reconozcamos el monopolio de la acción penal, de tal manera que el ministerio publico actúa como le da la gana y no cuando lo requiere la víctima, ese es un extremo verdaderamente inaceptable.

¿Por qué no separamos las funciones y que el órgano federal y el órgano estatal tenga una defensoria adecuada a sus intereses de sus intereses y que la sociedad tenga también el orden adecuado?

¿Saben de cuando viene esta organización y funcionamiento de estas procuradurías? De la ley de 1908 de Porfirio Díaz , tenemos encima lo mas negro del porfiriato, lo digo con todo respeto.

—EL C.: Bien, muchas gracias. Habremos de concluir con la intervención de la compañera y del compañero que nos solicito la palabra. Adelante por favor.

—LA C.: maestro Barragán, buenas tardes. Ami en lo personal no me queda clara una postura suya y le agradecería pudiera ilustrarnos un poca mas al respecto. Usted decía en su exposición que había que revisar y si era necesario reformar algunas disposiciones de la Constitución, sobre todo dentro de las garantías individuales, y además también habría que realizar todo lo relativo al juicio de amparo. Todo ello lo refería con el animo de que pudiéramos nosotros, los ciudadanos mexicanos, delimitar perfectamente nuestro estado de derecho.

Así también, sin embargo para cerrar este tema, usted refirió que no estaba de acuerdo con las reglamentaciones, puesto que estas limitan los derechos de los ciudadanos mexicanos. Luego entonces mi pregunta es: ¿cómo podríamos los mexicanos arribar a un estado de derecho sin echar mano de alguna reglamentación? Muchas gracias doctor.

—EL C.: Oiga, que bueno que me ha ce ese planteamiento porque me permito a mi corregir si me he equivocado. Yo en efecto hablaba, y abría un paréntesis de los medios, y como los medios de comunicación masiva, están sujetos a un doble régimen constitucional, por una parte en el régimen de algunas libertades que se involucran en la actividad de los medios, sobre todo de los comunicadores, libertad de manifestación de ideas, libertad de prensa, etc., etc., etc. Y luego el régimen propio por una parte de la concesión, que tiene que ver con la idea de que el estado soberano de este medio espacial a través del cual se expanden las zonas de comunicación, etc., y con la idea también de ciertas áreas prioritarias como es el uso de satélites y demás.

Yo ahí decía en este momento no era partidario de una reglamentación en el sentido que aquí se han planteado en esta Cámara algunas inquietudes y en el sentido en que , por ejemplo, López Portillo, durante el periodo López Portillo se quiso hacer, cuando se introduce esa parte del artículo 6 que dice que se reconoce el derecho a la información y que habría que reglamentar ese derecho a la información.

Yo en efecto no recomiendo en este momento eso sino mas bien que completemos los enunciados de todas nuestras libertades, como por ejemplo a través de una ley, pero no reglamento, porque hablando de reglamentación luego hay que colocarnos puede ser a través de una ley y ahí le pido yo disculpas a lo que se hace confuso, puede ser a través de una ley o puede hacerlo nada mas en el ámbito de sus administraciones la administración publica federal o la estatal que los reglamentos del Poder Ejecutivo.

Cuando se va a reglamentar un derecho, lo vamos a tener que limitar. Piense en el derecho a la reunión y de manifestación, en el sentido en que ahora se esta planteando por la opinión publica , por la presencia de grupos sociales en nuestras calles. Yo no seria partidario de reglamentar ese derecho, porque lo vamos a limitar, vamos a decir : nadie puede manifestarse en una calle; nadie puede…y a mi eso me preocupa, a mi me gustaría que llegáramos a la misma convicción pero sin que lo establezca la ley, sino a la civilidad de en efecto manifestarnos con derecho ajeno, con respecto a los espacios públicos, etc., etc.

En ese sentido es donde yo veo que podemos nosotros caer en excesos de limitación de los derechos a través de una emisión, de una ley, de una acto legislativo y a través de una reglamentación de la propia esfera de la actividad administrativa.

Lo que en todo caso yo quisiera inculcar y dejar digamos como preocupación, es que nos demos primero los enunciados que reconozca nuestros derechos, si, y que solo por excepción, tratemos de darles un desarrollo de carácter reglamentario. Yo preferiría que no.

Mire,el derecho es el mejor instrumento de la convivencia social, entr menios leyes haya mejor. Uno de los problemas mas graves que se presentan en alemania hoy en dia, es el exceso de legislacion. Y realmente si para alla vamos, pues no habra mas remedio que caminar así, pero mi preferencia es que utilizamos nosotros al derecho como un medio, pero para posibilitar libertades y derechos individuales y limitar a la autoridad, eso si y solo por excepcion intentar reglamentar esass mismas libertades y esos mismos derechos.

—EL C.: Muchas gracias. Finalmente el compañero.

—EL C.: Buenas tardes, felicidades a todos. Una pregunta, ¿en derecho compara de internacional como se plantea la flexibilidad de los organos autonomos del poder, sea al dividir el poder en los tres: legislativo, ejecutivo y judicial?. ¿Como se reglamentan y dan a mundial eso o como se concibe? Y también cuando usted habla del pacto social y político, como entenderia usted también el tema este que se ha hablado mucho

de las politicas publicas de estado, ¿es su forma jurídica su planteamiento de adoptar estas politicas de estado?

EL C.: Si, mire, al hablar del principio de la división de poderes en el ambito federal por ejemplo, hacia referencia yo as lo que esta establecido en el articulo 46: dice: «El Supremo Poder de la Federacion se divide para su ejercio en legislativo ejecutivo y judicial». Si nosotros tomamos en cuenta esta redaccion no debieramos aceptar la existencia de un Instituto Federal Electoral, de un Banco de México, de la Comision Nacional de Derechos Humanos, sin quer estuviera adscrita a uno de los tres poderes nesesariamente.

Es manifiesto que el IFE no puede estar adscrito a la Cámara de Diputados ni al Senado, al Poder Legislativo, menos al Poder Judicial. Entonces dentro de este esquema tendriamos que reeconocer que debe de adscribirse a la esfera del Poder Ejecutivo Federal.

Creo que no fue esta la idea de crearlo, sin embargo el principio del 49 es muy estrecho y muy rigido, y no nos permite a nosotros crear mas poder. ¿Como llegariamos nosotros a la consecion de un poder flexible? En efecto el derecho comparado hoy en dia en Europa, estos enunciados son flexibles, aunque se siga reconociendo la clasica divicion de poderes, permite por ejemplo que haya luego un tribunal constitucional, que es una especie de poder superior a los otros poderes, porque esta facultado para revisar los actos de los demas poderes.

Se permite entonces que aparezca ese tribunal constitucional como si fuera un cuarto y especial poder.

Se permite luego que haya organismos diferentesm concierta independencia, autonomia, inclusive con algunas asignaciones so beranas diferentes a los clásicos poderes. Lo unico que se tienen que hacer es flexibilizar la forma, por ejemplo, el supremo poder de la Federacion se deposita para su ejercicio en una Suprema Corte que conoce de lo constitucional . en un Poder Judicial de la Federacion, si en un Poder Legislativo, que estará integrado por una sola camara, dos camaras, etc., en un Poder Ejecutivo que estara integardo tal, tal, tal, en el Instituto Federal Electoral, en el Banco de México, en la Comision Nacional Bancaria, que tendran las asignaciones que esta Constitución les ira enumerando.

Usted tiene ya ahi el paso de una enunciacion muy rigida a una enunciacion muy flexible, tan flexibel como lo quiera uno hacer, de tal manera que seria la recomendacion de que nosotros , de que si de eso se trata flexibilisemos este tipio de enunciados que nos obligan a nosotros a seguir una camisa de fuerza muy estrecha, y que moderadamente el derecho constitucional esta ya consiguiendolo de una manera mas flexible.

Por supuesto que en el otro extremo de su comentario y su pregunta, cuando hablamos nosotros de establecer ese pacto social, ese pacto político que nos una a todos los mexicanos, que enuncie los valores quer todos nosotros aceptamos, debe de inspirar la politica que se puedea implementar a nivel federal, estatal y municipal.

Yo les leia hace un momentito el articulo primero fracción primera de la Constitución Española, en donde se hacia una caracterzación del estado social y democrático en España y luego decia los valores de la libertad, los valores de la justicia, de la equidad y del pluralismo político, son valores fundamentales de todo el ordenamiento jurídico español con el Estado Español, por lo tanto son valores que van a impulsar, a dar fundamento, sentido a cada una de las politicas que se implementen a lo largo y ancho de toda esa organizacion del Poder Público en España. Algo así debieramos también tener nosotros.

EL PRESIDENTE: Muchisimas gracias. Agradecemos las respuestas muy atinadas del Dr. Barragan. (Aplausos)

Y bien damas y caballeros, de esa forma damos por concluida esta intervención, reiterandoles la invitacion para, a las 16 horas en el Auditorio Norte y Sur, dar inicio a la primera sasioin academica. Muchas gracias